ARIT-LPZ-RA-1087-2020 El SIN resolvió rechazar la solicitud de nulidad de notificación planteada por el contribuyente, que como recurrente alega que el SIN no garantizó la recepción de los PIET`s al destinatario, pero en realidad sin cumplieron con el procedimiento de notificación confirmando la resolución administrativa.

El SIN resolvió rechazar la solicitud de nulidad de notificación planteada por el contribuyente, que como recurrente alega que el SIN no garantizó la recepción de los PIET`s al destinatario, pero en realidad sin cumplieron con el procedimiento de notificación confirmando la resolución administrativa. Se notifico de manera correcta cumpliendo todos los pasos.

ARIT-CBA-RA-0394-2017 Resolución Administrativa en rechazo a la prescripción de PIET notificados en el 2017, el Administración tributaria argumento que el computo para la prescripción fue interrumpida por el contribuyente debido a que este presento solicitud de prescripción, sin embargo las solicitudes realizadas por el contribuyente no son causales de interrupción, salvo que haya hecho un reconocimiento tácito o expreso de la deuda tributaria.

Resolución Administrativa en rechazo a la prescripción de PIET notificados en el 2017, el Administración tributaria argumento que el computo para la prescripción fue interrumpida por el contribuyente debido a que este presento solicitud de prescripción, sin embargo las solicitudes realizadas por el contribuyente no son causales de interrupción, salvo que haya hecho un reconocimiento tácito o expreso de la deuda tributaria, por tanto la AIT resolvió revocar parcialmente la resolución, puesto que aun existen PIET que se encuentran vigentes.

ARIT-CBA-RA-0377-2017 Auto motivado en rechazo a la prescripción total de solicitada por el contribuyente por la omisión de pago del impuesto a las transacciones IT los que fueron notificados mediante PIET, en a revisión de los antecedentes del caso la AIT concluyó revocar parcialmente el Auto, debido a que se verificó que las facultades de la Administración Tributaria de ejecutar sanciones no se encuentran prescritas en su totalidad.

Auto motivado en rechazo a la prescripción total de solicitada por el contribuyente por la omisión de pago del impuesto a las transacciones IT los que fueron notificados mediante PIET, en a revisión de los antecedentes del caso la AIT concluyó revocar parcialmente el Auto, debido a que se verificó que las facultades de la Administración Tributaria de ejecutar sanciones no se encuentran prescritas en su totalidad

ARIT-CBA-RA-0297-2017 El SIN rechazó la prescripción interpuesta por el contribuyente mediante el Auto motivado, sin embargo, del análisis hecho por la AIT se estableció que los PIET y la facultad de ejecutar sanciones se encuentran prescritas en consecuencia se procedió a la revocación total del auto

El SIN rechazó la prescripción interpuesta por el contribuyente mediante el Auto motivado, sin embargo, del análisis hecho por la AIT se estableció que los PIET y la facultad de ejecutar sanciones se encuentran prescritas en consecuencia se procedió a la revocación total del auto

ARIT-CBA-RA-0266-2017 Confirmación de la resolución de sancionatoria en razón de que el término de prescripción señalada por el contribuyente carece de fundamentos, debido a que la AIT estableció que no existe prescripción de las facultades de la administración de lo periodos fiscales en los PIET notificados

Confirmación de la resolución de sancionatoria en razón de que el término de prescripción señalada por el contribuyente carece de fundamentos, debido a que la AIT estableció que no existe prescripción de las facultades de la administración de lo periodos fiscales de la gestion 2010 y 2011de los PIET notificados al contribuyente.

ARIT-CBA-RA-0218-2017 El SIN emitió el Auto rechazando la solicitud de prescripción interpuesta por el contribuyente, sin embargo, la administración tributaria menciono que los adeudos fueron notificados mediante PIET los mismos que se encuentran vigentes de cobro, por lo que se confirmó el Auto

El SIN emitió el Auto rechazando la solicitud de prescripción interpuesta por el contribuyente, sin embargo, la administración tributaria menciono que los adeudos fueron notificados mediante PIET los mismos que se encuentran vigentes de cobro, por lo que se confirmó el Auto

ARIT-CBA-RA-0166-2017 Auto que se constituye en rechazo a la solicitud de prescripción lo que como consecuencia causo el embargo de un inmueble, sin embargo, en el análisis de los antecedentes se estableció que la facultad ejecución de PIET se encuentran prescritos

Auto que se constituye en rechazo a la solicitud de prescripción lo que como consecuencia causo el embargo de un inmueble, sin embargo, en el análisis de los antecedentes se estableció que la facultad ejecución de PIET se encuentran prescritos por lo que se procedió a la revocación total del Auto

ARIT-CBA-RA-0109-2017 Revocación parcial debido a que las facultades de la administración no se encuentran prescritas en su totalidad de la sanción emitida por la omisión de pago de tributos como lo describe el contribuyente en su solicitud, esto debido a que el termino de prescripción fue interrumpido con la notificación de PIET

Revocación parcial debido a que las facultades de la administración no se encuentran prescritas en su totalidad de la sanción emitida por la omisión de pago de tributos como lo describe el contribuyente en su solicitud, esto debido a que el termino de prescripción fue interrumpido con la notificación de PIET

ARIT-CBA-RA-0080-2017 Resolución Administrativa fue revocada debido a que las notificaciones mediante PIET no se encuentra prescritos y la notificación realizada por la Administración por edicto al no encontrar el domicilio actual del contribuyente no es causal de nulidad.

Resolución Administrativa fue revocada debido a que las notificaciones mediante PIET no se encuentra prescritos y la notificación realizada por la Administración por edicto al no encontrar el domicilio actual del contribuyente no es causal de nulidad.