Down
(AIT)
111
MA
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0673/2019
Recurrente:
Cámara de Senadores, representado legalmente por Carlos Eduardo del Castillo del Carpio
Administración Recurrida: Gerencia Distrital La Paz 1 del Servicio de
Impuestos Nacionales, legalmente representada por lyán Arancibia Zegarra
Acto Impugnado:
Resolución Administrativa N° 231820001898 (SIN/GDLPZ-1/DF/SFVE/RA/1670/2018)
Expediente:
ARIT-LPZ-0220/2019
Lugar y Fecha:
II
* La Paz, 7 de junio de 2019
.
.
*
–
VISTOS: El Recurso de Alzada, el Auto de Admisión, la contestación de la Administración Tributaria Recurrida, el Auto de apertura de plazo probatorio, las pruebas ofrecidas y producidas por las partes cursantes en el expediente administrativo, el Informe Técnico Jurídico ARIT-LPŽ No 0673/2019 de 6 de junio de 2019, emitido por la Sub Dirección Tributaria Regional; y todo cuanto se tuvo presente:
..
–
CI
- I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO La Resolución Administrativa N° 231820001898 (SIN/GDLPZ 1/DF/SFVE/RA/1670/2018) de 12 de diciembre de 2018, emitida por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales, dispone que la solicitud de 66 rectificatoria de la declaración jurada F-608 Régimen Complementario del IVA – 150 9001 Agentes de Retención con N° de orden 2067336329, presentada por el contribuyente OR CERIE Cámara de Senadores no es procedente; en consecuencia, Rechaza el Proyecto de Rectificatoria F-521 con N° de orden 2081508558 de fecha 12 de octubre de 2018, correspondiente al periodo febrero de 2017.
!
Calidad
e
Joorado
TIF
voge ODER EX
CIED
JoNet
ANAGENS
ENT SYST
Juan Carlos A Guzmán Ruiz
E vopo
STRY
Página 1 de 18
NB/ISO
9001 (IBNORCA) Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N°771/14
Microwd Sorr
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti onomita mbaerepi Vae (Guaraní)
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591-2) 2412613 – 2411973 • www.ait.gob.bo. La Paz, Bolivia
11
!
- TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA II.1. Argumentos del Recurrente La Cámara de Senadores representada legalmente por Carlos Eduardo del Castillo de! Carpio conforme acredita la Resolución de Directiva N° 01/2019-2020 de 23 de enero de 2019, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2019, cursante a fojas 44 49 de obrados, interpuso Recurso de Alzada, expresando lo siguiente:
‘ A través del Formulario 608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención,
solicitó la rectificatoria de los datos inmersos en el formulario 608 v.2 declaración jurada mensual correspondiente a febrero 2017; aclara que el ente fiscal no tiene mavor
observación que en las casillas 8, 12 y 14 debido a que la Administración Tributaria manifiesta que el impuesto determinado en el periodo febrero 2017 equivale a Bs2.783.- y no así Bs2.775.-, coligiendo que el sujeto pasivo adeuda un total de Bs8.
Menciona que el ente fiscal concluyó que el resultado del cálculo final es de Bs2.783. , toda vez que erróneamente aplico la formula G=(C-D-E-F+H) tomando en cuenta los montos totales que se encuentran en la planilla impositiva, calculo que obviamente
diferente debido a que la correcta aplicación de la fórmula se debe realizar por cada dependiente y no así como lo realizó la administración.
Demostró que el impuesto retenido Cod-909 consignado en el formulario 608 de rectificación, se extrae de los descuentos correctos y reales de los salarios de las ocho personas detalladas, evidenciando que el impuesto correctamente retenido corresponde al mes de febrero de 2017; demostró el errado cálculo del SIN que da lugar al rechazo, señala que corresponde la aplicación del artículo 69 de la Ley 2492, en relación a la presunción a favor del sujeto pasivo, que cumplió con las obligaciones en su condición de agente de retención.
En aplicación del artículo 95 de la Ley 2492, la Administración Tributaria debió verificar los hechos, actos y elementos puestos a su consideración, como las planillas impositivas individuales proporcionadas mediante nota de 22 de noviembre de 2018; solicitó considerar el artículo 74 del mismo cuerpo legal citado, así como considerar el artículo 4 de la Ley 2341, referido al Principio de Verdad Material, en el entendido que
….
..
Página 2 de 18
UNIT
Y
N
AIT)
.
S
www
ARX
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
debe investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, al efecto señala el Auto Supremo 92/2014 de 6 de junio de 2014, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo que el cálculo del Servicio de Impuestos Nacionales es errado y acarrea resultados alejados de la realidad respecto a uņirreal impuesto determinado que afecta a los intereses del sujeto pasivo; en aplicación del principio de verdad material se revoque el acto administrativo impugnado. ::
Conforme a los argumentos expuestos, solicita revocar la Resolución Administrativa No. 231820001898 (SIN/GDLPZ-1/DF/SFVE/RA/1670/2018) de 12 de diciembre de 2018.
..
AA
WA
S
.
(
11.2. Auto de Admisión El Recurso de Alzada interpuesto por Carlos Eduardo del Castillo del Carpio en representación legal de la Cámara de Senadores, fue admitido mediante Auto de 13 de marzo de 2019, notificado por cédula al representante legal del recurrente como a la Administración Tributaria, ambos el 22 de marzo de 2019; fojas 50-58 de obrados.
- Y.
,
VIUS
..
GIOLI
#
,
”
.”
i
m
.
—
withi
—
.
.
1″ Die neue Hera”
1
(1)
“”
itala ResoUCIU
OILU
”
II.3. Respuesta de la Administración Tributaria La Gerencia Distrital La Paz 1 del Servicio de Impuestos Nacionales legalmente representada por: Iván Arancibia. Zegarra conforme acredita la Resolución Administrativa de Presidencia No 031700001413 de 29 de septiembre de 2017, por
- memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante a fojas 61-64 de obrados, respondió negativamente con los siguientes fundamentos:
Los actos jurídicos celebrados por la Administración Tributaria fueron realizados bajo la egida del respeto a los derechos, reglas, principios y garantías básicas fijadas por el orden jurídico nacional; actuó dentro los parámetros del derecho a la seguridad jurídica,
afaq poseyendo pleno conocimiento el..contribuyente de cuáles eran y son sus derechos y CSO 9001 sus obligaciones; aclara que el trámite de rectificación de declaraciones juradas, no es un proceso de determinación de deudas tributarias, sino más bien es un proceso de verificación para establecer la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada por el contribuyente, en el que se evalúa si la documentación contable, comercials
Calidad AFNOR CERTIFICATION
MA
TE
Vogo
PEDERSEN
FoNet
SYSTEM
CMIINIT
Juan Carlos
Guzmin Ruiz
NB/ISO
9001 IBNORCA
Página 3 de 18
Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N° 771/14
WERTRANICA
TER
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita mbaerepi Vae (Guarani)
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591-2) 2412613 – 2411973. www.ait.gob.bo. La Paz, Bolivia
financiera o de cualquier otro tipo de respaldo condice con el proyecto de declaración jurada rectificatoria, debiendo las declaraciones juradas representar el fiel reflejo de la verdad, comprometiendo la responsabilidad de quien las suscribe conforme señala el artículo 78 de la Ley 2492.
A fin de dar respuesta a la solicitud de rectificatoria de la declaración jurada F-608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención, correspondiente al periodo fiscal febrero 2017, se evidencia que existen datos que no coinciden entre lo solicitado y verificado, toda vez que de las simples operaciones de aritmética claramente se establece saldo a favor del fisco, pese a haber realizado o no la sumatoria total y/o la sumatoria individual, aspecto que fue puesto a conocimiento del recurrente.
Procedió a valorar toda la documentación exhibida y no existe algún argumento que demuestre que se realizó un mal cálculo, siendo evidente que la Resolución
a se encuentra debidamente respaldada, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos del acto administrativo y que la Administración Tributaria actuó en estricto apego a las normas, ya que en antecedentes administrativos se evidencia un trabajo de valoración correcto a la solicitud realizada por el contribuyente.
En cumplimiento de los artículos 198 inciso e) y 211 del Código Tributario, solicita que la resolución a emitirse se pronuncie solamente sobre los argumentos planteados en
o de Alzada y no se pronuncie de oficio sobre otros puntos no impugnados por el contribuyente, es decir, respetar el principio de congruencia y no emitir resoluciones extra o ultra petita; al efecto cita, el Auto Supremo No 194 de 12 de abril de 2007 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0135/2011 de 28 de febrero de 2011.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicita confirmar la Resolución Administrativa No 231820001898 (SIN/GDLPZ-1/DF/SFVE/RA/1670/2018) de 12 de diciembre de 2018.
..
Página 4 de 18
..
–
SS
hatin
.
.
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
11.4. Apertura de término probatorio y producción de prueba Mediante Auto de 8 de abril de 2019, se aperturó el término de prueba de veinte (20) días comunes y perentorios a las partes en aplicación del inciso d) del artículo 218 del Código Tributario, actuación notificada por Secretaría al recurrente y a la Administración recurrida el 10 de abril de 2018; fojas 65-66 de obrados.
.
Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, la Administración Tributaria ofreció, propuso, reprodujo y ratificó prueba consistente en los antecedentes administrativos remitidos a momento de responder al Recurso de Alzada; al efecto, por Proveido de 30 de abril de 2019, se dispuso por ratificada la prueba documental, fojas 67-68 de obrados.
Ol!
.
C
an AU RUS
–
**
in
!
DOLA
A
Nib OULU
12
…
“VA
ex
.
* U0
..
1
rio
A
IVA
.
.
7
Carlos Eduardo del Castillo del Carpio, en representación legal de la Cámara de Senadores, por memorial el 30 de abril de 2019; presentó la siguiente documentación en calidad de prueba: Fotocopia legalizada de la Resolución de directiva de la Cámara de Senadores. RD. N° 00172019-2020; fotocopia simple de cédula de identidad; fotocopia legalizada de la Nota CITE: O.M. N°1576/2018-2019 de 12 de octubre de 2018; fotocopia legalizada del Informe DIR.RR.HH./U.A:P.y INF-N° 031/2019 de 18 de febrero de 2019; fotocopia legalizada de la Planilla Impositiva Consolidada de Febrero…. -2019; fotocopia legalizada del Formulario 608 Régimen Complementario del IVA Agentes de Retención; fotocopia legalizada de Registro de Ejecución de Gastos con Preventivo Nos. 199, 179, 209 y 307; fotocopia legalizada de la Nota CITE: O.M. No 1869/2018-2019 de 22 de noviembre de 2018; fotocopias legalizadas de Planillas Impositivas de Senadores, Personal Permanente, Personal Eventual, Personal Eventual Extraordinario; fotocopia legalizada del Formulario 6008 v2 y fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa N° 231820001898; al efecto, por Proveído de 6 de mayo de 2019, se dio por ratificada y ofrecida la prueba documental, en tanto cumpla con lo establecido en los artículos 81 y 217 de la Ley 2492; actuación notificada afan a las partes en Secretaría el 8 de mayo de 2019; fojas 110-111 y 113 de obrados.
ON
ISO 9001
Calidad
AFNOR CERTIFICATION
a
la Vella
e
grado
TIF
AN
IQNet
11.5. Alegatos Carlos Eduardo del Castillo del Carpio en representación legal de la Cámara de PREMENTS Senadores el 20 de mayo de 2019, presentó memorial de alegatos escritos en los que
M
Kond
Juan Carlos Guzmitin Ruíz
TE
- ST. THE
Página 5 de 18
NB/ISO
9001 18NORCA)
Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N° 771/14
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti onomita mbaerepi Vae (Guaraní)
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591–2) 2412613 – 2411973. www.ait.gob.bo. La Paz, Bolivia
ratificó los argumentos vertidos en su memorial de Recurso de Alzada, así mismo solicitó se señale día y hora para la presentación de alegatos orales; a cuyo efecto, por Proveído de 21 de mayo de 2019, se dio por formulados los alegatos escritos y se señaló Audiencia Pública para la presentación de Alegatos Orales para el día jueves 30 de mayo de 2019 a horas 15:30, actuación notificada en secretaría a las partes 22 de mayo de 2019; fojas 114-119 de obrados. .
.
La Audiencia de Alegatos Orales se llevó a cabo en la fecha y hora programada, conforme se tiene del Acta de Audiencia Pública cursante a fojas 124 de obrados, ocasión en la que el recurrente Cámara de Senadores representada legalmente por Carlos Eduardo del Castillo del Carpio acompañado de su abogada María del Pilar Quintanilla Vidaurre, como solicitantes de la Audiencia de Alegatos reiteraron los argumentos de su Recurso de Alzada, explicando el procedimiento que realiza para el cálculo del impuesto retenido en base a sus planillas tributarias en el sistema SIGMA, así como el cálculo errado realizado por la Administración Tributaria; de la misma manera se hizo notar la inasistencia de la parte recurrida; conforme consta a fojas 124 127 de obrados.
De la revisión de obrados, se advierte la Administración Tributaria, no formuló alegatos de conformidad al artículo 210, parágrafo II del Código Tributario.
III. ANTECEDENTES EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA Por nota presentada el 16 de octubre de 2018, la Cámara de Senadores representada legalmente por María Eugenia Pareja Vilar solicitó a la Gerente Distrital La Paz 1 del Servicio de Impuestos Nacionales la aprobación del proyecto de rectificación del formulario 608 del periodo fiscal febrero 2017, con número de tramite 515527032 de 12 de octubre de 2018; fojas 3-4 de antecedentes administrativos.
.
.
–
- El Informe CITE: SIN/GDLPZ-1/DF/SFVE/INF/17343/2018 de 12 de diciembre de 2018,
emitido por la Administración Tributaria señala que resultado de la revisión de la documentación, se verificó que la solicitud para aprobar el Proyecto de Rectificatoria F-521 con N° de orden 2081508558 del F-608 con N° de orden 2067336329, no es procedente, al haberse observado datos no coincidentes entre lo solicitado y lo
Página 6 de 18
YA
.
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
verificado, por el periodo fiscal febrero 2017. Concluye señalando, que la solicitud de rectificación efectuada por el contribuyente no procede, correspondiendo sea rechazada; fojas 120-123 de antecedentes administrativos.
WA
D
OV
La Resolución Administrativa N° 231820001898 (SIN/GDLPZ {/DF/SFVE/RA/1670/2018) de, 12 de diciembre de 2018, resolvió que la solicitud de rectificatoria de la Declaración Jurada F-608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención con N° de Orden 2067336329; presentado por el contribuyente Cámara de Senadores; no es procedente, por tanto corresponde el rechazo del Proyecto de Rectificatoria; acto administrativo notificado en forma personal al representante legal del contribuyente el 11 de febrero de 2019; fojas 124-128 de antecedentes administrativos.
…..
CO
14: 15
.
😕
.
ministrativ
a VP
1
1
. ‘
PHY
0
- FUNDAMENTACI Interpuesto el Recurso de Alzada con las formalidades establecidas por los artículos 143 y 198 del Código Tributario, revisados los antecedentes administrativos, compulsados los argumentos formulados por las partes, verificada toda, la documentación presentada en el término probatorio como las actuaciones realizadas en ésta Instancia Recursiva y en consideración al Informe Técnico Jurídico emitido de conformidad al artículo 211-III de la Ley 3092, se tiene
UCLUud.
IN
Onr
Irml
Ian
C
10
es reali
VIVI:
III
.
.”
—-
La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, se abocará únicamente al análisis de los agravios manifestados por la Cámara de Senadores representado legalmente por Carlos Eduardo del Castillo del Carpio; la posición final se sustentará acorde a los hechos, antecedentes y el derecho aplicable en el presente caso, sin ingresar a otros aspectos que no fueron objeto de impugnación o que no se hubieran solicitado durante su tramitación ante esta Instancia Recursiva.
Calidad
AFNOR CERTIFICATION
dorado
Bo /
afao IV.1. Declaración Jurada de Rectificación
ISO 9001 Carlos Eduardo del Castillo del Carpio en representación de la Cámara de Senadores sinone señala en su Recurso de Alzada que a través del Formulario 608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención, solicitó la rectificatoria de los datos inmersos en el formulario 608 v.2 declaración jurada mensual correspondiente a
LEDERE
MANAGER
Weiss
Heinpull
AIR
Juan Carlos Guzmán Ruiz
VoB
STR 17
NB/ISO
9001 IBNORCA)
Página 7 de 18
Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N° 771/14
KONT
SERRAT
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita mbaerepi Vae (Guaraní)
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591-2) 2412613 – 2411973. www.ait.gob.bo. La Paz, Bolivia
I
febrero 2017; aclaró que el ente fiscal no tiene mayor observación que en las casillas 8, 12 y 14 del cuadro N° 3, desarrollado en el Recurso de Alzada, debido a que la Administración Tributaria manifiesta que el impuesto determinado en el periodo febrero 2017 equivale a Bs2.783.- y no así Bs2.775.- coligiendo que el sujeto pasivo adeuda un total de Bs8.
Continua mencionado que el ente fiscal erróneamente aplico la formula G=(C-D-E F+H) tomando en cuenta los montos totales que se encuentran en la planilla impositiva, calculo que obviamente arroja un resultado diferente debido a que la correcta aplicación de la fórmula se debe realizar por cada dependiente y no así como lo realizó la administración; demostró que el impuesto retenido Cod-909 consignado en el. formulario 608 de rectificación, se extrae de los descuentos correctos y reales de los salarios de las ocho personas detalladas, evidenciando que el impuesto correctamente retenido corresponden al mes de febrero de 2017. En aplicación del artículo 95 la
ibutaria debió verificar los hechos, actos y elementos puestos a su consideración como las planillas impositivas individuales proporcionadas; cita el artículo 4 de la Ley 2341, referido al Principio de Verdad Material, en ese entendido debió investigar la verdad material en oposición a la verdad formal.
