ARIT-SCZ-RA-0666-2020 La prescripción se perfecciona igualmente en procesos de verificación POSTERIOR-CEDEIM
La prescripción se perfecciona igualmente en procesos de verificación POSTERIOR-CEDEIM. En su recurso de alzada, el contribuyente alego que la facultad de determinación de la deuda tributaria relacionadas con el crédito fiscal comprometido en el periodo de verificación de las formalidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los periodos de enero, febrero, marzo y septiembre de 2012, habría vencido el 31 de diciembre de 2016, sin embargo,, el SIN manifestó en su contestación que no correspondería computar el plazo 4 años de prescripción, ya que la orden de verificación fue emitida en el 22 de marzo de 2017, cuando se había establecido que el computo de prescripción era de 8 años. De todo lo relacionado y de la verificación de los antecedentes, la ARIT decidió revocar la Resolución determinativa puesto que en este caso la ley no es retroactiva, ya que de ese modo se estaría perjudicando al contribuyente.