ARIT-CHQ-RA-0198-2017 – Incumplimiento al Deber Formal de presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a través del Software Da VinCi a una entidad sin fines de lucro en aplicación de la RND 10-004-10 que establece la obligación del envio de LCV.

ARIT-CHQ-RA-0198-2017

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Resolución de Recurso de Alzada ARIT .. CHQ/RA 0198/2017 1 .  

1  

Recurrente  

Administración recurrida  

Proyecto Desarrollo Comunitario,  Representado legalmente por ZulemaTorres  Cervantes.  

Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de  Impuestos Nacionales, representada  legalmente por Jhonny Padilla Palacios.  

Acto impugnado Resolución Sancionatoria Nº 181710000110.  Expediente Nº ARIT-CHQ-0018/2017.  

FECHA  

vrsros: 

Sucre, 11 de diciembre de 2017.  

El Recurso de Alzada, el 1 Auto .de . Admisión, la contestación de la Administración  Tributaria Recurrida, el Auto de apertura de plazo probatorio, las pruebas ofrecidas y  

producidas por las partes cLrsantes en el expediente administrativo, el Informe Técnico  

1  

Jurídico ARIT-CHQ/ITJ 0198/2017 de 11 de diciembre de 2017, emitido por la Sub  

Dirección Tributaria Regionk1; y todo cuanto se tuvo presente.  

i  

1  

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.  

La Gerencia Distrital cLquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, por  1  

Resolución Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de enero .de 2017, sancionó al  contribuyente Proyecto oeJarrollo Comunitario, titular del NIT 1029075029, con la multa  total de 6.000 UFV’s (Sei~ mil Unidades de Fomento a la Vivienda), es decir, 50Q  UFV’ s por cada uno de los periodos enero a diciembre de la gestión 2011, ‘por el  

1  

Incumplimiento al Deber Formal de presentación de Libros de Compras y Ventas IVA. a ~~~-rn—– través del Software Da VinCi Módulo LCV.  

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Justicia tributaria para vivir bien  Jan mit’ayir jach’a kamani (Ayma1a)  M~na tasaq kuraq kamachiq (KA!chua)  Mquruvisa tendodegua mbaetl oñomlta  rn~aerepiVae(GuaranQ  

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Resolución notificada personalmente a Zulema Torres Cervantes, representante legal  del Proyecto Desarrollo Comunitario, el 21 de marzo de 2017, e impugnada el 7 de abril  de 2017, dentro del plazo de veinte días establecido en el art. 143 del CTB.  

  1. TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA.  
  2. 1. Argumentos de la Recurrente.  

El Proyecto Desarrollo Comunitario, representado legalmente por Zulema Torres  Cervantes, acreditando su condición mediante copia legalizada del Testimonio  490/2013 (la recurrente) señaló, que la entidad que representa está registrada en el  Padrón del SIN con la Actividad de Organismos no Gubernamentales sin Fines de  Lucro, con obligaciones tríbutarías respecto al Régimen Complementario al IVA (RC 

IVA) Agentes de Retención y exenta del Impuesto a las Utilidades de las Empresas  (IUE) por Resolución Administrativa Nº 066/95 de 22 de mayo de 1996, aduciendo que  dicha entidad no estaba registrada como sujeto pasivo del IVA, y que en ningún  momento se gravó con otros impuestos sobre los cuales tenga obligación de cumplir  con formalidades, como la remisión de Libro de Compras y Ventas IVA. ya que no  realizó ninguna actividad comercial, toda vez que tienen como misión el desarrollo  económico social.  

También indicó que a la Administración Tributaria no le corresponde exigir el  cumplimiento de envío de información; agregó que al no tener de alta el IVA, no existe  obligación respecto al deber formal de presentar la información del Libro de Compras y  Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, dentro del plazo  determinado en la RND 10-0047-05; ya que ·el plazo de tres dfas establecido en esta  normativa, solo sería aplicable para aquellas personas sujetas al IVA.  

Manifestó, que en la Resolución Sancionatoria se fundamentó la sanción impuesta con  las Resoluciones Normativas de Directorio 10-0047-05 y 10-0004-1 O, que obligan a la  presentación del libro de Compras y Ventas IVA, sólo a contribuyentes categorizados  como PRICO, GRACO o RESTO en cuyo anexo establece específicamente quienes  deben cumplir con la mencionada obligación. Aclaró, que su número de NIT, no se.  encuentra contemplado en el Anexo de la RND 10-0047-05; por tanto, no se generó la  obligación formal en el sujeto pasivo respecto a la presentación de los Libros de  Pág.2de13 ··~  

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1  

. AUTORIDAD REGIONAL DE  

IMP~GNACIÓN TRIBUTARIA  

Estad Plurinacionat de Bolivia  

Compras y Ventas IVA, además, que en ninguna normativa de derecho material y/o  

sustantivo, vigente en la g1estión 2011, se establecen plazos de presentación de  

1  

información de los libros de Compras y Ventas IVA, para personas jurídicas que no  ·•’  

realizan la declaración juradh del IVA, y que el art. 45.I de la RND 10-0016-07, indica  

1  

taxativamente que el deber formal por la presentación de Libros de Compras y Ventas  1  

1  

IVA, obliga solo a los suíetos pasivos alcanzados por el IV A. por lo que no incumplió  t .,  

ningún deber formal. 1  

1  

1  

Finalmente, aclaró que la o~ligación del deber formal de envío de libros de Compras y  ¡  

Ventas IVA, para Orqanizaciones No Gubernamentales de forma mensual, recién se  1 •  

1  

estableció en el art. 72 de la RND Nº 10-0021-16, de 1 de julio de 2016 y que no  rehúye a su cumplimiento corno agente de información, tal como se puede evidenciar  ~n las constancias de presJntación de LCV- IVA, efectuadas el 13 y 16 diciembre de  2016, sino es que no existíalnormativa sustantiva que determine expresa y tácitamente  el plazo, vencimiento o fecha de presentación a los contribuyentes que no sean sujetos  pasivos o tengan de alta el IY A.  

1  

1  

1  

En base a lo expuesto. solibitó la revocatoria total de la Resolución Sancionatoria Nº  181710000110 de 19 de,en~ro de 2017. Adjuntó: 1. Copias legalizadas del Testimonio  

1  

Nº 490/2013; Resolución Suprema 214826; y Acta de fundación de la Asociación  

Proyecto Desarrollo Comu~itario; 2. fotocopias simples de Resolución Sancionatoria  1 .  

impugnada; Auto Inicial de Sumario Contravencional · Nº 00140995000445; nota  ‘  

presentada al SIN el 23 de diciembre de 2016; Resolución Administrativa Nro. 066/96;  . j  

Cédula de Identidad Nº 1113869 Ch.; Testimonio Nº 385/1994; y Constancias de  presentación Libros de Co~pras y Ventas IVA de los períodos enero a diciembre de  2011, con fecha de presentJción 13 de diciembre de 2016.  

Auto de Admisión.  

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Justitia tributaria para vivir bien  

Jan init’ayir jach’a kamani (Aymara)  

Maria tasaq kuraq kamachiq (Kechua)  

Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita  

—  

mbaereptvae (Guarar>I)  

1 

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St& .:•t•G•e•t6o•  

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C..rtt!’! tdo k’fC.lfC’H  

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Auto notificado a la entidad recurrida el 28 de abril de 2017. conforme a la diligencia de  fs. 58 de obrados.  

  1. 3. Respuesta de la Administración Tributaria.  

Dentro del término establecido en el art. 218.c) del CTB, el 15 de mayo de 2017, se  apersonó Jhonny Padilla Palacios, Gerente Distrital del SIN Chuquisaca, según copia  legalizada de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 031700000400 de 6 de  marzo de 2017, quien respondió negativamente el recurso interpuesto, manifestando que  la Administración Tributaria solo cumplió con el procedimiento señalado en el CTB y  Resoiuciones Normativas de Directorio que corresponden al presente caso. Agregó, que  el contribuyente según el Padrón se registró con la característica de  Fundación/Asociación sin Fines de Lucro, con obligaciones tributarias respecto al IUE Contribuyente obligado a llevar registros contables Form. 520 y al RC-IVA-Agente de  Retención, razón por lo cual tenía conocimiento de sus obligaciones tributarias y no  podía desconocer su deber de presentar la información de Libros de Compras y Ventas  IVA, a través del Software Da Vinci Módulo LCV, con una errada interpretación de la  RND 10-0047-05.  

Así también, señaló que la obligación tributaria surge a partir de la RND 10-0039-07  que incluyó a un segmento de sujetos pasivos en la categoría como Resto, con  obligación de presentar Declaraciones Juradas originales, rectificatorias y boletas de  pago a través del Portal Tributario, en cuyo Anexo se encuentra el NIT del  contribuyente Proyecto Desarrollo Comunitario. Aclaró, que “el sujeto pasivo es Newton partir de 0110212008 pero no estaba obligado a presentar la información del Libros de  Compras y Ventas /VA, a través del módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual. Sin  embargo el contribuyente estaba obligado a presentar la información desde la vigencia  de la Resolución Normativa de Directorio 10.0004.10″ (sic). Asimismo, precisó que  al ser categorizado como contribuyente Newton, se constituye como agente de  información, por lo tanto tenía obligación de cumplir lo señalado en el art. 71 del CTB.  

Respecto al art. 45.1 de la RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, citado por la  recurrente, indicó que dicha normativa no era aplicable al presente caso, porque su  implantación fue anterior a la RND 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010. Por otro lado,  aseveró que el art. 3 de la RND 10-0047-05, señala específicamente los plazos de  

Pág.4de 13  

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Estad Plurinacional de Bolivia 

presentación mensual de información de los libros de Compras y Ventas IVA,  l  

considerando la fecha de vencimiento en función al último dígito del NIT. En este caso,  

1  

la fecha de vencimiento era el 22 de cada mes, para presentar sus DDJJ e información  de los libros de Compras y ~entas IVA a través del Software Da Vinci Módulo LCV,  

1  

por lo que los agravios esgrimidos por la recurrente no eran evidentes  

1  

1  

1  

Finalmente, manifestó que el contribuyente admitió el incumplimiento, al momento que  1  

presentó descargos al Auto )nicial de Sumario Contravencional Nº 00140995000445,  

1  

dentro del plazo de los 20 d,ías otorgados en dicho Auto y presentó la información de  

Libros de Compras y Ventas IVA, beneficiándose con la reducción de la multa en un  1  

50% de acuerdo a los arts. 1, 2 y 3, Anexo 1 numeral 3 subnumeral 3.1 de la RND 10-  0033-16.  

1  

1  

En base a lo señalado, i solicitó se confirme la Resolución Sancionatoria Nº  181710000110 de 19 de enrro de 2017; para dicho efecto, adjuntó el Cuadernillo de  Antecedentes Nº 1 (SIN) con 53 fojas.  

1  

Apertura de término probatJrio y producción de prueba.  

Mediante Auto de 16 de mlo de 2017, cursante a fs. 71 de obrados, se aperturó e1 . 1  

plazo probatorio de veinte días comunes y perentorios, conforme establece el art. 218.  

  1. d) del CTB. Las partes fueron notificadas el 17 de mayo de 2017, según consta a f  

72 de obrados; consiguientemente el periodo probatorio concluyó el 6 de junio de  2017. 1  

1  

1 .  

Dentro de esta fase, la Administración Tributaria por memorial de 18 de mayo de ‘  2017, se ratificó en toda la prueba presentada junto al memorial de respuesta al  1 Recurso de Alzada. Por su parte, el recurrente no presento prueba en esta fase.  

Alegatos  

1  

“‘-‘~i\_.:..»”-~na de las partes hicieron uso de la facultad de presentar alegatos en el plazo  

1  

otorgado por ley.  

Justipa tributaria para vivir bien  

Jan mit’aylr jac:h’a kamani (Ayrnara)  

Mana tasaq kuraq kamac:hiq (Ke<hua)  

Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita  

b 1  

m a~rep1 Vae (G11:1ra”I) ~  

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  1. ANTECEDENTES EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA.  

De la revisión del Cuadernillo de Antecedentes 1 (SIN) se tiene Ja siguiente relación de  hechos:  

El 29 de septiembre de 2016, la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, emitió el Auto  Inicial de Sumario Contravencional 00140995000445, contra el contribuyente  Proyecto Desarrollo Comunitario, titular del NIT 1029075029, por el incumplimiento al  deber formal de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas JVA a  través del Software Da Vinci, de los periodos enero a diciembre de 2011; señaló que la  

sanción que le correspondería era un total de 13.500 UFV (Trece mil quinientas  Unidades de Fomento a la Vivienda), conforme al subnumeral 4.2, del numeral 4, del  Anexo A) de la RND 10-0037-07 para los períodos enero a septiembre de 2011, multa  de 500 UFVs por cada uno; y en aplicación del subnumeral 4.2, del numeraí 4, del  Anexo 1 de la RND 10-0030-11 para los periodos octubre a diciembre multa de 3.000  UFVs por cada uno; asimismo, otorgó el plazo de veinte (20) días a partir de la  notificación con dicho Auto, para presentar descargos escritos u ofrecer pruebas que  hagan a su derecho, caso contrario cancelar la multa. Este Auto, se notificó de forma  personal a Zulema Torres Cervantes, representante legal del Proyecto Desarrollo  Comunitario, el 6 de diciembre de 2016 (fs. 6 y 7).  

El 23 de diciembre de 2016, Zulema Torres Cervantes, representante legal del Proyecto  Desarrollo Comunitario, presentó nota de descargos, y señaló que la entidad que  representa es un Organismo no Gubernamental sin Fines de Lucro, con obligaciones  tributarias respecto al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y el Régimen  Complementario al IVA (RC-IVA) Agentes de Retención; sin registro como sujeto  pasivo del IVA, y que en ningún momento se gravó con otros impuestos, sobre los  cuales tenga obligación de cumplir con las formalidades como es el caso de remisión  de Libro de Compras y Ventas IVA; y que él supuesto incumplimiento se basó en la  Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05, que obligan a la presentación del libro  de Compras y Ventas IVA, sólo a contribuyentes categorizados como PRICO, GRACO  o RESTO, ya que el número de NIT del Proyecto Desarrollo Comunitario, no se  encontraba en el Anexo de la RND 10-0047-05, la Administración Tributaria no  estableció específicamente qué disposición legal dispone el cumplimiento por parte del.  Proyecto Desarrollo Comunitario, para la presentación de Libros de Compras y Ventas  

1

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AlJT 1:IDAD REGIONAL DE  

IMP~NACIÓN TRIOlJTARIA  

Estad PJurinacional de Bolivia  

IVA, a través del Software Da Vinci Módulo LCV, por lo que adujo que no incumplió  

1  

ningún deber formal. Finalmtnte, aclaró que la obligación del deber formal de envío de  libros de Compras y Ventas¡ IVA, para Organizaciones No Gubernamentales de forma  mensual, recién se contempló en el art. 72 de la RND Nº 10·0021-16. Adjuntó  

fotocopias simples de C~rtificado de Inscripción Actualización de datos PBD,  1  

Testimonio Nº 490/2013} y Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº  

1  

00140995000445, con su constancia de notificación (fs. 15 a 25).  

¡  

El 19 de enero de 2017, la1 Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos  l  

Nacionales, emitió la Resolución Sancionatoria Nº 181710000110, que sancionó al  1  

Proyecto Desarrollo Comunítarío, titular del NIT 1029075029, con la multa total de 6.000  UFVs (Seis mil Unidades 4e Fomento a la Vivienda), por el Incumplimiento al Deber  

1  

Formal de presentación de l!.ibros de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da  1 •  

Vinci Módulo LCV, por los periodos enero a diciembre de la gestión 2011. Esta  1  

resolución, fue notificada de forma personal a Zulema Torres Cervantes, representante  legal del Proyecto Desarrolld Comunitario. El 7 de abril de 2017, el recurrente interpuso  

Recurso de Alzada centra la Resolución Sancionatoria 18171000011 O, que fue 1 .  

resuelta el 14 dejulio de ~017, por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria  

Chuquisaca, mediante Re~olución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0145/2017,  r  

que anuló obrados hasta ¡el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto Inicial de  

Sumario Contravencional Nº 140995000455 de 29 de septiembre de 2016, debiendo  1 .  

la Administración Tributaria emitir un nuevo Auto que establezca con claridad y  

1  

especificidad la normativa , aplicable al caso concreto y sea precisa en cuanto a la  obligatoriedad del deber formal respecto al sujeto pasivo. Resolución de Alzada  notificada a ambas partes el 19 de julio de 2017, e impugnada por la Administración  Tributaria el 8 de agosto d~ 2017 (fs. 88 a 96 de obrados).  

l  

El 08 de agosto de 2017, la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, interpuso recurso  jerárquico, contra la resolución de alzada citada precedentemente. Es así que el 2 de  

1  

octubre de 2017, la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante la  Resolución de Recurso Je)árquico AGIT-RJ 1320/2017, anuló la Resolución de Alzada  hasta el vicio más antiguo,¡ a objeto que la ARIT Chuquisaca emita nueva Resolución,  pronunciándose sobre todas la cuestiones impugnadas, la contestación al Recurso  

zada, los antecedentes ~dministrativos y la normativa que. considere aplicable. (fs.  151 a 158 de obrados).  

‘  

Pág.7 de 13  

JuSticia tributaria para vivir bien  

Jari mit’ayir jach’a kamanl (Ayma”‘)  

M~na tasaq kuraq kamachiq (Kechu~)  

M~uruvisa ten.dodegua mbaeti oñomita  

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m~aerepi Vae (Guaran!)  

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  1. FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA.  

Con carácter previo, corresponde señalar que en el presente caso la Resolución  Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de enero de 2017, fue impugnada mediante  Recurso de Alzada por el Proyecto de Desarrollo Comunitario, inicialmente resuelto con la  Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0145/2017, identificando como agravios  planteados por la recurrente los siguientes puntos: 1. Que no estaba obligado a la  presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da  Vinci, Módulo LCV porque no es sujeto pasivo del IVA (que en criterio de esta instancia  incluía los cuestionamientos particulares efectuados sobre la inexistencia de normativa que  obligue al sujeto pasivo al deber formal correspondiente) y 2. La inexistencia del  incumplimiento a deber formal de presentación de los Libros de Compras y Ventas JVA través del Software Da Vinci Módulo LCV, al no existir un plazo expreso para cumplir con  el citado deber formal.  

Una vez efectuada la revisión y análisis del Recurso de Alzada, esta instancia anuló  obrados con reposición hasta el vicio más antiguo para que la Administración Tributaria  emita nueva Resolución que establezca con claridad y especificidad la normativa  aplicable al caso concreto y sea precisa en cuanto a la obligatoriedad del deber  

formal respecto al sujeto pasivo; ello, en atención a que el recurrente manifestó que  ” … respecto del artículo 2 de la RND 10·0047·05, se deja claramente .establecido que el NIT  de PROYECTO DESARROLLO COMUNITARIO 1029075029, no se encuentra  contemplado en el Anexo de Ja mencionada resolución y por lo tanto no genera obligación  formal en el sujeto pasivo de presentación de Libros de Compras y Ventas /VA”.  

Sin embargo, la Administración Tributaria interpuso Recurso Jerárquico contra la señalada  Resolución de Alzada, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria  mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1320/2017, de 2 de octubre de  2017, anulando la Resolución de Alzada, a objeto que la ARIT Chuquisaca emita nueva  Resolución, pronunciándose sobre todas las cuestiones impugnadas. la contestación al  Recurso Alzada. los ántecedentes administrativos y la normativa que considere  aplicable, teniendo presente que el sujeto pasivo reconoce su obligación respecto al  

.  

deber formal y en todo caso lo que cuestiona es la inexistencia de normativa  ,  

, . específica que establece el plazo para el cumplimiento del deber formal respectivo,  . considerando que entre sus obligaciones tributarias no se encuentra el IV A.  

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Esta o Plurinacional de Bolivia  

En base a esos antecedentes, corresponde cumplir lo estrictamente resuelto en la  

resolución jerárquica, emitiendo pronunciamiento respecto al argumento identificado por la  l d . instancia jerárquica, el cual incluirá en su análisis, la existencia o no e normativa que  regule el plazo de envío de 11a información de los LCV- IVA tomando en cuenta que el  1  

recurrente no es sujeto pasivd del IV A.  

1  

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1 ‘  

IV.1. Sobre la inexistencia de I~ obligación de presentar el LCV· lVA y de normativa  que establezca el plazo def cumplimiento.  

El recurrente, manifestó quJ el Proyecto de Desarrollo Comunitario está registrado en el  1  

1  

Padrón del SIN con la Actividad de Organismos no Gubernamentales sin Fines de  

Lucro, con obligaciones tribLtarias respecto al IUE y al RC-IVA Agentes de Retención;  

1  

además, exento del IUE, recalcando que no estaba registrado como sujeto pasivo del  IV A, y que en ningún momento se le gravó con otros impuestos sobre los cuales tenga  obligación de cumplir con l~s formalidades como ·Ja remisión de Libro de Compras y  Ventas IVA. Agregó, que Jn ninguna normativa de derecho material y/o sustantivo,  vigente en la gestión 2011, ke establecen plazos de presentación de información de los  

1  

libros de Compras y Ventas’ IVA, para personas jurídicas que no realizan la declaración  

1  

jurada del IVA, y que el art. 45.1 de la RND 10-0016-07, indica taxativamente que el  deber formal por la presentacíón de Libros de Compras y Ventas IVA, obliga solo a los  sujetos pasivos alcanzadoJ por el IVA, po~ lo que no incumplió ningún deber formal.  

Añadió que no rehúye a sL cumplimiento como ag·ente de información, tal como se  1  

puede evidenciar en las constancias de presentación de LCV- IV A, efectuadas el 13 y  

16 diciembre de 2016, si~o es que no existía normativa sustantiva que determine  1  

expresa y tácitamente el plazo, vencimiento o fecha de presentación a los  contribuyentes que no seari sujetos pasivos o tengan de alta el IVA. .  

Por su parte, la Administralión Tributaria señaló que el contribuyente según el Padrón  1  

se registró con la característica de Fundación/Asociación sin Fines de Lucro, con  obligaciones tributarias respecto al IUE-Contribuyente obligado a llevar registros  

1  

contables Form. 520 y al RC-IVA-Agente de Retención, razón por lo cual tenía  

conocimiento de sus oblibaciones tributarias y no podía desconocer su deber de  

1  

presentar la información de Libros de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da  · · Módulo LCV, con ¿na errada interpretación de la RND 10-0047-05. Respecto  al plazo de presentació 1señaló que el art. 3 de la RND 10-0047-05, señala  

Pág.9de 13  

Justicia tributaria para vivir bien  

Jan mit’ayir jach’a kamani {Armata)  

M~na tasaq kuraq kamachiq (Kechua)  

M~uruvisa tendodegua mbaetl oñomita  

m~aerepl Vae (Guaranl)  

1m11m111~1111111íl1~ 11111m1n111m1111111~m1~11~11 

específicamente los plazos de presentación mensual de información de los libros de  Compras y Ventas IVA, considerando la fecha de vencimiento en función al último  dígito del NIT; en este caso, la fecha de vencimiento era el 22 de cada mes, para  presentar sus DDJJ e información de los libros de Compras y Ventas IVA a través del  Software Da Vinci Módulo LCV.  

Ahora bien, de acuerdo al planteamiento de los argumentos de las partes es claro que  la parte recurrente, funda su argumento de no estar obligado a la presentación de sus  LCV- IVA en que no tiene de alta al IVA al no estar alcanzado por dicho impuesto.  

Conforme la revisión de ta RND 10-004-10 de 26 de marzo de 2010, en su art. 15  establece que partir del mes siguiente a su publicación todos los contribuyentes  categorizados como Newton están en la obligación de presentar información del LCV IVA, a través del módulo Da Vinci, en tal sentido, se entiende que tal disposición  alcanza a todos los contribuyentes Newton, independientemente de estar . o no  gravados por el IV A.  

En este .caso, de la revisión de antecedentes, se evidencia a fs. 39 del CA Nº 1 del  SIN, que la entidad recurrente si bien no está registrado como sujeto pasivo del IVA;  empero fue categorizado como contribuyente Newton desde el 01 de febrero de 2008,  condición que le asigna la calidad de obligado al envío de dicha información,  independientemente de ser o no sujeto pasivo del IV A. La categorización como  contribuyente Newton, no ha sido negada por el recurrente, quien en todo caso admitió  tal condición con el envío de los LCV- IVA de Jos periodos observados el 13 y 16 de  diciembre de 2016, con posterioridad a la notificación del Auto Inicial de Sumario  Contravencional, lo que respalda lo afirmado p~r la instancia jerárquica que al respecto  señaló: “toda vez que el sujeto pasivo no manifestó como agravio el desconocimiento  de su obligación de presentación de la información extrañada ni su catalogación como  contribuyente Newton; por el contrario, reconoce su obligación y más bien cuestiona  que no existe normativa que establezca el plazo para el cumplimiento de la misma,  considerando que entre sus obligaciones tributarias no se encuentra el /VA”.  

Por lo mencionado anteriormente, es claro que en este caso, la obligación .de presentar  la información del LCV-IVA, no radica en que la entidad recurrente sea sujeto pasivo  del IVA sino por su condición de contribuyente Newton, aspecto omitido en la  

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AUTORIDAD REGIONAL DE  

IMPU~NACIÓN TRIBUTARIA  

Estad Plurinacional de Bolivia  

argumentación que expuso en su recurso de alzada, no obstante indicar que no rehuía  su obligación de informar y qLe en tal situación presentó la información extrañada el 13  y 16 de diciembre de 2016, presentación que no hubiese sido posible si no fuera un  contribuyente Newton; en consecuencia, toca ahora analizar el otro argumento  expuesto referido a que no ekistiría plazo de presentación de la información.  

En tal sentido, corresponde ¡dilucidar si existe normativa específica que establezca el  

plazo para el envío de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del  ‘  

Software Da Vinci, Módulo- LCV en los periodos sancionados, tomando en cuenta que el  

sujeto pasivo no se encuentra!gravado con el IVA  

‘  

Respecto a la temática plantjada, en la normativa tributaria el art. 3 de la RND 10-0047-05  

1  

de 14 de diciembre de 2005 establece que: “La presentación mensual del Libro de  Compras y Ventas /VA 1 través del Módulo Da Vinci LCV se efectuará,  consignando Ja informacióh del mes anterior, dentro del plazo de tres (3) días  

hábiles computables a pkrlir de la presentación de la declaración jurada del  í  

impuesto correspondiente. de acuerdo con el último dígito de su Número de  l  

Identificación Tributaria (N/iJ)”.  

En ese contexto, del sentido! contenido en la disposición citada, se tiene que el plazo de  

envío de la información de los LCV- IVA, es de tres días hábiles, los cuales corren a partir  1 •  

de la presentación de la declaración jurada del impuesto que corresponda, nótese que la  normativa se refiere al impu~sto “que corresponda” y no así específicamente al IVA como  

erróneamente entiende la recurrente, De tal manera, en el caso concreto y conforme la  . 1  

Consulta al Padrón de Contribuyentes cursante de .fs. 36 a 38 del CA del SIN, se evidencia  ¡  

que el Proyecto de Desarroíló Comunitario con NIT 1029075029, para los periodos fiscales  por los que fue sancionado ks decir enero a diciembre de 2011, se encontraba con alta  respecto al RC-IVA; por tanto, correspondía presentar su declaración jurada hasta el día 22  1 de cada mes, consiguientemente, aplicando la normativa citada tenía el plazo de envío de  la información contenida en sus LCV- IVA hasta el día 25 de cada mes, siendo éste el plazo  que debió observar en el deb~r formal cuyo incumplimiento se atribuye.  

