ARIT-LPZ-RA-1109-2020 En el presente caso se basa en el tiempo de suspensión de la prescripción, como resultado se deja sin efecto el tributo omitido e intereses del IVA y del IT (Revocación Parcial)

ARIT-LPZ-RA-1109-2020 En el presente caso se basa en el tiempo de suspensión de la prescripción, como resultado se deja sin efecto el tributo omitido e intereses del IVA y del IT (Revocación Parcial). Se mantienen firme en la omisión de pago y la multa por incumplimiento.

ARIT-LPZ-RA-1099-2020 No goza de competencia para absolver la petición de prescripción planteada por el contribuyente (omisión de pago) según el Proveído, el cual según la ARIT no fundamenta el rechazo a la prescripción planteada, se resuelve anular el Proveído para que el SIN acepte o rechace la prescripción de facultades para ejecutar la sanción.

No goza de competencia para absolver la petición de prescripción planteada por el contribuyente (omisión de pago) según el Proveído, el cual según la ARIT no fundamenta el rechazo a la prescripción planteada, se resuelve anular el Proveído para que el SIN acepte o rechace la prescripción de facultades para ejecutar la sanción. Sanción por falta de pago de las declaraciones juradas.

ARIT-LPZ-RA-1101-2020 “Por regla general la norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado”, deja sin efecto parte de la resolución del SIN por no conceptualizar el término de la* irretroactividad legal*

ARIT-LPZ-RA-1101-2020 “Por regla general la norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado”, deja sin efecto parte de la resolución del SIN por no conceptualizar el término de la* irretroactividad legal*, la sanción del contribuyente no puede evolucionar como la norma, si se penalizo con una norma anterior debes seguir con esa.

ARIT-LPZ-RA-1110-2020 Obligaciones impositivas por tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago al IUE, el SIN reparó ” Ingresos no imponibles registrados” sin sustento documental, anulación de la resolución determinativa para que se emita una nueva considerando todos los descargos del contribuyente

Obligaciones impositivas por tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago al IUE, el SIN reparó ” Ingresos no imponibles registrados” sin sustento documental, anulación de la resolución determinativa para que se emita una nueva considerando todos los descargos del contribuyente. Se anula la resolución para garantías constitucionales y derecho de defensa y analizar los aspecto planteados por parte del recurrente.

ARIT-LPZ-RA-1111-2020 Tributo Omitido por el contribuyente por el Impuesto al Valor Agregado(interés y sanción del 100%),multa de 813 UFV’s, resoluciòn anulada porque no se tiene un fundamento claro por parte de la Administración Tributaria

ARIT-LPZ-RA-1111-2020 Tributo Omitido por el contribuyente por el Impuesto al Valor Agregado(interés y sanción del 100%),multa de 813 UFV’s, resolución anulada porque no se tiene un fundamento claro por parte de la Administración Tributaria. se debe emitir un nuevo acto preliminar que contenga toda la información de los resultados de las actuaciones de verificación, control e investigación.

ARIT-LPZ-RA-1112-2020 Contribuyente sancionado por tributo omitido e intereses correspondiente al IVA, IT, IUE. También detallan una observación sobre “INGRESOS NO REGISTRADOS” y muchos otros desfases en el área contable, pero por falta de revisión por parte del SIN sobre la documentación presentada por el contribuyente y la incomprensión de los principios contables de devengado según normas contables, se anula la resolución determinativa.

ARIT-LPZ-RA-1112-2020 Contribuyente sancionado por tributo omitido e intereses correspondiente al IVA, IT, IUE. También detallan una observación sobre “INGRESOS NO REGISTRADOS” y muchos otros desfases en el área contable, pero por falta de revisión por parte del SIN sobre la documentación presentada por el contribuyente y la incomprensión de los principios contables de devengado según normas contables, se anula la resolución determinativa. El SIN no esta revisando de manera adecuada la documentación de respaldo del contribuyente, ambos incurrieron en omisiones y contravenciones a la normativa.

ARIT-LPZ-RA-1081-2020 Proveído de resoluciones notificadas sin respuesta por parte del contribuyente, el SIN señala que no puede acogerse a la reducción del 60% por omisión de pago pero la ARIT revoca parcialmente la resolución manteniéndose firme en las facilidades de pago previo y dejando sin efecto el rechazo de la reducción.

Proveído de resoluciones notificadas sin respuesta por parte del contribuyente, el SIN señala que no puede acogerse a la reducción del 60% por omisión de pago pero la ARIT revoca parcialmente la resolución manteniéndose firme en las facilidades de pago previo y dejando sin efecto el rechazo de la reducción. Son sanciones por tributo omitido.

ARIT-LPZ-RA-1087-2020 El SIN resolvió rechazar la solicitud de nulidad de notificación planteada por el contribuyente, que como recurrente alega que el SIN no garantizó la recepción de los PIET`s al destinatario, pero en realidad sin cumplieron con el procedimiento de notificación confirmando la resolución administrativa.

El SIN resolvió rechazar la solicitud de nulidad de notificación planteada por el contribuyente, que como recurrente alega que el SIN no garantizó la recepción de los PIET`s al destinatario, pero en realidad sin cumplieron con el procedimiento de notificación confirmando la resolución administrativa. Se notifico de manera correcta cumpliendo todos los pasos.

ARIT-LPZ-RA-1074-2020 El SIN no ajustó el procedimiento de verificación al marco legal vigente por la observación de una factura no válida, y también no válida para el computo del crédito fiscal IVA no cuenta con la materialización de la transacción ( el contribuyente no realizó respaldo de sus actividades y operaciones grabadas en la factura), por tanto se confirma la resolución determinativa.

El SIN no ajustó el procedimiento de verificación al marco legal vigente por la observación de una factura no válida, y también no válida para el computo del crédito fiscal IVA no cuenta con la materialización de la transacción ( el contribuyente no realizó respaldo de sus actividades y operaciones grabadas en la factura), por tanto se confirma la resolución determinativa. El contribuyente no desvirtuó los cargos formulados en su contra con pruebas idóneas que prueben la materialización de las transacciones.

ARIT-LPZ-RA-1078-2020 El contribuyente señala que la Administración Tributaria no hizo las correspondientes notificaciones sobre resoluciones sancionatorias o administrativas( sin apersonarse al domicilio legal o por medio del correo electrónico), se pide que el SIN realice nuevamente las notificaciones siguiendo el debido proceso y se resguarde el derecho de defensa del contribuyente.

El contribuyente señala que la Administración Tributaria no hizo las correspondientes notificaciones sobre resoluciones sancionatorias o administrativas( sin apersonarse al domicilio legal o por medio del correo electrónico), se pide que el SIN realice nuevamente las notificaciones siguiendo el debido proceso y se resguarde el derecho de defensa del contribuyente. Se anula el presente auto administrativo