ARIT-CHQ-RA-0227-2016. Resolución sancionatoria, que constituye el incumplimiento al deber formal de no tenencia de talonario de facturas

ARIT-CHQ-RA-0227-2016. Resolución sancionatoria, que constituye el incumplimiento al deber formal de no tenencia de talonario de facturas . El contribuyente aclara que si contaba con el talonario de facturas pero no se encontraban vigentes. Ante la administración tributaria el no contar con las facturas para emitir o no se encuentran vigentes, de igual manera conllevan al incumplimiento de deber formal.

Cuando presentar el libro de compras y ventas IVA

¿Usted sabe exactamente con que periodicidad debe presentar el libro de compras y ventas IVA? Muchos contribuyentes tienen dudas acerca la presentación del libro de compras y ventas IVA, con que frecuencia se debe presentar,  a continuación le explicamos al respecto. Empezaremos explicando que es el libro de compras  y ventas IVA. El libro de … Read more

ARIT-CHQ/RA 0226/2016 

ARIT-CHQ-RA-0226-2016 t \ AITi R rw o s A t A u t o r id a d de I m pug nación T r ib u t a r ia Chuquisaca  D6E17B05FEBCBFDAEE4CFC841C7E Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0226/2016  Recurrente : Jeanneth Mezza Gómez. Administración recurrida Gerencia Distrital Potosí deí Servicio de  Impuestos Nacionales, … Read more

ARIT-CBA-RA-0304-2021 Resolución Administrativa de devolución indebida posterior, por ufvs indebidamente devueltos por valores cedeim por impuesto al valor agregado en donde presuntamente la administración tributaria presumió la existencia de facturas no validas para el computo del crédito fiscal, el contribuyente alego la apropiación del crédito fiscal fue realizada sobre base cierta, además de no cumplirse los términos en la fiscalización, por tanto la Autoridad de impugnación tributaria concluyo que por fechas el servicio de impuestos nacionales no contaba con la facultada de verificar y determinar la deuda tributaria y emitir sanciones, revocando la resolución

Resolución Administrativa de devolución indebida posterior, por ufvs indebidamente devueltos por valores cedeim por impuesto al valor agregado la administración tributaria presumió existencia de facturas no validad para el computo del crédito fiscal, por su parte el contribuyente alego que los conceptos observados por la administración tributaria son generales y no se explica el motivo por el cual no fue considerado el crédito fiscal generando un vicio de nulidad por desconocimiento de cuantificación y obtención de datos citando que la base imponible fue realizada sobre base cierta, la administración tributaria de grandes contribuyentes dice que si se cuenta con fundamento legal, ya que la documentación adjunta no respalda el cumplimiento de los requisitos de validez del crédito fiscal además que no permiten verificar la naturaleza de la transacción, por tanto la Autoridad de impugnación tributaria concluyo que por motivo de fechas el servicio de impuestos nacionales no contaba con la facultada de verificar y determinar la deuda tributaria y emitir sanciones, verifico que al encontrarse prescritas las facultades de verificación, determinación e imposición de sanciones administrativas queda nula revocada resolución.

ARIT-CBA-RA-0303-2021 Resolución determinativa por el tributo omitido de IVA e IT ye incumplimiento de deberes formales, donde el contribuyente dice que las pruebas emitidas por el ministerio publico resultan ilegales en donde impuestos nacionales no entendió este escrito vulnerando derechos garantías solicitando además la prescripción de la deuda por términos de plazos vencidos, por su parte la administración tributaria aseguro que se cumplió con los plazos y procedimientos establecidos y que el sujeto pasivo tenia conocimiento de todos los actos procedimentales para hacer uso de su derecho a la defensa y que la obtención de documentación es considerado medio de prueba legal y su obtención no compete a la administración tributaria, además que el contribuyente inactivo su nit, pero siguió prestando servicios de asesoramiento profesional sin emitir factura, una vez analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria dice que la impuestos nacionales solicito la documentación actuando al amparo de la ley 2492 sin afectar los derechos del sujeto pasivo, también evidenciando la omisión de tributos por prestación de servicios aun con el NIT inactivo, además que la aplicación retroactiva de la ley carece asidero legal, por lo que se debe revocar parcialmente la presente resolución dejando sin efecto la deuda tributaria pero manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales.