1 ‘  

1 cuerdo a lo señalado, se concluye que la normativa es clara al indicar que el plazo de  

1  

tres días, no se limita únicamente para aquellos sujetos pasivos que se encuentran  

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gravados con ~l IVA; sino, por el contrario abarca a la generalidad de contribuyentes que  tengan de alta un impuesto determinado, pudiendo ser éste diferente al IVA. Ahora bien,  como se anotó en líneas precedentes la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ  1320/2017, en su pronunciamiento identificó como agravio la inexistencia de normativa que  establezca un plazo para el cumplimiento del deber formal, sobre la base del entendimiento,  

que el sujeto pasivo en su recurso reconoce su obligación. En este sentido, y tomando en  cuenta el reclamo puntual y específico invocado por la recurrente e identificado por Ja  instancia jerárquica, corresponde concluir que no resulta evidente el agravio denunciado, ya  que, como se tiene expuesto en líneas precedentes, respecto al cumplimiento del deber  formal de envío de los LCV-IVA a través del módulo Da Vinci, para el contribuyente  

Proyecto de Desarrollo Comunitario existe un plazo previsto en el art. 3 de la RND 10-0047-  05, el cual debe aplicarse al margen de si el sujeto pasivo se encuentre o no gravado con el  IVA, aspecto que noincide en dicho plazo, ya que la normativa hace referencia al impuesto  que, según las características del sujeto pasivo corresponda.  

Por lo expuesto, se establece que la Administración Tributari_a respecto al plazo de  cumplimiento del deber formal respectivo, aplicó correctamente la normativa tributaria, la  cual fue citada tanto en el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 00140995000445′  de 29 de septiembre de 2016 como en la Resolución.Sancionatoria Nº 181710000110 de  19 de enero de 2017, correspondiendo a esta instancia de alzada confirmar el acto  impugnado.  

POR TANTO  

La suscrita Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria  Chuquisaca. en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los  artículos 132 y 140 inciso a) de la Ley Nº 2492 (CTB) y art. 141 del OS Nº 29894 de 7 de  febrero de 2009.  

RESUELVE:  

PRIMERO.- CONFIRMAR, la Resolución Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de  enero de 2017, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos  Nacionales, contra PROYECTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, manteniendo  firmes y subsistentes las multas de 500 UFV’ s por Incumplimientos a Deberes  

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AUTORIDAD REGIONAL DE  

IMPU~NACIÓN TRIBUTARIA  

Estad Plurinacional de Bolivia  

Formales de presentación del. Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da  

1  

Vinci Módulo LCV de los periodos enero a diciembre de, 2011, haciendo un total de  

1  

6.000 UFV’s. Todo, en sujeción al art. 212.1.b) del Código Tributario Boliviano.  1  

1  

SEGUNDO.- La Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del artículo  115 de la Constitución Políti~a del Estado una vez que adquiera la condición de firme,  conforme establece el artículo 199 de la Ley Nº 2492 será de cumplimiento obligatorio  para la Administración Tributaria recurrida y la parte recurrente.  

TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Registro Público de la Autoridad  1  

General de Impugnación Tributaria, de conformidad al art. 140. Inciso e) de la Ley Nº  2492 y sea con nota de atención.  

CUARTO: Conforme prevé el art. 144 de la Ley Nº 2492, el plazo para la interposición  ‘  

del Recurso Jerárquico contra la presente Resolución de Recurso de Alzada, es de  

veinte días computables a partir de su notificación.  

. 1  

Regístrese, notifíquese y cúlplase.  

. ! (l., J.  

: . a dia~tina Cors R”<as .  

~irect~re Ei!~utiva Regional a.i.  

D1′.ecc1or. t:Jecutiva Regional  

Al.’!D!i(.’ad;.;~<m:r~h~a~1 TwhrfaCI’~  

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Justicia tributaria para vivir bien  J~n mit’ayir fach’a kamanl (Ayma12)  Mana tasaq kuraq kamachiq (Ked•ua)  ~buruvisa tendodegua mbaetl oñomita  mbaerepí Vae (Gu•r•nlJ