ARIT-CBA-RA-0443-2019 Resolución Determinativa por tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago del impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones e impuesto sobre las utilidades de las empresas, en donde el contribuyente dice que la determinación de la base presunta carece de fundamento pues el no manejaba precios de venta al consumidor final y que además el % de comisión recibida no alcanza las que la administración tributaria establece que debe ser considerado en los balances. por su parte, la administración tributaria indica que la deuda tributaria se realizo sobre base presunta al agotarse los medios de obtención de documentos, además que el contribuyente percibía otros ingresos no declarados y que las facturas de ese cliente eran consignadas sin nit y sin razón social por por solicitud del mismo contribuyente. la autoridad de impugnación tributaria analizando el caso nos dice que se evidencio que existieron ingresos que no fueron declarados ni facturados por el contribuyente y no presento respaldo de pagar un % bajo de comisión con su cliente y al no ser evidentes los vicios denunciados por el sujeto pasivo corresponde confirmar esta resolución determinativa.

Resolución Determinativa por tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago del impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones e impuesto sobre las utilidades de las empresas, en donde el contribuyente dice que se atento contra sus intereses económicos y que la determinación de la base presunta carece de fundamento al no manejar precios de venta al consumidor final de un cliente en especifico y que además el % de comisión recibida no alcanza las que la administración tributaria establece que debe ser considerado en los balances, por ultimo que se firma no figura en la nota de entregas de los productos. por su parte, la administración tributaria dice que la deuda tributaria se realizo sobre base presunta al agotarse los medios de obtención de documentos, evidenciando además que el contribuyente percibía otros ingresos por distribución de productos a diferentes clientes y no a uno solo como establecía, además que las facturas eran consignadas sin nit y sin razón social por por solicitud del mismo contribuyente pero que el numero de cliente permitía ver a quien se estaba refiriendo, la autoridad de impugnación tributaria analizando el caso nos dice que se evidencio que existieron ingresos que no fueron declarados ni facturados por el contribuyente y no presento respaldo de pagar un % bajo de comisión con su cliente y al no ser evidentes los vicios denunciados por el sujeto pasivo corresponde confirmar esta resolución determinativa.