Resolución determinativa por el tributo omitido de IVA e IT y omisión de pago en donde las pruebas emitidas por el ministerio publico resultan ilegales ya que se obtuvieron de un allanamiento malicioso sin un acta de secuestro que verifique la sustracción de documentación adjunta al requerimiento fiscal impuestos nacionales no entendió este escrito y por términos de plazo el 2021 se podía solicitar la prescripción, vulnerando derechos y garantías y que la audiencia fue fijada con mucha rapidez luego de la notificación haciendo imposible su desarrollo ya que los testigos debían ser citados con anterioridad, por su parte la administración tributaria aseguro que se cumplió con los plazos y procedimientos establecidos y que el sujeto pasivo tenia conocimiento de todos los actos procedimentales para hacer uso de su derecho a la defensa y que la obtención de documentación es considerado medio de prueba legal y su obtención no compete a la administración tributaria, que el contribuyente inactivo su nit, pero siguió prestando servicios de asesoramiento profesional sin emitir factura, una vez analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria nos dice que la administración tributaria al iniciar el proceso solicito la documentación respectiva y que no actuó por requerimiento fiscal o solicitud del ministerio publico si no al amparo de las facultades otorgadas por la ley 2492 sin afectar los derechos del sujeto pasivo en el proceso, evidenciando la la omisión de tributos por prestación de servicios aun con el NIT inactivo, además que la aplicación retroactiva de la ley carece asidero legal, por lo que se debe revocar parcialmente la presente resolución dejando sin efecto la deuda tributaria pero manteniendo la multa por incumplimiento de deberes formales.

ARIT-CBA-RA-0300-2021Resolución determinativa por tributo omitido del impuesto sobre las utilidades de las empresas y omisión de pago sobre este, el contribuyente dice que se aplico la ley en forma retroactiva y amplio el plazo de prescripción de forma ilógica, la administración tributaria por su parte responde que la contravención tributaria esta dentro del plazo y que no hubo aplicación retroactiva ,después de analizar el caso la autoridad de impugnación tributaria indica que el plazo se encontraba en curso y como la ley no es retroactiva la norma a seguirse será aquella que estaba vigente al inicio del computo de la prescripción por esto se decide revocar esta resolución ya que Impuestos Nacionales tenia prescritas sus facultades.

Resolución determinativa por tributo omitido del impuesto sobre las utilidades de las empresas y omisión de pago sobre este, el contribuyente dice que se aplico la ley en forma retroactiva y amplio el plazo de prescripción desestimándola de forma ilógica, la administración tributaria por su parte responde que la facultad de determinación no prescribió ya que la contravención tributaria esta dentro del plazo y que no hubo aplicación retroactiva por que el derecho del contribuyente no se consolido a lo que después de analizar el caso la autoridad de impugnación tributaria indica que el plazo se encontraba en curso y que el SIN no consideró que se trata de un caso distinto a una fiscalización, y como la ley no es retroactiva la norma a seguirse será aquella que estaba vigente al inicio del computo de la prescripción por esto se decide revocar esta resolución ya que Impuestos Nacionales tenia prescritas sus facultades.

ARIT-CBA-RA-0301-2021 Resolución Determinativa correspondiente a tributo omitido del IUE, por el fallecimiento del contribuyente, en donde la administración tributaria no cumplió el termino de tiempo para inicio de la fiscalización y emitió y notifico un acto impugnado cuando sus facultades se encontraban prescritas.

Resolución Determinativa correspondiente a tributo omitido de IUE y actualizaciones, por el fallecimiento del contribuyente, en donde la administración tributaria no cumplió el termino de tiempo para inicio de la fiscalización hasta la emisión de la vista de cargo, haciendo la imposibilidad de emitir una vista de cargo, Impuestos nacionales emitió y notifico un acto impugnado cuando sus facultades se encontraban prescritas.

