ARIT-SCZ-RA-0014-2020 Cómputo de prescripción en CF comprometido inicia en el primer día hábil del año siguiente del pago

Cómputo de prescripción en CF comprometido inicia en el primer día hábil del año siguiente del pago. El contribuyente señalo que se encontrarían prescritas las facultades de determinación del CF comprometido del periodo agosto 2012, ya que el computo se inició el 1 de enero de 2013 y concluye el 31 de diciembre de 2016. De la revision de los antecedentes por parte de la ARIT, resolvió revocar totalmente e la RD impugnada ya que no correspondería aplicar lo manifestado por el SIN que el computo de la prescripción inicia el año siguiente de la restitución del CF comprometido

ARIT-SCZ-RA-0755-2020 El periodo para ejecutar las deudas tributarias prescribe a los 5 años por deudas tributarias vigentes en la Ley 1340

El periodo para ejecutar las deudas tributarias prescribe a los 5 años por deudas tributarias vigentes en la Ley 1340. La ARIT resolvió que no correspondería realizar el cobro pasado los 5 años de una declaración jurada por IVA correspondiente al periodo Junio 1996, dado que la ley en vigencia (Ley 1340 CTB) preveía la prescripción del cobro de deudas a los 5 años, por lo que resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa impugnada, la cual trataba de cobrar la deuda establecida.

ARIT-SCZ-RA-0749-2020 El computo de prescripción comienza a partir del día siguiente al que se debo realizar el pago por deudas vigentes en la Ley 1340

El computo de prescripción comienza a partir del día siguiente al que se debo realizar el pago por deudas vigentes en la Ley 1340. La ARIT, en relación a lo establecido en el art. 1493 y 1494 del código civil, estableció que el computo de la prescripción para ejecutar la deuda inicia a partir del dia siguiente en el que se debio realizar el pago, por deudas viegentes en la ley 1340, por lo que en el presente caso, la Administración Tributaria habría realizado el cobro fuera de plazo, revocando totalmente la resolución administrativa emitida por el SIN la cual pretendía ejecutar las mediadas coactivas en caso de no realizar el pago del adeudo

ARIT-SCZ-RA-0729-2020 Falta de fundamentación de la Resolución Administrativa de rechazo de la exención del IUE la vician de nulidad

Falta de fundamentación de la Resolución Administrativa de rechazo de la exención del IUE la vician de nulidad. El contribuyente alego que en la Resolución Administrativa de rechazo de exención del pago del IUE, no se estaría fundamentando y motivando la desicion de rechzar la solicitud de exension, dado que en la solictud presentada por el contribuyente, se señalo las causales establecidas en la ley 843 como en la RND referente a requisitos de exención del pago del IUE, por lo que solicito a la ARIT la nulidad de la Resolución. Finalmente la ARIT, de la revisión de todos los antecedentes, resolución declarar la nulidad de la resolución a efectos de que se emita una nueva fundamentando su decisión

ARIT-SCZ-RA-0720-2020 Revisión de fondo de prescripción no opera si existen vicios en la Resolución Administrativa que la rechaza

Revisión de fondo de prescripción no opera si existen vicios en la Resolución Administrativa que la rechaza. El contribuyente alegó que la Administración Tributaria no estaría realizando una fundamentación en cuanto a la solicitud de prescripción, ya que en la Resolución Administrativa de rechazo de prescripción emitida por el Sin no se refiere en ningún momento a lo plateado por el contribuyente en su solicitud, por lo que la ARIT resolvió que antes de entrar al fondo de la causa, correspondería anular la Resolución Administrativa de rechazo para evitar vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa

ARIT-SCZ-RA-0715-2020 La restitución de crédito fiscal comprometido debe verificarse en documentación de descargo para su procedencia

La restitución de crédito fiscal comprometido debe verificarse en documentación de descargo para su procedencia. El contribuyente señalo que para operar la devolución de crédito fiscal comprometido operaba solo con la declaración jurada 210 en su casilla 767, por lo que no correspondía que la administracion tributaria solicite desglose de acturas para su verificcion, sin embargo, la Administración Tributaria señalo que en apego al art 126.II las facultades de revisión y verificación de documentación respaldatoria de la solicitud de devolución es totalmente procedente, por lo que la ARIT resolvió confirmar la Resolución Administrativa de devolución indebida posterior

ARIT-SCZ-RA-0703-2020 Presentación fuera de plazo del recurso de alzada se rechazan ipso facto

Presentación fuera de plazo del recurso de alzada se rechazan ipso facto. El contribuyente señalo que la presentación de 2 días posteriores al vencimiento del plazo habría ocurrido por causa de fuerza mayor (bloqueo de los 21 días), sin embargo, la ARIT no le dio la razón puesto que argumentó mediante doctrina que la fuerza mayor solo libera de la aplicación de sanciones y no así de los demás componentes en materia tributaria, por lo que resolvió anular obrados hasta el auto de admisión del recurso de alzada.

ARIT-SCZ-RA-0710-2020 Los términos del computo de prescripción son retroactivos

Los términos del computo de prescripción son retroactivos. el contribuyente señalo que según el texto original de la ley 2492 sin modificaciones señalaba que el computo de prescripción era de 4 años, por lo que el computo de prescripción de las obligaciones emergentes de los periodos fiscales de febrero a diciembre de 2008 finalizaban el 31 de diciembre de 2012, la ARIT al verificar los antecedentes, decidió darle la razón al contribuyente puesto que el SIN erróneamente trata de aplicar las modificaciones al código tributario sin ningún sustento legal

ARIT-SCZ-RA-0712-2020 Resolución determinativa valida si el contribuyente no presento pruebas de descargo

Resolución determinativa valida si el contribuyente no presento pruebas de descargo. El contribuyente alegó que tanto la vista de cargo como la RD no estarían respaldando en documentación idónea para establecer la deuda tributaria determinada, argumentando que se estaría violando el derecho al debido proceso y a la defensa, sin embargo, la ARIT resolvió confirmar la RD puesto que evidencio que tanto en el plazo para presentar pruebas de descargo en la RD y en la vista de cargo, la contribuyente no aportó prueba alguna, por lo que no existiría vulneración al debido proceso y a la defensa.

ARIT-SCZ-RA-0702-2020 Vista de cargo nula por no contemplar fundamentación que respalde las determinaciones de ingresos no declarados sobre base presunta

Vista de cargo nula por no contemplar fundamentación que respalde las determinaciones de ingresos no declarados sobre base presunta. La ARIT señalo que tanto en la Vista de Cargo como en la Resolución Determinativa, el SIN no expuso los argumentos bajo los cuales habría determinado sobre base presunta de ingresos no declarados por concepto de depósitos en cuentas bancarias y por concepto de venta de bebida, así mismo de existir incongruencias en los dos actos emitidos por el SIN, por lo que determino anular obrados hasta la vista de cargo a efectos de que el SIN subsane estas dos observaciones realizadas.