ARIT-CBA-RA-0395-2017 La AIT en su análisis determinó anular la resolución sancionatoria impuesta por el SIN por no presentación del LCV en contra del contribuyente, debido a que la Administración tributaria no determinó de forma expresa la normativa especifica de dio lugar al incumplimiento del deber formal

La AIT en su análisis determinó anular la resolución sancionatoria impuesta por el SIN en contra del contribuyente, debido a que la Administración tributaria no determinó de forma expresa la normativa especifica de dio lugar al incumplimiento del deber formal en este caso la presentación del LCV.

ARIT-CBA-RA-0399-2017 Resolución Sancionatoria por incumplir la presentación del LCV en la gestión 2011, par lo cual el contribuyente solicito la prescripción, sin embargo según modificaciones en a normativa vigente el termino de prescripción es de 8 años, sin embargo la normativa estableció la sanción mas benigna por la contravención

Resolución Sancionatoria por incumplir la presentación del LCV en la gestión 2011, par lo cual el contribuyente solicito la prescripción, sin embargo según modificaciones en a normativa vigente el termino de prescripción es de 8 años, sin embargo la normativa estableció la sanción mas benigna por la contravención, por lo que se revocó parcialmente la resolución sancionatoria.

ARIT-CBA-RA-0383-2017 Resolución sancionatoria por incumplimiento de presentación de LCV en la gestión 2012, por lo qu la AIT en la revisión de los antecedentes determinó confirmar la resolución, debido verificó la inexistencia de caudales para la nulidad y la prescripción solicitada por el contribuyente

En este caso el contribuyente fue notificado personalmente por la contravención y se le otorgó el lapso de tiempo para la presentación de descargos, mismas que no fueron presentadas, por lo que la AIT determinó confirmar la resolución.

ARIT-CBA-RA-0389-2017 La resolución sancionatoria, determinación de la Multa por incumplimiento de la presentación de LCV es confirmada por la AIT debido a que no se evidenció documentos de prueba como manifestó el contribuyente, Asimismo la AIT aseguró que las facultades de la administración tributaria no se encuentran prescritas.

El contribuyente manifestó que presento sus pruebas de descargo y que el SIN no hizo la valoración de las mismas, al respecto la AIT en la revisión de los antecedentes no evidenció documentación que demuestre la presentación de los descargos realizados por el contribuyente, asimismo verifico que las facultades de la administración tributaria prescriben en 8 años por lo que se confirmó la resolución sancionatoria.

ARIT-CBA-RA-0390-2017 El SIN determinó sancionar al contribuyente por incumplimiento de presentación de LCV, argumentando que el contribuyente no presentó pruebas de descargo, sin embargo la AIT verifico en los antecedentes la presentación de la pruebas de descargo y que estas no fueron valoradas por el SIN, por lo que se anuló la resolución sancionatoria

El SIN determinó sancionar al contribuyente por incumplimiento de presentación de LCV, argumentando que el contribuyente no presentó pruebas de descargo, sin embargo el contribuyente afirmó que presento las pruebas de descargo mismas que no fueron valoradas por la Administración tributaria, la AIT verifico en los antecedentes la presentación de la pruebas de descargo y que estas no fueron valoradas por el SIN, por lo que se anuló la resolución sancionatoria

ARIT-CBA-RA-0371-2017 Se sancionó al contribuyente con multa por incumplimiento de presentación de LCV de periodo fiscal de enero 2010 debido a que las facultades de la administración Tributaria se encuentran vigentes, mismas que prescriben en 8 años como lo detalla la ley, y no así en 4 años como mencionó el contribuyente en su recurso de alzada.

Se sancionó al contribuyente con multa por incumplimiento de presentación de LCV de periodo fiscal de enero 2010 debido a que las facultades de la administración Tributaria se encuentran vigentes, mismas que prescriben en 8 años como lo detalla el código tributario boliviano en sus modificaciones, y no así en 4 años como mencionó el contribuyente en su recurso de alzada, por lo que la AIT confirmo la resolución sancionatoria.

ARIT-CBA-RA-0372-2017 El SIN sancionó al contribuyente por el incumplimiento de presentación del LCV del periodo fiscal de febrero de 2010, a lo que el contribuyente presento el recurso de alzada argumentando la prescripción de las facultades de la administración, sin embargo dichas facultades prescriben en 8 años de acuerdo a modificaciones establecidas en la ley, por lo que se confirmó la resolución sancionatoria.

El SIN sancionó al contribuyente por el incumplimiento de presentación del LCV del periodo fiscal de febrero de 2010, a lo que el contribuyente presento el recurso de alzada argumentando la prescripción de las facultades de la administración, sin embargo dichas facultades prescriben en 8 años de acuerdo a modificaciones establecidas en la ley, por lo que se confirmó la resolución sancionatoria.

ARIT-CBA-RA-0376-2017 Incumplimiento de presentación de LCV de los periodos fiscales de la gestión 2011, para lo que el contribuyente solicitó la la revocatoria por prescripción de la facultades de la Administración, sin embargo el SIN demostró que las facultades de la Asministración de imponer sanciones no se encentran prescritas, por lo que se confirmó la Resolución Sancionatoria

incumplimiento de presentación de LCV de los periodos fiscales de la gestión 2011, para lo que el contribuyente solicitó la la revocatoria por prescripción de la facultades de la Administración, sin embargo el SIN demostró que las facultades de la Administración de imponer sanciones no se encentran prescritas, por lo que se confirmó la Resolución Sancionatoria

ARIT-CBA-RA-0368-2017 Revocación parcial de la resolución sancionatoria por Incumplimiento de presentación de LCV de ,os periodos fiscales de 2011, el SIN demostró que las facultades de la administración tributaria se encontraban vigentes al momento de emitir la sanción y que se aplicó la sanción mas benigna para el contribuyente

Revocación parcial de la resolución sancionatoria por Incumplimiento de presentación de LCV de ,os periodos fiscales de 2011, el SIN demostró que las facultades de la administración tributaria se encontraban vigentes al momento de emitir la sanción y que se aplicó la sanción mas benigna para el los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2011 del contribuyente

ARIT-CBA-RA-0360-2017 Anulación de la resolución sancionatoria, por el incumplimiento de presentación de LCV, la lo cual el contribuyente presento pruebas de descargo las mismas que no fueron valoradas por el SIN, por consiguiente se procedió a la anulación de la resolución

Anulación de la resolución sancionatoria, por el incumplimiento de presentación de LCV, para lo cual el contribuyente presento pruebas de descargo las mismas que no fueron valoradas por el SIN, esta omisión comprometió el proceso y generó inseguridad jurídica al contribuyente, por consiguiente se procedió a la anulación de la resolución