ARIT-CBA-RA-0294-2021 Recurso de Alzada, correspondiente al tributo omitido, incumplimiento de deberes formales y omisión de pago del impuesto al valor agregado y el impuesto a las transacciones, por la no presentación de declaraciones juradas , en donde el contribuyente dice haber adquirido facilidades de pago que fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad y que el termino de prescripción se amplio por estar el nit en estado inactivo automático, cuando esta no correspondía trayendo un vacío legal en cuanto a la interrupción de la prescripción, por su parte la administración tributaria dice haber aceptado las facilidades de pago que fueron incumplidas, y que el sujeto pasivo conocía todas las actuaciones sin vulnerar sus derechos y que el cobro de todos los adeudos tributarios se hicieron mediante aplicación de medidas coactivas, analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria decide revocar totalmente la presente declarando prescritas las facultades de sanción y ejecución de la deuda tributaria.

Recurso de Alzada, correspondiente a una auditoria fiscal sobre el debito del impuesto al valor agregado y su efecto en el impuesto a las transacciones por la no presentación de declaraciones juradas en dos periodos del 2007 por tributo omitido, incumplimiento de deberes formales y omisión de pago, en donde el contribuyente dice haber adquirido facilidades de pago que fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad y que el termino de prescripción se amplio por estar el nit en estado inactivo automático, cuando esta no correspondía trayendo un vacío legal en cuanto a la interrupción de la prescripción, por su parte la administración tributaria dice haber aceptado las facilidades de pago que fueron incumplidas, también que el sujeto pasivo conocía todas las actuaciones sin vulnerar sus derechos y que el cobro de todos los adeudos tributarios se hicieron mediante aplicación de medidas coactivas, analizado el caso la autoridad de impugnación tributaria revoca totalmente la presente declarando prescritas las facultades de sanción y ejecución de la deuda tributaria.

ARIT-CBA-RA-0443-2019 Resolución Determinativa por tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago del impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones e impuesto sobre las utilidades de las empresas, en donde el contribuyente dice que la determinación de la base presunta carece de fundamento pues el no manejaba precios de venta al consumidor final y que además el % de comisión recibida no alcanza las que la administración tributaria establece que debe ser considerado en los balances. por su parte, la administración tributaria indica que la deuda tributaria se realizo sobre base presunta al agotarse los medios de obtención de documentos, además que el contribuyente percibía otros ingresos no declarados y que las facturas de ese cliente eran consignadas sin nit y sin razón social por por solicitud del mismo contribuyente. la autoridad de impugnación tributaria analizando el caso nos dice que se evidencio que existieron ingresos que no fueron declarados ni facturados por el contribuyente y no presento respaldo de pagar un % bajo de comisión con su cliente y al no ser evidentes los vicios denunciados por el sujeto pasivo corresponde confirmar esta resolución determinativa.

Resolución Determinativa por tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago del impuesto al valor agregado, impuesto a las transacciones e impuesto sobre las utilidades de las empresas, en donde el contribuyente dice que se atento contra sus intereses económicos y que la determinación de la base presunta carece de fundamento al no manejar precios de venta al consumidor final de un cliente en especifico y que además el % de comisión recibida no alcanza las que la administración tributaria establece que debe ser considerado en los balances, por ultimo que se firma no figura en la nota de entregas de los productos. por su parte, la administración tributaria dice que la deuda tributaria se realizo sobre base presunta al agotarse los medios de obtención de documentos, evidenciando además que el contribuyente percibía otros ingresos por distribución de productos a diferentes clientes y no a uno solo como establecía, además que las facturas eran consignadas sin nit y sin razón social por por solicitud del mismo contribuyente pero que el numero de cliente permitía ver a quien se estaba refiriendo, la autoridad de impugnación tributaria analizando el caso nos dice que se evidencio que existieron ingresos que no fueron declarados ni facturados por el contribuyente y no presento respaldo de pagar un % bajo de comisión con su cliente y al no ser evidentes los vicios denunciados por el sujeto pasivo corresponde confirmar esta resolución determinativa.