ARIT-CBA-RA-0300-2021Resolución determinativa por tributo omitido del impuesto sobre las utilidades de las empresas y omisión de pago sobre este, el contribuyente dice que se aplico la ley en forma retroactiva y amplio el plazo de prescripción de forma ilógica, la administración tributaria por su parte responde que la contravención tributaria esta dentro del plazo y que no hubo aplicación retroactiva ,después de analizar el caso la autoridad de impugnación tributaria indica que el plazo se encontraba en curso y como la ley no es retroactiva la norma a seguirse será aquella que estaba vigente al inicio del computo de la prescripción por esto se decide revocar esta resolución ya que Impuestos Nacionales tenia prescritas sus facultades.

Resolución determinativa por tributo omitido del impuesto sobre las utilidades de las empresas y omisión de pago sobre este, el contribuyente dice que se aplico la ley en forma retroactiva y amplio el plazo de prescripción desestimándola de forma ilógica, la administración tributaria por su parte responde que la facultad de determinación no prescribió ya que la contravención tributaria esta dentro del plazo y que no hubo aplicación retroactiva por que el derecho del contribuyente no se consolido a lo que después de analizar el caso la autoridad de impugnación tributaria indica que el plazo se encontraba en curso y que el SIN no consideró que se trata de un caso distinto a una fiscalización, y como la ley no es retroactiva la norma a seguirse será aquella que estaba vigente al inicio del computo de la prescripción por esto se decide revocar esta resolución ya que Impuestos Nacionales tenia prescritas sus facultades.

ARIT-CBA-RA-0294-2021 Recurso de Alzada, correspondiente al tributo omitido, incumplimiento de deberes formales y omisión de pago del impuesto al valor agregado y el impuesto a las transacciones, por la no presentación de declaraciones juradas , en donde el contribuyente dice haber adquirido facilidades de pago que fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad y que el termino de prescripción se amplio por estar el nit en estado inactivo automático, cuando esta no correspondía trayendo un vacío legal en cuanto a la interrupción de la prescripción, por su parte la administración tributaria dice haber aceptado las facilidades de pago que fueron incumplidas, y que el sujeto pasivo conocía todas las actuaciones sin vulnerar sus derechos y que el cobro de todos los adeudos tributarios se hicieron mediante aplicación de medidas coactivas, analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria decide revocar totalmente la presente declarando prescritas las facultades de sanción y ejecución de la deuda tributaria.

Recurso de Alzada, correspondiente a una auditoria fiscal sobre el debito del impuesto al valor agregado y su efecto en el impuesto a las transacciones por la no presentación de declaraciones juradas en dos periodos del 2007 por tributo omitido, incumplimiento de deberes formales y omisión de pago, en donde el contribuyente dice haber adquirido facilidades de pago que fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad y que el termino de prescripción se amplio por estar el nit en estado inactivo automático, cuando esta no correspondía trayendo un vacío legal en cuanto a la interrupción de la prescripción, por su parte la administración tributaria dice haber aceptado las facilidades de pago que fueron incumplidas, también que el sujeto pasivo conocía todas las actuaciones sin vulnerar sus derechos y que el cobro de todos los adeudos tributarios se hicieron mediante aplicación de medidas coactivas, analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria revoca totalmente la presente declarando prescritas las facultades de sanción y ejecución de la deuda tributaria.

ARIT-LPZ-RA-1099-2020 No goza de competencia para absolver la petición de prescripción planteada por el contribuyente (omisión de pago) según el Proveído, el cual según la ARIT no fundamenta el rechazo a la prescripción planteada, se resuelve anular el Proveído para que el SIN acepte o rechace la prescripción de facultades para ejecutar la sanción.

No goza de competencia para absolver la petición de prescripción planteada por el contribuyente (omisión de pago) según el Proveído, el cual según la ARIT no fundamenta el rechazo a la prescripción planteada, se resuelve anular el Proveído para que el SIN acepte o rechace la prescripción de facultades para ejecutar la sanción. Sanción por falta de pago de las declaraciones juradas.

ARIT-CBA-RA-0443-2019 Resolución Determinativa por tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago del impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones e impuesto sobre las utilidades de las empresas, en donde el contribuyente dice que la determinación de la base presunta carece de fundamento pues el no manejaba precios de venta al consumidor final y que además el % de comisión recibida no alcanza las que la administración tributaria establece que debe ser considerado en los balances. por su parte, la administración tributaria indica que la deuda tributaria se realizo sobre base presunta al agotarse los medios de obtención de documentos, además que el contribuyente percibía otros ingresos no declarados y que las facturas de ese cliente eran consignadas sin nit y sin razón social por por solicitud del mismo contribuyente. la autoridad de impugnación tributaria analizando el caso nos dice que se evidencio que existieron ingresos que no fueron declarados ni facturados por el contribuyente y no presento respaldo de pagar un % bajo de comisión con su cliente y al no ser evidentes los vicios denunciados por el sujeto pasivo corresponde confirmar esta resolución determinativa.