La Administración Tributaria en su respuesta al Recurso de Alzada señaló que evidenció que existen datos que no coinciden entre lo solicitado y verificado, toda vez que de las simples operaciones de aritmética claramente se establece saldo a favor del fisco, pese a haber realizado o no la sumatoria total y/o la sumatoria individual, aspecto que fue puesto a conocimiento del recurrente.
Procedió a valorar toda la documentación exhibida y al no existir algún argumento que demuestre que se realizó un mal cálculo, siendo evidente que la Resolución. Administrativa se encuentra debidamente respaldada, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos del acto administrativo y que la Administración Tributaria actuó en estricto apego a las normas, evidenciando en antecedentes administrativos un trabajo de valoración correcto a la solicitud realizada por el contribuyente; al respecto, corresponde el siguiente análisis:
!
Página 8 de 18.
.
ves
2.6
.:
ta
MATAN
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
El artículo 78 del Código Tributario, dispone: I. Las declaraciones juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que ésta emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben en los términos señalados por este Código. II. Podrán rectificarse a requerimiento de la Administración Tributaria o por iniciativa del sujeto pasivo o tercero responsable, cuando la rectificatoria tenga como efecto el aumento del saldo a favor del Fisco o la disminución del saldo a favor del declarante. También podrán rectificarse a libre iniciativa del declarante, cuando la rectificatoria tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del Fisco, previa verificación de la Administración Tributaria. Los limites, formas, plazos y condiciones de las declaraciones rectificatorias serán establecidos mediante Reglamento. En todos los casos, la Declaración Jurada rectificatoria sustituirá a la original con relación a los datos que se rectifican. III. No es rectificatoria la Declaración Jurada que actualiza cualquier información o dato brindado a la Administración Tributaria no vinculados a la determinación de la Deuda Tributaria. En estos casos, la nueva información o dato brindados serán los que tome como válidos la Administración Tributaria a partir de su presentación.
*
. .
.
IVAL
ht
2 ILOVIC
TY
GIZ
LO
,
nowing
UA
–
TOHET
.
i surat
UIT
JON
.
ecla
actificator
El artículo 2, parágrafo VI del DS 2993 de 23 de noviembre de 2016, que modifica el artículo 28 del DS 27310, establece: 1. La Declaración Jurada Rectificatoria que incremente saldos a favor del contribuyente podrá ser efectuada por una sola vez, por cada impuesto y período fiscal. II. Esta rectificatoria, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del Parágrafo II del Artículo 78 de la Ley 2492, deberá ser aprobada por la Administración Tributaria antes de su presentación. La aprobación será resultado de la verificación de los documentos que respalden la determinación del tributo, conforme se establezca en la reglamentación que emita la Administración Tributaria. III. La solicitud de rectificación de la Declaración Jurada podrá ser presentada hasta
‘afao
for antes de que concluya el período de prescripción, o hasta antes del inicio de la ISO 9001 Fiscalización o Verificación, lo que ocurra primero.
ISO 9001
Calidad
AMA
AFRIOR CERTIFICATION
ongela Velez er borado
TE
FIED
у°во
CER
K DERBY
IQNet De la revisión de antecedentes se establece que mediante nota presentada ante la BERTAN Administración Tributaria el 16 de octubre de 2018, la Cámara de Senadores
CIMENT
Papune
min yan Carlo Guzmán Rup
VoBo
Página 9 de 18
NB/ISO
9001 IBNORCA Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N° 771/14
*
meritoriou
s
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita mbaerepi Vae (Guaraní)
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591-2) 2412613 – 2411973 • www.ait.gob.bo • La Paz, Bolivia
representada legalmente por María Eugenia Pareja Vilar solicitó la aprobación para efectuar la rectificación del formulario 608 del periodo fiscal febrero 2017, en razón a que producto de los pagos efectuados mediante el sistema SIGEP constató que en el periodo febrero de 2017 presentó una declaración en exceso de Bs552.-; al efecto, adjuntó planilla impositiva, formularios 110, planilla mensual de sueldos y salarios, formulario 608 V2 Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención y formulario 521 Solicitud de rectificación.
Por nota CITE: O.M. N° 1869/2018-2019 presentada ante la Administración Tributaria el 22 de noviembre de 2018, el contribuyente remitió información complementaria en físico y digital, consistente en Planillas impositivas generadas por el SIGMA (físico), Planilla Impositiva Consolidada (físico y digital) y archivo con extensión. dec (12201502820170201) por el periodo febrero 2017.
De manera posterior, el ente fiscal emitió la Resolución Administrativa No 231820001898 (SIN/GDLPZ-1/DF/SFVE/RA/1670/2018) de 12 de diciembre de 2018, que resolvió que la solicitud de rectificatoria de la Declaración Jurada F-608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención con N° de Orden 2067336329; presentado por el contribuyente Cámara de Senadores; no es procedente, en consecuencia, corresponde el rechazo del Proyecto de Rectificatoria, actuación notificada de manera personal al representante legal del contribuyente el 11 de febrero de 2019.
De acuerdo a los hechos relacionados y para dilucidar la problemática planteada, es necesario considerar que el artículo 78 del Código Tributario, dispone que las declaraciones juradas son manifestaciones de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones que esta permita; se presume fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriben; se debe entender entonces por Declaración Jurada a la determinación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes o responsables bajo juramento y presentada en la forma y el tiempo establecido.
