ARIT-CHQ-RA-0086-2021 Boleta de garantía en exceso entregada por el contribuyente para cuotas de pago. El SIN lo ejecuta y el contribuyente pide devolver ese exceso. No corresponde la devolución pues el SIN, según el art. 55.Jll del CTB, está facultado a cobrar hasta total de la deuda tributaria y no únicamente por el porcentaje del 10%
AUTORIDAD DE 1 1111111111111111111 HI 111111111 1 111111 U 11111111111 hlPU6NACION TRIBUTARIA Estado Plurinacional da ao!!via Resolución ‘de Recurso de Alzada ARIT-CHQJ~ 00.86/2021 : ¡ Recurrente: _ _.. — —· —·- Centro de Investigación· Técnico Económico -Regional Limitada “CITER L TDA.”. ,..~ __,, … s-r” — ………. -., / /. Administración recurrida: 1.q>-“— ….. … Read more