Obligaciones impositivas sobre base cierta que incluye tributo omitido, actualización e intereses relacionados con el IVA, IT-RETENCIONES, IUE, IUE-RETENCIONES, multa por omisión de pago del 100% y multa por incumplimiento a deberes formales, el contribuyente señala que existen observaciones referentes a la falta de uniformidad y la ambigüedad de las razones por las que se depuró las facturas por compra de gasolina y diésel mismas que fueron subsanadas, también que el SIN validó facturas de compra de combustible sin verificar el uso de bienes en la actividad gravada donde existen varias contradicciones y por último que hay facturas observadas que debieron ser subsanadas en la Vista Cargo y que siguen en la presente resolución, la ARIT llego a la conclusión que la compra de combustible solo se hicieron validas porque existen vehículos que se relacionan con la actividad de la empresa y que los otros vehículos no corresponden, las facturas observadas son de proveedores que no fueron declaradas por los mismos, el contribuyente no tiene documentación de respaldo para estas facturas, ya que no se reportaron compras por los proveedores y por tanto las multas están fundamentadas en cuanto a la depuración del IVA, IUE, VALORACION DE DESCARGOS, se confirma la resolución determinativa.