ARIT-LPZ-RA-1850-2018 La AIT anuló la Resolución Determinativa por tributo omitido del IVA e IT. La AIT analizó una Resolución de Recurso alzada anterior (que fallo a favor del contribuyente) para ver si la AT subsanó las siguientes observaciones: El precio de venta unitario utilizado correspondía a facturas de períodos anteriores al periodo fiscalizado y cuyos productos son de características diferentes en calidad y gramaje a los productos objeto de la observación. La AIT estableció que la AT no subsanó esas observaciones porque solamente aclaró el número de las facturas que utilizó para determinar el precio unitario manteniendo aún el proceso observado.

La AIT anuló la Resolución Determinativa por tributo omitido del IVA e IT. La AIT analizó una Resolución de Recurso alzada anterior (que fallo a favor del contribuyente) para ver si la AT subsanó las siguientes observaciones: El precio de venta unitario utilizado correspondía a facturas de períodos anteriores al periodo fiscalizado y cuyos productos son de características diferentes en calidad y gramaje a los productos objeto de la observación. La AIT estableció que la AT no subsanó esas observaciones porque solamente aclaró el número de las facturas que utilizó para determinar el precio unitario manteniendo aún el proceso observado.
La AT debió utilizar información de contribuyentes que posean características similares para la determinación de la base imponible. Sin embargo, se sigue limitando, para el cálculo del tributo omitido sobre base presunta, a usar la cantidad del producto (consignado en la póliza de importación no declarada) y el precio de venta de otros productos con características distintas y de un periodo distinto al fiscalizado por tanto no esta respaldando las ventas no declaradas con la normativa legal.