ARIT-SCZ-RA-0755-2020 El periodo para ejecutar las deudas tributarias prescribe a los 5 años por deudas tributarias vigentes en la Ley 1340
El periodo para ejecutar las deudas tributarias prescribe a los 5 años por deudas tributarias vigentes en la Ley 1340. La ARIT resolvió que no correspondería realizar el cobro pasado los 5 años de una declaración jurada por IVA correspondiente al periodo Junio 1996, dado que la ley en vigencia (Ley 1340 CTB) preveía la prescripción del cobro de deudas a los 5 años, por lo que resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa impugnada, la cual trataba de cobrar la deuda establecida.