ARIT-CBA-RA-0294-2021 Recurso de Alzada, correspondiente al tributo omitido, incumplimiento de deberes formales y omisión de pago del impuesto al valor agregado y el impuesto a las transacciones, por la no presentación de declaraciones juradas , en donde el contribuyente dice haber adquirido facilidades de pago que fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad y que el termino de prescripción se amplio por estar el nit en estado inactivo automático, cuando esta no correspondía trayendo un vacío legal en cuanto a la interrupción de la prescripción, por su parte la administración tributaria dice haber aceptado las facilidades de pago que fueron incumplidas, y que el sujeto pasivo conocía todas las actuaciones sin vulnerar sus derechos y que el cobro de todos los adeudos tributarios se hicieron mediante aplicación de medidas coactivas, analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria decide revocar totalmente la presente declarando prescritas las facultades de sanción y ejecución de la deuda tributaria.
Recurso de Alzada, correspondiente a una auditoria fiscal sobre el debito del impuesto al valor agregado y su efecto en el impuesto a las transacciones por la no presentación de declaraciones juradas en dos periodos del 2007 por tributo omitido, incumplimiento de deberes formales y omisión de pago, en donde el contribuyente dice haber adquirido facilidades de pago que fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad y que el termino de prescripción se amplio por estar el nit en estado inactivo automático, cuando esta no correspondía trayendo un vacío legal en cuanto a la interrupción de la prescripción, por su parte la administración tributaria dice haber aceptado las facilidades de pago que fueron incumplidas, también que el sujeto pasivo conocía todas las actuaciones sin vulnerar sus derechos y que el cobro de todos los adeudos tributarios se hicieron mediante aplicación de medidas coactivas, analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria revoca totalmente la presente declarando prescritas las facultades de sanción y ejecución de la deuda tributaria.