11111 illlllllll l lllll ll lllll l lllllll llll llll lllllll ! 1 ¡ [1111111111111111111111111111[[11[11111[
Resolución de Recurso de Alzada ARIT .. CHQ/RA 0198/2017 1 .
1
Recurrente
Administración recurrida
Proyecto Desarrollo Comunitario, Representado legalmente por ZulemaTorres Cervantes.
Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Jhonny Padilla Palacios.
Acto impugnado Resolución Sancionatoria Nº 181710000110. Expediente Nº ARIT-CHQ-0018/2017.
FECHA
vrsros:
Sucre, 11 de diciembre de 2017.
El Recurso de Alzada, el 1 Auto .de . Admisión, la contestación de la Administración Tributaria Recurrida, el Auto de apertura de plazo probatorio, las pruebas ofrecidas y
producidas por las partes cLrsantes en el expediente administrativo, el Informe Técnico
1
Jurídico ARIT-CHQ/ITJ 0198/2017 de 11 de diciembre de 2017, emitido por la Sub
Dirección Tributaria Regionk1; y todo cuanto se tuvo presente.
i
1
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
La Gerencia Distrital cLquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, por 1
Resolución Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de enero .de 2017, sancionó al contribuyente Proyecto oeJarrollo Comunitario, titular del NIT 1029075029, con la multa total de 6.000 UFV’s (Sei~ mil Unidades de Fomento a la Vivienda), es decir, 50Q UFV’ s por cada uno de los periodos enero a diciembre de la gestión 2011, ‘por el
1
Incumplimiento al Deber Formal de presentación de Libros de Compras y Ventas IVA. a ~~~-rn—– 1 través del Software Da VinCi – Módulo LCV.
Pág.1de13
- =•i:• ;9 (:.,,…
tt .c.::~•#
,. f'<‘ldr.. “9′(C.lh·t4
Justicia tributaria para vivir bien Jan mit’ayir jach’a kamani (Ayma1a) M~na tasaq kuraq kamachiq (KA!chua) Mquruvisa tendodegua mbaetl oñomlta rn~aerepiVae(GuaranQ
ilíl il~i11~11111i m1n H 1111~1~1111nn111n11111100111J1
Resolución notificada personalmente a Zulema Torres Cervantes, representante legal del Proyecto Desarrollo Comunitario, el 21 de marzo de 2017, e impugnada el 7 de abril de 2017, dentro del plazo de veinte días establecido en el art. 143 del CTB.
- TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA.
- 1. Argumentos de la Recurrente.
El Proyecto Desarrollo Comunitario, representado legalmente por Zulema Torres Cervantes, acreditando su condición mediante copia legalizada del Testimonio 490/2013 (la recurrente) señaló, que la entidad que representa está registrada en el Padrón del SIN con la Actividad de Organismos no Gubernamentales sin Fines de Lucro, con obligaciones tríbutarías respecto al Régimen Complementario al IVA (RC
IVA) Agentes de Retención y exenta del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) por Resolución Administrativa Nº 066/95 de 22 de mayo de 1996, aduciendo que dicha entidad no estaba registrada como sujeto pasivo del IVA, y que en ningún momento se gravó con otros impuestos sobre los cuales tenga obligación de cumplir con formalidades, como la remisión de Libro de Compras y Ventas IVA. ya que no realizó ninguna actividad comercial, toda vez que tienen como misión el desarrollo económico social.
También indicó que a la Administración Tributaria no le corresponde exigir el cumplimiento de envío de información; agregó que al no tener de alta el IVA, no existe obligación respecto al deber formal de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo – LCV, dentro del plazo determinado en la RND 10-0047-05; ya que ·el plazo de tres dfas establecido en esta normativa, solo sería aplicable para aquellas personas sujetas al IVA.
Manifestó, que en la Resolución Sancionatoria se fundamentó la sanción impuesta con las Resoluciones Normativas de Directorio 10-0047-05 y 10-0004-1 O, que obligan a la presentación del libro de Compras y Ventas IVA, sólo a contribuyentes categorizados como PRICO, GRACO o RESTO en cuyo anexo establece específicamente quienes deben cumplir con la mencionada obligación. Aclaró, que su número de NIT, no se. encuentra contemplado en el Anexo de la RND 10-0047-05; por tanto, no se generó la obligación formal en el sujeto pasivo respecto a la presentación de los Libros de Pág.2de13 ··~
DI . . • . . $'”””•<• CHr!~ ..
,., .c.;:t.s
ttn;l<t”‘ 1′(C-2l<lll
lllll lllllllllll l lllll ll lll~ l lllllll llll llll lllllll lllll llllllllll ll llllllllll ll llllllllllll lll
1
. AUTORIDAD REGIONAL DE
IMP~GNACIÓN TRIBUTARIA
Estad Plurinacionat de Bolivia
Compras y Ventas IVA, además, que en ninguna normativa de derecho material y/o
sustantivo, vigente en la g1estión 2011, se establecen plazos de presentación de
1
información de los libros de Compras y Ventas IVA, para personas jurídicas que no ·•’
realizan la declaración juradh del IVA, y que el art. 45.I de la RND 10-0016-07, indica
1
taxativamente que el deber formal por la presentación de Libros de Compras y Ventas 1
1
IVA, obliga solo a los suíetos pasivos alcanzados por el IV A. por lo que no incumplió t .,
ningún deber formal. 1
1
1
Finalmente, aclaró que la o~ligación del deber formal de envío de libros de Compras y ¡
Ventas IVA, para Orqanizaciones No Gubernamentales de forma mensual, recién se 1 •
1
estableció en el art. 72 de la RND Nº 10-0021-16, de 1 de julio de 2016 y que no rehúye a su cumplimiento corno agente de información, tal como se puede evidenciar ~n las constancias de presJntación de LCV- IVA, efectuadas el 13 y 16 diciembre de 2016, sino es que no existíalnormativa sustantiva que determine expresa y tácitamente el plazo, vencimiento o fecha de presentación a los contribuyentes que no sean sujetos pasivos o tengan de alta el IY A.
1
1
1
En base a lo expuesto. solibitó la revocatoria total de la Resolución Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de,en~ro de 2017. Adjuntó: 1. Copias legalizadas del Testimonio
1
Nº 490/2013; Resolución Suprema 214826; y Acta de fundación de la Asociación
Proyecto Desarrollo Comu~itario; 2. fotocopias simples de Resolución Sancionatoria 1 .
impugnada; Auto Inicial de Sumario Contravencional · Nº 00140995000445; nota ‘
presentada al SIN el 23 de diciembre de 2016; Resolución Administrativa Nro. 066/96; . j
Cédula de Identidad Nº 1113869 Ch.; Testimonio Nº 385/1994; y Constancias de presentación Libros de Co~pras y Ventas IVA de los períodos enero a diciembre de 2011, con fecha de presentJción 13 de diciembre de 2016.
Auto de Admisión.
Pág.3de13
Justitia tributaria para vivir bien
Jan init’ayir jach’a kamani (Aymara)
Maria tasaq kuraq kamachiq (Kechua)
Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita
—
mbaereptvae (Guarar>I)
1•
- .
St& .:•t•G•e•t6o•
- • e.:1.i:•d
C..rtt!’! tdo k’fC.lfC’H
11111 !1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
Auto notificado a la entidad recurrida el 28 de abril de 2017. conforme a la diligencia de fs. 58 de obrados.
- 3. Respuesta de la Administración Tributaria.
Dentro del término establecido en el art. 218.c) del CTB, el 15 de mayo de 2017, se apersonó Jhonny Padilla Palacios, Gerente Distrital del SIN Chuquisaca, según copia legalizada de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 031700000400 de 6 de marzo de 2017, quien respondió negativamente el recurso interpuesto, manifestando que la Administración Tributaria solo cumplió con el procedimiento señalado en el CTB y Resoiuciones Normativas de Directorio que corresponden al presente caso. Agregó, que el contribuyente según el Padrón se registró con la característica de Fundación/Asociación sin Fines de Lucro, con obligaciones tributarias respecto al IUE Contribuyente obligado a llevar registros contables Form. 520 y al RC-IVA-Agente de Retención, razón por lo cual tenía conocimiento de sus obligaciones tributarias y no podía desconocer su deber de presentar la información de Libros de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci – Módulo LCV, con una errada interpretación de la RND 10-0047-05.
Así también, señaló que la obligación tributaria surge a partir de la RND 10-0039-07 que incluyó a un segmento de sujetos pasivos en la categoría como Resto, con obligación de presentar Declaraciones Juradas originales, rectificatorias y boletas de pago a través del Portal Tributario, en cuyo Anexo se encuentra el NIT del contribuyente Proyecto Desarrollo Comunitario. Aclaró, que “el sujeto pasivo es Newton a partir de 0110212008 pero no estaba obligado a presentar la información del Libros de Compras y Ventas /VA, a través del módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual. Sin embargo el contribuyente estaba obligado a presentar la información desde la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0004.10″ (sic). Asimismo, precisó que al ser categorizado como contribuyente Newton, se constituye como agente de información, por lo tanto tenía obligación de cumplir lo señalado en el art. 71 del CTB.
Respecto al art. 45.1 de la RND 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, citado por la recurrente, indicó que dicha normativa no era aplicable al presente caso, porque su implantación fue anterior a la RND 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010. Por otro lado, aseveró que el art. 3 de la RND 10-0047-05, señala específicamente los plazos de
Pág.4de 13
111~ ill~lll l llllll llll l lllU H 1111 ~11111IHI~111111111111111111~ 1
Estad Plurinacional de Bolivia
presentación mensual de información de los libros de Compras y Ventas IVA, l
considerando la fecha de vencimiento en función al último dígito del NIT. En este caso,
1
la fecha de vencimiento era el 22 de cada mes, para presentar sus DDJJ e información de los libros de Compras y ~entas IVA a través del Software Da Vinci – Módulo LCV,
1
por lo que los agravios esgrimidos por la recurrente no eran evidentes
1
1
1
Finalmente, manifestó que el contribuyente admitió el incumplimiento, al momento que • 1
presentó descargos al Auto )nicial de Sumario Contravencional Nº 00140995000445,
1
dentro del plazo de los 20 d,ías otorgados en dicho Auto y presentó la información de
Libros de Compras y Ventas IVA, beneficiándose con la reducción de la multa en un 1
50% de acuerdo a los arts. 1, 2 y 3, Anexo 1 numeral 3 subnumeral 3.1 de la RND 10- 0033-16.
1
1
En base a lo señalado, i solicitó se confirme la Resolución Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de enrro de 2017; para dicho efecto, adjuntó el Cuadernillo de Antecedentes Nº 1 (SIN) con 53 fojas.
1
Apertura de término probatJrio y producción de prueba.
Mediante Auto de 16 de mlo de 2017, cursante a fs. 71 de obrados, se aperturó e1 . 1
plazo probatorio de veinte días comunes y perentorios, conforme establece el art. 218.
- d) del CTB. Las partes fueron notificadas el 17 de mayo de 2017, según consta a f
72 de obrados; consiguientemente el periodo probatorio concluyó el 6 de junio de 2017. 1
1
1 .
Dentro de esta fase, la Administración Tributaria por memorial de 18 de mayo de ‘ 2017, se ratificó en toda la prueba presentada junto al memorial de respuesta al 1 Recurso de Alzada. Por su parte, el recurrente no presento prueba en esta fase.
Alegatos
1
“‘-‘~i\_.:..»”-~na de las partes hicieron uso de la facultad de presentar alegatos en el plazo
1
otorgado por ley.
Justipa tributaria para vivir bien
Jan mit’aylr jac:h’a kamani (Ayrnara)
Mana tasaq kuraq kamac:hiq (Ke<hua)
Mburuvisa tendodegua mbaeti oñomita
b 1 •
m a~rep1 Vae (G11:1ra”I) ~
Pág.5de13
llíl 11~1111~11!11111 ~1~1111111 lllllilll~m l IHll 1111111~11 li
- ANTECEDENTES EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
De la revisión del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1 (SIN) se tiene Ja siguiente relación de hechos:
El 29 de septiembre de 2016, la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 00140995000445, contra el contribuyente Proyecto Desarrollo Comunitario, titular del NIT 1029075029, por el incumplimiento al deber formal de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas JVA a través del Software Da Vinci, de los periodos enero a diciembre de 2011; señaló que la
sanción que le correspondería era un total de 13.500 UFV (Trece mil quinientas Unidades de Fomento a la Vivienda), conforme al subnumeral 4.2, del numeral 4, del Anexo A) de la RND 10-0037-07 para los períodos enero a septiembre de 2011, multa de 500 UFVs por cada uno; y en aplicación del subnumeral 4.2, del numeraí 4, del Anexo 1 de la RND 10-0030-11 para los periodos octubre a diciembre multa de 3.000 UFVs por cada uno; asimismo, otorgó el plazo de veinte (20) días a partir de la notificación con dicho Auto, para presentar descargos escritos u ofrecer pruebas que hagan a su derecho, caso contrario cancelar la multa. Este Auto, se notificó de forma personal a Zulema Torres Cervantes, representante legal del Proyecto Desarrollo Comunitario, el 6 de diciembre de 2016 (fs. 6 y 7).
El 23 de diciembre de 2016, Zulema Torres Cervantes, representante legal del Proyecto Desarrollo Comunitario, presentó nota de descargos, y señaló que la entidad que representa es un Organismo no Gubernamental sin Fines de Lucro, con obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y el Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) Agentes de Retención; sin registro como sujeto pasivo del IVA, y que en ningún momento se gravó con otros impuestos, sobre los cuales tenga obligación de cumplir con las formalidades como es el caso de remisión de Libro de Compras y Ventas IVA; y que él supuesto incumplimiento se basó en la Resolución Normativa de Directorio 10-0047-05, que obligan a la presentación del libro de Compras y Ventas IVA, sólo a contribuyentes categorizados como PRICO, GRACO o RESTO, ya que el número de NIT del Proyecto Desarrollo Comunitario, no se encontraba en el Anexo de la RND 10-0047-05, la Administración Tributaria no estableció específicamente qué disposición legal dispone el cumplimiento por parte del. Proyecto Desarrollo Comunitario, para la presentación de Libros de Compras y Ventas
1
Pág.6 de 13
lllll llllllllllll lllll ll lllil lllllll lli llll llllllllll ll llllllllll ll llllllllll lllllllllllllll ll
AlJT 1:IDAD REGIONAL DE
IMP~NACIÓN TRIOlJTARIA
Estad PJurinacional de Bolivia
IVA, a través del Software Da Vinci – Módulo LCV, por lo que adujo que no incumplió
1
ningún deber formal. Finalmtnte, aclaró que la obligación del deber formal de envío de libros de Compras y Ventas¡ IVA, para Organizaciones No Gubernamentales de forma mensual, recién se contempló en el art. 72 de la RND Nº 10·0021-16. Adjuntó
fotocopias simples de C~rtificado de Inscripción Actualización de datos PBD, 1
Testimonio Nº 490/2013} y Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº
1
00140995000445, con su constancia de notificación (fs. 15 a 25).
¡
El 19 de enero de 2017, la1 Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos l
Nacionales, emitió la Resolución Sancionatoria Nº 181710000110, que sancionó al 1
Proyecto Desarrollo Comunítarío, titular del NIT 1029075029, con la multa total de 6.000 UFVs (Seis mil Unidades 4e Fomento a la Vivienda), por el Incumplimiento al Deber
1
Formal de presentación de l!.ibros de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da 1 •
Vinci – Módulo LCV, por los periodos enero a diciembre de la gestión 2011. Esta 1
resolución, fue notificada de forma personal a Zulema Torres Cervantes, representante legal del Proyecto Desarrolld Comunitario. El 7 de abril de 2017, el recurrente interpuso
Recurso de Alzada centra la Resolución Sancionatoria 18171000011 O, que fue 1 .
resuelta el 14 dejulio de ~017, por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
Chuquisaca, mediante Re~olución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0145/2017, r
que anuló obrados hasta ¡el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto Inicial de
Sumario Contravencional Nº 140995000455 de 29 de septiembre de 2016, debiendo 1 .
la Administración Tributaria emitir un nuevo Auto que establezca con claridad y
1
especificidad la normativa , aplicable al caso concreto y sea precisa en cuanto a la obligatoriedad del deber formal respecto al sujeto pasivo. Resolución de Alzada notificada a ambas partes el 19 de julio de 2017, e impugnada por la Administración Tributaria el 8 de agosto d~ 2017 (fs. 88 a 96 de obrados).
l
El 08 de agosto de 2017, la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, interpuso recurso jerárquico, contra la resolución de alzada citada precedentemente. Es así que el 2 de
1
octubre de 2017, la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante la Resolución de Recurso Je)árquico AGIT-RJ 1320/2017, anuló la Resolución de Alzada hasta el vicio más antiguo,¡ a objeto que la ARIT Chuquisaca emita nueva Resolución, pronunciándose sobre todas la cuestiones impugnadas, la contestación al Recurso
zada, los antecedentes ~dministrativos y la normativa que. considere aplicable. (fs. 151 a 158 de obrados).
‘
Pág.7 de 13
JuSticia tributaria para vivir bien
Jari mit’ayir jach’a kamanl (Ayma”‘)
M~na tasaq kuraq kamachiq (Kechu~)
M~uruvisa ten.dodegua mbaeti oñomita
–~
m~aerepi Vae (Guaran!)
i111 m~~lll~ll ll~l I ~JU !i lllllllll l l lllW!llill ~ 1111111111~ ~
- FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA.
Con carácter previo, corresponde señalar que en el presente caso la Resolución Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de enero de 2017, fue impugnada mediante Recurso de Alzada por el Proyecto de Desarrollo Comunitario, inicialmente resuelto con la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0145/2017, identificando como agravios planteados por la recurrente los siguientes puntos: 1. Que no estaba obligado a la presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo LCV porque no es sujeto pasivo del IVA (que en criterio de esta instancia incluía los cuestionamientos particulares efectuados sobre la inexistencia de normativa que obligue al sujeto pasivo al deber formal correspondiente) y 2. La inexistencia del incumplimiento a deber formal de presentación de los Libros de Compras y Ventas JVA a través del Software Da Vinci – Módulo LCV, al no existir un plazo expreso para cumplir con el citado deber formal.
Una vez efectuada la revisión y análisis del Recurso de Alzada, esta instancia anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo para que la Administración Tributaria emita nueva Resolución que establezca con claridad y especificidad la normativa aplicable al caso concreto y sea precisa en cuanto a la obligatoriedad del deber
formal respecto al sujeto pasivo; ello, en atención a que el recurrente manifestó que ” … respecto del artículo 2 de la RND 10·0047·05, se deja claramente .establecido que el NIT de PROYECTO DESARROLLO COMUNITARIO 1029075029, no se encuentra contemplado en el Anexo de Ja mencionada resolución y por lo tanto no genera obligación formal en el sujeto pasivo de presentación de Libros de Compras y Ventas – /VA”.
Sin embargo, la Administración Tributaria interpuso Recurso Jerárquico contra la señalada Resolución de Alzada, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1320/2017, de 2 de octubre de 2017, anulando la Resolución de Alzada, a objeto que la ARIT Chuquisaca emita nueva Resolución, pronunciándose sobre todas las cuestiones impugnadas. la contestación al Recurso Alzada. los ántecedentes administrativos y la normativa que considere aplicable, teniendo presente que el sujeto pasivo reconoce su obligación respecto al
.
deber formal y en todo caso lo que cuestiona es la inexistencia de normativa ,
, . específica que establece el plazo para el cumplimiento del deber formal respectivo, . considerando que entre sus obligaciones tributarias no se encuentra el IV A.
Pág.8 de 13
~111 illllllll l lllll ll lllll l lllllll llll llll lllllll ll l i lllllllll ll llllllllll ll llllll llll lll lll
Esta o Plurinacional de Bolivia
En base a esos antecedentes, corresponde cumplir lo estrictamente resuelto en la
resolución jerárquica, emitiendo pronunciamiento respecto al argumento identificado por la l d . instancia jerárquica, el cual incluirá en su análisis, la existencia o no e normativa que regule el plazo de envío de 11a información de los LCV- IVA tomando en cuenta que el 1
recurrente no es sujeto pasivd del IV A.
1
t
1 ‘
IV.1. Sobre la inexistencia de I~ obligación de presentar el LCV· lVA y de normativa que establezca el plazo def cumplimiento.
El recurrente, manifestó quJ el Proyecto de Desarrollo Comunitario está registrado en el 1
1
Padrón del SIN con la Actividad de Organismos no Gubernamentales sin Fines de
Lucro, con obligaciones tribLtarias respecto al IUE y al RC-IVA Agentes de Retención;
1
además, exento del IUE, recalcando que no estaba registrado como sujeto pasivo del IV A, y que en ningún momento se le gravó con otros impuestos sobre los cuales tenga obligación de cumplir con l~s formalidades como ·Ja remisión de Libro de Compras y Ventas IVA. Agregó, que Jn ninguna normativa de derecho material y/o sustantivo, vigente en la gestión 2011, ke establecen plazos de presentación de información de los
1
libros de Compras y Ventas’ IVA, para personas jurídicas que no realizan la declaración
1
jurada del IVA, y que el art. 45.1 de la RND 10-0016-07, indica taxativamente que el deber formal por la presentacíón de Libros de Compras y Ventas IVA, obliga solo a los sujetos pasivos alcanzadoJ por el IVA, po~ lo que no incumplió ningún deber formal.
Añadió que no rehúye a sL cumplimiento como ag·ente de información, tal como se 1
puede evidenciar en las constancias de presentación de LCV- IV A, efectuadas el 13 y
16 diciembre de 2016, si~o es que no existía normativa sustantiva que determine 1
expresa y tácitamente el plazo, vencimiento o fecha de presentación a los contribuyentes que no seari sujetos pasivos o tengan de alta el IVA. .
Por su parte, la Administralión Tributaria señaló que el contribuyente según el Padrón 1
se registró con la característica de Fundación/Asociación sin Fines de Lucro, con ‘ obligaciones tributarias respecto al IUE-Contribuyente obligado a llevar registros
1
contables Form. 520 y al RC-IVA-Agente de Retención, razón por lo cual tenía
conocimiento de sus oblibaciones tributarias y no podía desconocer su deber de
1
presentar la información de Libros de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da · · – Módulo LCV, con ¿na errada interpretación de la RND 10-0047-05. Respecto al plazo de presentació 1• señaló que el art. 3 de la RND 10-0047-05, señala
Pág.9de 13
Justicia tributaria para vivir bien
Jan mit’ayir jach’a kamani {Armata)
M~na tasaq kuraq kamachiq (Kechua)
M~uruvisa tendodegua mbaetl oñomita
m~aerepl Vae (Guaranl)
1m11m111~1111111íl1~ 11111m1n111m1111111~m1~11~11
específicamente los plazos de presentación mensual de información de los libros de Compras y Ventas IVA, considerando la fecha de vencimiento en función al último dígito del NIT; en este caso, la fecha de vencimiento era el 22 de cada mes, para presentar sus DDJJ e información de los libros de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci – Módulo LCV.
Ahora bien, de acuerdo al planteamiento de los argumentos de las partes es claro que la parte recurrente, funda su argumento de no estar obligado a la presentación de sus LCV- IVA en que no tiene de alta al IVA al no estar alcanzado por dicho impuesto.
Conforme la revisión de ta RND 10-004-10 de 26 de marzo de 2010, en su art. 15 establece que partir del mes siguiente a su publicación todos los contribuyentes categorizados como Newton están en la obligación de presentar información del LCV IVA, a través del módulo Da Vinci, en tal sentido, se entiende que tal disposición alcanza a todos los contribuyentes Newton, independientemente de estar . o no gravados por el IV A.
En este .caso, de la revisión de antecedentes, se evidencia a fs. 39 del CA Nº 1 del SIN, que la entidad recurrente si bien no está registrado como sujeto pasivo del IVA; empero fue categorizado como contribuyente Newton desde el 01 de febrero de 2008, condición que le asigna la calidad de obligado al envío de dicha información, independientemente de ser o no sujeto pasivo del IV A. La categorización como contribuyente Newton, no ha sido negada por el recurrente, quien en todo caso admitió tal condición con el envío de los LCV- IVA de Jos periodos observados el 13 y 16 de diciembre de 2016, con posterioridad a la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional, lo que respalda lo afirmado p~r la instancia jerárquica que al respecto señaló: “toda vez que el sujeto pasivo no manifestó como agravio el desconocimiento de su obligación de presentación de la información extrañada ni su catalogación como contribuyente Newton; por el contrario, reconoce su obligación y más bien cuestiona que no existe normativa que establezca el plazo para el cumplimiento de la misma, considerando que entre sus obligaciones tributarias no se encuentra el /VA”.
Por lo mencionado anteriormente, es claro que en este caso, la obligación .de presentar la información del LCV-IVA, no radica en que la entidad recurrente sea sujeto pasivo del IVA sino por su condición de contribuyente Newton, aspecto omitido en la
Pág.10de 13
llr.4 r.
; .
., ,
,. ‘ . .
fl•S~flt l• C•:U~ ,~ .c.~::d
e 1111.n .. 1-:ei -.·t.c.r.c1 te
llllllllllllllll l lllll ll lllll l lllllll llll llll lllllll ll l l lllllllll llllllllllll ll lllllllllllll lll
1
AUTORIDAD REGIONAL DE
IMPU~NACIÓN TRIBUTARIA
Estad Plurinacional de Bolivia
argumentación que expuso en su recurso de alzada, no obstante indicar que no rehuía su obligación de informar y qLe en tal situación presentó la información extrañada el 13 y 16 de diciembre de 2016, presentación que no hubiese sido posible si no fuera un contribuyente Newton; en consecuencia, toca ahora analizar el otro argumento expuesto referido a que no ekistiría plazo de presentación de la información.
En tal sentido, corresponde ¡dilucidar si existe normativa específica que establezca el
plazo para el envío de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del ‘ ‘
Software Da Vinci, Módulo- LCV en los periodos sancionados, tomando en cuenta que el
sujeto pasivo no se encuentra!gravado con el IVA
‘
Respecto a la temática plantjada, en la normativa tributaria el art. 3 de la RND 10-0047-05
1
de 14 de diciembre de 2005 establece que: “La presentación mensual del Libro de Compras y Ventas /VA 1 través del Módulo Da Vinci – LCV se efectuará, consignando Ja informacióh del mes anterior, dentro del plazo de tres (3) días
hábiles computables a pkrlir de la presentación de la declaración jurada del í
impuesto correspondiente. de acuerdo con el último dígito de su Número de l
Identificación Tributaria (N/iJ)”.
En ese contexto, del sentido! contenido en la disposición citada, se tiene que el plazo de
envío de la información de los LCV- IVA, es de tres días hábiles, los cuales corren a partir 1 •
de la presentación de la declaración jurada del impuesto que corresponda, nótese que la normativa se refiere al impu~sto “que corresponda” y no así específicamente al IVA como
erróneamente entiende la recurrente, De tal manera, en el caso concreto y conforme la . 1
Consulta al Padrón de Contribuyentes cursante de .fs. 36 a 38 del CA del SIN, se evidencia ¡
que el Proyecto de Desarroíló Comunitario con NIT 1029075029, para los periodos fiscales por los que fue sancionado ks decir enero a diciembre de 2011, se encontraba con alta respecto al RC-IVA; por tanto, correspondía presentar su declaración jurada hasta el día 22 1 de cada mes, consiguientemente, aplicando la normativa citada tenía el plazo de envío de la información contenida en sus LCV- IVA hasta el día 25 de cada mes, siendo éste el plazo que debió observar en el deb~r formal cuyo incumplimiento se atribuye.
1 ‘
1 cuerdo a lo señalado, se concluye que la normativa es clara al indicar que el plazo de
1
tres días, no se limita únicamente para aquellos sujetos pasivos que se encuentran
Pág.11de13
11111 lllllllllllllllll ll lllll l lllllll llll llllllllllllllll llllllllll ll llllllllll ll lllllllllllll lil
gravados con ~l IVA; sino, por el contrario abarca a la generalidad de contribuyentes que tengan de alta un impuesto determinado, pudiendo ser éste diferente al IVA. Ahora bien, como se anotó en líneas precedentes la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1320/2017, en su pronunciamiento identificó como agravio la inexistencia de normativa que establezca un plazo para el cumplimiento del deber formal, sobre la base del entendimiento,
que el sujeto pasivo en su recurso reconoce su obligación. En este sentido, y tomando en cuenta el reclamo puntual y específico invocado por la recurrente e identificado por Ja instancia jerárquica, corresponde concluir que no resulta evidente el agravio denunciado, ya que, como se tiene expuesto en líneas precedentes, respecto al cumplimiento del deber formal de envío de los LCV-IVA a través del módulo Da Vinci, para el contribuyente
Proyecto de Desarrollo Comunitario existe un plazo previsto en el art. 3 de la RND 10-0047- 05, el cual debe aplicarse al margen de si el sujeto pasivo se encuentre o no gravado con el IVA, aspecto que noincide en dicho plazo, ya que la normativa hace referencia al impuesto que, según las características del sujeto pasivo corresponda.
Por lo expuesto, se establece que la Administración Tributari_a respecto al plazo de cumplimiento del deber formal respectivo, aplicó correctamente la normativa tributaria, la cual fue citada tanto en el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 00140995000445′ de 29 de septiembre de 2016 como en la Resolución.Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de enero de 2017, correspondiendo a esta instancia de alzada confirmar el acto impugnado.
POR TANTO
La suscrita Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca. en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los artículos 132 y 140 inciso a) de la Ley Nº 2492 (CTB) y art. 141 del OS Nº 29894 de 7 de febrero de 2009.
RESUELVE:
PRIMERO.- CONFIRMAR, la Resolución Sancionatoria Nº 181710000110 de 19 de enero de 2017, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, contra PROYECTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, manteniendo firmes y subsistentes las multas de 500 UFV’ s por Incumplimientos a Deberes
~
Pág.12 de 13
11111 llll[llllll l lllll ll lllll llllllll llll llll lllllll lll ll llllllllll ll llllllllll ll lllllllllllll 111
AUTORIDAD REGIONAL DE
IMPU~NACIÓN TRIBUTARIA
Estad Plurinacional de Bolivia
Formales de presentación del. Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da
1
Vinci – Módulo LCV de los periodos enero a diciembre de, 2011, haciendo un total de
1
6.000 UFV’s. Todo, en sujeción al art. 212.1.b) del Código Tributario Boliviano. 1
1
SEGUNDO.- La Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del artículo 115 de la Constitución Políti~a del Estado una vez que adquiera la condición de firme, conforme establece el artículo 199 de la Ley Nº 2492 será de cumplimiento obligatorio para la Administración Tributaria recurrida y la parte recurrente.
TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Registro Público de la Autoridad 1
General de Impugnación Tributaria, de conformidad al art. 140. Inciso e) de la Ley Nº 2492 y sea con nota de atención.
CUARTO: Conforme prevé el art. 144 de la Ley Nº 2492, el plazo para la interposición ‘
del Recurso Jerárquico contra la presente Resolución de Recurso de Alzada, es de
veinte días computables a partir de su notificación.
. 1
Regístrese, notifíquese y cúlplase.
. ! (l., J.
: . a dia~tina Cors R”<as .
~irect~re Ei!~utiva Regional a.i.
D1′.ecc1or. t:Jecutiva Regional
Al.’!D!i(.’ad;.;~<m:r~h~a~1 TwhrfaCI’~
Pág.13de13
Justicia tributaria para vivir bien J~n mit’ayir fach’a kamanl (Ayma12) Mana tasaq kuraq kamachiq (Ked•ua) ~buruvisa tendodegua mbaetl oñomita mbaerepí Vae (Gu•r•nlJ