LPZ-RA-2023-2018 La AIT confirma la Resolución Administrativa que rechaza la Exención de pago de impuesto IUE a una Asociación que dice ser sin fines de lucro por el incumplimiento de requisitos exigidos por la AT para su formalización. Primero, el Estatuto Orgánico de la Asociación no indicaba expresamente si los ingresos obtenidos por la prestación de sus servicios formarían parte o serían destinados a los fines de la entidad. Segundo, el Estatuto Orgánico no indicaba expresamente si los 2 tipos de ingresos; ingresos no relacionados con la Actividad Exenta nominado como “por cualquier motivo” y necesarios para el logro de su objeto y, los ingresos por prestación de servicios se incluirían en la misma cuenta de patrimonio de la Asociación.
La AIT confirma la Resolución Administrativa que rechaza la Exención de pago de impuesto IUE a una Asociación que dice ser sin fines de lucro por el incumplimiento de requisitos exigidos por la AT para su formalización. Primero, el Estatuto Orgánico de la Asociación no indicaba expresamente si los ingresos obtenidos por la prestación de sus servicios formarían parte o serían destinados a los fines de la entidad. Segundo, el Estatuto Orgánico no indicaba expresamente si los 2 tipos de ingresos; ingresos no relacionados con la Actividad Exenta nominado como “por cualquier motivo” y necesarios para el logro de su objeto y, los ingresos por prestación de servicios se incluirían en la misma cuenta de patrimonio de la Asociación. Solo en un punto la AIT le dio la razón al contribuyente, consideraba muy excesivo que la AT exigiera que en cada párrafo del Estatuto Orgánico en la que se hablaba de la actividad que realizaría la Asociación exigiera que se exprese “Actividad comercial sin fines de lucro” a pesar de que dicha redacción estaba plasmada en el párrafo anterior.