ARIT-CHQ-RA-0086-2021 Boleta de garantía en exceso entregada por el contribuyente para cuotas de pago. El SIN lo ejecuta y el contribuyente pide devolver ese exceso. No corresponde la devolución pues el SIN, según el art. 55.Jll del CTB, está facultado a cobrar hasta total de  la deuda tributaria y no únicamente por el porcentaje del 10%

AUTORIDAD DE 1 1111111111111111111 HI 111111111 1 111111 U 11111111111  hlPU6NACION TRIBUTARIA   Estado Plurinacional da ao!!via  Resolución ‘de Recurso de Alzada ARIT-CHQJ~ 00.86/2021  : ¡   Recurrente:   _ _..   — —· —·-   Centro de Investigación· Técnico Económico  -Regional Limitada “CITER L TDA.”.   ,..~   __,, … s-r”   — ……….   -.,   / /.   Administración recurrida:   1.q>-“— ….. … Read more