ARIT-CBA-RA-0199-2017 Resolución determinativa emitida por el SIN por omisión de pago de IUE la cual es anulada debido que la notificación de la vista de cargo carece respaldo documental sobre unos depósitos bancarios lo que comprometió el debido proceso a la defensa u vulneró los requisitos establecidos por la norma

Resolución determinativa emitida por el SIN por omisión de pago de IUE la cual es anulada debido que la notificación de la vista de cargo carece respaldo documental sobre unos depósitos bancarios lo que comprometió el debido proceso a la defensa u vulneró los requisitos establecidos por la norma

ARIT-CBA-RA-0303-2021 Resolución determinativa por el tributo omitido de IVA e IT ye incumplimiento de deberes formales, donde el contribuyente dice que las pruebas emitidas por el ministerio publico resultan ilegales en donde impuestos nacionales no entendió este escrito vulnerando derechos garantías solicitando además la prescripción de la deuda por términos de plazos vencidos, por su parte la administración tributaria aseguro que se cumplió con los plazos y procedimientos establecidos y que el sujeto pasivo tenia conocimiento de todos los actos procedimentales para hacer uso de su derecho a la defensa y que la obtención de documentación es considerado medio de prueba legal y su obtención no compete a la administración tributaria, además que el contribuyente inactivo su nit, pero siguió prestando servicios de asesoramiento profesional sin emitir factura, una vez analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria dice que la impuestos nacionales solicito la documentación actuando al amparo de la ley 2492 sin afectar los derechos del sujeto pasivo, también evidenciando la omisión de tributos por prestación de servicios aun con el NIT inactivo, además que la aplicación retroactiva de la ley carece asidero legal, por lo que se debe revocar parcialmente la presente resolución dejando sin efecto la deuda tributaria pero manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales.

Resolución determinativa por el tributo omitido de IVA e IT y omisión de pago en donde las pruebas emitidas por el ministerio publico resultan ilegales ya que se obtuvieron de un allanamiento malicioso sin un acta de secuestro que verifique la sustracción de documentación adjunta al requerimiento fiscal impuestos nacionales no entendió este escrito y por términos de plazo el 2021 se podía solicitar la prescripción, vulnerando derechos y garantías y que la audiencia fue fijada con mucha rapidez luego de la notificación haciendo imposible su desarrollo ya que los testigos debían ser citados con anterioridad, por su parte la administración tributaria aseguro que se cumplió con los plazos y procedimientos establecidos y que el sujeto pasivo tenia conocimiento de todos los actos procedimentales para hacer uso de su derecho a la defensa y que la obtención de documentación es considerado medio de prueba legal y su obtención no compete a la administración tributaria, que el contribuyente inactivo su nit, pero siguió prestando servicios de asesoramiento profesional sin emitir factura, una vez analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria nos dice que la administración tributaria al iniciar el proceso solicito la documentación respectiva y que no actuó por requerimiento fiscal o solicitud del ministerio publico si no al amparo de las facultades otorgadas por la ley 2492 sin afectar los derechos del sujeto pasivo en el proceso, evidenciando la la omisión de tributos por prestación de servicios aun con el NIT inactivo, además que la aplicación retroactiva de la ley carece asidero legal, por lo que se debe revocar parcialmente la presente resolución dejando sin efecto la deuda tributaria pero manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales.

ARIT-CBA-RA-0300-2021Resolución determinativa por tributo omitido del impuesto sobre las utilidades de las empresas y omisión de pago sobre este, el contribuyente dice que se aplico la ley en forma retroactiva y amplio el plazo de prescripción de forma ilógica, la administración tributaria por su parte responde que la contravención tributaria esta dentro del plazo y que no hubo aplicación retroactiva ,después de analizar el caso la autoridad de impugnación tributaria indica que el plazo se encontraba en curso y como la ley no es retroactiva la norma a seguirse será aquella que estaba vigente al inicio del computo de la prescripción por esto se decide revocar esta resolución ya que Impuestos Nacionales tenia prescritas sus facultades.

Resolución determinativa por tributo omitido del impuesto sobre las utilidades de las empresas y omisión de pago sobre este, el contribuyente dice que se aplico la ley en forma retroactiva y amplio el plazo de prescripción desestimándola de forma ilógica, la administración tributaria por su parte responde que la facultad de determinación no prescribió ya que la contravención tributaria esta dentro del plazo y que no hubo aplicación retroactiva por que el derecho del contribuyente no se consolido a lo que después de analizar el caso la autoridad de impugnación tributaria indica que el plazo se encontraba en curso y que el SIN no consideró que se trata de un caso distinto a una fiscalización, y como la ley no es retroactiva la norma a seguirse será aquella que estaba vigente al inicio del computo de la prescripción por esto se decide revocar esta resolución ya que Impuestos Nacionales tenia prescritas sus facultades.

ARIT-CBA-RA-0301-2021 Resolución Determinativa correspondiente a tributo omitido del IUE, por el fallecimiento del contribuyente, en donde la administración tributaria no cumplió el termino de tiempo para inicio de la fiscalización y emitió y notifico un acto impugnado cuando sus facultades se encontraban prescritas.

Resolución Determinativa correspondiente a tributo omitido de IUE y actualizaciones, por el fallecimiento del contribuyente, en donde la administración tributaria no cumplió el termino de tiempo para inicio de la fiscalización hasta la emisión de la vista de cargo, haciendo la imposibilidad de emitir una vista de cargo, Impuestos nacionales emitió y notifico un acto impugnado cuando sus facultades se encontraban prescritas.

ARIT-CBA-RA-0443-2019 Resolución Determinativa por tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago del impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones e impuesto sobre las utilidades de las empresas, en donde el contribuyente dice que la determinación de la base presunta carece de fundamento pues el no manejaba precios de venta al consumidor final y que además el % de comisión recibida no alcanza las que la administración tributaria establece que debe ser considerado en los balances. por su parte, la administración tributaria indica que la deuda tributaria se realizo sobre base presunta al agotarse los medios de obtención de documentos, además que el contribuyente percibía otros ingresos no declarados y que las facturas de ese cliente eran consignadas sin nit y sin razón social por por solicitud del mismo contribuyente. la autoridad de impugnación tributaria analizando el caso nos dice que se evidencio que existieron ingresos que no fueron declarados ni facturados por el contribuyente y no presento respaldo de pagar un % bajo de comisión con su cliente y al no ser evidentes los vicios denunciados por el sujeto pasivo corresponde confirmar esta resolución determinativa.

Resolución Determinativa por tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago del impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones e impuesto sobre las utilidades de las empresas, en donde el contribuyente dice que se atento contra sus intereses económicos y que la determinación de la base presunta carece de fundamento al no manejar precios de venta al consumidor final de un cliente en especifico y que además el % de comisión recibida no alcanza las que la administración tributaria establece que debe ser considerado en los balances, por ultimo que se firma no figura en la nota de entregas de los productos. por su parte, la administración tributaria dice que la deuda tributaria se realizo sobre base presunta al agotarse los medios de obtención de documentos, evidenciando además que el contribuyente percibía otros ingresos por distribución de productos a diferentes clientes y no a uno solo como establecía, además que las facturas eran consignadas sin nit y sin razón social por por solicitud del mismo contribuyente pero que el numero de cliente permitía ver a quien se estaba refiriendo, la autoridad de impugnación tributaria analizando el caso nos dice que se evidencio que existieron ingresos que no fueron declarados ni facturados por el contribuyente y no presento respaldo de pagar un % bajo de comisión con su cliente y al no ser evidentes los vicios denunciados por el sujeto pasivo corresponde confirmar esta resolución determinativa.

ARIT-CHQ-RA-0130-2019 Declaracion Jurada notarial de recepción de pago no surte efectos tributarios

Declaración Jurada notarial de recepción de pago no surte efectos tributarios, la ARIT en base a la normativa y a la doctrina tributaria señalo que el cómputo de un crédito fiscal en el IVA está condicionado a la existencia real de una operación que en principio se encuentre respaldada por un documento debidamente emitido

ARIT-CHQ-RA-0051-2019 Resolución determinativa valida si no se especifica que agravios cometió la Administración Tributaria

Resolución determinativa valida si no se especifica que agravios cometió la Administración Tributaria, el contribuyente señalo que no se habría valorado pruebas presentado por el mismo dentro del proceso de determinación por el SIN, sin embargo, solo se limito a indicar aspectos doctrinales del principio al debido proceso mas aun no estableció cuales fueron los agravios cometidos por el SIN al no valor la prueba argüida, la ARIT resolvió que no existió ninguna falta de valoración por parte del SIN y determino confirmar la Resolución determinativa

ARIT-CHQ-RA-0044-2019 Vista de cargo nula por falta de fundamentación de hecho y de derecho

Vista de cargo nula por falta de fundamentación de hecho y de derecho. La ARIT determino no entrar en el fondo de la causa, la cual era depuración de CF, ya que dentro de la Vista de cargo así como en la Resolución determinativa existían vicios de nulidad puesto que no existían fundamentos de hecho y de derecho, por lo que resolvió anular obrados hasta la vista de cargo a efectos de que emita una debidamente motivada y fundamentada

ARIT-CHQ-RA-0224-2018 Resolución Determinativa sobre Base Presunta por “Ingresos Omitidos por Ventas NO declaradas”

ARIT-CHQ-RA-0224-2018 Resolución Determinativa sobre Base Presunta por “Ingresos Omitidos por Ventas NO declaradas”, la Administración Tributaria determino dicha resolución aplicando “MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE” analizando las diferencias obtenidas entre los inventarios de bienes y las ventas e inventario final