ARIT-CBA-RA-0336-2020 Revocatoria Total de la Resolución Determinativa emitida por el SIN. Determinación del IUE por actividad no declarada en la gestión 2010, quedó sin efecto por la Ley 2492 indica en su Art. 59 la prescripción de 4 años de las facultades de la Administración Tributaria, desde el nacimiento del hecho imponible (Normativa vigente en dicho periodo)

ARIT-CBA-RA-0336-2020 Revocatoria Total de la Resolución Determinativa emitida por el SIN. Determinación del IUE por actividad no declarada en la gestión 2010, quedó sin efecto por la Ley 2492 indica en su Art. 59 la prescripción de 4 años de las facultades de la Administración Tributaria, desde el nacimiento del hecho imponible (Normativa vigente en dicho periodo).
El SIN no pudo ampliar el plazo de prescripción a pesar que inició una Notificación con Orden de Verificación antes de que culminara el plazo. Esto no fue considerado como causal de ampliación, la Ley 2452 prevé como una de las causales la Notificación con Orden de Fiscalización.

ARIT-CBA-RA-0328-2020 Facturas depuradas del cómputo de crédito fiscal. No se pudo demostrar el pago efectivo en las transacciones a proveedores y por ende la vinculación a la actividad gravada.

ARIT-CBA-RA-0328-2020 Facturas depuradas del cómputo de crédito fiscal. No se pudo demostrar el pago efectivo en las transacciones a proveedores y por ende la vinculación a la actividad gravada.
Toda transacción debe ser real y estar respaldada, de modo que demuestre la veracidad de la operación.

ARIT-CBA-RA-0321-2020 Resolución revocatoria a favor del contribuyente, por prescripción de atribuciones de la Administración Tributaria.

ARIT-CBA-RA-0321-2020 Resolución revocatoria a favor del contribuyente, por prescripción de atribuciones de la Administración Tributaria. El SIN inició acciones después de haber culminado el plazo para el ejercicio de sus facultades, este aspecto no fue considerado por el contribuyente en el recurso de alzada; sin embargo no pasó desapercibido por la AIT.

ARIT-CBA-RA-0325-2020 Prescripción de las facultades de la administración tributaria y extinción de la deuda tributaria, en conformidad a la Ley 2452.

ARIT-CBA-RA-0325-2020 Prescripción de las facultades de la administración tributaria y extinción de la deuda tributaria, en conformidad a la Ley 2452. Si bien, la normativa actualmente estable que las atribuciones de la administración tributaria para ejecutar la deuda no se extingue, es importante determinar el límite de las facultades del SIN (donde terminan las facultades del SIN, la deuda puede extinguirse, nada está dicho).

ARIT-CBA-RA-0324-2020 Depuración de Crédito Fiscal. El SIN sancionó como ¨Omisión de Pago¨, al no evidenciar en las facturas: veracidad de las transacciones y la transferencia de dominio.

ARIT-CBA-RA-0324-2020 Depuración de Crédito Fiscal. El SIN sancionó como ¨Omisión de Pago¨, al no evidenciar en las facturas: veracidad de las transacciones y la transferencia de dominio. El contribuyente realizó pagos a proveedores con terceras personas y estas, no contaban con relación laboral probatoria.

ARIT-CBA-RA-0320-2020 Ejecución tributaria al contribuyente por haber omitido el pago determinado en su declaración jurada, pero la multa impuesta por ¨omisión de pago¨ no va, ya que prescribieron las facultades de sancionar del SIN.

ARIT-CBA-RA-0320-2020 Ejecución tributaria al contribuyente por haber omitido el pago determinado en su declaración jurada, pero la multa impuesta por ¨omisión de pago¨ no va, ya que prescribieron las facultades de sancionar del SIN.
Cabe recalcar que toda declaración jurada que determine un importe a favor del fisco, y éste sea pagado parcialmente o no pagado (como este caso); es considerado Título de Ejecución Tributaria (TET) y después de haber sido notificado, tiene un plazo de tres días para luego proceder a ser ejecutado.

ARIT-CBA-RA-0316-2020 Resolución Determinativa Anulada por el incumplimiento a los artículos 47, 99 y 201 de la Ley 2492 que hacen énfasis en la certeza de la deuda tributaria y los requisitos formales indispensables (respectivamente); dado que, el SIN en la determinación de la Base Imponible, mostró importes con cálculos erróneos y diferenciados.

ARIT-CBA-RA-0316-2020 Resolución Determinativa Anulada por el incumplimiento a los artículos 47, 99 y 201 de la Ley 2492 que hacen énfasis en la certeza de la deuda tributaria y los requisitos formales indispensables (respectivamente); dado que, el SIN en la determinación de la Base Imponible, mostró importes con cálculos erróneos y diferenciados. Los cálculos del SIN mostraron una diferencia en la parte numeral y literal, además de mostrar seguidamente una mala sumatoria en el total expresado en UFVs.

ARIT-CBA-RA-0317-2020 Ratificación de Resolución Sancionatoria, uso de Base presunta en la determinación de la Base imponible para sujeto pasivo que realizó compra de terreno, construcción y venta de edificios; no registrado en el Padrón de Contribuyentes.

ARIT-CBA-RA-0317-2020 Ratificación de Resolución Sancionatoria, uso de Base presunta en la determinación de la Base imponible para sujeto pasivo que realizó compra de terreno, construcción y venta de edificios; no registrado en el Padrón de Contribuyentes. El SIN constató el derecho propietario del terreno, como también en las minutas de trasferencia quedó en evidencia la venta de bienes inmuebles, el sujeto pasivo no presentó documentación alguna; por tanto, el SIN para determinar la base imponible uno la Base Presunta de acuerdo a los artículos 44 y 45 de la Ley 2492.

ARIT-CBA-RA-0318-2020 Resolución Sancionatoria. Impuesto a la Utilidades determinado con Base Presunta a un sujeto pasivo que no estaba inscrito en el Padrón de Contribuyentes, además de la sanción de Pago Omitido.

ARIT-CBA-RA-0318-2020 Resolución Sancionatoria. Impuesto a la Utilidades determinado con Base Presunta a un sujeto pasivo que no estaba inscrito en el Padrón de Contribuyentes, además de la sanción de Pago Omitido. El sujeto pasivo al realizar una actividad comercial y que generó ganancia, así esta no sea de forma regular es alcanzada por el Impuesto a las Utilidades, el SIN indicó que estaba en la obligación de registrarse en el Padrón de Contribuyentes, por ende si correspondía la sanción de Omisión de Pago. La Base presunta se realizó con los Medios de Inducción, aplicando la Técnica ¨Otras¨.