Página 10 de 18
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
En el marco de los hechos ocurridos, es necesario mencionar que los artículos 26, 27 y 28 del DS 27310, prevén el mecanismo de la rectificatoria de las Declaraciones Juradas a requerimiento de la Administración Tributaria o por iniciativa del sujeto pasivo, cuando la misma-tenga como efecto el aumento del saldo a favor el Fisco o la disminución del saldo a favor del declarante; al efecto, corresponde señalar que no es un procedimiento de determinación de las deudas tributarias, sino más bien un procedimiento de verificación que efectúa la Administración Tributaria para establecer la procedencia de la solicitud de rectificatoria que presenta el contribuyente, en el que se evalúa si la documentación contable, comercial, financiera o de cualquier otro tipo de soporte presentado por el contribuyente condice con el proyecto de declaración jurada rectificatoria, debiendo las declaraciones juradas representar el fiel reflejo de la verdad y comprometiendo la responsabilidad de quien la suscribe.
1″:
“T
ri
Al
CON
ri
!
CO
.
An
VA
se esta
..
i
.
.
- J.
SI
ser
ce
O
”
:.
::
rit :ORI 1.OULO
Y LOS
A
.
.
2
1
OS
:VIT
En ese sentido, corresponde señalar que el trámite de rectificatoria’es el procedimiento que se activa cuando el administrado considere que una autoliquidación presenta errores en la consigņación de los datos que hacen a las casillas para la determinación del saldo definitivo, séa a favor del fisco o del contribuyente, constituyéndose ésta en un derecho que tiene todo contribuyente de solicitar el cambio de datos que no estén actualizados o sean incorrectos, procedimiento que se encuentra establecido en la legislación tributaria nacional en los artículos 78 parágrafo II del Código-Tributario y 28 dėl DS 27310, que tratándose de declaraciones juradas a favor del sujeto, pasivo, en su parágrafo II, dispone: “Estas rectificatorias, conforme lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Parágrafo II del Artículo 78 de la Ley N° 2492, deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero, caso
contrario no surten efecto legal. La aprobación por la Administración será resultado de
la verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación (…) conforme se establezca en la reglamentación que emita la Administración Tributaria”.
afael Con esa necesaria referencia al marco legal respecto a las declaraciones juradas y el procedimiento de rectificación, es pertinente mencionar que en el presente caso, el recurrente inicialmente presentó su declaración jurada Formulario 608 v2 – Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención, con número de orden 2067336329, correspondiente al periodo fiscal febrero de 2017 a
:
DATA
ISO 9001
Calidad
s
etid Velaz
AFNOR CERTIFICATION
Ve voBo 3)
DER
MANAGE
Welsis
EVENT
mpugnacio
Regional
an Carlos
Guamán Ruiz
YoBo SUR
280
Página 11 de 18
NB/ISO
9001 IBNORCA Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N° 771/14
tr
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti onomita mbaerepi Vae (Guaraní).
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591-2) 2412613 – 2411973. www.ait.gob.bo. La Paz, Bolivia
posteriormente, mediante nota dirigida a la Administración Tributaria solicitó aprobación de rectificación expresando lo siguiente: “(..) se pudo constatar que el periodo febrero 2017 presenta una declaración en exceso por Bs552.- (…) Con el objeto de subsanar dicho error, se procesó la rectificatoria del formulario 608, periodo febrero 2017 con N° de tramite 515527032 de fecha 12 de octubre de 2018 (…)”.
De manera posterior, el trámite en cuestión culminó con la emisión de la Resolución Administrativa N° 231820001898 (SIN/GDLPZ-1/DF/SFVE/RA/1670/2018) de 12 de diciembre de 2018, que estableció que del cálculo realizado determinó un Impuesto Retenido de Bs2.783, por el periodo febrero 2017, conforme el siguiente detalle:
de
PLANILLA IMPOSITIVA CONSOLIDADA FEBRERO 2017
CAMARA DE SENADORES SUELDOS No
1213%2 TOTAL, FORM. 110: *MINIM. DEPEN.
13 Cod215 Cod – 228
K IMPUESTO
2
13%
DETALLE
MINIMOS
NO IMPONI. Cod. 26
DO
NETOS COMPUTA.
Cod.
R ETENIDOS
EN LA SALDO US DEPTE MES RETENIDO
SIGUIENTE Cod – 909
Cod – 244
W
NACION:|, DIENT
JI
Cod: 1001 I. Cod – 202
228 –
a
c=a+b)*13%
e=13% sobre 2
SMN
g=(c-d-e-f+h)
577.813,75
119.130,00
59.628,89
32.763,25
15.486,90
189.301,00
1.091,00
179.013,00
W
:
39
17.431,14
3.610,00
1.796,75
1.417,00
469,30
7.962,00
0,00
8.052,00
SENADORES TITULARES SEN. TITULARES EXTRAORDINARIA SEN. TITULARES EXTRAORDINARIA 2 SEN. TITULARES EXTRAORDINARIA 3
17.431,14
3.610,00
1.796,75
1.478,49
469,30
2.523,00
0,00
2.674,00
19.779,00
3.610,00
2.101,97
1.591,59
469,30
33.061,00
0,00
33.020,00
SENADORES SUPLENTES
211.039,57
129.960,00
10.540,34
0,00
10.540,34
6.812,00
0,00
6.812,00
3
911.820,88
507.458,97
52.567,05
20.712,90
37.841,35
112.698,00
119.983,00
1.298,00
0,00
25.867,87
7.220,00
2.424,22
1.301,17
938,60
2.994,00
2.809,00
PERSONAL PERMANENTE PERS.PERMTE EXTRAORDINARIA PERS.PERMTE EXTRAORDINARIA 3 PERS.PERMTE EXTRAORDINARIA 5
6.981,40
5.556,77
185,20
0,00
185,20
12,00
0,00
12,00
1.435,58
1.435,58
0,00
. 0,00
0,00
618,00
0,00
618,00
.
