ARIT-LPZ-RA-1051-2020 Una acción de repetición es la devolución de pagos a los contribuyentes por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. El SIN rechaza la acción de repetición presentada por el contribuyente a pesar de que ellos reconocieron que existe un pago en exceso y las sentencias constitucionales presentadas por el contribuyente fueron inobservadas, por tanto se pide que el SIN emita una nueva resolución administrativa y que responda de manera congruente y fundamentada.

Una acción de repetición es la devolución de pagos a los contribuyentes por parte del Estado Plurinacional de Bolivia. El SIN rechaza la acción de repetición presentada por el contribuyente a pesar de que ellos reconocieron que existe un pago en exceso y las sentencias constitucionales presentadas por el contribuyente fueron inobservadas, por tanto se pide que el SIN emita una nueva resolución administrativa y que responda de manera congruente y fundamentada. Hubo un excedente de pago por parte del contribuyente respecto a boletas de pago.

ARIT-SCZ-RA-0689-2020 Las solicitudes de acción de repetición pueden hacerse paralelamente a la solicitud de rectificatoria

Las solicitudes de acción de repetición pueden hacerse paralelamente a la solicitud de rectificatoria. El contribuyente señaló que el computo de prescripción recién se empezaba a computar desde la resolución administrativa de aceptación de rectificación de la declaracion jurada por el cual se realizó el pago en exceso, y no así desde el momento en el cual se habria presentado la declaracion jurada que declaraba un pago en exceso al fisco, sin embargo, la ARIT verificó que segun la RND que regula el tramite de acción de repetición, la misma señala que conjuntamente a la solicitud de rectificatoria, se puede presentar la solicitud de acción de repetición, por lo que la ARIT resolvió confirmar la Resolución Administrativa de rechazo de acción de repetición

ARIT-SCZ-RA-0555-2020 El rechazo de la solicitud de acción de repetición debe ser fundamentado

El rechazo de la solicitud de acción de repetición debe ser fundamentado. El contribuyente señalo que en su solicitud de acción de repetición la Administración Tributaria en su decisión de rechazar la misma, no estaría realizando en base a que motivos rechazaría la solicitud, simplemente señalando que correspondería la prescripción de la solicitud ya que habría transcurrido mas de 3 años desde el pago en exceso, sin embargo, la ARIT luego de realizar un análisis concreto del caso y determinar el alcance de la prescripción en la solicitud, resolvió anular obrados hasta la resolución administrativa de rechazo de solicitud de acción de repetición, puesto que no estaría fundamentando en que alcances estaría considerando que la solicitud de acción de repetición estaría prescritas, por lo que antes de entrar al fondo del asunto, ordeno que la Administración Tributaria emita un nuevo acto administrativo motivado.

ARIT-SCZ-RA-0119-2020 RA de aceptación de rectificatoria no influye en cómputo de presentación de acción de repetición

RA de aceptación de rectificatoria no influye en cómputo de presentación de acción de repetición. El contribuyente señaló que erróneamente el SIN estaría argumentando que habría operado la prescripción en base a su solicitud juntamente con su rectificatoria. De la revisión de los antecedentes por parte de la ARIT, evidencio que de manera incorrecta e infundada rechazaría la acción de repetición, indicando que estaría prescrita las facultades de la solicitud, por lo que resolvió anular el acto impugnado a efectos de que se emita uno nuevo con todos los requisitos señalados por ley

ARIT-CHQ-RA-0021-2019 Respuesta a solicitud de acción de repetición a través de nota anula el acto

Respuesta a solicitud de acción de repetición a través de nota anula el acto, el contribuyente alego que la respuesta definitiva de la Administración Tributaria a una solicitud de acción de repetición debe ser a través de una resolución administrativa debidamente motivada y fundamentada y no así a través de una nota la cual carece de lo establecido en el art. 122 del CTB, el SIN contestó allanándose al recurso y la ARIT resolvió anular la nota de respuesta de solicitud, a efecto de que se pronuncie a través del acta correcto

ARIT-LPZ-RA-1979-2018 La AIT declara procedente la demanda realizada por ENTEL S.A., por Acción de Repetición. ENTEL S.A. desde su nacionalización asumió pasivos a través del tesoro general de la nación. El pago que realizó por concepto de IVA, IT, e IUE se convirtieron en indebidos, porque se efectuó durante la promulgación de una normativa que declaraba extinta la deuda tributaria de ENTEL SA, por tanto, anulaba la Resoluciones de Recurso Jerárquico emitido por la AT antes su nacionalización.

La AIT declara procedente la demanda realizada por ENTEL S.A., por Acción de Repetición. ENTEL S.A. desde su nacionalización asumió pasivos a través del tesoro general de la nación. El pago que realizó por concepto de IVA, IT, e IUE se convirtieron en indebidos, porque se efectuó durante la promulgación de una normativa que declaraba extinta la deuda tributaria de ENTEL SA, por tanto, anulaba la Resoluciones de Recurso Jerárquico emitido por la AT antes su nacionalización.
Acción de repetición cuando se evidencia el pago al SIN que por varios motivos no es una deuda legitima, por tanto, corresponde su restitución por parte de la AT pero a través de crédito fiscal.
No se debe confundir la prescripción para realizar una solicitud de Acción de Repetición con la suspensión de la ejecución de un fallo judicial o administrativo, el primero mencionado queda sin efecto cuando se presentan garantías que asegure la Acción de Repetición.