Resolución Determinativa por tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago del impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones e impuesto sobre las utilidades de las empresas, en donde el contribuyente dice que se atento contra sus intereses económicos y que la determinación de la base presunta carece de fundamento al no manejar precios de venta al consumidor final de un cliente en especifico y que además el % de comisión recibida no alcanza las que la administración tributaria establece que debe ser considerado en los balances, por ultimo que se firma no figura en la nota de entregas de los productos. por su parte, la administración tributaria dice que la deuda tributaria se realizo sobre base presunta al agotarse los medios de obtención de documentos, evidenciando además que el contribuyente percibía otros ingresos por distribución de productos a diferentes clientes y no a uno solo como establecía, además que las facturas eran consignadas sin nit y sin razón social por por solicitud del mismo contribuyente pero que el numero de cliente permitía ver a quien se estaba refiriendo, la autoridad de impugnación tributaria analizando el caso nos dice que se evidencio que existieron ingresos que no fueron declarados ni facturados por el contribuyente y no presento respaldo de pagar un % bajo de comisión con su cliente y al no ser evidentes los vicios denunciados por el sujeto pasivo corresponde confirmar esta resolución determinativa.

ARIT-CHQ-RA-0195-2017 Resolución Determinativa, Omisión de pago IVA por la depuración de facturas en Libro de Compras..

Resolución Determinativa, Omisión de pago IVA por la depuración de facturas en el Libro de Compras, al observar la Administración Tributaria que dichas facturas se encontraban fuera del rango de dosificación y también que se encontraban a otra razón social.

ARIT-CHQ-RA-0183-2017 – Prescripción por deuda tributaria de RC-Iva no es valida por la Administración Tributaria porque a través de La Ley 812 se disponía de la facultad de determinar la deuda tributaria.

Prescripción por deuda tributaria de RC-Iva solicitada por el contribuyente, no es valida debido a que la Administración Tributaria demostró en concordancia con La Ley 812 que se disponía de un plazo de 8 años para utilizar de su facultad para determinar la deuda tributaria del dependiente.

ARIT-CBA-RA-0497-2017 Revocación Parcial de la omisión de la deuda tributaria debido a que el contribuyente no demostró la prescripción total de los derechos de la Administración Tributaria

Revocación Parcial de la omisión de la deuda tributaria debido a que el contribuyente no demostró la prescripción total de los derechos de la Administración Tributaria puesto que se encuentra vigente la facultad de ejecución para declaraciones juradas del Form 400 que fueron notificados con PIET

ARIT-CBA-RA-0485-2017 Conformación de la Resolución Sancionatoria por incumplimiento en presentación de LCV-IVA , el SIN demuestra con base legal que sus facultades no se encuentran prescritas, como el contribuyente alegó en el Recurso de Alzada

Conformación de la Resolución Sancionatoria por incumplimiento en presentación de LCV-IVA , el SIN demuestra con base legal que sus facultades no se encuentran prescritas, como el contribuyente alegó en el Recurso de Alzada mencionando que la prescripción de sus facultades de la administración tributaria vencía en 4 años, sin embargo de acuerdo a modificaciones el lapso de tiempo son de 8 años para la prescripción, como lo demostró el SIN

ARIT-CBA-RA-0484-2017 Revocación Parcial de la sanción por omisión de pago del Impuesto a las Transacciones debido a que la AIT declaró la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria de exigir el pago de los adeudos tributarios

Revocación Parcial de la sanción por omisión de pago del Impuesto a las Transacciones debido a que la AIT declaró la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria de exigir el pago de los adeudos tributarios, los mismos que transcurrieron ininterrumpidamente por un lapso de 5 años en los que la Administración no rechizó acción alguna

ARIT-CHQ-RA-0176-2017 – Multa por Omisión de Pago es ratificado al demostrarse que las Declaraciones Juradas realizadas por el contribuyente no fueron cancelados.

Multa por Omisión de Pago es ratificado al demostrarse que las Declaraciones Juradas realizadas por el contribuyente no fueron cancelados, por no presentar como descargo los pagos realizados por el contribuyente.