112.951,00
1.388,00
0,00
0,00
PERSONAL EVENTUALI 795.352,74 485.612,86 40.266,18 13.724,49 30.697,04 108.604,00 192,00 PERS. EVENTUAL EXTRAORDINARIA 2
88.906,41 86.626,17
296,43 0,00
296,43 1.388,00 PERS, EVENTUAL EXTRAORDINARIA 5
2.822,99 2.822,99
0,00 0,00
0,00 0,00 .PERS. EVENTUAL
EXTRAORDINARIA 6
7.774,40 3.610,00 541,37 0,00 469,30 0,00 72,00 PERS. EVENTUAL EXTRAORDINARIA
144.023,29 99.073,74 | 5.843,44 1.713,53 4.391,08 332,00 130,00 TOTALES
ASI A
Fuente: Resolución Administrativa N° 231820001898 – foja 126 de antecedentes administrativos
0,00
723,00
278
829 1826
1.459.337
274.702,42
468.055,00
–
…
En ese sentido, el ente fiscal estableció que no es procedente, correspondiendo el rechazo del Proyecto de Rectificatoria F-521 con N° de Orden 2081508558, conforme
Página 12 de 18
..‘,
ITIT
–
nos
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
el análisis realizado en la página 3 de la Resolución Administrativa impugnada, que se detalla a continuación:
OTA
N
Orden
2067336379
-IVU
| 110)
202
X
615
FICATORIA DETERMINACIÓN SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO REF.
SEGÚN CODIGO como N° de Orden A FORM:921 con VERIFICACIÓN
2081508558 | Montos de sueldos netos
vel. 13 2.826.934
2.828.480 2.828.480 Dos sueldos minimos netos computables por dependiente
* min 26 1.457.902
1.459.337
1.459.337 Débito Fiscal del periodo
* C=A-B)*13%, si >0
177.974
177.989
177.989 Crédito Fiscal Dependientes (sumatoria C693 de los formularios |
72.696
. 74,702
74.702 Cómputo 13% sobre dos salarios minimos nacionales por dependiente i
102.240
102.254.
102.254 Saldo a favor de los dependientes del periodo anterior actualizado
F
228 465.590
466.305 466.305 Saldo a favor de los dependientes que se traslada al mes siguiente
244 :
°465.879 ***468.055 468.055 Impuesto Determinado en el periodo
H={C-D-E-F+G) si >0 909
327
2 775
23783 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Pagos a cuenta realizado en DDJJ anterior a compensar
622
2.775 1.9 +2:7,75
L 2 .775 Saldo disponible de pagos del periodo anterior a compensar
640 Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo
K=l+J-H, si >0
747
O
01 Saldo definitivo a favor del Fisco
L=H-I-J. si >
996
552
02 87 Imputación de crédito fiscal en valores (Sujeto a verificación.y. confirmación por parte del SIN). Impuesto a pagar en efectivo.
P=L-O, si >0 7/4576 , 552 0 8 ,, Fuente: Resolución Administrativa N° 231820001898 – foja 126 de antecedentes administrativos
* *
*
it
!
ra
Chitre i
O a la cas
nari
09!
R
.
POATE…
U
.
.
:
:
De lo expuesto precedentemente, se advierte que el ente fiscal observó datos no : coincidentes entre lo solicitado y lo verificado, en el presente caso respecto a la casilla código 909 referido al “Impuesto determinado del periodo” el contribuyente consignó el importe de Bs2.775:- y de la verificación realizada la administración estableció que se debió registrar el importe de Bs2.783.- existiendo una diferencia de Bs8:-; de la misma manera, producto del análisis realizado las casillas con códigos 996 y 576 referidas as “Saldo definitivo a favor del Fisco”, e “Impuesto a pagar en efectivo”, respectivamente, deben incrementarse en B$8.-; los citados aspectos motivaron el rechazo por parte de
la Administración Tributaria.
ind
mi
92
*
3
ISO 9001
De la verificación de la documentación adjunta a la solicitud de rectificatoria con nota CITE: O.M. N° 1576/2018-2019 de 12 de octubre de 2019 y la documentación complementaria presentada con nota CITE: O.M. N° 1869/2018-2019 el 22 de ataq noviembre de 2018, se observa la existencia de la siguiente documentación: Localidaderom Formulario 608 v2- Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – Agente PERTIBLE de Retención con Numero de Orden 2067336329, correspondiente al periodo febrero 19Net de 2017 (Declaración Jurada original), Formulario 521 Solicitud de Rectificación con
AFNOR CERTIFICATION
Megogo
NDERTY
MANAGEM
SYSTEM
MENTS
Delmune
Juan Carlos Guzmán Ruiz
Bo *ST
Página 13 de 18
NB/ISO
9001 IBNORCA Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N° 771/14
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita mbaerepi Vae (Guarani)
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591-2) 2412613 – 2411973. www.ait.gob.bo. La Paz, Bolivia
S
TATUS
–
=
.
número de orden 2081508558, Planilla Impositiva Consolidada Febrero – 2017, Registro de Ejecución de Gastos – Preventivos Nos. 179, 199, 208 y 377 adjuntos a los formularios de Información para la Elaboración del Formulario C-31, 14 Planillas Impositivas (generadas por SIGMA) y Planillas Mensuales de Sueldos y Salarios; cursantes a fojas: 10, 12, 21, 23-32, 35-61 y 85-118 de antecedentes administrativos.
De la documentación citada de manera precedente, se establece que los importes retenidos corresponden a 8 dependientes que se encuentran detallados en las siguientes planillas: Planilla de Senadores Titulares, Planilla de Personal Permanente, Planilla de Personal Eventual, Planilla de Personal Eventual Extraordinaria y Planilla de Personal Eventual Extraordinaria 6; y las retenciones realizadas de manera individual por dependiente, corresponden al siguiente detalle:
1
!
DETALLES
Sueldos netos
COMP.
Saldo a favor Le dependientes
som opges
anteriores
Actualizacion
Total
Dependiente i
Saldo favor
dependientes
Oisandu)
Retenido
PLAN. SENADORES TITULARES
CUSSI CANATA ADELA 17431,14 3610,00 13821,14 1796,75 0,00 469,30 1327,00 0,00 247,00 1,00 PLAN. PERSONAL PERMANENTE
SOLIZ ESTRADA JOSE ANTONIO
| 13994,14 3610,00 10384,14 | 1349,940,00 469,30 881,00 0,00 9,00 0,00 ZABALA ALVAREZ DANIELA NORMA
10490,51 3610,00 6880,51 894,47 0,00 469,30 425,00 0,00 0,00 0,00 PLAN. PERSONAL EVENTUAL
TERRAZAS IBAÑEZ CINDY 9717,99 3610,00 6107,99 794,04 0,00 469,30 325,00 0,00 188,00 1,00
VILLA ALIAGA HUBER ARMIN 9070,14 3610,00 5460,14 709,82 0,00 469,30 241,00 0,00 180,00 1,00 PLAN. PERSONAL EVENT. EXTRAORDINARIA
DURAN ARAMAYO NORMA ALICIA
9394,06 3610,00 5784,06 751,93 170,17 469,30 113,00 0,00 0,00 0,00 MOSCOSO MARIN BERONICA | 9070,14 3610,00 5460,14 709,82 222,95 469,30 18,00 0,00 0,00 0,00 PLAN. PERSONAL EVENT. EXTRAORDINARIA 6
VEIZAGA CHOQUE MARIO 7774,40 3610,00 4164,40 541,37 0,00 469,30 72,00 0,00 0,00 0,00
Fuente: Documentación cursante a fojas 10, 12, 21, 22-32, 35-61 y 85-118 de antecedentes administrativos.
as 10, 12, 21, 22-32, 197 644 85-118
1.079,00 248,00 248,00 1.079,00
1.297,00, 9,00 9,00 872,00 0,00 0,00|_425,00
196,00 189,00 189,00 136,00 181,00 181,00 60,00
131
113
0,00 0,00
0,00 0,00
18
72
0,00
0,00
72
Conforme el detalle precedente y de la verificación de la documentación cursante en antecedentes administrativos, se observa que la Cámara de Senadores representada por Carlos Eduardo del Castillo del Carpio, presentó documentación que válida el importe retenido por Bs2.775.-; considerando que aplicó el procedimiento dispuesto en el artículo 8 en el DS 21531 que señala: “Todos los empleadores del sector público o privado (…) paguen o acrediten a sus dependientes, por cualquiera de los conceptos señalados en el inciso d) del artículo 19 de la Ley 843 (…) deberán proceder de la siguiente manera: a) Se deducirá del total de pagos o acreditaciones mensuales los importes correspondientes a
..
Página 14 de 18
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
los conceptos indicados en el artículo 5 del presente (...) y, como no imponible, un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 843 (…); b) La diferencia entre los ingresos y las deducciones señaladas (…), constituye la base sobre la cual se aplicará la alícuota establecida en el artículo 30 de la Ley N° 843 (…). Si las deducciones superaran a los ingresos, para el cálculo del gravamen se considerará que la base es cero.”
12
VACU
.
.
.
MAN
A
OS När
.
reSU
0
C
VI
WANO
VA
IAAN
estrihi
0
ISO
”
- Continua señalando: “C) Contra el impuesto asi determinado, se imputarán como pago a
cuenta del mismo los siguientes conceptos: 1. La alicuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por el dependiente en el mes (…) serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendarios anteriores al día de su presentación al empleador (…). 2. El equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicada sobre el monto de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales (…) que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a sujetos pasivos de los regímenes tributários especiales (..); d) Si de las imputaciones señaladas en el inciso anterior resultare un saldo a favor del Fisco, se imputará contra el mismo, saldos actualizados que por este impuesto hubiera quedado a favor del contribuyente al fin del periodo anterior (…) Si aún quedase un saldo de impuesto a favor del Fisco, el mismo deberá ser retenido por el empleador quien lo depositará (…). Si el saldo resultare a favor del contribuyente, el mismo quedará en su favor, con mantenimiento de valor, para compensar en el mes siguiente. Las liquidaciones que se efectúen por el régimen establecido en este artículo se realizaran por cada dependiente (…); e) El agente de retención presentará una declaración jurada mensual y pagará los montos retenidos (…)
.
A
CI
.),
SI
Aalin ” ! VIII
)
CO se in
YVI
OC
A
BAYO
.
A
A
C
a000 DCU
1
.3″
6
A
.
AA
AT
Dha
Ucual de
Calidad
AN
AFNOR CERTIFICATION
Bajo el contexto normativo citado y los antecedentes verificados, correspondiente a la solicitud de rectificatoria de la declaración jurada Formulario 608 del Régimen a fan Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Agentes de Retención, por el periodo ISO 9001 fiscal febrero de 2017; el importe retenido por el contribuyente por Bs2.775.-, se obtiene de la aplicación del procedimiento dispuesto en el artículo 8 del DS 21531, cálculo realizado de manera individual a cada uno de sus dependientes conforme se observa en las planillas presentadas ante la Administración Tributaria; en consecuencia, el importe retenido por la
á TIF
Vo80
CER
DER *
MANAGE
WELSUS
VENTS
Juan Carlos Guzman Ruiz Hem Vobo
#
$T
+
NB/ISO
9001 IBNORCA
Página 15 de 18
Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N°771/14
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti onomita mbaerepi Vae (Guaraní)
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591-2) 2412613 – 2411973 • www.ait.gob.bo. La Paz, Bolivia
Cámara de Senadores como Agente de Retención, es correcto al haber cumplido con el procedimiento establecido en el marco normativo legal citado en párrafos precedentes.
En este punto del análisis, respecto a la errónea aplicación de la formula G=(C-D-E-F+H) sobre los importes totales de las planillas según observa la parte recurrente es evidente, debido a que el ente fiscal inicialmente verificó los importes totales o sumas totales de las planillas para luego aplicar las formulas correspondientes, limitando su análisis sobre los totales de las 14 planillas presentadas por el contribuyente conforme se puede observar en el cuadro de detalle cursante en la página 3 de la Resolución Administrativa impugnada que estableció por Bs2.783.- como importe a retener erróneamente; sin considerar, la aplicación del procedimiento dispuesto en el artículo 8 del DS 21531 y limitar su análisis en base a la citada formula, que si bien esta corresponde a la determinación de la casilla código 909 “Impuesto determinado en el periodo”, es simplemente un cálculo aritmético que no puede
breponerse sobre la normativa legal dispuesta y los valores correctamente retenidos a los dependientes conforme las planillas presentadas y toda la documentación soporte para el efecto.
Sumado a lo descrito, el acto administrativo impugnado, verificó y válido los importes registrados en las casillas con los siguientes códigos: 13 (Montos de sueldos netos), 26 (Dos sueldos mínimos netos computables por dependiente), 1001 (Débito Fiscal del periodo), 202 (Crédito Fiscal dependientes), 215 (Cómputo 13% sobre dos salarios mínimos nacionales por dependiente), 228 (Saldo a favor del dependiente del periodo anterior actualizado), 244 (Saldo a favor del dependiente que se traslada al mes siguiente) y 622 (Pagos a cuenta realizados en DDJJ anterior y/o boleta de pago), conforme se observa en el cuadro de análisis de la Resolución Administrativa impugnada cursante en la página 3 del acto administrativo impugnado a fojas 126 de antecedentes administrativos; es decir, la propia administración estableció que los importes registrados en las casillas
edentemente son los que corresponden, en ese sentido, considerando que el motivo de la impugnación versa solamente sobre la casilla código 909 “Impuesto determinado en el periodo”, el cual fue analizado y validado en párrafos precedentes, no amerita mayor pronunciamiento.
Página 16 de 18
MA
AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
Con relación a la cita del Auto Supremo 92/2014 de 6 de junio de 2014 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por parte del recurrente; al respecto, corresponde señalar que las decisiones asumidas en las respectivas resoluciones judiciales obedecen a la jurisdicción ordinaria, en la que las partes involucradas por su libre determinación de su voluntad decidieron acudir ante dicha competencia y jurisdicción y cuyas decisiones de ninguna manera abarcan a la esfera administrativa, razón por la cual no corresponde considerar dicho Auto Supremo como vinculante al presente caso.
P
.
.
.
,
Tormi
CO
K
–
:
;
1
.
alore
Seiro
VUIWC
OS se
b
c
d
!
De est
VI
Por lo descrito, se concluye que el contribuyente Cámara de Senadores cumplió con los requisitos establecidos para el trámite de rectificatoria del Formulario 608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención del periodo fiscal febrero de 2017; en ese entendido, de la valoración de las planillas impositivas y la documentación que sustenta los valores retenidos a sus dependientes, cùrsantes a fojas 10, 12, 21, 22-32, 35-61 y 85-118 de antecedentes administrativos, se evidencia la aplicación de los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 8 del DS 21531; por consiguiente, se establece que el importe de Bs2.775., fue retenido por el contribuyente y pagado mediante formularios C-31 Nos. 175, 179, 199, 209 y 377 (fojas 22 de antecedentes administrativos), por lo expuesto, no corresponde el rechazo a la rectificatoria de la DDJI Formulario 608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención, del periodo fiscal febrero de 2017, solicitada por la empresa recurrentë; en consecuencia, bajo las circunstancias anotadas, concierne revocar totalmente la Resolución Administrativa N° 231820001898 (SIN/GDLPZ-I/DF/SFVE/RA/1670/2018) de 12 de diciembre de 2018.
O
”
O
O
.”
..
”
del IVA
AT
VIII
CION.Oe
*
A
..
PA
- D.
Atencia
Venlo
*
*
*
*
mit
,
POR TANTO: La Directora Ejecutiva Regional Interina de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, designada mediante Resolución Suprema No 10501 de 16 de septiembre de 2013, con las atribuciones conferidas por el artículo 140 de la Ley 2492, ISO 9001 Título V del Código Tributario. Incorporado por la Ley 3092 y el artículo 141 del DS. ” 29894;
ao
.
iso 9001
Calidad
*
AFNOR CERTIFICATION
Sosia Velez
dorado
TE,
We voBo
DER
TANAGEME
SYSTEM
Ugnsklon
Juan Carlos Guznán Ruiz
PER RUBBELE
N
Ve V18°
NB/ISO 9001
Página 17 de 18
IBNORCA
Sistema de Gestión
de la Calidad Certificado N° 771/14
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Aymara) Mana tasaq kuraq kamachiq (Quechua) Mburuvisa tendodegua mbaeti onomita mbaerepi Vae (Guarani)
Calle Arturo Borda No 1933, Zona Cristo Rey (Alto Sopocachi) Teléfonos: (591-2) 2412613 – 2411973. www.ait.gob.bo. La Paz, Bolivia
RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa No 231820001898 (SIN/GDLPZ-1/DF/SFVE/RA/1670/2018) de 12 de diciembre de 2018, emitida por la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales contra el contribuyente Cámara de Senadores que rechazó la solicitud de rectificación del Formulario 608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención con N° de orden 2067336329, del periodo fiscal febrero de 2017; en consecuencia, corresponde que la Administración Tributaria proceda a la aceptación de la solicitud de rectificatoria de la citada declaración jurada Formulario 608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención, del periodo fiscal febrero de 2017.
Willis
Hivayallejos
SEGUNDO: La Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del artículo 115 de la Constitución Política del Estado una vez que adquiera la condición de firme, conforme establece el artículo 199 del Código Tributario, será de cumplimiento obligatorio para la administración tributaria recurrida y la parte recurrente.
Vopol
TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Registro Público de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de conformidad al artículo 140 inciso c) de la Ley 2492 (CTB) y sea con nota de atención.
Rocsana
A
CUARTO: Conforme prevé el art. 144 del Código Tributario, el plazo para la interposición del recurso jerárquico contra la presente resolución es de 20 días computable a partir de su notificación.
the Mendoza So
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
LI
- Clachna Velez Dorado
Directora Ejecutiva Regional Dirección Ejecutiva Regional Autoridad Regional de Impugnadón
Tributarla – La Paz
Juan Carlos
thy
RCVD/jcgr/avv/rms/mfsb/mrrv
Página 18 de 18