ARIT-LPZ-RA-1101-2020 “Por regla general la norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado”, deja sin efecto parte de la resolución del SIN por no conceptualizar el término de la* irretroactividad legal*

ARIT-LPZ-RA-1101-2020 “Por regla general la norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado”, deja sin efecto parte de la resolución del SIN por no conceptualizar el término de la* irretroactividad legal*, la sanción del contribuyente no puede evolucionar como la norma, si se penalizo con una norma anterior debes seguir con esa.

ARIT-LPZ-RA-0916-2020 Tributo omitido por el IVA e IT, más intereses y sanción por omisión del pago y multa por incumplimiento de deberes formales, donde al contribuyente le extraña que la Resolución Determinativa tiene la misma fecha de su solicitud de prescripción, también señala que se le está aplicando de manera retroactiva la ley (aplicación de la ley 812). Hubo la suspensión del curso de la prescripción que según el SIN se extendería por seis meses conforme a la ley 2492 art.62, que según la ARIT no es aplicable, en el caso sobre la irretroactividad normativa el SIN omitió cualquier fundamentación legal y sin fundamento para rechazar la prescripción del contribuyente, por tanto, se revoca totalmente la resolución determinativa.

Tributo omitido por el IVA e IT, más intereses y sanción por omisión del pago y multa por incumplimiento de deberes formales, donde al contribuyente le extraña que la Resolución Determinativa tiene la misma fecha de su solicitud de prescripción, también señala que se le está aplicando de manera retroactiva la ley (aplicación de la ley 812). Hubo la suspensión del curso de la prescripción que según el SIN se extendería por seis meses conforme a la ley 2492 art.62, que según la ARIT no es aplicable, en el caso sobre la irretroactividad normativa el SIN omitió cualquier fundamentación legal y sin fundamento para rechazar la prescripción del contribuyente, por tanto, se revoca totalmente la resolución determinativa.