ARIT-CBA-RA-0303-2021 Resolución determinativa por el tributo omitido de IVA e IT ye incumplimiento de deberes formales, donde el contribuyente dice que las pruebas emitidas por el ministerio publico resultan ilegales en donde impuestos nacionales no entendió este escrito vulnerando derechos garantías solicitando además la prescripción de la deuda por términos de plazos vencidos, por su parte la administración tributaria aseguro que se cumplió con los plazos y procedimientos establecidos y que el sujeto pasivo tenia conocimiento de todos los actos procedimentales para hacer uso de su derecho a la defensa y que la obtención de documentación es considerado medio de prueba legal y su obtención no compete a la administración tributaria, además que el contribuyente inactivo su nit, pero siguió prestando servicios de asesoramiento profesional sin emitir factura, una vez analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria dice que la impuestos nacionales solicito la documentación actuando al amparo de la ley 2492 sin afectar los derechos del sujeto pasivo, también evidenciando la omisión de tributos por prestación de servicios aun con el NIT inactivo, además que la aplicación retroactiva de la ley carece asidero legal, por lo que se debe revocar parcialmente la presente resolución dejando sin efecto la deuda tributaria pero manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales.

Resolución determinativa por el tributo omitido de IVA e IT y omisión de pago en donde las pruebas emitidas por el ministerio publico resultan ilegales ya que se obtuvieron de un allanamiento malicioso sin un acta de secuestro que verifique la sustracción de documentación adjunta al requerimiento fiscal impuestos nacionales no entendió este escrito y por términos de plazo el 2021 se podía solicitar la prescripción, vulnerando derechos y garantías y que la audiencia fue fijada con mucha rapidez luego de la notificación haciendo imposible su desarrollo ya que los testigos debían ser citados con anterioridad, por su parte la administración tributaria aseguro que se cumplió con los plazos y procedimientos establecidos y que el sujeto pasivo tenia conocimiento de todos los actos procedimentales para hacer uso de su derecho a la defensa y que la obtención de documentación es considerado medio de prueba legal y su obtención no compete a la administración tributaria, que el contribuyente inactivo su nit, pero siguió prestando servicios de asesoramiento profesional sin emitir factura, una vez analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria nos dice que la administración tributaria al iniciar el proceso solicito la documentación respectiva y que no actuó por requerimiento fiscal o solicitud del ministerio publico si no al amparo de las facultades otorgadas por la ley 2492 sin afectar los derechos del sujeto pasivo en el proceso, evidenciando la la omisión de tributos por prestación de servicios aun con el NIT inactivo, además que la aplicación retroactiva de la ley carece asidero legal, por lo que se debe revocar parcialmente la presente resolución dejando sin efecto la deuda tributaria pero manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales.