ARIT-SCZ-RA-0453-2020 Arrepentimiento eficaz solo surte efecto si se paga la deuda hasta 10 días posteriores
Arrepentimiento eficaz solo surte efecto si se paga la deuda hasta 10 días posteriores. El contribuyente señaló que no correspondería que el SIN haya establecido una sanción en su contra por el no pago de la deuda tributaria puesto que el contribuyente habría cancelado la misma en su totalidad acogiéndose al arrepentimiento eficaz, sin embargo, la ARIT verifico que dicho pago habría sido realizado de forma posterior a los 10 días hábiles de notificado el acto señalados en la normativa, por lo que resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN