ARIT-CHQ-RA-0258-2014 Multas por Incumplimientos a Deber Formal, sanción del SIN que no corresponde, ya que la Normativa no indica, ni sanciona el “Registro en Libro de Compras IVA sin errores”, pero si aplica una multa por lo errores en los Libros de Compras IVA (presentados por el módulo Da Vinci LCV).

ARIT-CHQ-RA-0258-2014

RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA ARIT/CHQ/RA 0258/2014 

RECURRENTE: BRITANICA SRL, representada por JUAN CARLOS  BEJARANO DURAN. 

RECURRIDO: GERENCIA DISTRITAL CHUQUISACA DEL SERVICIO  DE IMPUESTOS NACIONALES, representada legalmente  

por GROVER CASTELO MIRANDA. 

EXPEDIENTE: ARIT- CHQ-0155/2014. 

LUGAR Y FECHA: Sucre, 18 de diciembre de 2014. 

VISTOS.- 

El Recurso de Alzada interpuesto por Juan Carlos Bejarano Duran, en representación de  BRITANICA SRL, contra la Resolución Determinativa Nº 17-000279-14, de 13 de agosto  de 2014, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos  Nacionales; Auto de admisión de 1 de octubre de 2014; notificación a la Administración  Tributaria, para que en sujeción al procedimiento, conteste y remita a la ARIT-CHQ los  antecedentes administrativos del acto impugnado; la prueba producida por las partes;  autos, decretos y proveídos dictados en la tramitación del recurso; Informe Técnico  Jurídico ARIT/CHQ/STJR/SDT/Nº 0258/2014 y todo cuanto ver convino y se tuvo  presente.  

CONSIDERANDO: 

Que, en base a una relación completa de los antecedentes, contenido del acto impugnado,  trámite procesal, análisis del recurso de alzada y fundamentos de la resolución impugnada,  se tiene lo siguiente: 

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y ANTECEDENTES. 

La Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, por Resolución  Determinativa Nº 17-000279-14, de 13 de agosto de 2014, determinó deuda tributaria de  350.018 UFV (Trescientas cincuenta mil dieciocho Unidades de Fomento a la Vivienda),  al contribuyente BRITANICA SRL, con NIT 136257022, por Impuesto al Valor Agregado  (IVA) de los periodos enero, febrero, abril, julio, agosto, octubre y diciembre de la gestión  2011; monto que comprende tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses, multas por  incumplimientos de deberes formales y sanción por omisión de pago. 

Resolución notificada por cédula a Juan Carlos Bejarano Duran, representante legal de  BRITANICA SRL, el 18 de agosto de 2014, e impugnada el 8 de septiembre de 2014, dentro  del plazo previsto en el art. 143 del CTB.

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  1. CONTENIDO DEL RECURSO. 

Juan Carlos Bejarano Duran, apoderado de BRITANICA SRL, en virtud al Testimonio de  Poder N° 427/2012 (el recurrente) señaló que la Administración Tributaria sancionó con  1.500 UFV por periodo, en sujeción al numeral 3.2, art. 4 del Anexo Consolidado A) de  la RND 10.0037.07, supuestamente por infringir el art. 47.II de la RND 10.0016.07 -por  errores de registro en Libro de Compras IVA de los periodos revisados, contenidos en  Actas por Contravenciones Tributarias Nros. 96027, 96028, 96029, 96030 y 96031– sanción que no le correspondería, pues cumplió con los requisitos que debe contener el  Libro de Compras y Ventas IVA en cuanto a formato y datos mínimos dispuesto en el  art. 47.I de la RND 10.0016.07; normativa que no indica, ni sanciona el “Registro en  Libro de Compras IVA sin errores” o la “Presentación del Libro de Compras IVA a través  del módulo Da Vinci LCV sin errores“, tal como establece la RND 10.0030.11, vigente a  partir del 7 de octubre de 2011.  

Asimismo, señaló que la Resolución impugnada sancionó dos veces por error en el  registro de fecha y número de autorización, en Libros de Compras IVA de los periodos  de octubre y diciembre 2011; por una parte en las Actas Nros 96028 y 96029 con 1.500  UFV, por cada acta; y por 150 UFV, en las Actas Nros. 96030 y 96031. 

Por todo lo expuesto, solicitó la anulación de las Actas por Contravenciones Tributarias  Nros. 96027, 96028, 96029, 96030 y 96031 de la Resolución Determinativa Nº 17- 000279-14, de 13 de agosto de 2014. 

III. AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO.  

Inicialmente el recurso planteado fue observado por incumplimiento del art. 198. a) b) c)  d) y e) del CTB; subsanada las observaciones, mediante Auto de 1 de octubre de 2014,  se admitió el recurso y se dispuso notificar a la Administración Tributaria para que en el  plazo de quince días, conteste y remita todos los antecedentes administrativos así como  los elementos probatorios relacionados con la resolución impugnada, todo en aplicación  del art. 218. c) del CTB. Auto notificado a la entidad recurrida el 8 de octubre de 2014,  conforme a la diligencia de foja 33 de obrados. 

  1. RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL RECURSO DE ALZADA. 

Dentro del término establecido en el art. 218.c) del CTB, el 23 de octubre de 2014, Grover  Castelo Miranda, se apersonó acreditando su condición de Gerente Distrital Chuquisaca del  SIN, con la copia legalizada de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0471-14,  de 25 de septiembre de 2014, quién respondió negativamente el recurso formulado,  señalando que las Actas Nros. 96027, 96028 y 96029, fueron labradas por error de registro  en los Libros de Compras IVA físicos, de los periodos enero, octubre y diciembre 2011, de  acuerdo a lo establecido en norma específica. Refirió que la legislación tributaria, en caso de  contravenciones e incumplimientos a deber formal, adopta la figura jurídica de la tipificación  abierta, lo que implica que una norma general da pie a que sea la normativa específica a  desarrollarse la que establezca los distintos deberes formales y sus sanciones aplicables,  por lo que la RND 10.0037.07, en el punto 3.2 y art. 47.II de la RND 10-0016-07, tipifica el  deber formal de registro en los Libros de Compras y Ventas IVA, de acuerdo a norma  específica.

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También, señaló que se labró las Actas Nros. 96030 y 96031, por la presentación de los  Libros de Compras IVA a través del Módulo Da Vinci, con errores, en los periodos de octubre  y diciembre de 2011, contraviniendo el art. 50.I de la RND 10.0016.07, y sancionado con  150 UFV por período, en aplicación del art. 1.II numeral 4.2.1 de la RND 10.0030.11,  aclarando que la normativa fue aplicada de forma correcta. 

Por lo expuesto, solicitó se emita Resolución de Recurso de Alzada, confirmando la  resolución impugnada. 

  1. FASE PROBATORIA.  

En aplicación de lo previsto en el inc. d) del artículo 218 del CTB, mediante Auto de 24  de octubre de 2014, que cursa a foja 39 de obrados, se dispuso la apertura del plazo  probatorio común y perentorio a las partes de 20 días, procediéndose a su notificación  conforme consta por las diligencias de fs. 40 y 41 de obrados.  

En esta fase, el 17 de noviembre de 2014, la Administración Tributaria, presentó  memorial de ratificación de prueba documental adjunta a su respuesta, así como en los  fundamentos legales expuestos en ella; también señaló que dicha prueba demuestra el  incumplimiento en el cual incurrió el contribuyente, y que la resolución impugnada se  encuentra enmarcada en la normativa vigente, además de respetar los derechos del ahora  recurrente. Por su parte, el recurrente no aportó mayor prueba. 

  1. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIÓN  TRIBUTARIA DE CHUQUISACA. 

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca, en mérito a lo  dispuesto en el art. 141 del DS Nº 29894, con vigencia a partir del 1 de abril de 2009,  tiene la facultad y competencia para conocer y resolver el presente Recurso de Alzada,  de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del CTB.  

Mediante informe de vencimiento de plazo probatorio emitido por Secretaría de Cámara  de esta instancia administrativa, cursante de fs. 46 a 47 de obrados, se tiene que el  plazo de los cuarenta (40) días, para la emisión de la Resolución del Recurso de  Alzada, conforme dispone el art. 210.III del CTB, vence el 29 de diciembre de 2014.  

VII. RELACIÓN DE HECHOS. 

De la revisión del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN) se tiene la siguiente relación  de hechos: 

El 27 de marzo de 2014, la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, notificó de forma  personal a Juan Carlos Bejarano Duran, representante legal de BRITANICA SRL, con la  Orden de Verificación Nro. 0014OVI00008, de 13 de marzo de 2014, a objeto de  verificar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) específicamente del crédito fiscal  contenido en las facturas declaradas en los períodos fiscales de enero, febrero, abril,  julio, agosto, octubre y diciembre de la gestión 2011, detalladas en Form. 7520,  oportunidad en que requirió también, la presentación de Declaraciones Juradas Forms.  200 (IVA), libros de compras de los periodos observados, facturas de compras  originales detalladas en anexo, documentos que respalden los pagos realizados, así  como otra documentación a ser solicitada por el fiscalizador (fs. 4 a 6).

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El 9 de abril de 2014, la contadora de BRITANICA SRL, presentó la documentación  requerida por el SIN, consistente en: Declaraciones Juradas Forms. 200 (IVA) de  periodos enero, febrero, abril, julio, agosto, octubre y diciembre de la gestión 2011,  libros de compras y facturas de compras originales de los periodos observados; según  consta en Acta de Recepción y Devolución de Documentos emitida por el SIN (foja 21). 

El 10 de junio de 2014, la Administración Tributaria, labró las Actas por Contravenciones  Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 96027, 96028, 96029,  por incumplimientos a deber formal de registro en Libro de Compras IVA de acuerdo a  norma específica, de los periodos enero, octubre y diciembre, por contravenir el numeral  2, inc. a) c) e) y g) del art. 47.II de la RND 10.0016.07, sancionado con 1.500 UFV por  periodo, de acuerdo al numeral 3.2, art. 4 del Anexo Consolidado A) de la RND  10.0037.07; y Actas Nros. 96030 y 96031 por presentación de Libro de Compras IVA de  los periodos de octubre y diciembre 2011 a través del Módulo Da Vinci con errores,  contraviniendo el art. 50.I de la RND 10.0016.07, sancionado con 150.- UFV, de  acuerdo al art. 1.II numeral 4.2.1 de la RND 10.0030.11 (249 a 253). 

El 8 de julio de 2014, la Administración Tributaria, notificó por cédula al representante  legal de BRITANICA SRL, con la Vista de Cargo  SIN/GDCH/DF/0014OVI00008/VC/00071/2014, de 17 de junio de 2014, estableciendo preliminarmente un importe total a pagar de 194.863 UFV (Ciento noventa y cuatro mil  ochocientas sesenta y tres Unidades de Fomento a la Vivienda) por IVA de los periodos  enero, febrero, abril, julio, agosto, octubre y diciembre de 2011, monto que incluye  tributo omitido, intereses e incumplimientos a deberes formales según Actas de  Contravenciones Tributarias Nros. 96027, 96028, 96029, 96030 y 96031; adicionalmente,  calificó la conducta de omisión de pago, sancionando con una multa de 157.440.- UFV; 

otorgando el plazo de 30 días para la presentación de descargos, de acuerdo al art. 98 del  CTB (fs. 261 a 266 y 278).  

El 14 de agosto de 2014, Juan Carlos Bejarano Duran, representante legal de BRITANICA  SRL, solicitó ampliación de plazo para la presentación de documentos de descargos a la  Vista de Cargo (foja 281). 

El 18 de agosto de 2014, la Administración Tributaria, notificó por cédula a Juan Carlos  Bejarano Duran, representante legal de BRITANICA SRL, con NIT 136257022, con la  Resolución Determinativa Nº 17-000279-14, de 13 de agosto de 2014, que determinó deuda  tributaria por IVA de 350.018 UFV (Trescientas cincuenta mil dieciocho Unidades de  Fomento a la Vivienda) de los periodos enero, febrero, abril, julio, agosto, octubre y diciembre de la gestión 2011; monto que comprende tributo omitido, intereses, multas por  incumplimientos de deberes formales y sanción por omisión de pago (fs. 301 a 308 y 320). 

VIII. MARCO LEGAL.  

CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

Artículo 6.- (Principio de Legalidad o Reserva de Ley). I. Sólo la Ley puede: 1. Crear,  modificar y suprimir tributos, definir el hecho generados de la obligación tributaria; fijar la  base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto  pasivo. 2. Excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo (…). 

Artículo 8.- (Métodos de Interpretación y Analogía). I. Las normas tributarias se  interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, pudiéndose llegar 

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a resultados extensivos o restrictivos de los términos contenidos en aquellas. En  exenciones tributarias serán interpretados de acuerdo al método literal. III. La analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no se  podrán crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir  contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes. 

Artículo 64.- (Normas Reglamentarias Administrativas). La Administración Tributaria,  conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter  general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar,  ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos. 

Artículo 70.- (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones  tributarias del sujeto pasivo: 

  1. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y  especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos,  conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas. 

Artículo 148. (Definición y Clasificación). Constituyen ilícitos tributarios las acciones u  omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas  en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. 

Artículo 162.- (Incumplimiento de Deberes Formales). I. El que de cualquier manera  incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales  tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa  que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV‘s) a cinco mil  Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV‘s). La sanción para cada una de las  conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria. 

LEY Nº 2341, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 71.- (Principios Sancionadores). Las sanciones administrativas que las  autoridades competentes deban imponer a las personas, estarán inspiradas en los  principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad,  procedimiento punitivo e irretroactividad.  

Artículo 72.- (Principio de Legalidad). Las sanciones administrativas solamente  podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, conforme  al procedimiento establecido en la presente Ley y disposiciones reglamentarias  aplicables.  

Artículo 73.- (Principio de Tipicidad). I. Son infracciones administrativas las acciones  u omisiones expresamente definidas en las leyes y disposiciones reglamentarias.  II. Sólo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente  establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias.  

DS Nº 27310, REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

Artículo 40. (Incumplimiento a Deberes Formales). I. Conforme lo establecido por el  Parágrafo I del Artículo 162 de la Ley Nº 2492, las Administraciones Tributarias dictarán  las resoluciones administrativas que contemplen el detalle de sanciones para cada una  de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes  formales.

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RND Nº 10-0016-07, NUEVO SISTEMA DE FACTURACION NSF-07

Artículo 45.- (Registro de Operaciones). III. Los registros establecidos en los Artículos  46, 47, 48 y 49 del presente Capítulo, deberán llevarse en alguna de las siguientes  formas: 

2) (…) Los Libros establecidos en los Artículos 46 y 47 de la presente norma, antes de  su utilización deberán ser encuadernados, foliados y notariados, por Notario de Fe  Pública, quien dejará constancia en el primer folio de cada registro, el uso que se le  dará. Nombre o razón social del sujeto pasivo a quien pertenece. Número de  Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene y estampará en todas las  hojas el sello de Notariado.  

Artículo 47.- (Libro de Compras IVA). I. Se establece un Libro de Registro  denominado “Libro de Compras IVA”, en el que se asentaran de manera cronológica las  facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en  el periodo a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA en el cual se registrarán de  manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos  de ajuste, obtenidos en el período a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA (…) 

  1. II. Este registro deberá realizarse diariamente aplicando mínimamente el siguiente  formato (Ver Anexo 11): 
  2. Datos de las transacciones 
  3. a) Día, mes y año (DD/MM/AAAA). 
  4. c) Nombre o Razón Social del sujeto pasivo. 
  5. e) Número de autorización. 
  6. g) Importe Total de la factura. 

Artículo 50.- (Formato del Libro Compras y Ventas IVA – Da Vinci LCV) I. Los  sujetos pasivos o terceros responsables obligados a la presentación de información del  Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci – LCV, conforme lo  dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0047-05 de 14 de diciembre  de 2005, deberán presentar la referida información en base a los siguientes campos: 

RND Nº 10-0037-07, GESTIÓN TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES 

ANEXO CONSOLIDADO. 

Artículo 4. DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

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RND Nº 10-0030-11, DE 7 DE OCTUBRE DE 2011 (MODIFICACIONES A LA RND 10- 0037-07 GESTION TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES) 

Artículo 1.- II Se modifican los subnumerales 4.2, 4.3, 4.8 y 6.4, y se adicionan los  subnumerales 4.2.1, 4.2.2, 4.3.1, 4.3.2, 4.8.1, 4.8.2, 4.9 y 4.9.2, al Anexo de la RND 10- 0037-07, de la siguiente manera: 

  1. FUNDAMENTOS TÉCNICOS JURÍDICOS. 

La Administración Tributaria, por Resolución Determinativa Nº 17-000279-14, determinó  deuda tributaria, del contribuyente BRITANICA SRL, de 350.018 UFV, por IVA de los  periodos enero, febrero, abril, julio, agosto, octubre y diciembre 2011, monto que comprende  tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multas por incumplimientos de  deberes formales, según Actas de Contravenciones Tributarias Vinculadas al  Procedimiento de Determinación Nros. 96027, 96028, 96029, 96030 y 96031.  

El recurrente, una vez notificado con la Resolución Determinativa Nº 17-000279-14,  impugnó mediante Recurso de Alzada, basando su denuncia, únicamente sobre  agravios relacionados a Multas por Incumplimiento a Deberes Formales; señalando que  la Administración Tributaria, sancionó por dos conceptos: 1. Por errores de registro en  Libro de Compras IVA físico, de los periodos enero, octubre y diciembre de 2011; y 2.  Doble sanción, por error en registro de fecha y número de autorización, en Libros de  Compras IVA de los periodos de octubre y diciembre 2011; por una parte con 1.500  UFV, en Actas Nros 96028 y 96029; y con 150 UFV en Actas 96030 y 96031.  

9.1. Respecto a los incumplimientos a deber formal sancionados en la Resolución  Determinativa Nº 17-000279-14.  

Respecto a los incumplimientos a deber formal, la doctrina explica que no todos los  integrantes de una comunidad cumplen de manera constante y espontánea las  obligaciones sustanciales y formales que les imponen las normas tributarias. Ello obliga  al Estado a prever ese incumplimiento, lo cual implica configurar en forma específica las  distintas transgresiones que pueden cometerse y determinar las sanciones que  corresponden en cada caso (VILLEGAS Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero  y Tributario, 9 Edición pág. 525). 

La doctrina también señala, que en el análisis de las infracciones tributarias, deben  considerarse los principios de tipicidad, de legalidad y de culpabilidad. En cuanto al  principio de tipicidad: “La consagración del principio de tipicidad supone que toda acción y  omisión susceptible de constituirse en infracción tributaria debe, con carácter previo,  estar tipificada como tal por el legislador. Por lo tanto, es una exigencia del principio de  seguridad jurídica al constituirse como un límite de la potestad sancionatoria de la  Administración Pública“. (QUEROL, García María Teresa. “Régimen de Infracciones  Tributarias”, Madrid – España, Editorial: DEUSTO S.A., 1991, pág.21). Asimismo, debe 

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entenderse que este principio “impide el uso de cláusulas indeterminadas en la  tipificación de las infracciones tributarias” (PACCI CÁRDENAS Alberto, Procedimientos  sobre Infracciones y Sanciones Tributarias Derecho Procesal Tributario – Vol. II,  Primera Edición, Pacífico Editores, 2000, Pág. 889).  

Según Héctor Villegas: “El principio de legalidad requiere que todo tributo sea  sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano  constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procesos establecidos por  la Constitución para la sanción de leyes”. En relación, el principio de legalidad establecido  en el art. 6.I numeral 6 del CTB, dispone que: solo la ley puede tipificar los ilícitos tributarios y  establecer las respectivas sanciones. Así también el art. 8.III del CTB, señala que la  analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no se  podrán crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir  contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes (el resaltado es  nuestro). 

En relación al tema, los arts. 148 y 162.I del CTB, señalan que constituyen ilícitos tributarios  las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y  sancionadas en el referido código y demás disposiciones normativas tributarias, estando  clasificados en contravenciones y delitos; asimismo, el que de cualquier manera incumpla  los deberes formales establecidos en el citado Código, disposiciones legales tributarias  y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que  irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50 UFV’s) a cinco mil  Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV’s) debiendo establecerse la sanción  para cada una de las conductas contraventoras en esos límite, mediante norma  reglamentaria. Así también, el art. 40.I del DS 27310, faculta a la Administración  Tributaria, para que ésta pueda dictar normativa reglamentaria en la que contemple el  detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como  incumplimientos a deberes formales

Por otra parte, de acuerdo al art. 71 de la LPA, las sanciones administrativas que las  autoridades competentes deban imponer a las personas, estarán inspiradas en los  principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad,  procedimiento punitivo e irretroactividad. De igual manera los arts. 72 y 73.I-II de la  misma ley refieren, que las sanciones solamente podrán ser impuestas cuando éstas  hayan sido previstas por norma expresa, señalando que son infracciones  administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en las leyes y  disposiciones reglamentarias y que sólo podrán imponerse aquellas sanciones  administrativas también expresamente establecidas en las leyes y disposiciones  reglamentarias. 

9.1.1 Multa por Incumplimiento de Deber Formal por error de Registro en Libro de Compras  IVA físicos.  

La Administración Tributaria, por Resolución Determinativa Nº 17-000279-14, sancionó a  BRITANICA SRL, con multa de 4.500 UFV; por incumplimiento a deber formal según Actas  de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros.  96027, 96028 y 96029, al contravenir el numeral 2, incisos a) c) e) y g) del art. 47.II de la  RND 10-0016-07, por el registro incorrecto en los Libros de Compras IVA de los  periodos enero, octubre y diciembre 2011; en aplicación al numeral 3, punto 3.2 del Anexo  A) consolidado al art.4 de la RND 10.0037.07, referido al Registro en Libro de Compras y  Ventas IVA (físico).

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Al respecto, la RND N° 10.0016.07, en su art. 47 establece un libro de registro  denominado “Libro de Compras IVA”, en el que los sujetos pasivos deben registrar de  manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos  de ajuste, obtenidos en el periodo a declarar; añade que el registro deberá realizarse  diariamente aplicando el formato, según el anexo 11, que debe contener, entre otros, los  Datos de las Transacciones, como ser: a) Día, mes y año (DD/MM/AAAA) c)Nombre o  Razón Social del sujeto pasivo, e) Número de autorización, y g) Importe Total de la  factura.  

Por otra parte, la RND N° 10-0037-07, en su art. 4, Anexo Consolidado detalla los  Deberes Formales, señalando en el numeral 3 del Anexo A) los Deberes Formales  relacionados con los registros contables y obligatorios: Subnumeral 3.2 Incumplimiento  del deber formal de Registro en Libros de Compras y Ventas IVA, según lo establecido  en norma específica; sancionado con 1.500 UFV, para personas jurídicas, por periodo  fiscal. 

Sobre la base del marco legal expuesto, la Autoridad de Impugnación Tributaria, en las  Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1041/2014, 1162/2014, 1258/2014 -entre  otras- en relación a casos similares, precisó que para que exista un ilícito tributario en  un Estado Constitucional, es necesario que previamente exista el “tipo”, esto es la  definición de sus elementos constitutivos por posibles conductas realizadas por el sujeto  pasivo o tercero responsable que se adecuen a una circunstancia fáctica descrita por  Ley y por las cuales se aplique una determinada sanción, de manera que la subsunción  de la conducta antijurídica, accione la posibilidad de aplicar una determinada norma que  castigue el quebrantamiento del orden jurídico, conforme disponen los principios  tributarios constitucionales de legalidad y tipicidad, recogidos en el Numeral 6 Parágrafo  I del art. 6 del CTB; razonamiento por el que de manera reiterativa dispuso la  revocatoria de sanciones aplicadas por errores de registro en Libros de Compras  y Ventas IVA, entendiendo que la conducta contraventora atribuida al contribuyente no  infringe las previsiones de los arts. 70.4 del CTB, y 47, Parágrafos I y II, de la RND Nº  10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, y no se adecua al tipo establecido en el  Subnumeral 3.2 del Numeral 3 del Anexo A) Consolidado al art. 4 de la RND Nº 10- 0037-07, de 14 de diciembre de 2007, toda vez que dicha normativa, no exige  expresamente el registro sin errores

De antecedentes, se tiene que en el Libro de Compras IVA físico del período enero 2011,  la factura N° 419796, fue registrada con errores en la razón social y número de  autorización (fs. 142 CA N° 1). Asimismo, en el Libro de Compras IVA físico, del período de  octubre 2011, la factura Nro. 1211, se registró con error en la fecha (foja 182 CA N° 1).  Finalmente, en el Libro de Compras IVA físico, del período de diciembre 2011, la factura  Nro. 4631 presenta error en el registro del número de autorización (foja 184 CA N°1). 

En este contexto es necesario analizar el alcance de la norma específica, que según la  Administración Tributaria, el contribuyente hubiera infringido. Así, el art. 47, parágrafo II,  numeral 2 de la RND N° 10-0016-07, establece la obligación de elaborar los Libros de  Compras IVA, con un formato, señalando en sus incisos, la información mínima a  ser registrada, sin establecer cualidades respecto de la información a ser  registrada; es decir, no exige expresamente que dicha información sea registrada  de forma precisa, correcta o sin errores, por tanto el registro de las facturas Nros.  419796, 1211 y 4631, con errores en la razón social, número de autorización y fecha,  no constituye incumplimiento a deber formal, criterio que se funda en el precedente 

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contenido en Resoluciones de Recursos Jerárquicos AGIT-RJ 1041/2014, 1162/2014,  1258/2014 -entre otros- toda vez que la conducta contraventora atribuida al  contribuyente no infringe las previsiones de los arts. 70.4 del CTB, y 47, Parágrafos I y  II, de la RND Nº 10-0016-07, y no se adecua al tipo establecido en el Subnumeral 3.2  del Numeral 3 del Anexo A) Consolidado al art. 4 de la RND Nº 10-0037-07. 

Por lo expuesto, se establece que la sanción impuesta por la Gerencia Distrital Chuquisaca,  señala como norma específica infringida, una que no impone la obligación de registrar en los  Libros de Compras IVA físicos, la información sin errores, por lo que se concluye que la  Administración Tributaria aplicó sanciones por infracciones a deberes formales no  establecidos en norma específica; corresponde dejar sin efecto la multa de 4.500 UFV, por  incumplimiento a deber formal correspondiente a las Actas de Contravenciones Tributarias  Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 96027, 96028 y 96029. 

9.1.2 Multa por Incumplimiento de Deberes Formales por Presentación de Libros de  Compras IVA a través del Módulo Da Vinci, con errores por periodo fiscal.  

La Administración Tributaria, sancionó al contribuyente BRITANICA SRL, con una multa  total de 300 UFV, por incumplimientos a deber formal según Actas por  Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros.  96030 y 96031, por presentación de Libros de Compras IVA a través del Módulo Da  Vinci, con errores en los periodos octubre y diciembre de la gestión 2011, al contravenir  el art. 50.I de la RND 10.0016.07, sancionado con 150.- UFV, por periodo, de acuerdo al  art. 1.II numeral 4.2.1 de la RND 10.0030.11. 

Al respecto, el art. 50.I de la RND 10.0016.07, señala que “los sujetos pasivos o  terceros responsables obligados a la presentación de información del Libro de  Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci – LCV, conforme lo dispuesto en  la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005,  deberán presentar la referida información (…)”. Por otra parte, RND 10.0030.11, de 7  de octubre de 2011, incorporó al Anexo A) de la RND N° 10-0037-07, como deber formal  específico en el numeral 4.2.1: “la presentación del Libros de Compras y Ventas IVA a  través del módulo Da Vinci LCV, sin errores por período fiscal” sancionado con 150 UFV,  de 1 a 20 errores, para personas jurídicas. 

De la revisión del Libro de Compras IVA del período octubre 2011, presentado a través del  Software Da Vinci – LCV, que cursa de fs. 219 a 221 CA 2, se advierte error en el registro  de la factura Nro. 1211, en cuanto a la fecha (18/10/2011) siendo lo correcto 19/10/2011,  según copia de factura original (foja 75 C.A. N° 1). Así también, en el Libro de Compras  IVA del período diciembre 2011, presentado a través del Software Da Vinci – LCV, fs. 222  a 230 de CA2, se advierte error en el registro de la factura Nro. 4631, en el número de  autorización (5376886017) siendo lo correcto 7001001982951, según copia de factura  original (foja 130 C.A. N° 1). 

Ahora bien, toda vez que el 7 de octubre de 2011, mediante RND 10.0030.11, se  incorporó al Anexo A) de la RND N° 10-0037-07, como deber formal específico en el  numeral 4.2.1 “La presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo  Da Vinci LCV, sin errores, por período fiscal”; siendo evidente que el recurrente envío  los Libros de Compras IVA a través del Software Da Vinci de los periodos octubre y  diciembre 2011 con errores, corresponde la sanción impuesta por la Administración  Tributaria de 150 UFV de 1 a 20 errores por periodo, al ser persona jurídica; en  consecuencia en cuanto a este reclamo, corresponde mantener firme y subsistente la 

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multa de 300 UFV, consignada en Actas por Contravenciones Tributarias Vinculada al  Procedimiento de Determinación Nros. 96030 y 96031 y sanción establecida en la  Resolución Determinativa Nº 17-000279-14, de 13 de agosto de 2014. 

Finalmente, respecto al reclamo del recurrente que la Resolución Determinativa le  sancionó dos veces por error en registro de fecha y número de autorización, en Libros de  Compras IVA de los periodos de octubre y diciembre 2011; por una parte en las Actas  Nros 96028 y 96029 con 1.500 UFV por cada acta; y por otra en las Actas 96030 y 96031  con 150 UFV; es preciso aclarar que este aspecto fue resuelto en el punto 9.1.1, que deja  sin efecto las sanciones aplicadas por errores de registro en Libro de Compras y Ventas  IVA físico de los periodos enero, octubre y diciembre 2011 de Actas de Contravenciones  Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 96027, 96028 y 96029; toda vez que la normativa, no exige expresamente el registro sin errores. 

POR TANTO 

La suscrita Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de  Chuquisaca, en virtud de la jurisdicción y competencia plena que ejerce por mandato de los  artículos 132 y 140 inciso a) del Código Tributario Boliviano; artículo 193, numerales I y II de la  Ley Nº 3092 y artículo 141 del Decreto Supremo Nº 29894, 

RESUELVE: 

Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE, la Resolución Determinativa N° 17-000279-14, de  13 de agosto de 2014, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de  Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente las multas por incumplimiento a  deber formal, por un total de 300 UFV, establecidas en Actas de Contravenciones Tributarias  Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 96030 y 96031; y dejando sin efecto las  multas por incumplimientos a deber formal por un total de 4.500 UFV, contenidas en Actas por  Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 96027,  96028 y 96029.Todo, en sujeción al art. 212.I.a) del Código Tributario Boliviano. 

Segundo.- DISPONER, la remisión con nota de cortesía, de una copia de la presente  Resolución a conocimiento del Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación  Tributaria, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 140, inciso c) del referido Código  Tributario Boliviano. 

Conforme prevé el art. 144 del CTB, el Recurso Jerárquico contra la presente  Resolución de Recurso de Alzada, debe presentarse dentro del plazo de 20 días  computables a partir de su notificación. 

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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