RND 1021000000015 PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 1021000000015

R-OO11 -O1

 

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

La Paz, 21 de septiembre de 2021

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

 

Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

 

Que debido a intermitencias en la página web que dificultan el acceso al sistema informático del Servicio de Impuestos Nacionales, resultado del mantenimiento en equipos de almacenamiento, es necesario prorrogar el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos, así como el cumplimiento de otras obligaciones tributarias cuyos plazos se ven afectados.

 

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 2646 de 22 de diciembre de 2001,  Reglamento  de  aplicación  de  la  Ley  N°  2166  del  Servicio  de  Impuestos  Nacionales,  el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

 

POR TANTO:

 

El  Presidente  Ejecutivo  a.i.  del  Servicio  de  Impuestos  Nacionales,  en  uso  de  las  facultades conferidas  por  el  Artículo  64  de  la  Ley  N°  2492  de  2  de  agosto  de  2003,  Código  Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

 

RESUELVE:

 

Artículo Único. – I. Prorrogar hasta el día lunes 27 de septiembre de 2021, el plazo para la presentación  de  Declaraciones  Juradas,  pago  de  impuestos  y  el  cumplimiento  de  otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal agosto de 2021, de los contribuyentes cuyos Números de Identificación Tributaria terminen en los dígitos 5, 6, 7, 8 y 9.

II. Prorrogar hasta el día lunes 27 de septiembre de 2021 el vencimiento para la presentación y pago de los formularios 630 y 185 correspondiente al Impuesto al Consumo Específico (ICE), con vencimiento al 20 de septiembre de 2021.

 

III. Prorrogar hasta el día lunes 27 de septiembre de 2021, el plazo para la presentación de los Formularios  110  V.4  correspondiente  al  periodo  fiscal  septiembre  de  2021,  que  deben  ser presentados por los contribuyentes del RC-IVA en relación de dependencia a su empleador.

 

Regístrese, publíquese y cúmplase.

 

 

Lic. V. Mario Cazón Morales

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales