RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA ARIT/CHQ/RA 0064/2010
RECURRENTE: Empresa Minera San Cristóbal S.A., representado legalmente por Vladimir Alejandro Aguirre Morales.
RECURRIDO: Gerencia Distrital Potosí, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
EXPEDIENTE: ARIT- PTS 0012/2010
LUGAR Y FECHA: Sucre, 21 de mayo de 2010.
VISTOS:
El Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa Minera San Cristóbal S.A., representado legalmente por el señor Vladimir Alejandro Aguirre Morales, conforme fluye del testimonio de poder Nº 01131/2009 extendido por ante la Notario de Fe Pública a cargo de la Dra. Nilda Pestañas Cerezo, correspondientes al Distrito Judicial de La Paz, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020415021 contra la Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-00000672-09 de fecha 17 de diciembre de 2.009, emitido por la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Recurso que es admitido por auto en fecha 14 de enero de 2010 cursante a fojas 42 del expediente, donde se dispone la notificación al Gerente Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que como autoridad recurrida remita todos los antecedentes sobre la Resolución Administrativa impugnada; se acepto la prueba literal y documental presentada producida por las partes, autos y decretos dictados en la tramitación del presente Recurso, alegatos orales, inspección ocular e Informe Técnico – Jurídico ARIT/CHQ/STJR/SDT/ Nº 0064/2010 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO
Que en base a una relación completa de los antecedentes, contenido de la Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-00000672-09 de fecha 17 de diciembre de 2.009, trámite procesal, análisis del recurso de alzada y fundamentos de la Resolución impugnada, se tiene lo siguiente:
- ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y ANTECEDENTES.
La Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-00000672-09 de fecha 17 de diciembre de 2.009, emitida por la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece como importe a devolver vía Certificados de Devolución Impositiva al contribuyente empresa Minera San Cristóbal S.A., la suma de Bs. 12.211.673,00 (DOCE MILLONES, DOSCIENTOS ONCE MIL, SEICIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Bs.- 4.027.457,00 (CUATRO MILLONES, VEINTISIETE MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) correspondiente al Gravamen Arancelario por el periodo fiscal mayo de la gestión 2008.
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También determina como monto no sujeto a devolución las sumas de Bs.- 12.484.938,31 (DOCE MILLONES, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO 31/100 BOLIVIANOS) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la suma de Bs.- 15.356,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) por el Gravamen Arancelario correspondiente a la solicitud de devolución impositiva del periodo fiscal mayo de la gestión 2008, producto de la depuración del crédito fiscal, disponiendo que el contribuyente presente declaraciones juradas rectificatorias por el o los periodos afectados.
Luego se procedió a notificar mediante cédula a Juan Garret Mendieta y Bunch Michael, en sus condiciones de apoderados legales de la empresa Minera San Cristóbal S.A., en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2009, conforme consta por la diligencia de notificación, cursante a fojas 31 de obrados.
En fecha 12 de enero de 2010, la empresa Minera San Cristóbal S.A., a través de su representante legal señor Vladimir Alejandro Aguirre Morales acreditando su personería y capacidad legal de representación, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-00000672-09 de fecha 17 de diciembre de 2.009, advirtiendo haberse presentado el citado Recurso de Alzada dentro del plazo legal establecido por el artículo 143 del Código Tributario.
- CONTENIDO DEL RECURSO.
El Recurso de Alzada interpuesto, tiene como base los siguientes fundamentos:
2.1. Luego de acreditar la personalidad y personería jurídica de la Empresa Minera San Cristóbal S.A., con el rótulo de Fundamentos de Hecho señala de manera puntual lo siguiente:
- Antecedentes de la Resolución Administrativa impugnada.- Indica que el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital Potosí del SIN, procedió a la verificación Previa CEDEIMs, con el objeto de revisar documentos que fueron presentados respecto al crédito fiscal, que respaldan la solicitud de devolución impositiva a través de los Certificados de Devolución Impositiva, así como aspectos formales del Gravamen Arancelario por el periodo fiscal mayo de la gestión 2008.
Añade que fruto de la revisión señalada, la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-000672-2009 que resuelve la devolución impositiva por un importe de Bs.- 12.211.673,00 correspondiente al IVA y Bs.- 4.027.457,00 correspondiente al GA, aclarando que dichos importes no son objetos de impugnación.
Agrega que la citada Resolución determinó también montos no sujetos a devolución, que asciende a Bs.- 12.484.938,31 por el Impuesto al Valor Agregado y de Bs. 15.356,00 por el Gravamen Arancelario, los cuales manifiestan ser objetos de impugnación, realizando el detalle respectivo, en observancia al artículo 198 inciso d) del Código Tributario.
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Con mayor detalle realiza la impugnación, estableciendo el siguiente acápite:
- Observaciones al trabajo realizado por la Unidad de Fiscalización.- Sobre el Impuesto al Valor Agregado, indica que son varios los conceptos observados en el IVA, cuyo detalle expresa de la siguiente manera:
- a) SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TRASPASADO DE ASC BOLIVIA LDC A MSC.
Indica que en el Informe de Actuación SIN/GDPT/DF/VE/INF/111/2009 SIF Nº 324438 la Administración Tributaria señala que a través del SIRAT 2 y declaraciones juradas, existen períodos donde se contempla que en el traspaso del crédito fiscal de ASC Bolivia LDC a MSC, esta primera presentó su Declaración Jurada, encontrándose sin movimiento, habiéndose modificado con una segunda declaración o que la rectificación no contaba con una resolución de aprobación emitida por el SIN, habiendo cotejado período por período al crédito fiscal declarado, con el crédito fiscal traspasado.
Indica el recurrente que lo expresado en el referido Informe es totalmente errado ya que cuenta en su poder con extractos tributarios emitidos por la propia Administración Tributaria que demuestran que las declaraciones juradas observadas como sin movimiento, si tienen movimiento y se encuentran registradas en el SIRAT. La observación por este concepto asciende a Bs. 3.492.189.-, otro concepto observado por la Administración Tributaria radica en supuestas diferencias en el cálculo de las planillas y montos consignados por las exportaciones RITEX de la DUE Nº 2008-543-C
961, que afecta el crédito fiscal solicitado por un importe de Bs. 19.125.-
Con relación a la Verificación de las Compras de Bienes y Servicios- Crédito Fiscal IVA, se observa una suma total de crédito fiscal de Bs. 8.973.624,31.- (Ocho Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Veinticuatro 31/100 Bolivianos), correspondientes a los siguientes conceptos:
En el Concepto Nº 1 Facturas Depuradas por una Supuesta Falta de Vinculación a la Actividad de la Empresa y Observaciones por la Restauración de un Templo y Construcción del Pueblo de San Cristóbal y errores en la emisión.
Las observaciones por este concepto implican 764 facturas, de acuerdo a la Administración Tributaria fueron depuradas por no encontrarse relacionadas a la actividad exportadora, como ser: gastos financieros y comisiones bancarias, gastos de consultoría y auditoría y, fundamentalmente gastos por restauración de un templo en la localidad de San Cristóbal, gastos incurridos en la elaboración del proyecto y construcción del pueblo de San Cristóbal, también observaciones a la deficiente emisión de facturas, la observación por este concepto asciende a Bs. 7.808.934,31.-
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En el Concepto Nº 2 Facturas Depuradas Por una supuesta Falta de Vinculación a la Actividad de la Empresa.
Este Concepto Implica la depuración de 88 facturas que de acuerdo a la Administración Tributaria no se encuentran relacionadas con la actividad exportadora como ser: gastos por consultoría, asesoramiento, etc.
En el Concepto Nº 3 Observaciones a Pólizas de Importación.
Se refiere a la depuración del crédito fiscal emergente de 10 pólizas de Importación que de acuerdo a la Administración Tributaria corresponden a otro período fiscal y el documento no se encuentra emitido con las formalidades que señala la norma aduanera, y no contempla el sello de la Aduana Nacional que preside la fecha de despacho y no se encuentran registrados en los Activos Fijos. La observación de este concepto asciende a Bs. 28.399,00.-.
POLIZAS DE IMPORTACION OBSERVADAS (Concepto 3) PERIODO: MAYO/2008
(Expresado en Bolivianos)
Nº | FECHA SEGÚN | NIT | AGENTE | Nº DE POLIZA | IMPORTE | 13% IVA | |
CONTRIB. | PAGO
IMP. |
DESPACHANTE | OBSERVADO OBSERVADO | ||||
1 | 05/05/2008 | 05/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008711C27035 | 2.584,62 | 336,00 |
2 05/05/2008 05/05/2008 | 1020449029 DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C18574 | 1.684,62 | 219,00 | |||
3 06/05/2008 06/05/2008 | 1020449029 DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C18673 | 238,46 | 31,00 | |||
4 09/05/2008 09/05/2008 | 1020449029 DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C19369 | 338,46 | 44,00 | |||
5 09/05/2008 09/05/2008 | 1020449029 DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C19544 | 3.023,08 | 393,00 | |||
6 | 17/05/2008 | 17/05/2008 | 1020449029 DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C20779 | 2353,85 | 306,00 | |
7 30/05/2008 30/05/2008 | 1020449029 DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C22554 | 215,38 | 28,00 | |||
8 30/05/2008 30/05/2008 | 1020449029 DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C22555 | 215,38 | 28,00 | |||
9 30/05/2008 30/05/2008 | 1020449029 DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C22571 | 2623,08 | 341,00 | |||
10 30/05/2008 30/05/2008 | 100899025 VILASECA S. R. L. | 2008211C22726 | 205.176,92 | 26.673,00 | |||
TOTAL | 218.453,85 | 28.399,00 |
En el Concepto Nº 4 Facturas Sin Medios Fehacientes de Pago.
La Administración Tributaria observa 9 facturas que no cuentan con medios fehacientes de pago. La observación por este concepto asciende a Bs. 719.439.-
- a) SOBRE EL GRAVAMEN ARANCELARIO (GA)
Indica que de los períodos examinados se revisaron la totalidad de las pólizas de importación habiéndose observado un GA depurado de Bs. 15.356,00 (Quince mil trescientos cincuenta y seis 00/100 Bolivianos), correspondientes a los siguientes conceptos:
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POLIZAS DE IMPORTACION OBSERVADAS (Concepto 1)
PERIODO: MAYO/2008
(Expresado en Bolivianos)
Nº | FECHA SEGÚN | NIT | AGENTE | Nº DE POLIZA | IMPORTE | GA | |
CONTRIB. | PAGO IMP. | DESPACHANTE | OBSERVADO | OBSERVADO | |||
1 | 05/05/2008 | 05/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008711C27035 | 2.584,62 | 293,00 |
2 05/05/2008 | 05/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C18574 | 1.684,62 | 70,00 | |
3 06/05/2008 | 06/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C18673 | 238,46 | 19,00 | |
4 09/05/2008 | 09/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C19369 | 338,46 | 27,00 | |
5 09/05/2008 | 09/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C19544 | 3.023,08 | 125,00 | |
6 | 17/05/2008 | 17/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C20779 | 2353,85 | 186,00 |
7 30/05/2008 | 30/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C22554 | 215,38 | 9,00 | |
8 30/05/2008 | 30/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C22555 | 215,38 | 9,00 | |
9 30/05/2008 | 30/05/2008 | 1020449029 | DHL BOLIVIA S. R. L. | 2008211C22571 | 2623,08 | 208,00 | |
10 30/05/2008 | 30/05/2008 | 100899025 | VILASECA S. R. L. | 2008211C22726 | 205.176,92 | 14.410,00 | |
TOTAL | 218.453,85 | 15.356,00 |
2.2. COMO FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Se refiere a la Normativa vinculada a la Devolución Impositiva, citando textualmente al artículo 11 de la Ley Nº 843; artículos 2, 3, 12 y 13 de la Ley Nº 1489 modificados por la Ley Nº 1963 de 23 de marzo de 1999. Se refiere al principio de neutralidad impositiva, indicando que se constituye en el fundamento del sistema tributario boliviano expresado en la Ley Nº 843 y particularmente en la Ley Nº 1489, modificada por la Ley Nº 1963 y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 25465.
Manifiesta que Bolivia se basa en un principio elemental de comercio internacional, cuál es no exportar impuestos. También se refiere a la Decisión 388 de la Comunidad Andina de Naciones, que indica haber adoptado el principio de País de destino o ajuste en frontera.
En razón de las observaciones formuladas por el SIN, con relación a las FACTURAS OBSERVADAS RESPECTO AL (IVA) Y AL (GA), a mayor fundamentación el recurrente agrega:
Dentro de los conceptos que implican este grupo de facturas que observa el SIN como NO RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD EXPORTADORA (IVA), tenemos a las comisiones bancarias, consultoría de diferente naturaleza, bienes no activados, entre otros.
La parte recurrente asevera que todos estos conceptos están perfectamente vinculados a la “actividad exportadora”, de manera directa o indirecta. Todas las actividades que implican estos conceptos, contribuyen al fin último de la empresa, que es justamente la exportación. Sin la realización de cada una de esas actividades, no se podría lograr la exportación de una manera correcta y oportuna.
Hace alusión a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0109/2005 de 19 de agosto de 2005 señala: “En el caso de la actividad minera, los costos de operación y mantenimiento del sistema de producción, forman parte de los
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costos totales de producción que incluyen gastos administrativos, material de oficina, etc. debido a que la producción es entendida como el sacrificio que demanda la compra o producción de bienes y/o servicios exportados y comprende toda erogación que requiere la comercialización, administración, investigación, asesoría, etc. para el funcionamiento de una unidad económica de producción o comercialización de bienes y/o servicios”.
Indica que los gastos administrativos, financieros, gastos de publicidad y material de oficina constituyen gastos indirectos necesarios para la realización de la producción y comercialización, vinculados a la actividad de exportación con incidencia indirecta en la actividad minera exportadora. Es decir, que estos gastos fueron efectuados para la realización de la actividad exportadora y no fueron incorporados al costo del producto exportado.
Adicionalmente señala que los gastos indirectos son entendidos como aquellos que se acumulan al costo de producción pero que no son fácilmente identificables en el producto terminado, ya que son gastos incurridos para el funcionamiento de la empresa. Por ejemplo entre estos gastos tenemos a los siguientes:
Gastos de consumo: La comida, compras que realiza para el desarrollo productivo y de exportación, el capital humano que conforma es elemento vital para su sostenimiento y desarrollo.
Gastos Administrativos: Estos hacen al funcionamiento de la empresa; consumo telefónico, servicios de courrier, de fotocopias, pago energía eléctrica y otros gastos como material de escritorio, gastos de capacitación, gastos de publicidad y otros menores.
Gastos Financieros: Comisiones bancarias, compra de chequeras y formularios, cuyo crédito fiscal corresponde su devolución.
Material de Escritorio: Son erogaciones que forman parte del os gastos administrativos que hacen al funcionamiento de la empresa.
Gastos de Capacitación: Igualmente son considerados como parte de los gastos administrativos.
Gastos de Publicidad: La difusión de publicidad, se seguridad industrial, de imagen de la empresa, de información a la empresa, requerimiento de personal, son parte del os gastos administrativos que hacen al funcionamiento de la Empresa.
Gastos por Consultorías, Auditorias, Asesoramiento: Vinculados a la actividad exportadora, indica que sin ellos no se podría llevar adelante la empresa. A sólo un efecto, la Auditoria de Estado Financiero, es exigida por la propia Administración Tributaria.
Remarca que se trata de gastos necesarios para el desarrollo productivo y actividad de exportación pues están estrechamente ligados con el propio funcionamiento de la empresa y que la Administración Tributaria no debe
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desconocer la evidente vinculación que existe entre los conceptos observados y la actividad exportadora.
Indica que dentro de este grupo de observaciones, se encuentran alguna vinculadas con activos fijos, que fueron observadas por la Administración Tributaria por no estar activadas en la contabilidad. Refiere al Art. 3º del D.S. Nº 25465 Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones, y que dicho Art. hace referencia a la Compra de Bienes en general tanto en el mercado interno o por importación, y que en ninguna normativa referente a la devolución impositiva se hace referencia a la exigencia de que los mismos se activen. Refiere también al Art. 15 de la R.N.D. Nº 10-0004-03, que de acuerdo a este artículo los bienes observados forman parte de los activos que utiliza la empresa para desarrollar su actividad exportadora, y que éstos no fueron vendidos y por lo tanto no existe fundamento aceptable para que no sean considerados como sujetos a devolución impositiva.
Se refiere también a las facturas que contienen incumplimiento por parte del proveedor, es decir del emisor de la factura, citando al respecto el Auto Supremo Nº 812 de 15 de noviembre de 2007, que indica que las facturas que fueron llenadas de manera diferente a otras facturas se consideran válidas para la recuperación del crédito fiscal puesto que el mal llenado de las mismas es un error atribuible al vendedor y no al comprador.
Señala que la Resolución Administrativa 05.0043.99 es una disposición que está prevista para el emisor de facturas, no para el receptor de las mismas e indica que son tres los requisitos, según la línea de la Autoridad de Impugnación Tributaria, que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara: 1) Estar respaldado con la factura original; 2) Que la compra se encuentre vinculada a la actividad gravada; 3) Que la transacción se haya realizado efectivamente.
Manifiesta que en el caso de la depuración fiscal por errores en el llenado de la factura, atribuibles netamente al emisor de la factura, el primer requisito fue cumplido con la presentación de notas fiscales originales. El segundo, con el respaldo de los Costos de Producción donde se evidencia que el costo labor se encuentra incluido en los registros contables, que en todos los casos es congruente con la actividad minera. En cuanto al tercer requisito indica que también es un medio fehaciente de pago, porque se entiende que las compras si fueron incluidas en el costo de producción, señalando que la depuración de facturas por errores en su llenado atribuibles netamente al emisor de la misma carece de asidero legal.
Añade que la Administración Tributaria desconoce la vinculación con la actividad exportadora de muchas de las actividades propias de una empresa minera, y procede a citar el Auto Supremo Nº 146-C.
Formalidades Determinadas en la R.A. 05.0043.99.- Manifiesta que la Resolución Administrativa 05-0043-99 (Vigente al momento de las compras IVA) en cuanto a las formalidades que determina para los sujetos pasivos del IVA, refiere que estos en su calidad de comerciantes habiéndose registrado en el Padrón de Contribuyentes del Régimen General, están obligados a cumplir con los requisitos relativos a la facturación de las ventas que efectúen.
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Sin embargo indica que los artículos 21 y 22 de la referida resolución al ser aplicados para fundamentar el rechazo de las facturas de la entidad recurrente no toman en cuenta su calidad de comprador por lo que aduce que no es responsable de la emisión de la factura y como consecuencia no tendría porque perder el crédito fiscal que le corresponde.
Reitera que en la misma línea de precedentes administrativos emitidos por la Superintendencia Tributaria, la Resolución de Recursos Jerárquico STG RJ/0008/2005 de 17 de febrero de 2005 se refiere a que son responsables directos del ilícito tributario, las personas naturales o jurídicas que comentan contravenciones o delitos en éste Código, disposiciones legales tributarias especiales o disposiciones reglamentarias, aspecto que tiene relación con el Auto Supremo Nº 445/2007.
POLIZAS DE IMPORTACIÓN OBSERVADAS POR FORMALIDADES: (sello) Y CORRESPONDER A OTRO PERIODO en el IVA y el GA.
En principio se refiere a la Resolución de Recurso Jerárquico STG RJ/0008/2005 donde se crea un precedente con relación a los errores en el ejercicio de la Función Pública y determina que ellos tampoco pueden ser inculpados.
Añade que la Administración Tributaria rechazó las DUI`s correspondientes al periodo mayo de la gestión 2008 por que estas no consignaban el sello de la administración aduanera, señala el recurrente que es la ANB que debía exigir su cumplimiento al momento del despacho de los bienes.
Indica que en ninguna de las disposiciones señaladas por la Administración Tributaria recurrida, se establece como requisito esencial el sello de ventanilla para efectos de devolución impositiva.
El recurrente aduce que no es responsable por una labor que debe ser efectuada por la autoridad aduanera. A mayor abundamiento se refiere a la Resolución de Directorio Nº 01.031 de 05 de diciembre de 2005 que aprueba el procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo GNN-M01 Versión 02 y su Instructivo sobre aspectos relacionados a la Presentación de la Declaración jurada del Valor en Aduana GNN-M01-101 Versión 02.
Indica que el procedimiento comienza con el cumplimiento de las formalidades previas que deben cumplir los importadores y declarantes antes de solicitar con el despacho aduanero de importación para el consumo, concluyendo con el retiro de la mercancía una vez autorizada el levante de la misma por parte de aduana. Agrega que el despachante de aduanas se encarga de formalizar el mandato para el despacho aduanero, verifica la documentación, elabora la DUI a través del Sistema Informático de la Aduana Nacional de Bolivia, verifica la correcta liquidación de los tributos aduaneros, el llenado de la DUI y la trasmite electrónicamente a la Administración Aduanera de destino de la mercancía solicitando su aceptación. Luego la Administración a través del Sistema Informático verifica la consistencia de la información contenida en la DUI y se le asigna un número de trámite. Luego de que el declarante procede a pagar los
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tributos aduaneros, procede a imprimir la DUI en tres ejemplares, estampando su sello y firma en cada una de las hojas.
Luego indica que la determinación del canal a la DUI se efectúa en forma inmediata y automática mediante el sistema selectivo o aleatorio a través del sistema informático: Canal Verde; Canal Amarillo y Canal Rojo, explicando los alcances de lo que implica cada canal respectivo.
Añade que el funcionario aduanero de ventanilla tiene a obligación de verificar que los tres ejemplares de la DUI se encuentren conforme a lo señalado anteriormente y remite la documentación al técnico aduanero para la inspección de la mercadería y examen de la documentación. Verificado el canal asignado a la DUI, el funcionario encargado de la Aduana consigna su firma y sello con la frase LEVANTE en la misma declaración en constancia de entrega del ejemplar a la Administración Aduanera. Aclara que en la DUI existen casillas de llenado exclusivas por parte de la Aduana Nacional, señaladas en el Instructivo de llenado de la DUI.
Agrega que la omisión del estampado del sello en la DUI es responsabilidad del funcionario de la Aduana y de ninguna manera del importador, debido a que las DUI´s observadas por el SIN han sido emitidas conforme al procedimiento y obviamente revisadas por los mismos funcionarios de la Administración Aduanera.
Alega que si aquel requisito fuera de tal trascendencia, la empresa no habría podido retirar la mercadería del recinto aduanero, por la falta de dicho sello.
Manifiesta que no es menos importante señalar que el inc. d) del art. 4 de la Ley Nº 843 establece que: “El hecho imponible se perfeccionará: d) En el momento del despacho aduanero, en el caso de importaciones definitivas…”. Esto implica que desde el momento en que la empresa presentó la liquidación aduanera y realizó el pago de los Impuestos y Gravámenes aduaneros, se ha hecho acreedora de la devolución prevista en el Art. 11 de la Ley 843, independientemente de la existencia o no del sello de la Aduana.
También se refiere a que la Administración Tributaria observó pólizas que en su criterio corresponde a otro periodo fiscal, esta situación se debe simplemente a un vacío normativo, e indica que no había certeza de si se computaba el crédito al momento de la declaración anticipada o de la declaración regularizada. Y que la empresa asumió que una vez efectuadas las regularizaciones podía utilizar el crédito fiscal. Esta situación no debería mutar el derecho que tiene la empresa de utilizar el crédito fiscal contenido en las pólizas observadas.
MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO: La Administración Tributaria indica que los mismos no han sido presentados y aduce presunción respecto a la inexistencia de las transacciones, aún cuando existen Medios De Pago Genuinos, que esta desconoce por una mala práctica. Señala que un medio de pago es un instrumento financiero que se utiliza en las operaciones de compra-venta.
2.3. En su petitorio, en base a los fundamentos expuestos pide la REVOCATORIA parcial de la Resolución Administrativa CEDEIM Nº 23-00000672-2009 de 17
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de diciembre de 2009, disponiendo la aprobación y aceptación de la devolución de los montos que fueron rechazados en dicha resolución.
III. AUTO DE ADMISION DEL RECURSO.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2010 y que cursa a fojas 42 de obrados, se admitió el Recurso de Alzada, disponiéndose correr en conocimiento de la Administración Tributaria recurrida, para que en plazo legal de quince (15) días, computables a partir de su legal notificación conteste y remita todos los antecedentes administrativos, como los elementos probatorios relacionados con la Resolución Impugnada, en aplicación de lo señalado por el artículo 218 inciso b) del Código Tributario (Título V-Ley Nº 3092).
- RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AL RECURSO DE ALZADA.
Que dentro de término legal, la Administración Tributaria, Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante memorial que cursa de fojas 51 a 56 de obrados, responde al Recurso de Alzada interpuesto, apersonándose el Lic. Zenobio Vilamani Atanacio, quien acredita su personería en su condición de Gerente Distrital interino de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando se acepte su representación legal y se le haga conocer las providencias que se dicten en recurso de alzada, a cuyo efecto adjunta copia legalizada de la Resolución Administrativa Nº 03-355-06 de fecha 30 de agosto de 2006, por la que evidencia haber sido designado Gerente Distrital interino, dependiente de la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Que dicho personero legal de la Gerencia Distrital de Potosí en su memorial de respuesta, rechaza los fundamentos del recurso de alzada y contesta en forma contradictoria señalando lo siguiente:
4.1. En cuanto a las Facturas observadas respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Gravamen Arancelario (GA), no relacionadas con la Actividad Exportadora.
La Administración Tributaria manifiesta que ha procedido a verificar las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado de los períodos en los cuales se extendió dicha verificación, que contempla el traspaso del crédito fiscal de ASC Bolivia LDC por los meses de enero de la gestión 1996 a marzo de la gestión 2001, habiéndo determinado que Minera San Cristóbal contempló notas fiscales en el detalle presentado, por períodos en los cuales la empresa ASC no presentó su declaración jurada, encontrándose sin movimiento, siendo modificada con una segunda declaración y la rectificatoria no cuenta con la correspondiente resolución de aprobación emitida por la Administración Tributaria; aspectos que fueron cotejados mediante el Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria a través de las Declaraciones Juradas y Extracto Tributario de la Empresa ASC Bolivia LDC, cotejado período por período el crédito fiscal declarado con el crédito fiscal traspasado; producto de este trabajo se estableció reparos a favor del Fisco por un importe total de Bs. 3.492.189,00, tal como se contempla en los papeles de trabajo V8 al V13 de los antecedentes remitidos.
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Indica, que para la solicitud de devolución impositiva del IVA, se verificó el detalle del formulario No 1137 No 5032235474 y sus anexos donde figuran 47 trámites de exportaciones, las mismas que se encuentran debidamente respaldadas por las facturas comerciales, el certificado de análisis de laboratorio, certificado de salida, formulario de liquidación ICM, Formulario 3000, Declaración de Tránsito Aduanero y Certificados de Origen.
Con relación a los valores RITEX, simplemente se verificó que los porcentajes que registra el cuadro de cálculos y las planillas de regularización de la Declaraciones Únicas de Exportación (DUE´S) fueran los autorizados mediante Resolución Administrativa 030/2007 de fecha 22/06/2007, emitida por el Ministerio de Producción y Microempresa, sin embargo dentro de los valores agregados a descontar al valor FOB de exportación, se pudo evidenciar que las planillas RITEX presentadas por el contribuyente Minera San Cristóbal S.A., presentan diferencias por redondeo que no fueron tomadas en cuenta, sin embargo se detectó diferencias en el cálculo de las planillas y montos consignados por las importaciones RITEX de la DUE Nº 2008-543-C-961, realizado por el sujeto pasivo y lo declarado a la Aduana, afectando este hecho al crédito fiscal solicitado por un importe de Bs. 19.125,00.-
Con relación a la verificación de las compras de bienes y servicios – Crédito Fiscal IVA, se verificó que el recurrente registró en su Libro de Compras, facturas que no se encuentran relacionadas con la actividad exportadora como ser: Gastos Financieros y Comisiones Bancarias sin detalle del concepto; Gastos por Consultorías; Auditoría Estados Financieros, asesoramiento y honorarios profesionales legales que no detallan el concepto del gasto, gasto por compras y consumo de bebidas alcohólicas, gastos por adquisición de activos sin comprobantes contables ni registro en activos fijos, gastos que detallan según contrato pero no se adjunta el mismo y sus comprobantes contables no corresponden, gastos por concepto de servicios de transporte internacional y fundamentalmente gastos por restauración de un templo en la localidad de San Cristóbal, gastos incurridos en la elaboración del proyecto y la construcción del pueblo de San Cristóbal, observaciones a la deficiente emisión de facturas, sin importes en dólares americanos, sin fecha o fecha incompleta RUC incorrecto, sin número de RUC, aspecto que contraviene lo dispuesto en el inc. a) del Art. 8 de la Ley Nº 843, Art. 8 del D.S. Nº 21530, Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 1489, Art. 3 del Decreto Supremo Nº 25465 y numeral 21 y 22 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99; por lo que se depuraron (764) facturas por no haberse demostrado de forma fehaciente la relación de estos gastos con al actividad exportadora del recurrente, tal como manda la normativa tributaria a efectos de respaldar adecuadamente la solicitud de Devolución Impositiva presentada, encontrándose estas observaciones detalladas en los papeles de trabajo V30 al V35 de antecedentes remitidos a su conocimiento.
También se procedió a depurar (88) facturas por n encontrarse reaccionadas a la actividad exportadora como ser: Gastos por Consultorías; Auditoría estados financieros, asesoramiento y honorarios profesionales legales que no detallan el concepto del gasto, gasto por adquisición de activos sin comprobantes contables ni registro en activos fijos, gastos que detallan según contrato pero no se adjunta el mismo y sus comprobantes contables no corresponden, gastos
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por concepto de servicios de transporte internacional; detalle que se encuentra en el papel de trabajo V28 de antecedentes.
Por otra parte se depuraron (9) facturas bajo el siguiente detalle: 14226; 201; 2341; 20; 586; 307; 70; 114 y 115 que hacen un total Bs. 719.439,00 correspondiente al 13% del IVA observado en virtud a que no fueron presentados los medios fehacientes de pago de las referidas facturas o en su caso los presentados no sustentan la transacción, siendo que las facturas Nº 114 y 115, no cuentan con medio fehaciente de pago que demuestre la cancelación de la transacción, como también el pago se realiza a otra empresa (Ingelec S.A.), que según documentos dicha operación fue cancelada mediante conciliación de cuentas y pago de préstamos entre empresas Minera San Cristóbal, ASC Bolivia LDC y San Cristóbal TESA, la cual a su vez es socia de la empresa Ingelec S.A., sin embargo no se cuentan con los contratos específicos y las conciliaciones no coinciden.
Que Minera San Cristóbal, dentro del proceso de fiscalización ejecutado, no ha logrado demostrar de forma fehaciente que las notas fiscales observadas se encuentran dentro de su “Estructura de Costos”, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Nº 1489, modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 1963 y Art. 3 del D. S. Nº 25465.
4.2. En cuanto a las Formalidades Determinadas en la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99.
Indica que la finalidad de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 es mejorar las relaciones de emisión, percepción de Notas Fiscales entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos, a través de la dotación de mecanismos eficientes, dicha resolución, tiene el objetivo de regular el tratamiento aplicable para la emisión de notas fiscales, disponiendo en el numeral 129), la sanción para aquellos contribuyentes que no cumplan las disposiciones de referencia, disposición que Minera San Cristóbal no ha cumplido. Aclara que los criterios establecidos por la instancia de impugnación tributaria en vía administrativa y judicial, no pueden anteponerse a la disposiciones reglamentarias vigentes en el ordenamiento tributario, ya que estas opiniones o resoluciones, responden a cada caso en particular sometido a discusión, por lo tanto las resoluciones alegadas por el recurrente tienen sus particularidades, no pueden ser aplicadas porque en el presente caso se está tratando el proceso de verificación de la correcta acreencia de un crédito fiscal que el solicitante de devolución Impositiva pretende y sobre el cual se ha identificado que no se encuentra debidamente respaldado para efectos de su solicitud impositiva. Indica que las formalidades establecidas para la emisión de notas fiscales o facturas, tiene el debido fundamento técnico y jurídico, por lo tanto no pueden considerarse simples formalidades que vayan en contra del contribuyente, sino verdaderos y fundamentados requisitos que debe cumplirse a efectos de demostrar la correcta apropiación de crédito fiscal del sujeto pasivo.
4.3. En cuanto a las Pólizas de Importación Observadas por Formalidades (Sello) en el (IVA) y en el (GA).
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La Administración Tributaria no consideró once (11) pólizas de importación por un valor de Bs. 28.399,00 correspondientes al 13% por concepto del IVA y de Bs. 15.356,00 correspondientes al GA observado, en virtud a que no se encontraron emitidas con las formalidades que señala la norma aduanera, ya que no contemplan el sello de la Aduana Nacional que precise la fecha de despacho, no se encuentran registrados en los activos fijos o no son los documentos originales, las cuales se encuentran cotejadas con las (DUI´s) todo en aplicación de lo dispuesto en el inc. d) del Art. 4 y 8 de la Ley Nº 843, Art. 8 del D.S. Nº 21530, artículos 12 y13 de la Ley Nº 1489; art. 3 del D.S. Nº 25465, art. 50 de la R.N.D. Nº 10-0016-07.
Indica que de acuerdo a esta normativa citada el contribuyente solicitante debe respaldar de forma adecuada su solicitud, presentando toda documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de la normativa que regula la devolución impositiva, hecho que en el presente caso no ha ocurrido, ya que se han identificado observaciones a la documentación presentada por el recurrente como es la falta de sello de la Aduana Nacional en las Pólizas de Importación presentadas para el período mayo 2008, imputación a otro período fiscal y documentación de respaldo en fotocopia simple, hecho que ameritó la depuración de las pólizas de importación, respalda esta afirmación haciendo referencia al parágrafo I. del Art. 43 de la R.N.D. Nº 10-0016-07.
4.4. En cuanto a los medios fehacientes de pago en el IVA y GA. Establece que por medio fehaciente de pago, debe entenderse aquel documento que acredite la realización efectiva de la transacción entre el proveedor y el cliente, con la condición de que el mismo se encuentre debidamente respaldado tanto por la contabilidad de ambos como por la información proporcionada por las entidades bancarias correspondientes.
Hace referencia al numeral 11) del art. 66 de la Ley Nº 2492; art. 37 del D.S. Nº 27310, modificado por el D.S. Nº 27874, mencionan que para el caso específico de Devolución Impositiva, los contribuyentes deben respaldar sus compras superiores a 50.000.- UFV’s, con documentos bancarios como ser cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago, a objeto de que la Administración Tributaria reconozca los créditos correspondientes.
Indica que los medios fehacientes de pago de compras efectuados deberán contener documentación contable y financiera que respalde la materialidad de dichas transacciones como ser: orden de compra, acuse de recepción, comprobantes de egreso o pago, ingreso a almacén, fotocopia de los cheques, extractos bancarios, sino demuestra con medios fehacientes de pago la realización de transacciones comerciales con el proveedor existe apropiación indebida del crédito fiscal, hace referencia a los numerales 4 y 5 del art. 70 de la Ley Nº 2492.
En el presente caso se observo el crédito fiscal en dos facturas sin medios fehacientes de pago, referidas a la Nº 114 y 115 que según el recurrente fueron canceladas mediante conciliación de cuentas y pago de préstamos entre las empresas Minera San“ SAN CRISTOBAL, ASC Bolivia LDC y SAN CRISTÓBAL TESA, sin embargo no cuentan con los contratos específicos y las conciliaciones no coinciden.
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4.5. Por los argumentos expuestos y al amparo de las disposiciones legales precitadas responde en forma negativa a los argumentos del recurso de alzada interpuesto por Vladimir Alejandro Morales en representación de la Empresa Minera San Cristóbal S.A. solicitando que conforme a los principios de la sana critica e imparcialidad y en aplicación de las normas legales, resuelva CONFIRMANDO la Resolución Administrativa ahora impugnada.
- FASE PROBATORIA.
Que en aplicación de lo previsto en el artículo 218 inciso d) del Código Tributario (Título V-Ley Nº 3092), mediante auto de fecha 10 de febrero de 2010 cursante a fojas 58 de obrados, se dispuso la apertura del término probatorio de 20 días comunes y perentorios a las partes, procediéndose a su respectiva notificación, conforme consta por las diligencias de fojas 59 y 60 de obrados.
Que en la fase probatoria, la Administración Tributaria mediante memorial cursante a fojas 61 de obrados, se ratifica en la prueba documental presentada, a tiempo de responder al Recurso de Alzada.
Por su parte la empresa Minera San Cristóbal S.A., mediante memorial cursante a fojas 65 de obrados, también se ratifica en la prueba documental presentada, realizando con más detalle la explicación de sus pretensiones. También adjunta documentos consistentes en: Informe Final de Supervisión Construcción Pueblo Nuevo; Informe Nº 1 Supervisión Construcción Pueblo Nuevo; Acuerdo de Servicios entre ASC BOLIVIA LDC Y Boytec S.A., (Sistema de Diamantina diámetro PQWL); Acuerdo de Servicios entre ASC BOLIVIA LDC Y Boytec S.A., (Sistema de Diamantina y aire reverso); Services Agreement Mintec S.A/Andean Silver and Boytec S.A.; Andean Silver Corporation ASC Bolivia LDC. Contrato de Servicios de perforación sistema diamantina. Junio 1999; Acuerdo de servicios para perforaciones; Acta Nuevo Pueblo; CD medio magnético con información referida con el traslado del pueblo.
En fecha 3 de marzo de 2010 mediante decreto respectivo, se da por concluido el término probatorio de los veinte días, conforme consta a fojas 71 de obrados.
Mediante Nota recibida en fecha 8 de marzo de 2010 en Secretaría de ésta instancia Administrativa, la Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí, Abogada Alejandra Duarte Vera, remite el expediente para conocimiento de ésta sede, advertida del vencimiento del plazo de prueba de los veinte (20) días previstos por Ley. A cuyo efecto mediante decreto se dispuso la Radicatoria del Recurso de Alzada, con los efectos legales consiguientes, conforme fluye a fojas 74 de obrados.
- AMBITO DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA CHUQUISACA.
La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, a mérito de lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto Supremo Nº 29894 con vigencia a partir del 1 de abril de 2009, tiene la facultad y competencia para conocer y resolver el presente recurso de alzada, el cual se encuentra dentro del marco legal establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, debido a que el procedimiento administrativo de impugnación contra la Resolución Administrativa CEDEIM PREVIA Nº 23-00000672-09, fue presentado en fecha 12 de enero de 2010 conforme consta por el cargo de recepción cursante a fojas 32 del expediente.
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En ese sentido, tanto en la parte adjetiva o procesal como en la parte sustantiva o material, corresponde aplicar al presente Recurso de Alzada, el procedimiento administrativo de impugnación establecido en el Título III de la Ley Nº 2492, en base al principio tempos regis actum y las normas reglamentarias conexas a la vigencia del hecho.
Que mediante informe de vencimiento de plazo probatorio emitido por Secretaría de Cámara de esta instancia administrativa cursante a fojas 75 a 76 de obrados, se conoce que el plazo de los cuarenta (40) días, para la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada, conforme dispone el artículo 210 párrafo III de la Ley Nº 3092, vencía el lunes 12 de abril de 2010, pero que de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 210-III del Código Tributario (Título V-Ley Nº 3092) mediante auto interlocutorio que cursa a fojas 125 de obrados, se dispuso la ampliación por cuarenta (40) días adicionales, por cuya razón la presente Resolución se emite dentro del plazo legal establecido.
La Administración Tributaria recurrida presentó sus alegatos en forma escrita conforme consta a fojas 96 a 98 del expediente. La parte recurrente presentó sus alegatos en forma oral conforme consta por el acta de audiencia pública cursante de fojas 118 a 121 del expediente.
VII. RELACION DE HECHOS.
Efectuada la revisión del proceso administrativo, se establece la siguiente relación de hechos:
La Administración Tributaria en fecha 23/01/2009 emite la Orden de Verificación CEDEIM Nº 0008OVE0685, comunicando al contribuyente que será objeto de un proceso de verificación sobre créditos y devoluciones de impuestos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1489 y Ley Nº 1963 y reglamentos vigentes para la solicitud y entrega de CEDEIM, orden de verificación que es notificada al representante legal apoderado Sr. Vladimir Aguirre en fecha 03/02/2009.
De fojas 5-7 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1 (SIN) se encuentran los siguientes requerimientos:
Requerimiento Nº 091062 notificado al señor Vladimir Aguirre en fecha 3 de febrero de 2009; Requerimiento Nº 0102578 notificado en fecha 27 de agosto de 2009, al respecto la Empresa Minera San Cristóbal mediante nota de fecha 10/02/2009 solicita prórroga de entrega de Información solicitada, al cual la Administración Tributaria otorga un plazo improrrogable de cinco (5) días; a fojas 13 se encuentra una segunda solicitud de ampliación de plazo de entrega de Información de fecha 03/09/2009, al cual la Administración Tributaria mediante Proveído Nº 24-000241-2009 de fecha 04/09/2009, otorga plazo hasta el día 7 de septiembre de 2009, para la presentación de la documentación solicitada con requerimiento F-4003 Nº 00102578, dentro de la Orden de Verificación Nº 0008OVE0685, para ampliar la revisión del crédito fiscal traspasado de ASC BOLIVIA LDC consignado en la DD.JJ. de marzo de 2001.
En fecha 20/02/2009 el recurrente Minera San Cristóbal presenta la documentación solicitada por la Administración Tributaria.
A fojas 19 y 20 se encuentran Autos Iniciales de Sumario Contravencional ambos de fecha 23/10/2009, la Nº 500900127 emitida por incumplimiento al Art. 50 de la R.N.D. Nº 10-0016-07, tipificando como contravención tributaria prevista en el Art. 160 numeral
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5 y Art. 162º parágrafo I. de la Ley Nº 2492, sancionada con 1.500 UFV´s (Unidades de Fomento a la Vivienda), de acuerdo al subnumeral 3.2 del numeral 3 del Anexo A de la R.N.D. Nº 10-0037-07, con el antecedente que el libro de compras IVA del período mayo/2008, presenta errores en el registro de la nota fiscal Nº 591 de fecha 23/05/2008, habiéndose registrado con el Nº 5915. El Auto de Sumario Contravencional Nº 500900128, emitida por el incumplimiento al num. 8 del Art. 70 y 100 de la ley Nº 2492 sancionada con 3.000 UFV´s (Unidades de Fomento a la Vivienda) de acuerdo al subnumeral 4.1 del numeral 4 del Anexo A) de la R.N.D. Nº 10-
0037-07, con el antecedente de no haber realizado la entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria, ambos actos administrativos notificados en fecha 27/10/2009.
De fojas 21 – 24 se encuentran Actas de Recepción/Devolución de Documentación al recurrente.
A fojas 38 se encuentra Memorial de Consulta a la Administración Tributaria de ASC Bolivia LDC que consiste en la transferencia de activos y créditos fiscales acumulados que se efectuarían en la forma de aportes de capital a Minera San Cristóbal, solicitud de consulta que es absuelta mediante Auto de fecha 30 de junio de 2000, mediante el cual la Administración Tributaria indica no estar facultada a certificar los extremos planteados en la consulta respecto a la recuperación impositiva a través de la solicitud de devolución impositiva mediante CEDEIM.
De fojas 45 a fojas 367 se encuentran papeles de trabajo consistentes en Formularios 143, extractos tributarios, libros de compras IVA gestión 2000.
El contenido de los Cuadernillos de Antecedentes Nºs. 2 al 26 contienen Facturas Comerciales de Exportación; Certificados de salida; DUI´s; Verificación de facturas en el Libro de Compras IVA Gestión 2008 período mayo; Verificación de facturas en los listados presentados cuyo crédito fiscal fue traspasado en marzo de 2001 de ASC Bolivia LDC a la Empresa Minera SAN Cristóbal por las gestiones 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 de los períodos enero a diciembre de cada gestión. También se encuentra el Detalle de Proveedores para cruce Gestión 2008 período mayo; Detalle de Facturas Depuradas gestión 2008 período mayo; Pólizas de Importación observadas gestión 2001 período marzo (Crédito traspasado de ASC Bolivia); Facturas Depuradas a ASC Bolivia LDC Gestiones 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; Verificación de Comprobantes con Importes mayores a Bs. 5.000.- y medios fehacientes de pago de Compras superiores a UFV´s 50.000.- gestión 2008 período mayo.
A fojas 5340-5344 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 25 (SIN) se encuentran Actas de Recepción/Devolución de Documentación; Formularios: 1000 Versión 2; Notificación de Finalización de Verificación Externa.
A fojas 5345 se encuentra el Informe de Actuación SIN/GDPT/DF/VE/INF/111/2009 de fecha 06 de noviembre de 2009, mediante el cual la Administración Tributaria efectuó: a) Verificación de los plazos de presentación de las DUDIE´s; b) Verificación de los aspectos formales de la documentación que respalda la solicitud de devolución impositiva presentada por el contribuyente; c) Verificación de la Documentación que acredita la Exportación, como ser: originales de las pólizas de exportación, facturas comerciales del exportador, certificados de salida, manifiestos de carga MIC/DTA y otros documentos de respaldo; d) Recálculo del valor FOB consignado en las declaraciones de exportación DUE´s y el crédito fiscal acumulado, que el importe
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solicitado corresponda al menor; e) Comprobación de que el exportador no haya solicitado CEDEIM por el mismo período fiscal; f) Comprobación de que el crédito fiscal solicitado para la devolución no sea mayor al crédito fiscal acumulado; g) Verificación de las declaraciones Juradas y la no existencia de rectificaciones; h) Verificación de los documentos contables, mayores y diarios; i) Verificación del cumplimiento de los aspectos formales de las notas fiscales; j) Cruce de facturas de los principales proveedores, según muestra seleccionada; k) Revisión y control cruzado del crédito fiscal solicitado y acumulado del período octubre 2007; l) Elaboración de los Autos Iniciales de Sumario Contravencional por incumplimiento a los deberes formales.
Determinadas las observaciones, las mismas fueron conformadas y aceptadas parcialmente, deduciéndose de la solicitud por el período Mayo 2008 un importe parcial de Bs. 12.484.938,31 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO 31/100 BOLIVIANOS) por el crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y Bs. 15.356,00.- (QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto del Gravamen Arancelario.
El importe total a devolver, IVA y GA, para la Solicitud de Devolución Impositiva DUDIE Nº 5032235747, corresponde a Bs. 16.239.130,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA 00/100 Bolivianos).
Finalmente la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emite la Resolución Administrativa CEDEIM PREVIA Nº 23-00000672, de 17 de diciembre de 2009, que resuelve devolver mediante Certificados de Devolución Impositiva al contribuyente Minera San Cristóbal S.A., los montos de Bs. 12.211.673,00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y Bs. 4.027.457,00 (CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) correspondiente al Gravamen Arancelario, por el período fiscal mayo de la gestión 2008; asimismo determina como monto no sujeto a devolución la suma de Bs. 12.484.938,31 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO 31/100 BOLIVIANOS) por el Impuesto al Valor Agregado y la suma de Bs. 15.356,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS 00/100) por el Gravamen Arancelario correspondiente a la solicitud de devolución impositiva del período fiscal mayo de la gestión 2008 del contribuyente Minera San Cristóbal S.A.
VIII. NORMATIVA LEGAL CONSULTADA.
LEY Nº 843
Artículo 4.- El hecho imponible se perfeccionará:
- a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente.
Artículo 8.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán:
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- a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el artículo 15 sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documento documentación equivalente en el periodo fiscal que se liquida.
Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.
Artículo 9.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el impuesto a Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.
Artículo 11.- Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda. Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de exportación, que a este único efecto se considerarán como sujetas al gravamen.
En el caso que el crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación no pudiera ser compensado con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata, a través de notas de crédito negociables, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de este Título I.
Artículo 73.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales.
DECRETO SUPREMO Nº 21530
Artículo 8. El crédito fiscal computable a que se refiere el artículo 8 inciso a) de la ley 843 es aquel originado en las compras, adquisiciones contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen vinculadas con la actividad sujeta al tributo.
A los fines de la determinación del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior los contribuyentes aplicarán la alícuota establecida en el artículo 15 de la Ley 843 sobre el monto facturado de sus compras; importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo al alcanzado por el gravamen.
Sin un contribuyente inscrito destinase bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas para donaciones o entregas a título gratuito, dado que estas operaciones no ocasionan débito fiscal el contribuyente deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiese computado por los bienes, servicios,
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locaciones o prestaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras locaciones o prestaciones donadas o cedidas a título gratuito.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el monto del crédito a reintegrar será actualizado sobre la base de la variación de la cotización oficial del dólar estadounidense con relación al boliviano, producida entre el último día hábil del mes anterior al que el crédito fue computado y el último día del mes anterior al que corresponda su reintegro.
Lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 843 procederá en el caso de descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones respecto de operaciones que hubieran dado lugar al cómputo del débito fiscal previsto en el artículo 7 de la Ley.
Los créditos fiscales de un determinado mes no podrán ser compensados con débitos fiscales de meses anteriores.
LEY Nº 2492
Artículo 65.- (Presunción de Legitimidad). Los actos de la Administración Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumen legítimos y serán ejecutivos, salvo expresa declaración judicial en contrario emergente de los procesos que este Código establece.
No obstante lo dispuesto, la ejecución de dichos actos se suspenderá únicamente conforme lo prevé este Código en el Capítulo II del Título III.
Artículo 66.- (Facultades Específicas)
La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas:
- Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación
Artículo 68º (Derechos). Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes: 1. A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 69º (Presunción a favor del Sujeto Pasivo). En aplicación al principio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido proceso de determinación, de prejudicialidad o jurisdiccional, la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en este Código, leyes y Disposiciones Reglamentarias.
Artículo 70º (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo).
- Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas.
- Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le correspondan, aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos. Sin embargo, en este caso la Administración Tributaria no podrá determinar deudas tributarias que oportunamente no las hubiere determinado y cobrado.
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Artículo 76º.- (Carga de la Prueba). En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.
Artículo 81.- (Apreciación, Pertinencia y Oportunidad de Pruebas). Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquéllas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse las siguientes:
- Las manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o ilícitas. 2. Las que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización, no hubieran sido presentadas, ni se hubiera dejado expresa constancia de su existencia y compromiso de presentación, hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa.
- Las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo.
En los casos señalados en los numerales 2 y 3 cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria pruebe que la omisión no fue por causa propia podrá presentarlas con juramento de reciente obtención.
Artículo 95º.- (Control, Verificación, fiscalización e Investigación). I. Para dictar Resolución Determinativa la administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar ó investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen e hecho imponible declarados por el sujeto pasivo, conforme a las facultades otorgadas por este Código y otras disposiciones legales tributarias.
- Asimismo podrá investigar los hechos, actos y elementos del hecho imponible no declarados por el sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto por este Código.
Artículo. 100º.- (Ejercicio de la Facultad)
La Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales, es especial, podrá:
- Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.
Artículo 104º.- (Procedimiento de Fiscalización)
- Sólo en casos en los que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación, é investigación efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance, tributos y períodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, así como la identificación del o los funcionarios actuantes, conforme a lo dispuesto en normas reglamentarias que a ese efecto se emitan.
Artículo 125º.- (Concepto). La devolución es el acto en virtud del cual el Estado por mandato de la Ley, restituye en forma parcial o total impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos pasivos o terceros responsables que cumplan las condiciones establecidas en la Ley que dispone la devolución, la cual establecerá su forma, requisitos y plazos.
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Artículo 126º.- (Procedimiento).
- La Administración Tributaria competente deberá revisar y evaluar los documentos pertinentes que sustentan la solicitud de devolución tributaria. Dicha revisión no es excluyente de las facultades que asisten a la Administración Tributaria para controlar, verificar, fiscalizar e investigar el comportamiento tributario del sujeto pasivo o tercero responsable, según las previsiones y plazos establecidos en el presente Código.
Artículo 143º (Recurso de Alzada). El Recurso de Alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- Las resoluciones Determinativas.
- Las resoluciones Sancionatorias.
- Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos.
- Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas.
- Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo.
Artículo 165°.- (Omisión de Pago). El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria.
LEY Nº 2341
Artículo 4º (Principios Generales de la Actividad Administrativa). La actividad administrativa se regirá por los siguientes principios:
- d) Principio de verdad material: La Administración Pública investigará la verdad material en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil;
Ley Nº 148, de 16 de abril de 1993, Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones.
Artículo 12. Los exportadores de mercaderías y servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles sobre insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación, considerando la incidencia real de estos en los costos de producción, dentro de las prácticas admitidas en el comercio exterior, basadas en el principio de neutralidad impositiva.
Artículo 13. Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en el costo de las mercancías exportadas. La forma y las modalidades de dicha devolución, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo sobre la base de lo previsto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 843.
LEY Nº 1963, de 23 de marzo de 1999, Modificación a la Ley 1489. Articulo 1º modifica el artículo 12 de la Ley 1489 de la siguiente manera: “Art. 12. En cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías, servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de Impuestos
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Internos al consumo y de los aranceles incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora”.
Artículo 2. Modificase el art. 13 de la Ley 1489 de 16 de abril de 1993, en la forma a continuación se indica: “Debe decir: Artículo 13. Con el objetivo de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora. La forma y modalidades de dicha devolución serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 843”.
LEY Nº 1990 Ley General de Aduanas(LGA).
Artículo 3.- La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0016.07
Artículo 43.- (Imputación del Crédito Fiscal)
- Conforme a lo previsto por la Ley Tributaria y como regla general, los créditos fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento.
CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia el día 2 de julio de 2007.
LEY Nº 3092 (Título V del Código Tributario)
Artículo 212. (Clases de Resolución)
- Las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y Jerárquico, podrán ser:
- a) Revocatorias totales o parciales del acto recurrido;
- b) Confirmatorias; o,
- c) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo.
- FUNDAMENTOS TECNICO – JURIDICOS DE LA RESOLUCION.
9.1. La parte recurrente impugna la Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-00000672-09 de fecha 17 de diciembre de 2009, en base a los argumentos señalados en su memorial de Recurso de Alzada, los que fueron descritos en el párrafo II (Contenido del Recurso).
Con la pertinencia exigida por Ley, corresponde pronunciarse sobre los puntos reclamados por la parte recurrente, en conexión con los puntos de rechazo expuestos por la Administración Tributaria recurrida, de modo tal que se establezca y determine conforme a ley, cuál de las dos partes tiene fundada razón en base a la prueba aportada, argumentos de hecho y de derecho que fueron expuestos durante la tramitación del presente Recurso de Alzada.
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9.2. Sobre las Observaciones a los períodos en los cuales la empresa ASC Bolivia no presentó sus declaraciones Juradas.
La Administración Tributaria dentro del trabajo de Fiscalización ejecutado a Minera San Cristóbal, en virtud de la documentación requerida y presentada por el sujeto pasivo verificó las Declaraciones Juradas del (IVA) de los períodos en los cuales se extendió dicha verificación, que contempla el traspaso del crédito fiscal de ASC Bolivia LDC por los meses de enero de la gestión 1996 a marzo de la gestión 2001, habiendo determinado que la Empresa Minera San Cristóbal contempló notas fiscales por períodos en los cuales la empresa ASC no presentó su declaración jurada, encontrándose sin movimiento, aspectos que fueron cotejados mediante el SIRAT a través de Declaraciones Juradas y Extracto Tributario de la empresa ASC Bolivia LDC, estableciendo reparos a favor del Fisco por un importe total de Bs. 3.492.189,00.
La Administración Tributaria en respuesta a este punto indica, que es totalmente errado y no responde a los hechos, afirma que en los cuatro períodos observados hubo movimiento y que el SIRAT no capturó correctamente los datos de las declaraciones juradas presentadas y asegura tener fotocopias legalizadas por la misma Administración Tributaria, por otro lado indica que cuentan con extractos tributarios emitidos por la propia Administración Tributaria que demuestran que las declaraciones juradas tienen movimiento y se encuentran registradas en el SIRAT.
Al respecto cabe señalar que de la revisión del Cuadernillo de Antecedentes Nº 29 (Recurrente) se advierte declaraciones juradas desde la gestión 1996 hasta la gestión 2000 (fs. 1 a fs. 67), de la revisión de los mismos se evidencia que en las gestiones 1996-2000, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), analizadas las DD.JJ. físicamente se observa que en las mismas no figuran ingresos por ventas o servicios de acuerdo al Rubro 1 inc. b), tan solo figuran compras de acuerdo al Rubro 2 inc. a) generando saldos a favor en todos los períodos mencionados.
Habiendo cotejado las DD.JJ. en los períodos indicados con los extractos tributarios obtenidos mediante el sistema SIRAT se evidencia que efectivamente no reflejan algunos períodos declarados por el recurrente, al respecto señalamos el caso del período marzo 1997, 1998; período enero 1999; enero y febrero de la gestión 2000, pudiendo advertirse en el referido Cuadernillo de Antecedentes mencionado, la existencia de las DD.JJ. presentadas por el recurrente.
Evidentemente como afirma la Administración Tributaria, se observa en las DD.JJ. en el Rubro 1 Ventas y Servicios, movimiento cero, mas por el contrario dentro el Rubro 2 inc. a) Compras, el recurrente hace figurar movimiento generando créditos fiscales y arrastrando saldos anteriores a su favor, se aclara que en los extractos tributarios no figuran pagos efectuados por el mismo. De acuerdo a los antecedentes mencionados por la Administración Tributaria con relación a la verificación de las facturas registradas en los listados presentados de facturas cuyo crédito fiscal fue traspasado en marzo-2001 de ASC Bolivia LDC, se ha podido observar de acuerdo a las compras según declaraciones juradas y los traspasos por las gestiones indicadas que efectivamente se ejecutó un crédito fiscal traspasado notándose en algunos períodos diferencias que han sido determinadas por la Administración Tributaria en contra del
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recurrente llegándose a establecer efectivamente un monto de Bs. 3.492,189.- tal cual reza en los papeles de trabajo realizados por la Administración Tributaria, por lo que corresponde mantener la depuración realizada por la Gerencia Distrital Potosí del SIN.
Con la finalidad de dar mayor precisión se hace constar que se ha podido determinar diferencias de saldos en el período 1996 una diferencia a favor del Fisco de enero a diciembre por un total de Bs. 308.176.-; gestión 1997 un importe de Bs. 824.194.-; gestión 1998 un importe de 1.797.558.-; gestión 1999 un importe de Bs. 446.419.-; gestión 2000 un importe de Bs. 205.841 y en la gestión 2001 el importe de Bs. 1.- haciendo un monto total de traspasos efectuados por ASC Bolivia LDC a Minera San Cristóbal haciendo un importe total a favor del Fisco de Bs. 3.492.189.-
9.3. Sobre el reclamo de diferencias en el cálculo de las planillas y montos consignados por exportaciones.
La empresa recurrente reclama el concepto observado por la Administración Tributaria referida a supuestas diferencias en el cálculo de las planillas y montos consignados por la exportaciones RITEX de la DUE Nº 2008-543-C-961, alegando haber afectando su crédito fiscal solicitado por un importe de 19.125 Bs.- (Diecinueve mil ciento veinticinco 00/100 Bolivianos).
Al respecto cabe manifestar que se ha efectuado la revisión correspondiente en base al petitorio del recurrente, del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1 y 2 (SIN) mismos que cursan de fojas 68 a fojas 552, y antecedentes del Cuadernillo Nº 29 (Recurrente) de fojas 68 a fojas 93, para lo cual se ha verificado las DUI`s de respaldo al CEDEIM período mayo gestión 2008, tomando en cuenta además el formulario F-1137 los importes del IVA y del GA solicitado por el contribuyente habiéndose realizado dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nº 1489 y D.S. Nº 25465 existiendo una diferencia en RITEX de Bs. 147.149.- entre el cálculo realizado por el contribuyente y según información SIVEX y lo declarado mediante la solicitud de la DUDIE por lo que el crédito fiscal observado dentro de la póliza de exportación Nº 2008 543 C-961 es de Bs. 19.125.- diferencia detectada en el cálculo de las planillas y montos consignados por las importaciones RITEX de la DUI mencionada realizado por el contribuyente y lo declarado a la Aduana afectando al crédito fiscal solicitado el cual debe reducirse de la solicitud efectuada por el exportador.
Para tener certeza de lo manifestado se ha recurrido a extractar los datos necesarios tomando en cuenta la factura comercial de exportación Nº 248 en el cual cursa un valor oficial en dólares total FOB Mejillones de 1.652.460,71.- del cual fue calculado gastos de realización sector minero del 45% de acuerdo a normativa que alcanza a $us. 743.607.32.- quedando como valor FOB en $us. de 908.853,39.- en el período mayo 2008 que de acuerdo al valor reexportado RITEX el monto según el contribuyente convertido a Bs. Alcanza a 2.603.079,00.- y según Aduana el monto corresponde a 2.455.927,00 cifra extraída según información de SIVEX donde se determina una diferencia de (147.149,00) cifra sobre el cual ha sido calculado el IVA que corresponde a Bs. 19.125.-
Por lo que corresponde mantener la depuración observada por la Administración Tributaria.
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9.4. Sobre el reclamo de crédito fiscal depurado, referido a compras de bienes y servicios que ascienden a Bs.- 8.973.624,31.
La parte recurrente indica que son cuatro (4) conceptos por los cuales la Administración Tributaria procedió a depurar su crédito fiscal, agrupadas de la siguiente forma: 1) Facturas depuradas por no vinculación a la actividad gravada y deficiencias en su emisión del crédito fiscal, traspasado de la empresa ASC Bolivia LDC que asciende a Bs.- 7.808.934,31; b) Facturas depuradas por no vinculación a la actividad gravada y deficiencias en su emisión de la empresa Minera San Cristóbal que asciende a Bs.- 416.852,00; Pólizas de importación correspondientes a otros periodos fiscales o que no cumplen con formalidades que asciende a Bs.- 28.399,00; Facturas que no cuentan con documentación contable de sustento y sin medios fehacientes de pago, que asciende a Bs.- 719.439,00 cuya suma total de los montos impugnados asciende a Bs.- 8.973.624,31
En el orden descrito de los conceptos mencionados, se procederá a realizar el análisis respectivo.
Concepto 1. Facturas Depuradas por no vinculación a la actividad gravada y deficiencias en su emisión del crédito fiscal traspasado de la empresa ASC Bolivia LDC.
La empresa recurrente indica que por este concepto implican 764 facturas depuradas por haberse considerado que no se encuentran relacionadas a la actividad exportadora, como ser gastos financieros y comisiones bancarias, gastos de consultoría y auditoría y, fundamentalmente gastos por restauración de un templo en la Localidad de San Cristóbal, así como los gastos incurridos en la elaboración del proyecto y la construcción del pueblo de San Cristóbal, así como observaciones por deficiencias en la emisión de facturas. Añade que por estas observaciones asciende a un importe de Bs.- 7.808.934,31 y especifica que las observaciones surgen de la construcción del templo y del pueblo en sí de San Cristóbal, porque nacen en razón a que el yacimiento minero se encontraba en el propio pueblo de San Cristóbal, por lo que alegan que para realizar la extracción minera su empresa se vio obligada a mover al pueblo con todo lo que ello implica, es decir, viviendas, parques, plazas, escuela, templo, etc., a favor de los comunarios. Reafirma que sin las citadas obras, su actividad minera no habría sido viable.
También indica que en este grupo se tiene a facturas por Comisiones Bancarias, consultoría de diversa naturaleza, bienes no activados, alegando estar vinculados a la actividad exportadora de manera directa o indirecta. Señala que sin la realización de cada una de estas actividades, no se podría lograr la exportación de una manera correcta y oportuna. Al efecto cita a la Resolución STG-RJ/0109/2005 para su consideración y señala que los gastos indirectos son entendidos como aquellos que se acumulan al costo de producción pero que no son fácilmente identificables en el producto terminado, ya que son gastos incurridos para el funcionamiento de la empresa.
Siguiendo la línea asumida por la Resolución STG-RJ/0109/2005 en nuestro País se establece la posibilidad de la devolución impositiva a través del método de la integración financiera y de apropiación indirecta, conforme los artículos 11
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de la Ley Nº 843; 8 del Decreto Supremo Nº 21530; 12 y 13 de la Ley Nº 1489; 1 y 2 de la Ley 1963 modificatorios de la Ley Nº 1489.
La citada Resolución Jerárquica refiere que la doctrina conceptualiza al método de la integración financiera como la posibilidad de deducir del débito fiscal las operaciones que un sujeto realiza en un determinado periodo, el crédito fiscal por las compras que efectúa en ese mismo periodo, independientemente si las mismas se venden o permanecen en inventario. Por su parte el sistema de créditos fiscales de apropiación indirecta, es aquel que puede asignarse a un determinado bien o servicio, a través de un mecanismo indirecto, es decir, son gastos que se asignan a un centro de costos, y a través de éstos a los bienes y servicios que se producen. (Impuesto al Valor Agregado, Ricardo Fenochietto, Pág. 896).
Señala, que en el caso de la actividad minera, los costos de operación y mantenimiento del sistema de producción, forman parte de los costos totales de producción que incluyen gastos administrativos, material de oficina, etc., debido a que la producción es entendida como el sacrifico que demanda la compra o producción de bienes y/o servicios exportados y comprende toda erogación que requiere la comercialización, administración, investigación, asesoría, etc., para el funcionamiento de una unidad económica de producción o comercialización de bienes y/o servicios.
Bajo ese razonamiento, los gastos administrativos, financieros, gastos de publicidad y material de oficina, constituyen gastos indirectos necesarios para realizar actividades de producción y comercialización, en consecuencia vinculados a la actividad de la exportación con incidencia indirecta en la actividad minera exportadora, hecho que sin embargo debe ser probado fehacientemente por el exportador, es decir que los gastos fueron efectuados para realizar la actividad gravada y no necesariamente que dichos gastos se incorporaron al costo del producto exportado.
Que de acuerdo con la doctrina tributaria, se comprende como Gastos de Administración “los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización y financiación de bienes o servicios.”
También se originan en el área administrativa, relacionados con la dirección y manejo de las operaciones generales de la empresa: sueldos y prestaciones del director general, del personal de tesorería, de contabilidad, etcétera.
La definición del Gasto, “Comprende todos los costos expirados que pueden deducirse de los ingresos. En un sentido más limitado, la palabra gasto se refiere a gastos de operación, de ventas o administrativos, a intereses y a impuestos.” JAMES A. CASHIN, Contabilidad de Costos.
También es importante tener presente como conceptos vinculados al presente caso, la medición del gasto, que idealmente debe expresar la base de valor que para el dueño tiene las potencialidades de servicios consumidos en la producción de ingresos.
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Ahora bien, por razones de mayor claridad en el análisis del procedimiento de depuración de las facturas realizadas por la Administración Tributaria, se procederá a realizar una detallada consideración de las 764 facturas depuradas, siguiendo el detalle de conceptos observados por la parte recurrente en su memorial de recurso de alzada.
En ese orden se tiene lo siguiente:
Capacitación.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
CAPACITACION
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto
Bs. |
Monto
Bs. IVA 13 % |
Motivo de la Transacción |
1 | Capacitación | 06/06/1997 | Porta Folio Minero de Martines Montoya Angel A | 171 | 1,566.00 | 203.58 | El Sin indica: Cursos de Evaluación de Negocios, El recurrente: no presentó original ni copia de su factura junio |
2 Capacitación | 06/06/1997 | Porta Folio Minero de Martines Montoya Angel A | 170 | 783.00 | 101.79 | El SIN indica: Curso de Evaluación de Negocios, el recurrente: no presentó el original ni la fotocopia de la factura | |
3 Capacitación | 02/07/1998 | IBBE Instituto Boliviano de Estudios
Empresariales |
2102 | 883.20 | 114.82 | El SIN indica: curso legislación del Trabajo, el recurrente: no presentó el original ni fotocopia de la factura | |
4 Capacitación | 16/10/1998 | Price Waterhouse | 90 | 2,520.00 | 327.60 | El SIN indica: cursos normas contables americanas, el recurrente no ha presentado el original y fotocopia de la factura | |
5 Capacitación | 23/11/1998 | Price Waterhouse | 405 | 1,264.50 | 164.39 | El SIN indica: curso auditoria operativa, el recurrente no ha presentado el original y fotocopia de la factura | |
6 Capacitación | 14/12/1998 | Price Waterhouse | 558 | 2,533.50 | 329.36 | El SIN indica: cursos de costos, el recurrente no ha presentado el original o fotocopia de la factura | |
7 Capacitación | 22/03/1999 | Miller y Cia Ltda. | 219 | 686.40 | 89.23 | El Sin indica: Cursos Seminarios, el recurrente: no presentó original ni fotocopia de la factura | |
8 Capacitación | 04/05/1999 | Price Waterhouse | 1116 | 1,440.00 | 187.20 | El Sin indica: cursos seminarios Price, el recurrente: no presentó el original ni fotocopia de la factura |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto
Bs. |
Monto
Bs. IVA 13 % |
Motivo de la Transacción |
9 | Capacitación | 05/05/1999 | Price Waterhouse | 1150 | 2,592.00 | 336.96 | El Sin indica: cursos seminarios Price, el recurrente: no presentó el original ni fotocopia de la factura |
10 Capacitación | 19/05/1999 | IBBE Instituto Boliviano de Estudios
Empresariales |
81 | 520.20 | 67.63 | El Sin indica: Cursos de Administración del Tiempo, el recurrente no presentó el original ni copia de la factura | |
11 Capacitación | 29/06/1999 | Man N. Gallardo Aparicio | 1 | 2,324.00 | 302.12 | El Sin indica: Cursos sobre carpas solares, el recurrente no presentó el original ni copia de la factura | |
12 Capacitación | 23/09/1999 | Open Sistems Trading y Consulting S.A. | 420 | 7,092.00 | 921.96 | El Sin indica: curso administración base de datos, el recurrente: no ha presentado el original ni copia de su factura | |
13 Capacitación | 22/03/2000 | Soluciones en Informática
Educativa Global Tecnology S.A. |
961 | 2,801.40 | 364.18 | El Sin indica: cursos evaluación y capacitación, el recurrente: no presentó original ni fotocopia de la factura | |
14 Capacitación | 07/07/1999 | Universidad
Católica Boliviana |
10393 | 3,492.00 | 453.96 | El Sin indica: cursos sobre logística, el recurrente: no presentó original ni fotocopia de la factura | |
Sub Total | 30,498.20 | 3,964.77 |
Las Facturas Nros. 171; 170; 2102; 90; 405; 558; 219; 1116, 1150; 81; 1; 420; 961 y 10393 se refieren a gastos de capacitación que ascienden a un total a Bs.- 30.498,20.
La Administración Tributaria observa que las facturas no tienen vinculación con la actividad exportadora de Minera San Cristóbal S.A., en aplicación del artículo 8 inciso a), 11 de la Ley Nº 843; Artículo 8 del D.S. Nº 21530; Ley Nº 1489; Ley Nº 1963.
De acuerdo con la doctrina y legislación tributaria vigente en el país, artículos 4 y 8 de la Ley Nº 843 existen tres requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que realiza, que son: 1. Estar respaldados con la factura original; 2. Que se encuentre vinculado a la actividad gravada, 3. Que la transacción se haya realizado efectivamente. Sin embargo el análisis de los requisitos señalados estará sujeto a la naturaleza de la observación realizada por la Administración Tributaria, que en el presente caso resulta ser el requisito segundo, por lo que se considerará que se encuentren vinculadas con la actividad gravada y que las notas fiscales contengan lo establecido por los numerales 21 y 22 de la Resolución Administrativa RA 05.0043.99
De la revisión del Recurso de Alzada y de antecedentes, no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculación que tiene el pago con la actividad gravada, no se demuestra por algún medio probatorio que los referidos pagos
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realizados estén vinculados con el proceso de la Actividad Minera. Si bien se reconoce la importancia de toda empresa en capacitar a su personal, con la finalidad de optimizar su rendimiento y que constituye un gasto indirecto, el mismo debe estar respaldado con nóminas de trabajadores de MSC beneficiados por dicha capacitación, aspecto que no se ha cumplido, conforme dimana del artículo 76 del Código Tributario.
Por consiguiente corresponde mantener la depuración respectiva del crédito fiscal de las referidas facturas, que asciende a Bs.- 3.964,77
Comisiones Bancarias.- De acuerdo con el siguiente detalle, la factura observada por este concepto es la siguiente:
COMISIONES BANCARIAS
Nº | Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto
Bs. |
Monto Bs. IVA 13 % | Observaciones |
1 | 03/12/1999 | Banco de Crédito de Bolivia | 340411 | 1.145,00 | 149,00 | El SIN indica: Comisiones Bancarias. La parte recurrente no presenta original ni fotocopia de su factura.. |
Sub Total | 1.145,00 | 149,00 |
La Administración Tributaria observa que la factura no tiene vinculación con la actividad exportadora de Minera San Cristóbal S.A., en aplicación del artículo 8 inciso a) de la Ley Nº 843.
De la revisión del Recurso de Alzada, no se conoce haberse probado de manera objetiva y fehaciente, que los gastos por comisiones financieras tengan relación directa o indirecta con su actividad gravada, es decir no ha demostrado que el gasto responda a una determinada transacción vinculada a su actividad exportadora, es mas existe ausencia de prueba en los documentos presentados por el recurrente, en consecuencia no cumplió con el artículo 76 de la Ley Nº 2492.
Por consiguiente, corresponde mantener la depuración respectiva del crédito fiscal de la factura que asciende a Bs.- 149,00.
Consultorías.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
CONSULTORIA
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
1 | Consultoría | 26/06/1998 | Empresa Consultora en Arqueología SRL | 33 | 13,820.00 | 1,796.60 | El SIN indica: Consultoría Arqueológica, El recurrente no presentó su factura original ni copia. |
2 Consultoría | 01/07/1998 | Empresa Consultora en Arqueología SRL | 34 | 41,532.48 | 5,399.22 | El Sin Indica: Consultoría Arqueológica, el recurrente indica: Servicio de Consultoría Arqueológica (San Cristóbal). | |
3 Consultoría | 23/09/1998 | Empresa Consultora en Arqueología SRL | 38 | 55,892.30 | 7,266.00 | El Sin Indica: Consultoría Arqueológica, el recurrente indica: Trabajos de Consultoría Arqueológica. |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
4 | Consultoría | 10/01/2000 | Guzmán N. Gallardo Aparicio | 21 | 2,160.00 | 280.80 | El Sin Indica: Consultoría de Agrónomo, el recurrente: no ha presentado factura original ni copia. |
5 Consultoría | 12/06/1998 | Empresa Consultora en Arqueología SRL | 32 | 55,281.44 | 7,186.59 | El Sin Indica: Consultoría Arqueológica, el recurrente indica: Consultoría en Arqueológica, no presentó factura original ni copia | |
6 Consultoría | 29/07/1998 | Empresa Consultora en Arqueología SRL | 35 | 53,223.56 | 6,919.06 | El Sin Indica: Consultoría Arqueológica, el recurrente indica: Consultoría en Arqueológica, no presentó factura original ni copia | |
7 Consultoría | Septiembre | Marieta García Bajo Servicio de Geología | 2 | 7,513.84 | 976.80 | El Sin indica: Servicios de Consultoría, El Recurrente: no presentó la factura de respaldo | |
8 Consultoría | 01/10/1998 | Marieta García Bajo Servicio de Geología | 3 | 10,230.70 | 1,329.99 | El Sin indica: Servicios de Consultoría, El Recurrente: no presentó la factura de respaldo | |
9 Consultoría | octubre | Marieta García Bajo Servicio de Geología | 4 | 5,600.38 | 728.05 | El Sin indica: Servicios de Consultoría, El Recurrente: no presentó la factura de respaldo | |
10 Consultoría | 26/03/1999 | Moreno Muñoz Servicio de Auditoría | 1236 | 6,578.00 | 855.14 | El Sin indica: Servicios de Consultoría sin detalle, El Recurrente: no presentó la factura de respaldo | |
Sub Total | 251,832.70 | 32,738.25 |
Las facturas emitidas por la Empresa Consultora ECOAR Srl. Nº 33, 34, 38, 32 y 35 a favor de ASC Bolivia LDC llevan la descripción de Servicio de Consultoría Arqueológica, de la revisión de los fundamentos del memorial de recurso de alzada, no existe referencia específica ni argumentos puntuales sobre la vinculación que existiría entre la actividad gravada de ASC Bolivia LDC con el Servicio de Consultoría Arqueológica. No se resalta la importancia del citado servicio en el funcionamiento propio de la actividad minera de ASC Bolivia LDC, incumplimiento con la carga de la prueba prevista en el artículo 76 del Código Tributario, toda vez que la Administración Tributaria depura las referidas facturas por considerar no tener ninguna vinculación con su actividad gravada. Se aclara que la “Arqueología es una ciencia social autónoma, que estudia a los seres humanos a través del estudio de sus restos materiales con el fin de inferir los comportamientos y situaciones que le dieron origen”. (Wikipedia, enciclopedia libre).
Por estos antecedentes queda claro que las facturas emitidas por ECOAR Srl. no guardan vinculatoriedad a la actividad gravada. Por lo que corresponde mantener la depuración del crédito fiscal realizado por la Administración Tributaria que asciende a un total de Bs. 28.567,47.-
Las facturas correspondientes a Germán Aparicio Guzmán Gallardo; Marieta García Bajo y Moreno Muñoz, con números 21; 2; 3; 4 y 1236, no describen en el detalle de las mismas el tipo de servicio o trabajo específico u otros documentos como ser contratos de trabajo o servicio que demuestren la vinculación de estas consultorías, además cabe aclarar que no se encuentra ningún descargo con relación a estas facturas en los antecedentes presentados por el recurrente para poder compulsar la vinculación de las mismas.
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Ante el incumplimiento de la carga de la prueba prevista en el artículo 76 del Código Tributario, y no habiendo MSC demostrado lo contrario al criterio asumido por la Gerencia Distrital de SIN Potosí, corresponde mantener la depuración del crédito fiscal realizado por la Administración que asciende a un total de Bs.- 4.169,98
Gastos de Campamento.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
GASTOS CAMPAMENTO
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
1 | Gastos
campamento |
23/07/1996 | Comercial
Rodríguez |
226 | 2.215,00 | 287,95 | El SIN indica: Carpa de Campamento,
El recurrente no presentó factura original ni fotocopia. |
2 | Carpas | 19/06/1996 | Camping | 2903 | 780.00 | 101.40 | El SIN indica: 1 Carpa para 4 personas. |
Sub Total | 2.995,95 | 389.35 |
Considerando que los gastos indirectos son aquellos que se acumulan al costo de producción, pero que no son fácilmente identificables en el producto terminado, ya que son gastos incurridos en el funcionamiento de la empresa, por tanto necesarios. En el caso presente los citados gastos no advierten vinculación indirecta con el producto final exportado.
Las compras de los citados artículos, se refiere a una especial obligación básica de la empresa para con su personal ejecutivo y de planta, que no forman parte de su actividad gravada.
Por consiguiente, se mantiene la depuración de las facturas observadas, que asciende a un crédito fiscal de Bs.- 389,35
Honorarios Profesionales.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
HONORARIOS PROFESIONALES
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
1 | Honorarios
profesionales |
12/07/1996 | Maria Esther Vallejos H. | 1036 | 1.000,00 | 130,00 | El Sin indica: Asesoramiento Legal, Se adjunta en la factura la descripción de servicios prestados. El recurrente no presentó factura original ni |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
copia | |||||||
2 | Honorarios
profesionales |
12/07/1996 | Maria Esther Vallejos H. | 1038 | 1.020,00 | 132,60 | El Sin indica: Asesoramiento Legal, Se adjunta en la factura la descripción de servicios prestados. |
3 | Honorarios
profesionales |
01/04/1997 | Eduardo
Quintanilla Y. |
19 | 15.036,25 | 1.954,71 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, el recurrente: adjunta en la factura el Servicio prestado. |
4 | Honorarios
profesionales |
02/05/1997 | Eduardo
Quintanilla Y. |
27 | 41.186,25 | 5.354,21 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, el recurrente: adjunta en la factura el Servicio prestado. Inspección. |
5 | Honorarios
profesionales |
02/06/1997 | Eduardo
Quintanilla Y. |
30 | 13.702,50 | 1.781,33 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente adjunta la factura el Servicio prestado. |
6 | Honorarios
profesionales |
01/07/1997 | Eduardo
Quintanilla B. |
7 | 7.845,00 | 1.019,85 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado. |
7 | Honorarios
profesionales |
01/08/1997 | Eduardo
Quintanilla Y. |
37 | 17.062,50 | 2.218,13 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
8 | Honorarios
profesionales |
01/09/1997 | Eduardo
Quintanilla B. |
18 | 6.916,88 | 899,19 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
9 | Honorarios
profesionales |
01/10/1997 | Eduardo
Quintanilla Y. |
46 | 25.788,75 | 3.352,54 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
10 | Honorarios
profesionales |
04/11/1997 | Eduardo R. Quintanilla B. | 32 | 9.975,00 | 1.296,75 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
11 | Honorarios
profesionales |
01/12/1997 | Eduardo
Quintanilla Y. |
51 | 51.397,50 | 6.681,68 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
12 | Honorarios
profesionales |
02/01/1998 | Eduardo
Quintanilla Y. |
56 | 32.891,25 | 4.275,86 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
13 | Honorarios
profesionales |
20/01/1998 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 5468 | 24.737,24 | 3.215,84 | El Sin indica: Honorarios Auditoria Gastos Comibol, El recurrente no presenta descargos. |
14 | Honorarios
profesionales |
08/04/1998 | Antonio Navia Durán,
Abogado |
14 | 1.300,00 | 169,00 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente detalla en la factura el Servicio prestado. |
15 | Honorarios
profesionales |
14/04/1998 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 5993 | 47.156,87 | 6.130,39 | El Sin indica: Honorarios por Auditoria, El recurrente: detalla en la factura el Servicio prestado. |
16 | Honorarios
profesionales |
16/04/1998 | Eduardo
Quintanilla Y. |
69 | 16.410,00 | 2.133,30 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
17 | Honorarios
profesionales |
16/04/1998 | Eduardo R. Quintanilla B | 57 | 16.410,00 | 2.133,30 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
Servicio prestado | |||||||
18 | Honorarios
profesionales |
04/05/1998 | Eduardo
Quintanilla Y. |
70 | 30.482,50 | 3.962,73 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
19 | Honorarios
profesionales |
03/06/1998 | Santiago A. Nishizawa T. | 16 | 16.500,00 | 2.145,00 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
20 | Honorarios
profesionales |
02/07/1998 | Eduardo
Quintanilla Y. |
77 | 53.475,00 | 6.951,75 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
21 | Honorarios
profesionales |
03/08/1998 | Eduardo R. Quintanilla B | 72 | 55.039,90 | 7.155,19 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
22 | Honorarios
profesionales |
01/09/1998 | Eduardo R. Quintanilla B. | 76 | 16.650,00 | 2.164,50 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
23 | Honorarios
profesionales |
21/09/1998 | Tuni S.R.L. | 12 | 7.215,00 | 937,95 | El Sin indica: Pueblo nuevo Asesoramiento, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
24 | Honorarios
profesionales |
17/09/1998 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 128 | 19.495,00 | 2.534,35 | El Sin indica: Honorarios por Asesoramiento Pueblo nuevo, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
25 | Honorarios
profesionales |
05/10/1998 | Eduardo
Quintanilla Y. |
88 | 23.631,30 | 3.072,07 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
26 | Honorarios
profesionales |
03/11/1998 | Eduardo
Quintanilla Y. |
93 | 31.696,00 | 4.120,48 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
27 | Honorarios
profesionales |
25/11/1998 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 395 | 28.802,50 | 3.744,33 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Auditoría EE.FF., El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
28 | Honorarios
profesionales |
02/12/1998 | Eduardo R. Quintanilla B. | 86 | 19.564,25 | 2.543,35 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
29 | Honorarios
profesionales |
08/12/1998 | Dr. Valda Cortez Notario de Fé Publica Nº 1 | 1547 | 650,00 | 84,50 | El Sin indica: Honorarios a Notario, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
30 | Honorarios
profesionales |
14/12/1998 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 465 | 28.853,75 | 3.750,99 | El Sin indica: Honorarios por Auditoría de EE. FF., El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
31 | Honorarios
profesionales |
15/01/1999 | Eduardo R. Quintanilla B. | 91 | 63.675,00 | 8.277,75 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado |
32 | Honorarios
profesionales |
09/02/1999 | Tuni S.R.L. | 34 | 13.476,18 | 1.751,90 | El Sin indica: Asesoramiento sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presenta copia simple de la factura. |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
33 | Honorarios
profesionales |
17/02/1999 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 943 | 29.110,00 | 3.784,30 | El Sin indica: Honorarios para Consultoría Price, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presenta copia simple de la factura. |
34 | Honorarios
profesionales |
23/04/1999 | Servicios
Ambientales S.A. |
15 | 5.770,00 | 750,10 | El Sin indica: Honorarios, Asesoramiento IUE, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
35 | Honorarios
profesionales |
10/05/1999 | Eduardo R. Quintanilla B. | 97 | 12.240,00 | 1.591,20 | El Sin indica: Honorarios Asesor Legal, El recurrente: adjunta en la factura del Servicio prestado. |
36 | Honorarios
profesionales |
24/06/1999 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 1648 | 90.066,16 | 11.708,60 | El Sin indica: Honorarios para Asesoramiento Tributario, El recurrente: Detalla en la nota fiscal el Servicio prestado, presentó fotocopia simple de la Nota Fiscal. |
37 | Honorarios
profesionales |
14/07/1999 | Ceaprode
S.R.L. |
69 | 20.405,00 | 2.652,65 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Consultoría sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple de la Factura. |
38 | Honorarios
profesionales |
26/07/1999 | Francisco
Muñoz P. |
25 | 2.340,00 | 304,20 | El Sin indica: Honorarios por Servicios sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
39 | Honorarios
profesionales |
agosto | 2805 | 27.787,50 | 3.612,38 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Consultoría sin detalle, El recurrente: No adjunta detalle. | |
40 | Honorarios
profesionales |
09/09/1999 | Eduardo R. Quintanilla B. | 108 | 5.900,00 | 767,00 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Consultoría sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
41 | Honorarios
profesionales |
20/09/1999 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 2132 | 47.280,00 | 6.146,40 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Price, El recurrente: Detalla en la nota fiscal el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
42 | Honorarios
profesionales |
21/09/1999 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 2139 | 18.321,00 | 2.381,73 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Price, El recurrente: Detalla en la nota fiscal el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
43 | Honorarios
profesionales |
08/11/1999 | Eduardo
Quintanilla Y |
137 | 3.725,00 | 484,25 | El Sin indica: Honorarios Profesionales sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
44 | Honorarios
profesionales |
15/11/1999 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 2330 | 24.585,00 | 3.196,05 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Price, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
45 | Honorarios
profesionales |
03/12/1999 | Eduardo R. Quintanilla B. | 120 | 13.828,75 | 1.797,74 | El Sin indica: Honorarios Profesionales sin detalle, El recurrente: Detalla en la |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
factura el Servicio prestado, | |||||||
46 | Honorarios
profesionales |
06/01/2000 | Santiago A. Nishizawa T. | 99 | 16.903,13 | 2.197,41 | El Sin indica: Honorarios Profesionales sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
47 | Honorarios
profesionales |
06/01/2000 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 2634 | 9.616,00 | 1.250,08 | El Sin indica: Honorarios Asesoramiento Denver, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
48 | Honorarios
profesionales |
14/01/2000 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 2694 | 24.791,25 | 3.222,86 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Price, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
49 | Honorarios
profesionales |
08/02/2000 | Eduardo R. Quintanilla B. | 136 | 18.120,00 | 2.355,60 | El Sin indica: Honorarios por Asesoramiento Legal sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
50 | Honorarios
profesionales |
09/02/2000 | C.U.C.C.
Consultoría |
1 | 5.740,48 | 746,26 | El Sin indica: Honorarios por Asesoramiento Legal sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
51 | Honorarios
profesionales |
11/02/2000 | José Antonio Criales E | 175 | 7.248,00 | 942,24 | El Sin indica: Honorarios por Asesoramiento Legal sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
52 | Honorarios
profesionales |
17/02/2000 | Oscar Bonifaz Gutiérrez
Abogado |
2 | 25.168,00 | 3.271,84 | El Sin indica: Honorarios por Asesoramiento Legal sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
53 | Honorarios
profesionales |
01/03/2000 | C.U.C.C.
Consultoría |
2 | 5.759,05 | 748,68 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
54 | Honorarios
profesionales |
01/03/2000 | José Antonio Criales E | 179 | 26.222,40 | 3.408,91 | El Sin indica: Honorarios por Asesoramiento sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
55 | Honorarios
profesionales |
03/03/2000 | Eduardo
Quintanilla Y |
152 | 14.795,65 | 1.923,43 | El Sin indica: Honorarios por Asesoramiento Legal sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
Pág.35 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
56 | Honorarios
profesionales |
11/04/2000 | Eduardo R. Quintanilla B. | 142 | 1.909,38 | 248,22 | El Sin indica: Honorarios por Asesoramiento Legal sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
57 | Honorarios
profesionales |
25/04/2000 | Price
Waterhouse Coopers |
462 | 21.861,86 | 2.842,04 | El Sin indica: Honorarios Selección Personal Price, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
58 | Honorarios
profesionales |
03/05/2000 | Manuel Cuevas G. Psicólogo | 6 | 22.987,50 | 2.988,38 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
59 | Honorarios
profesionales |
12/05/2000 | Hugo La fuente Aspiazu
Abogado |
56 | 3.377,00 | 439,01 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría sin detalle, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
60 | Honorarios
profesionales |
08/06/2000 | Eduardo R. Quintanilla B. | 170 | 3.865,25 | 502,48 | El Sin indica: Honorarios por Atención Legal, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
61 | Honorarios
profesionales |
19/06/2000 | Beatriz García de Achá Asesoramiento | 15 | 7.261,50 | 944,00 | El Sin indica: Honorarios por Servicios Profesionales, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, . |
62 | Honorarios
profesionales |
04/07/2000 | Manuel Cuevas G. Psicólogo | 14 | 23.212,50 | 3.017,63 | El Sin indica: Honorarios Psicólogo, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, |
63 | Honorarios
profesionales |
07/07/2000 | Eduardo R. Quintanilla B. | 177 | 3.100,00 | 403,00 | El Sin indica: Honorarios por Servicios Profesionales, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
64 | Honorarios
profesionales |
04/08/2000 | C.U.C.C.
Consultoría |
9 | 5.921,05 | 769,74 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
65 | Honorarios
profesionales |
01/09/2000 | C.U.C.C.
Consultoría |
11 | 5.949,57 | 773,44 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
66 | Honorarios
profesionales |
26/09/2000 | Universal
Brokers S.A. |
164 | 2.165,53 | 281,52 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría, El recurrente: no presenta descargo. |
67 | Honorarios
profesionales |
26/09/2000 | Universal
Brokers S.A. |
165 | 2.165,53 | 281,52 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
68 | Honorarios
profesionales |
02/10/2000 | C.U.C.C.
Consultoría |
12 | 5.978,08 | 777,15 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
69 | Honorarios
profesionales |
16/10/2000 | Javier Sánchez de Lozada Paz Campero
Abogado |
44 | 33.075,00 | 4.299,75 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
70 | Honorarios
profesionales |
31/10/2000 | C.U.C.C.
Consultoría |
13 | 5.997,00 | 779,61 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría/ aud. EE.FF. Price, El recurrente: Detalla en la factura el |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
Servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |||||||
71 | Honorarios
profesionales |
04/10/2000 | Price
Waterhouse Coopers |
2315 | 20.442,50 | 2.657,53 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría/ aud. EE.FF. Price, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
72 | Honorarios
profesionales |
01/11/2000 | Price
Waterhouse Coopers |
2563 | 20.540,00 | 2.670,20 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Price, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
73 | Honorarios
profesionales |
29/11/2000 | C.U.C.C.
Consultoría |
16 | 6.035,00 | 784,55 | El Sin indica: Honorarios por Consultoría, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
74 | Honorarios
profesionales |
01/12/2000 | Price
Waterhouse Coopers |
2847 | 20.670,00 | 2.687,10 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Price, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. |
75 | Honorarios
profesionales |
08/01/2001 | Price
Waterhouse Coopers |
3240 | 20.832,50 | 2.708,23 | El Sin indica: Honorarios Profesionales Price, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado. |
76 | Honorarios
Profesionales |
13/12/2000 | Cámara
Americana de Comercio |
1399 | 1595.00 | 207.35 | Sin indica: Servicios Profesionales ; El recurrente no presentó el documento indicado. |
77 | Honorarios
Profesionales |
01/11/2000 | Cámara
Americana de Comercio |
1384 | 1.580.00 | 205.40 | El SIN indica: Servicios Profesionales; El recurrente no presentó el documento indicado. |
Sub Total | 1.414.281,49 | 183.856,65 |
Las facturas Nº 1036; 1038; 14; 16; 1547; 34; 69; 25; 2805; 2634; 1; 175; 2; 2; 179; 6; 15; 14; 9; 11; 164; 165; 12; 44; 13 y 16 que se refieren al pago de honorarios por concepto de servicios profesionales para la verificación técnica, no especifica que vinculación tiene con la actividad gravada; lo mismo el trabajo de Traducción que no especifica que documentos; también los honorarios Profesionales por Consultoría sin especificación, detalles que no permiten conocer su alcance a efectos de establecer su vinculación con la actividad gravada de MSC.
Por consiguiente, corresponde mantener la depuración de las facturas observadas, que ascienden a Bs.- 37.047.
Por otro lado las facturas Nº 19; 27; 30; 7; 37; 18; 46; 32; 51; 56; 69; 57; 70; 77; 72; 76; 88; 93; 86; 91; 97; 108; 137; 120; 136; 152; 142; 170; 177; 5468; 5993; 12; 128; 395; 943; 15; 1648; 2132; 2139; 2330; 2694; 462; 2315; 2563; 2847 y 3240, se refieren a gastos realizados por honorarios profesionales que de acuerdo a sus características se encuentran vinculados de manera indirecta a la actividad gravada de MSC, en algunos casos respaldados por el detalle específico de las facturas, como los trabajos realizados de Estados Financieros;
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asesoramiento legal, gastos notariales y otros que son necesarios para el normal desarrollo de la empresa ASC BOLIVIA LDC, además de la obligación legal a la cuál se encuentran sujetas.
Por consiguiente corresponde reconocer el crédito fiscal de las citadas facturas, que asciende a un importe total de Bs.- 146.809,65
Gastos Por Consumo.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
GASTOS POR CONSUMO
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No. Factura | Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
1 | Gastos por Consumo | 01/02/1996 | Restaurant Confitería “HILTON” | 310 | 1.750,00 | 227,50 | El Sin indica: Consumo fanta/pollo. El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
2 | Gastos por Consumo | 10/04/1996 | No consigna nombre de proveedor | 1 | 8.551,00 | 1.111,63 | El Sin indica: Consumo fanta/pollo. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
3 | Gastos por Consumo | 10/10/1996 | No consigna nombre de proveedor | 3390 | 690,00 | 89,70 | El Sin indica: Consumo cena. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
4 | Gastos por Consumo | 17/11/1997 | La Suisse S.R.L. | 10622 | 544,00 | 70,72 | El Sin indica: Cenas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
5 | Gastos por Consumo | 15/12/1997 | La Suisse S.R.L. | 11127 | 780,00 | 101,40 | El Sin indica: Cenas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
6 | Gastos por Consumo | 18/12/1997 | La Suisse S.R.L. | 11171 | 552,00 | 71,76 | El Sin indica: Cenas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
7 | Gastos por Consumo | 15/01/1998 | Comercial “ALVINO” | 16736 | 750,00 | 97,50 | El Sin indica: Consumo bebidas, importe corregido El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
8 | Gastos por Consumo | 22/01/1998 | No consigna nombre de proveedor | 9303 | 656,00 | 85,28 | El Sin indica: Consumo bebidas. El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
9 | Gastos por Consumo | 16/02/1998 | Ricardo Callizaya Parra Concesionario | 7386 | 2.253,00 | 292,89 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No. Factura | Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
10 | Gastos por Consumo | 17/02/1998 | “GEMINIS” | 171 | 1.266,00 | 164,58 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
11 | Gastos por Consumo | 18/02/1998 | Ricardo Callizaya Parra Concesionario | 7404 | 2.157,00 | 280,41 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
12 | Gastos por Consumo | 10/02/1998 | ” Brindis ” | 5745 | 800,00 | 104,00 | El Sin indica: Bebidas alcohólicas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
13 | Gastos por Consumo | 18/02/1998 | Quebecoise | 11016 | 2.115,00 | 274,95 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
14 | Gastos por Consumo | 18/02/1998 | GRACE S.A. | 35995 | 4.939,20 | 642,10 | El Sin indica: Whisky. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
15 | Gastos por Consumo | 19/02/1998 Comercial “ALVINO” | 3754 | 1.050,00 | 136,50 | El Sin indica: Singani. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
16 | Gastos por Consumo | 26/02/1998 “Andrea” | 18841 | 3.868,15 | 502,86 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
17 | Gastos por Consumo | 07/04/1998 | Restaurant Pub Lamartina | 404 | 1.051,00 | 136,63 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
18 | Gastos por Consumo | 09/04/1998 Tiberius Cocina Italiana | 91 | 853,00 | 110,89 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
19 | Gastos por Consumo | 23/04/1998 | Maderera Manuel Ala Arrojo | 18 | 2.586,50 | 336,25 | El Sin indica: Atención de Bar. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
20 | Gastos por Consumo | 20/05/1998 | Restaurant Pub Lamartina | 910 | 752,00 | 97,76 | El Sin indica: Atención restauran y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
21 | Gastos por Consumo | 25/09/1998 GRACE S.A. | 631 | 1.662,00 | 216,06 | El Sin indica: Compra de Whisky . El recurrente: Detalla en la factura el Servicio |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No. Factura | Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
prestado, no presentó el documento indicado. | |||||||
22 | Gastos por Consumo | 07/10/1998 | Tiberius Cocina Italiana | 928 | 751,00 | 97,63 | El Sin indica: Atención restauran y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
23 | Gastos por Consumo | 09/10/1998 | GO`s | 917 | 2.770,00 | 360,10 | El Sin indica: Atención bebidas noche de geologos. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
24 | Gastos por Consumo | 13/10/1998 | Bar Restaurant Chifa PARODA | 2588 | 916 | 119,08 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
25 | Gastos por Consumo | 24/11/1998 | La Coste Restaurant | 6737 | 939,00 | 122,07 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
26 | Gastos por Consumo | 09/12/1998 | Bar Restaurant Chifa PARODA | 3187 | 850,00 | 110,50 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
27 | Gastos por Consumo | 09/12/1998 | Venta de Cerveza y Refrescos | 1044 | 600,00 | 78,00 | El Sin indica: Cerveza. El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
28 | Gastos por Consumo | 10/12/1998 | GRACE S.A. | 1906 | 1.680,00 | 218,40 | El Sin indica: Compra de Whisky . El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
29 | Gastos por Consumo | 11/12/1998 | Ricardo Callizaya Parra Concesionario | 905 | 1.149,00 | 149,37 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
30 | Gastos por Consumo | 12/12/1998 Tercer Milenio | 15 | 1.011,00 | 131,43 | El Sin indica: Agasajo a niños. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
31 | Gastos por Consumo | 14/12/1998 El Arriero | 127 | 13.500,00 | 1.755,00 | El Sin indica: Atención restaurant y bebidas. El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
32 | Gastos por Consumo | 17/12/1998 GRACE S.A. | 2148 | 15.442,80 | 2.007,56 | El Sin indica: Compra de Whisky . El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No. Factura | Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
documento indicado. | |||||||
33 | Gastos por Consumo | 22/12/1998 | GRACE S.A. | 2298 | 560,00 | 72,80 | El Sin indica: Compra de Whisky . El recurrente:Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
34 | Gastos por Consumo | 23/12/1998 | “COPACABANA” | 4832 | 3.264,00 | 424,32 | El Sin indica: Compra de Whisky . El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
35 | Gastos por Consumo | 21/01/1999 La Coste Restaurant | 6933 | 1.204,00 | 156,52 | El Sin indica: Atención restaurant/bebidas, El recurrente: Detalla en la factura el Servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
36 | Gastos por Consumo | 12/02/1999 “IN” Restaurant | 2333 | 945,00 | 122,85 | El Sin indica: Atencion restaurant/bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
37 | Gastos por Consumo | 15/04/1999 El Arcangel | 75 | 3.054,84 | 397,13 | El Sin indica: Atención restauran bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
38 | Gastos por Consumo | 15/04/1999 | Ricardo Callizaya Parra Concesionario | 1472 | 2.729,00 | 354,77 | El Sin indica: Atención restaurant/bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
39 | Gastos por Consumo | 19/04/1999 | Barbablu Restautante Italiano | 1001 | 880,00 | 114,40 | El Sin indica: Atencion restaurant/bebidas, El recurrente:no presentó la factura de respaldo. |
40 | Gastos por Consumo | 13/05/1999 Carmen Barrón Pareja | 5582 | 634,00 | 82,42 | El Sin indica: Atencion restaurant/bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
41 | Gastos por Consumo | 04/05/1999 | Plaza Hotel Hoteleria Nacional S.A. | 4353 | 2.275,00 | 295,75 | El Sin indica: Atencion restaurant/bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
42 | Gastos por Consumo | 21/05/1999 | Distribuidora de Cerveza y Refrescos | 5011 | 2.040,00 | 265,20 | El Sin indica: Compra de Cerveza, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
43 | Gastos por Consumo | 21/05/1999 | Embotelladoras
Bolivianas Unidas S.A. |
15007 | 720,00 | 93,60 | El Sin indica: Compra de Coca Cola, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
44 | Gastos por Consumo | 28/05/1999 | Distribuidora de Cerveza y Refrescos | 5028 | 2.040,00 | 265,20 | El Sin indica: Compra de Cerveza, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
45 | Gastos por Consumo | 07/06/1999 | Distribuidora de Cerveza y Refrescos | 5061 | 2.380,00 | 309,40 | El Sin indica: Compra de Cerveza, El recurrente:no presentó la factura de respaldo. |
46 | Gastos por Consumo | 10/06/1999 La Coste Restaurant | 464 | 871,00 | 113,23 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
47 | Gastos por Consumo | 24/06/1999 | Distribuidora de Cerveza y Refrescos | 5096 | 1.496,00 | 194,48 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No. Factura | Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
la factura de respaldo. | |||||||
48 | Gastos por Consumo | 20/07/1999 | Roberto Butrón | 1739 | 4.160,00 | 540,80 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
49 | Gastos por Consumo | 26/07/1999 | FRIAL IMBA | 55629 | 1.716,00 | 223,08 | El Sin indica: Compra de 100 Pollos, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
50 | Gastos por Consumo | 28/09/1999 | Ritz Apart Hotel | 2869 | 6.162,15 | 801,08 | El Sin indica: Hospedaje, Consumo Bar. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
51 | Gastos por Consumo | 17/10/1999 | La Suisse S.R.L. | 6007 | 1.979,00 | 257,27 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
52 | Gastos por Consumo | 26/10/1999 | Restaurant Pronto | 142 | 637,00 | 82,81 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
53 | Gastos por Consumo | 15/10/1999 | La Suisse S.R.L. | 2956 | 902,00 | 117,26 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente:no presentó la factura de respaldo. |
54 | Gastos por Consumo | 13/10/1999 | El Arcangel | 162 | 2.016,20 | 262,11 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
55 | Gastos por Consumo | 10/11/1999 | El Arriero | 3099 | 600,00 | 78,00 | El Sin indica: Compra de Bebidas. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
56 | Gastos por Consumo | 07/12/1999 | GRACE S.A. | 7500 | 8.957,20 | 1.164,44 | El Sin indica: Compra de Whisky . El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
57 | Gastos por Consumo | 08/12/1999 Sageice S.A. | 506 | 594,00 | 77,22 | El Sin indica: Compra de Licores con Nota Fiscal. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
58 | Gastos por Consumo | 09/12/1999 | Coorporación Industrial Dillmann Cordill S.A. | 5916 | 541,80 | 70,43 | El Sin indica: Frutas al Jugo. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
59 | Gastos por Consumo | 21/12/1999 GRACE S.A. | 7693 | 2.400,00 | 312,00 | El Sin indica: Compra de Whisky . El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
60 | Gastos por Consumo | 14/12/1999 El Rey Palace Hotel | 5960 | 2.486,60 | 323,26 | El Sin indica: Hospedaje, Consumo Bar. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
61 | Gastos por Consumo | 01/12/1999 | Restaurand Casa España | 2939 | 5.181,00 | 673,53 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente:no presentó la factura de respaldo. |
62 | Gastos por Consumo | 07/12/1999 | No consigna nombre de proveedor | 28085 | 1.527,00 | 198,51 | El Sin indica: Compra de Chocolates. El recurrente:no presentó la factura de respaldo. |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No. Factura | Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
63 | Gastos por Consumo | 06/01/2000 | El Rey Palace Hotel | 6097 | 4.884,60 | 635,00 | El Sin indica: Hospedaje, Consumo Bar. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
64 | Gastos por Consumo | 18/01/2000 | GRACE S.A. | 8471 | 10.655,00 | 1.385,15 | El Sin indica: Compra de Whisky . El recurrente:no presento la factura de respaldo. |
65 | Gastos por Consumo | 17/03/2000 La Cantonata | 3040 | 951,50 | 123,70 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
66 | Gastos por Consumo | 13/04/2000 La Suisse S.R.L. | 9009 | 1.141,00 | 148,33 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
67 | Gastos por Consumo | 24/04/2000 | Ricardo Callizaya Parra Concesionario | 3461 | 856,00 | 111,28 | El Sin indica: Atención Restaurant/Bebidas, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
68 | Gastos por Consumo | 12/12/2000 Almacenes “Osmar” | 3256 | 1.050,00 | 136,50 | El Sin indica:Budines. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
69 | Gastos por Consumo | 13/12/2000 | Bombonería “Clavel” para la gente Chic | 7667 | 5.008,31 | 651,08 | El Sin indica: Canastones. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. |
70 | Gastos por Consumo | 13/12/2000 Almacén “Alexander” | 1199 | 1.860,00 | 241,80 | El Sin indica: Singani San Pedro. El recurrente:no presentó la factura de respaldo. | |
71 | Gastos por Consumo | 13/12/2000 | Sociedad Industrial y Comercial “La Francesa” LTDA | 7026 | 2.702,70 | 351,35 | El Sin indica: Panetones. El recurrente:no presentó la factura de respaldo. |
72 | Gastos por Consumo | 22/12/2000 Lilian Fleig Linale | 2767 | 1.166,17 | 151,60 | El Sin indica: Whisky, Mont- Black . El recurrente: no presentó la factura de descargo. | |
73 | Gastos por Consumo | 17/01/2001 Casa Grace S.A. | 15089 | 1.767,81 | 229,82 | El Sin indica: Compra de Leche. El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
Sub Total | 176.230,83 | 22.910,01 |
Las facturas Nºs. 310; 1; 3390; 10622; 11127; 11171; 16736; 9303; 7386; 171; 7404; 5745; 11016; 35995; 3754; 18841; 404; 91; 18; 910; 631; 928; 917; 2588; 6737; 3187; 1044; 1906; 905; 15; 127; 2148; 2298; 4832; 6933; 2333; 75; 1472; 1472; 1001; 5582; 4353; 5011; 15007; 5028; 5061; 464; 5096; 1739; 55629; 2869; 6007; 142; 2956; 162; 3099; 7500; 506; 5916; 7693; 5960; 2939; 28085; 6097; 8471; 3040; 9009; 3461; 3256; 7667; 1199; 7026; 2767 y 15089 relacionadas a Consumo de comida, Servicios profesionales, cenas, bebidas, hospedaje, panetones, no guardan una explicación detallada con relación a la vinculación gravada por el recurrente, se entiende por Gastos por Consumo a la “Cantidad que las economías domésticas gastan en la adquisición de bienes y servicios para satisfacer deseos”(Wikipedia Enciclopedia Libre). En el presente caso, si bien existen órdenes de compra y estados de cuenta que si bien son claros respecto al producto comprado, empero no son suficientes para desvirtuar el cargo endilgado por la Administración Tributaria, toda vez que no
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existen detalles que demuestren que los beneficiarios fueron trabajadores o empleados de MSC.
Por consiguiente corresponde mantener la depuración respectiva del crédito fiscal que asciende a un importe total de Bs. 22.910,01
Publicaciones.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
PUBLICACIONES
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
1 | Publicaciones | 16/10/1996 | La Razón | 3413 | 694,85 | 90,33 | El Sin indica: avisos en el Periódico, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
2 Publicaciones | 19/10/1996 | La Razón | 3437 | 522,20 | 67,89 | El Sin indica: avisos en el Periódico, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
3 Publicaciones | 19/10/1996 | El Diario | 414757 | 652,68 | 84,85 | El Sin indica: avisos en el Periódico, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
4 Publicaciones | 25/02/1998 | Carmelo Andrade Publicidad | 1170 | 1.285,50 | 167,12 | El Sin indica: Publicación Presencia y la Razón, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
5 Publicaciones | 15/07/1998 | Editorial Los Amigos del Libro Ltda. | 2682 | 2.060,00 | 267,80 | El Sin indica: Periódico Times guía de la Paz, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
6 Publicaciones | Septiembre | Empresa El Diario | 47584 | 559,95 | 72,79 | El Sin indica: Aviso Maria de las Nieves, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
7 Publicaciones | 15/05/1999 | Abelardo Murillo F. Consultor | 10 | 3.000,00 | 390,00 | El Sin indica: Publicación Suplemento Proyecto, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
8 Publicaciones | 29/05/1999 | La Razón | 2950 | 1.155,11 | 150,16 | El Sin indica: Aviso Necrológico, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
9 Publicaciones | 14/06/1999 | Abelardo Murillo F. Consultor | 13 | 3.000,00 | 390,00 | El Sin indica: Publicación Suplemento Proyecto, El recurrente: Detalla en la factura el |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |||||||
10 Publicaciones | 17/06/1999 | Comunicaciones y Publicidad de Luís Humberto Vaca Flor G. | 284 | 580,00 | 75,40 | El Sin indica: Suscripción Boletín Informativo, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
11 Publicaciones | 12/08/1999 | Abelardo Murillo F. Consultor | 20 | 3.000,00 | 390,00 | El Sin indica: Publicación Suplemento Proyecto, El recurrente:Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
12 Publicaciones | 24/08/1999 | Moreno Muñoz Servicios de Auditoría | 1950 | 1.764,00 | 229,32 | El Sin indica: Suscripción Boletín Informativo, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
13 Publicaciones | 13/09/1999 | Abelardo Murillo F. Consultor | 24 | 3.000,00 | 390,00 | El Sin indica: Publicación Suplemento Proyecto, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
14 Publicaciones | 15/10/1999 | Abelardo Murillo F. Consultor | 31 | 3.000,00 | 390,00 | El Sin indica: Publicación Suplemento Proyecto, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
15 Publicaciones | 11/11/1999 | Abelardo Murillo F. Consultor | 33 | 3.000,00 | 390,00 | El Sin indica: Publicación Suplemento Proyecto, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
16 Publicaciones | 25/11/1999 | Abelardo Murillo F. Consultor | 35 | 6.000,00 | 780,00 | El Sin indica: Publicación Suplemento Proyecto, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, presentó fotocopia simple del documento indicado. | |
17 Publicaciones | 08/12/1999 | Editores Asociados S.A “La Prensa· | 5653 | 862,56 | 112,13 | El Sin indica: Publicación sin detalles, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
18 Publicaciones | 08/12/1999 | El Diario S.A. | 9101 | 1.066,50 | 138,65 | El Sin indica: Publicación sin detalles, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
19 Publicaciones | 08/12/1999 | Editorial Canelas S.A.Contrato de Publicidad | 1719 | 1.271,49 | 165,29 | El Sin indica: Publicación sin detalles, El recurrente: Detalla |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |||||||
20 Publicaciones | 08/12/1999 | Editorial Canelas S.A. | 4883 | 1.930,79 | 251,00 | El Sin indica: Publicación sin detalles, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
21 Publicaciones | 08/12/1999 | Diario el Deber S.R.L. | 923 | 1.266,89 | 164,70 | El Sin indica: Publicación sin detalles, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
22 Publicaciones | 29/04/2000 | La Razón | 9472 | 1.379,25 | 179,30 | El Sin indica: Publicación Personal, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
23 Publicaciones | 30/05/2000 | Carmelo Andrade Publicidad | 444 | 2.032,80 | 264,26 | El Sin indica: Aviso de Salutación, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
24 Publicaciones | 07/12/2000 | Publicitaria
Comunicacional Publicón S.R.L. |
454 | 1.520,04 | 197,61 | El Sin indica: Difusión Hitos de la Historia, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. | |
25 Publicaciones | 18/01/2001 | Publicitaria
Comunicacional Publicón S.R.L. |
461 | 1.534,38 | 199,47 | El Sin indica: Publicación Hitos de la Historia, El recurrente: no presentó factura de respaldo. | |
26 Publicaciones | 16/02/2001 | Publicitaria
Comunicacional Publicón S.R.L. |
466 | 1.539,16 | 200,09 | El Sin indica: Publicación Hitos de la Historia, El recurrente: no presentó factura de respaldo. | |
27 Publicaciones | 19/03/2001 | Publicitaria
Comunicacional Publicón S.R.L. |
505 | 1.548,72 | 201,33 | El Sin indica: Publicación Hitos de la Historia, El recurrente: no presentó factura de respaldo. | |
28 Publicaciones | 16/10/1996 | El Diario S.A. | 412697 | 542,85 | 70,57 | El Sin indica: Publicación, El recurrente: no presentó la factura de respaldo. | |
29 Publicaciones | 31/05/1996 | La Razón | 14770 | 1404 | 182.52 | El SIN indica: Avisos en la Razón , El recurrente no presenta descargo | |
Sub Totales | 51.173,72 | 6.652,58 |
Las facturas Nº 3413; 3437; 414757; 1170; 2682; 47584; 2950; 1950; 5653; 9101; 1719; 4883; 923; 9472; 444; 454; 461; 466; 505; 412697 y 14770 referidas a publicaciones de avisos, no especifican en el detalle su finalidad, tampoco el recurso de alzada explica o fundamenta cuál la vinculación con la actividad exportadora de Minera San Cristóbal. Si bien se conoce de manera genérica que las publicaciones tienen relación indirecta con la actividad
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exportadora, se debe precisar en cada caso particular para ser acreedor al crédito fiscal que tipo de publicación es la que ha realizado para poder determinar si tiene vinculación directa o indirecta con la actividad gravada, en este caso de MSC.
De la revisión de las referidas facturas, no se conoce si las publicaciones son de seguridad industrial, de imagen de la empresa, de información a la empresa, de requerimiento de personal u otra situación particular que advierta vinculación con la actividad gravada de MSC. Por consiguiente no ha cumplido con la carga de la prueba establecida en el artículo 76 del Código Tributario.
En consecuencia corresponde mantener la depuración respectiva del Crédito Fiscal que asciende a un importe de Bs. 3.457.18
Con relación a las facturas Nº 10; 13; 284; 20; 24; 31; 33 y 35 se refieren a publicaciones de suplementos “Perspectiva Minera”, que se edita en los periódicos “La Patria” de Oruro y “El Siglo” de Potosí; publicaciones de suscripción anual; los citados gastos forman parte de los gastos administrativos que hacen al funcionamiento de la empresa, conclusión congruente con la Resolución Jerárquica STG-RJ/0109/2005.
Por consiguiente corresponde reconocer el crédito fiscal que asciende a Bs.- 3.195,40
Servicios No Detallados.- Las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
SERVICIOS NO DETALLADOS
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
1 | Servicios no detallados | 20/04/1997 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 28 | 722,975.32 | 93,986.79 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
2 | Servicios no detallados | 15/05/1997 | Mintec S.A. | 636 | 643,558.99 | 83,662.67 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
3 | Servicios no detallados | 10/06/1997 | Mintec S.A. | 647 | 532,489.69 | 69,223.66 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
4 | Servicios no detallados | 12/06/1997 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 31 | 561,453.67 | 72,988.98 | El Sin indica: Servicios no detallados, El |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
|||||||
5 | Servicios no detallados | 13/07/1997 | Mintec S.A. | 655 | 519,560.64 | 67,542.88 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
6 | Servicios no detallados | 12/08/1997 | Mintec S.A. | 662 | 399,719.91 | 51,963.59 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
7 | Servicios no detallados | 05/09/1997 | Mintec S.A. | 675 | 365,720.45 | 47,543.66 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
8 | Servicios no detallados | 22/09/1997 | SAT-15 Emp. Constructora
Ltda. |
5 | 71,660.00 | 9,315.80 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
9 | Servicios no detallados | 22/09/1997 | SAT-15 Emp. Constructora
Ltda. |
4 | 17,873.85 | 2,323.60 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
10 | Servicios no detallados | 01/10/1997 | Mintec S.A. | 682 | 409,908.24 | 53,288.07 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
11 | Servicios no detallados | 20/04/1997 | SAT-15 Emp. Constructora
Ltda. |
6 | 20,648.80 | 2,684.34 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
indicado. | |||||||
12 | Servicios no detallados | 20/10/1997 | SAT-15 Emp. Constructora
Ltda. |
7 | 31,694.00 | 4,120.22 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
13 | Servicios no detallados | 28/10/1997 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 43 | 334,744.94 | 43,516.84 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
14 | Servicios no detallados | 05/11/1997 | SAT-15 Emp. Constructora
Ltda. |
10 | 25,110.40 | 3,264.35 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
15 | Servicios no detallados | 11/11/1997 | Mintec S.A. | 692 | 608,569.96 | 79,114.09 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
16 | Servicios no detallados | 17/11/1997 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 47 | 89,632.85 | 11,652.27 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
17 | Servicios no detallados | 19/11/1997 | Cooperativa de Transportes
Nacionales e Internacionales |
523 | 1,240.00 | 161.20 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
18 | Servicios no detallados | 01/12/1997 | American Airlines | 22235 | 33,880.91 | 4,404.52 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
19 | Servicios no detallados | 20/12/1997 | Mintec S.A. | 696 | 811,077.39 | 105,440.06 | El Sin indica: Servicios no detallados, El |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
|||||||
20 | Servicios no detallados | 12/12/1997 | American Airlines | 22262 | 16,870.96 | 2,193.22 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
21 | Servicios no detallados | 22/12/1997 | American Airlines | 22297 | 12,788.05 | 1,662.45 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
22 | Servicios no detallados | 31/12/1997 | Mintec | 714 | 809,489.16 | 105,233.59 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
23 | Servicios no detallados | 02/01/1998 | SAT-15 Emp. Constructora
Ltda. |
15 | 33,516.21 | 4,357.11 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
24 | Servicios no detallados | 21/01/1998 | American Airlines | 23853 | 30,861.46 | 4,011.99 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
25 | Servicios no detallados | 29/01/1998 | American Airlines | 23336 | 57,791.80 | 7,512.93 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
26 | Servicios no detallados | 03/02/1998 | American Airlines | 23341 | 32,164.51 | 4,181.39 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
indicado. | |||||||
27 | Servicios no detallados | 11/02/1998 | American Airlines | 23345 | 39,427.34 | 5,125.55 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
28 | Servicios no detallados | 19/02/1998 | Schmidt Ltda. | 1529 | 4,328.00 | 562.64 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente:Detalla
en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
29 | Servicios no detallados | 20/02/1998 | El Arcángel | 537 | 25,821.93 | 3,356.85 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
30 | Servicios no detallados | 20/02/1998 | SAT-15 Emp. Constructora
Ltda. |
20 | 25,774.00 | 3,350.62 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
31 | Servicios no detallados | 27/02/1998 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 61 | 3,728,134.34 | 484,657.46 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado y cargos. |
32 | Servicios no detallados | 27/02/1998 | American Airlines | 24859 | 78,801.41 | 10,244.18 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
33 | Servicios no detallados | 28/02/1998 | Schmidt Ltda. | 1564 | 4,328.21 | 562.67 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
34 | Servicios no detallados | 02/04/1998 | Taller de Diseño Ambiental S.R.L. | 234 | 5,460.50 | 709.87 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
|||||||
35 | Servicios no detallados | 03/04/1998 | SAT-15 Emp. Constructora
Ltda. |
26 | 41,189.00 | 5,354.57 | El Sin indica: Servicios no detallados, proyecto pueblo nuevo. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
36 | Servicios no detallados | 08/04/1998 | Ferretería Kevin | 2188 | 682.00 | 88.66 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
37 | Servicios no detallados | 08/04/1998 | Intertek Testing Services | 10389 | 25,389.00 | 3,300.57 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente:Detalla
en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
38 | Servicios no detallados | 14/04/1998 | American Airlines | 25451 | 2,301.44 | 299.19 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
39 | Servicios no detallados | 17/04/1998 | Ingeniero Civil | 41 | 1,644.00 | 213.72 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente:Detalla
en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
40 | Servicios no detallados | 19/04/1998 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 68 | 6,592,934.39 | 857,081.47 | El Sin indica: Sin detalle. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, y presenta fotocopia simple del documento
indicado. |
41 | Servicios no detallados | 17/04/1998 | AMS LTDA. | 48 | 2,900.73 | 377.09 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente:Detalla
en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
42 | Servicios no detallados | 02/05/1998 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 69 | 9,106,336.57 | 1.183.823,75 | El Sin indica: Servicios no detallados, proyecto pueblo nuevo. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
43 | Servicios no detallados | 08/05/1998 | Schmidt Ltda. | 1596 | 4,384.00 | 569.92 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
44 | Servicios no detallados | 07/05/1998 | Schmidt Ltda. | 1615 | 4,400.00 | 572.00 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
45 | Servicios no detallados | 03/06/1998 | Taller de Diseño Ambiental S.R.L. | 239 | 26,819.28 | 3,486.51 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente:Detalla
en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
46 | Servicios no detallados | 08/06/1998 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 73 | 1,208,859.14 | 157,151.69 | El Sin indica: Servicios no detallados, proyecto pueblo nuevo. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
47 | Servicios no detallados | 08/06/1998 | Contratistas en Sondaje para la Minería | 74 | 6,446,846.62 | 838,090.06 | El Sin indica: Servicios no detallados, proyecto pueblo nuevo. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
48 | Servicios no detallados | 08/06/1998 | Empresa Minera Yana Mallcu S.A.
“EMYAMSA” |
5 | 391,050.00 | 50,836.50 | El Sin indica: Servicios no detallados, proyecto pueblo nuevo. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
49 | Servicios no detallados | 17/06/1998 | American Airlines | 25476 | 3,514.78 | 456.92 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
50 | Servicios no detallados | 10/06/1998 | Empresa Minera Yana Mallcu S.A.
“EMYAMSA” |
6 | 114,435.70 | 14,876.64 | El Sin indica: Servicios no detallados, proyecto pueblo nuevo. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
51 | Servicios no detallados | 16/06/1998 | American Airlines | 25482 | 3,779.31 | 491.31 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente:Detalla
en la factura el servicio prestado, no presentó el documento indicado. |
52 | Servicios no detallados | 17/06/1998 | American Airlines | 25483 | 2,783.77 | 361.89 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
53 | Servicios no detallados | 17/06/1998 | Schmidt Ltda. | 1627 | 4,408.00 | 573.04 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
54 | Servicios no detallados | 18/06/1998 | José Ruiz Ramos
Constructor Civil |
26 | 10,237.91 | 1,330.93 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
55 | Servicios no detallados | 09/061/1998 | José Ruiz Ramos
Constructor Civil |
27 | 4,424.00 | 575.12 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
56 | Servicios no detallados | 20/07/1998 | Prolimpio
Servicios de Limpieza y Mantenimiento |
4096 | 3,000.00 | 390.00 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla |
Pág.54 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
|||||||
57 | Servicios no detallados | 22/07/1998 | Taller de Diseño Ambiental S.R.L. | 244 | 13,685.56 | 1,779.12 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
58 | Servicios no detallados | 12/08/1998 | Schmidt Ltda. | 1681 | 4,432.00 | 576.16 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
59 | Servicios no detallados | 12/08/1998 | ” MAPAS” | 8 | 6,648.00 | 864.24 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
60 | Servicios no detallados | 07/09/1998 | Schmidt Ltda. | 1738 | 4,448.00 | 578.24 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
61 | Servicios no detallados | 06/09/1998 | ” MAPAS” | 10 | 6,672.00 | 867.36 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
62 | Servicios no detallados | 25/09/1998 | Ingenieria Civil de Adolfo Gonazales | 17 | 6,684.00 | 868.92 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
63 | Servicios no detallados | 01/10/1998 | DISEÑO
S.R.L. |
388 | 27,900.00 | 3,627.00 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
Pág.55 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
64 | Servicios no detallados | 27/10/1998 | American Airlines | 27582 | 1,637.15 | 212.83 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
65 | Servicios no detallados | 08/10/1998 | ” MAPAS” | 13 | 6,708.00 | 872.04 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
66 | Servicios no detallados | 09/10/1998 | ARTEC – DISEÑO S.R.L. | 393 | 31,304.00 | 4,069.52 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, y presentó fotocopia simple del documento
indicado. |
67 | Servicios no detallados | 22/10/1998 | CUMBRE DEL SAJAMA
“SAJAMA” S.A. |
31 | 56,000.00 | 7,280.00 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, y presentó fotocopia simple del documento
indicado. |
68 | Servicios no detallados | 12/11/1998 | ” MAPAS” | 14 | 6,732.00 | 875.16 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
69 | Servicios no detallados | 22/11/1998 | Taller de Diseño Ambiental S.R.L. | 257 | 15,574.43 | 2,024.68 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
70 | Servicios no detallados | 22/11/1998 | Taller de Diseño Ambiental S.R.L. | 258 | 6,045.77 | 785.95 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
71 | Servicios no detallados | 11/12/1998 | ” MAPAS” | 16 | 6,045.77 | 785.95 | El Sin indica: Servicios no detallados, El |
Pág.56 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
|||||||
72 | Servicios no detallados | 05/03/1999 | Empresa Minera Yana Mallcu S.A.
“EMYAMSA” |
7 | 405,270.00 | 52,685.10 | El SIN indica: Sin detalle de servicios/compra: El Recurrente: detalla en la factura el servicio prestado y presenta fotocopia simple del documento indicado |
73 | Servicios no detallados | 01/12/2000 | Schmidt Ltda. | 2543 | 2,544.00 | 330.72 | El Sin indica: Servicios no detallados, El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, no presentó el documento
indicado. |
74 | Servicios no detallados | 08-12-200 | RITZ APASRT HOTEL
RESTAURANTE “DUKE S” |
12653 | 883,248.00 | 114,822.24 | El Sin indica: Sin detalle. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, y presenta fotocopia simple del documento
indicado. |
75 | Servicios no detallados | 31/10/1996 | Compañía
Minera La Barca S.A. |
145 | 1,004,396.98 | 130,571.61 | El Sin indica: Servicios no detallados. El recurrente: no presenta factura de respaldo. |
76 | Servicios no detallados | 08/07/1998 | Schmidt Ltda. | 1648 | 4,424.00 | 575.12 | El Sin indica: Sin detalle. El recurrente: Detalla en la factura el servicio prestado, y presenta fotocopia simple del documento
indicado. |
Sub Total | 36.736.091,87 | 4.775.691,94 |
Las facturas Nº 636; 647; 655; 662; 675; 5; 4; 682; 6; 7; 10; 692; 523; 22235; 696; 22262; 22297; 714; 15; 23853; 23336; 23341; 23345; 1529; 537; 20; 24859; 1564; 234; 26; 2188; 10389; 25451; 41; 68; 48; 69; 1596; 1615; 239; 73; 74; 5; 25476; 6; 25482; 25483; 1627; 26; 1648; 27; 4096; 244; 1681; 8; 1738; 10; 17; 388; 27582; 13; 393; 31;14; 257; 258; 16; 7; 2543; 12653 y 145 se refieren a planillas de avance de obra; facturas que indican tener detalle adjunto pero de la revisión de los mismos no existe ningún detalle; facturas en idioma inglés, facturas referidas a supervisión y comisión por trámites.
De la revisión de antecedentes administrativos, prueba documental presentada por la parte recurrente, no se encuentra ningún documento o contrato que genere criterios de vinculación entre los conceptos de las citadas facturas con la
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actividad exportadora de MSC ya sea en forma directa o indirecta, incumpliendo de este modo la parte recurrente con la carga de la prueba prevista en el artículo 76 del Código Tributario. No se señala para que están destinados la compra de los referidos bienes o prestación de servicios.
Por consiguiente corresponde mantener la depuración respectiva del crédito fiscal que asciende a un importe total de Bs. 4.141.878,58
Las facturas 28; 31; 43; 47 se refieren a: trabajos de perforación de 1,397 mts. efectuados en proyectos de San Cristóbal y proyecto “123-Cobrizos, en el detalle de las mismas advierten vinculación directa con la actividad gravada de MSC.
Por consiguiente corresponde reconocer el crédito fiscal de las citadas facturas depuradas que asciende a Bs. 633.813,36
Proyecto Construcción Pueblo Nuevo.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
PROYECTO CONSTRUCCION PUEBLO NUEVO
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
1 | Proyecto
construcción Pueblo |
02/10/1997 | X.B.O.
Arquitectura |
66 | 7,419.36 | 964.52 | El Sin indica: Proyecto
Arquitectónico. El recurrente no presento prueba de descargo. |
2 | Proyecto
construcción Pueblo |
25/02/1998 | Informa
Consultora de Comunicación S.R.L. |
266 | 10,544.09 | 1,370.73 | El Sin indica: Documental
Proyecto Construcción Pueblo Nuevo. El recurrente no presento prueba de descargo. |
3 | Proyecto
construcción Pueblo |
17/06/1998 | Informa
Consultora de Comunicación S.R.L. |
290 | 9,064.00 | 1,178.32 | El Sin indica: ideo Documental
Proyecto Construcción Pueblo Nuevo. El recurrente no presento prueba de descargo. |
4 | Proyecto
construcción Pueblo |
19/08/1998 | Egui y Jauregui Consultores
Asociados SRL |
1 | 12,487.50 | 1,623.38 | El Sin indica: Estudio Capilla San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
5 | Proyecto
construcción Pueblo |
02/10/1998 | C&S | 57 | 86,357.14 | 11,226.43 | El Sin indica: Proyecto San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
6 | Proyecto
construcción Pueblo |
02/10/1998 | Sckema SRL | 81 | 148,462.56 | 19,300.13 | El Sin indica: Diseño
Arquitectónico Proyecto San |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. | |||||||
7 | Proyecto
construcción Pueblo |
07/10/1998 | Ing.. Fernando E. Patiño S. | 14 | 2,785.00 | 362.05 | El Sin indica: Diseño Eléctrico Iglesia Proyecto San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
8 | Proyecto
construcción Pueblo |
14/10/1998 | Jauregui & Jauregui
Consultores Asociados SRL |
2 | 12,577.50 | 1,635.08 | El Sin indica: Relevamiento
Iglesia Proyecto San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
9 | Proyecto
construcción Pueblo |
15/10/1998 | C&S | 58 | 68,266.69 | 8,874.67 | El Sin indica: Diseño Proyecto San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
10 | Proyecto
construcción Pueblo |
05/11/1998 | C&S | 59 | 8,379.84 | 1,089.38 | El Sin indica: Licitación Proyecto Pueblo Nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
11 | Proyecto
construcción Pueblo |
06/11/1998 | Tuni S.R.L. | 18 | 7,420.00 | 964.60 | El Sin indica: Proyecto San Cristóbal pueblo nuevo. El recurrente no prestado prueba de descargo. |
12 | Proyecto
construcción Pueblo |
08-12-1998 | C&S | 25 | 13,375.60 | 1,738.83 | El Sin indica: Proyecto pueblo nuevo. El recurrente presento prueba de descargo. |
13 | Proyecto
construcción Pueblo |
15/01/1999 | Eduardo R. Quintanilla B. | 91 | 257,817.52 | 33,516.28 | El Sin indica: Construcción
pueblo nuevo. El recurrente presento prueba de descargo. |
14 | Proyecto
construcción Pueblo |
27/01/1999 | TAURO S.R.L Empresa
Constructora |
249 | 335,022.98 | 43,552.99 | El Sin indica: Construcción
pueblo nuevo. El recurrente presento prueba de descargo. |
15 | Proyecto
construcción Pueblo |
27/01/1999 | A. Constructora Alto- LTDA. | 28 | 260,573.38 | 33,874.54 | El Sin indica: Construcción
pueblo nuevo. El recurrente presento prueba de descargo. |
16 | Proyecto
construcción Pueblo |
27/01/1999 | A. Constructora Alto- LTDA. | 29 | 451,180.61 | 58,653.48 | El Sin indica: Construcción
pueblo nuevo. El recurrente presento prueba de descargo. |
Pág.59 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
17 | Proyecto
construcción Pueblo |
27/01/1999 | Tecnoplan
Constructora S.R.L. |
90 | 148,899.09 | 19,356.88 | El Sin indica: Construcción
pueblo nuevo. El recurrente presento prueba de descargo. |
18 | Proyecto
construcción Pueblo |
09/02/1999 | TAURO S.R.L Empresa
Constructora |
3 | 91,879.99 | 11,944.40 | El Sin indica: Construcción
pueblo nuevo. El recurrente presento prueba de descargo. |
19 | Proyecto
construcción Pueblo |
10/02/1999 | A. Constructora Alto- LTDA. | 30 | 405,905.40 | 52,767.70 | El Sin indica: Construcción
pueblo nuevo. El recurrente presento prueba de descargo. |
20 | Proyecto
construcción Pueblo |
10/02/1999 | TAURO S.R.L Empresa
Constructora |
94 | 231,945.92 | 30,152.97 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristobal. El recurrente presento prueba de descargo. |
21 | Proyecto
construcción Pueblo |
02/03/1999 | Tuni S.R.L. | 40 | 13,571.41 | 1,764.28 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
22 | Proyecto
construcción Pueblo |
09/03/1999 | A. Constructora Alto- LTDA. | 35 | 1,041,453.24 | 135,388.92 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
23 | Proyecto
construcción Pueblo |
09/03/1999 | TAURO S.R.L Empresa
Constructora |
5 | 1,339,011.33 | 174,071.47 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
24 | Proyecto
construcción Pueblo |
10/03/1999 | Tecnoplan
Constructora S.R.L. |
1 | 595,116.13 | 77,365.10 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
25 | Proyecto
construcción Pueblo |
07/04/1999 | A. Constructora Alto- LTDA. | 37 | 2,719,772.52 | 353,570.43 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
26 | Proyecto
construcción |
07/04/1999 | TAURO S.R.L Empresa | 8 | 3,496,850.42 | 454,590.55 | El Sin indica: Construcción |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
Pueblo | Constructora | Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. | |||||
27 | Proyecto
construcción Pueblo |
07/04/1999 | Tuni S.R.L. | 44 | 13,642.84 | 1,773.57 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
28 | Proyecto
construcción Pueblo |
08/04/1999 | Tecnoplan
Constructora S.R.L. |
3 | 1,556,868.06 | 202,392.85 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
29 | Proyecto
construcción Pueblo |
22/04/1999 | Artesanía
Bagolino Fabricación de muebles |
55 | 67,792.50 | 8,813.03 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
30 | Proyecto
construcción Pueblo |
04/05/1999 | Tuni S.R.L. | 47 | 13,714.27 | 1,782.86 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
31 | Proyecto
construcción Pueblo |
21/05/1999 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
5 | 3,623.04 | 471.00 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
32 | Proyecto
construcción Pueblo |
11/06/1999 | Tuni S.R.L. | 51 | 13,785.70 | 1,792.14 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
33 | Proyecto
construcción Pueblo |
05/06/1999 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
6 | 3,629.00 | 471.77 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
34 | Proyecto
construcción |
21/06/1999 | TAURO S.R.L Empresa | 15 | 185,929.85 | 24,170.88 | El Sin indica: Construcción |
Pág.61 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
Pueblo | Constructora | Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. | |||||
35 | Proyecto
construcción Pueblo |
21/06/1999 | A.Constructora Alto- LTDA. | 41 | 144,612.09 | 18,799.57 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
36 | Proyecto
construcción Pueblo |
23/06/1999 | Tecnoplan
Constructora S.R.L. |
10 | 82,777.98 | 10,761.14 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
37 | Proyecto
construcción Pueblo |
28/06/1999 | Informa
Consultora de Comunicación S.R.L. |
38 | 15,106.00 | 1,963.78 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
38 | Proyecto
construcción Pueblo |
02/07/1999 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
7 | 3,641.91 | 473.45 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
39 | Proyecto
construcción Pueblo |
12/07/1999 | A. Constructora Alto- LTDA. | 42 | 32,204.22 | 4,186.55 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
40 | Proyecto
construcción Pueblo |
12/07/1999 | TAURO S.R.L Empresa
Constructora |
20 | 7,102.13 | 923.28 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
41 | Proyecto
construcción Pueblo |
21/07/1999 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
8 | 3,673.36 | 477.54 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
42 | Proyecto
construcción Pueblo |
05/08/1999 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de |
9 | 3,679.65 | 478.35 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo |
Pág.62 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
obras de Arte | nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. | ||||||
43 | Proyecto
construcción Pueblo |
24/08/1999 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
10 | 3,685.94 | 479.17 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
44 | Proyecto
construcción Pueblo |
03/09/1999 | Informa
Consultora de Comunicación S.R.L. |
45 | 15,314.00 | 1,990.82 | El Sin indica: Confección Video Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
45 | Proyecto
construcción Pueblo |
12/10/1999 | Artesania
Bagolino Fabricación de muebles |
62 | 41,948.82 | 5,453.35 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
46 | Proyecto
construcción Pueblo |
12/10/1999 | Artesania
Bagolino Fabricación de muebles |
63 | 2,312.70 | 300.65 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
47 | Proyecto
construcción Pueblo |
08/11/1999 | Artesania
Bagolino Fabricación de muebles |
65 | 3,486.60 | 453.26 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
48 | Proyecto
construcción Pueblo |
08/11/1999 | Artesanía
Bagolino Fabricación de muebles |
64 | 2,324.40 | 302.17 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
49 | Proyecto
construcción Pueblo |
10/11/1999 | Artesanía
Bagolino Fabricacion de muebles |
66 | 3,474.90 | 451.74 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
Pág.63 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
50 | Proyecto
construcción Pueblo |
31/12/1999 | Lucio Coca Guillen Servicios Sociales y Otros | 12 | 3,761.42 | 488.98 | El Sin indica: Pago sueldo Haberes. El recurrente no presento prueba de descargo. |
51 | Proyecto
construcción Pueblo |
08/01/2000 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
14 | 3,774.00 | 490.62 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
52 | Proyecto
construcción Pueblo |
15/01/2000 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
15 | 3,780.29 | 491.44 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
53 | Proyecto
construcción Pueblo |
16/02/2000 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
16 | 3,799.16 | 493.89 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
54 | Proyecto
construcción Pueblo |
13/04/2000 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
19 | 3,282.51 | 426.73 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
55 | Proyecto
construcción Pueblo |
27/04/2000 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
20 | 3,849.48 | 500.43 | El Sin indica: Iglesia
Construcción Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
56 | Proyecto
construcción Pueblo |
23/05/2000 | Carlos A. Barrientos M. Arquitecto CAB 102 | 31 | 41,789.44 | 5,432.63 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
57 | Proyecto
construcción Pueblo |
17/06/2000 | Carlos Rua Landa
Conservador Restaurador de obras de Arte |
23 | 3,880.93 | 504.52 | El Sin indica: Templo. El recurrente no presento prueba de descargo. |
58 | Proyecto
construcción Pueblo |
01/06/2000 | Carlos A. Barrientos M. Arquitecto CAB 102 | 32 | 31,342.08 | 4,074.47 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El |
Pág.64 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la
Transacción |
recurrente presento prueba de descargo. | |||||||
59 | Proyecto
construcción Pueblo |
01/06/2000 | Carlos A. Barrientos M. Arquitecto CAB 102 | 34 | 11,063.36 | 1,438.24 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
60 | Proyecto
construcción Pueblo |
10/06/2000 | Tecnoplan
Constructora S.R.L. |
7 | 1,164,679.29 | 151,408.31 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
61 | Proyecto
construcción Pueblo |
23/06/2000 | Informa
Consultora de Comunicación S.R.L. |
68 | 4,698.10 | 610.75 | El Sin indica: Filmación
Inauguración Iglesia pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente no presento prueba de descargo. |
62 | Proyecto
construcción Pueblo |
04/07/2000 | Compañía
Constructora Andrade Benítez |
11 | 11,325.84 | 1,472.36 | El Sin indica: Construcción
Proyecto pueblo nuevo San Cristóbal. El recurrente presento prueba de descargo. |
Sub Total | 15,291,495.00 | 1,987,894.36 |
La factura Nº 66 en su detalle expresa de manera poco legible Proyecto Arquitectónico sin dar mas referencias aspecto que no permite establecer criterios de vinculación con la actividad exportadora de MSC; De la misma manera la facturas Nº 12 se refiere a pago de sueldos y haberes pero no indica sobre que concepto o actividad laboral.
De la revisión de antecedentes administrativos, prueba documental presentada por la parte recurrente, no se encuentra ningún documento o contrato que genere criterios de vinculación entre los conceptos de las citadas facturas con la actividad exportadora de MSC ya sea en forma directa o indirecta, incumpliendo de este modo la parte recurrente con la carga de la prueba prevista en el artículo 76 del Código Tributario.
Por consiguiente corresponde mantener la depuración respectiva del crédito fiscal que asciende a un importe total de Bs. 2.599.60
Las facturas Nº 266; 290; 1; 57; 81; 14; 2; 58; 59; 18; 25; 91; 249; 28; 29; 90; 3; 30; 94; 40; 35; 5; 1; 37; 8; 44; 3; 55; 47; 5; 51; 6: 15; 41; 10; 38; 7; 42; 20; 8; 9; 10; 45; 62; 63; 65; 64; 66; 14; 15; 16; 19; 20; 31; 23; 32; 34; 7 y 11 se refieren a la realización de videos documentales del Proyecto San Cristóbal filmaciones
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aéreas; estudio de la Capilla San Cristóbal; Diseño Proyecto San Cristóbal; Diseño Arquitectónico; Consultoría en diseño eléctrico; Relevamiento de la Iglesia San Cristóbal; Licitación Proyecto San Cristóbal; Propuestas de construcción y de supervisión para el pueblo nuevo; Asesoramientos Técnicos Pueblo Nuevo San Cristóbal; Importes de Pagos por la construcción del Proyecto Pueblo Nuevo; Anticipos de pagos por instalaciones de cubierta, puertas, ventanas, techo; Videos Institucionales; Filmación de Inauguración de Iglesia, las cuales tienen relación con la actividad gravada de MSC, tomando en cuenta que se refieren al traslado del pueblo de San Cristóbal, lugar donde actualmente se explota el yacimiento mineralógico, construcción del nuevo Pueblo de San Cristóbal, a cuyo efecto se conoce haberse licitado dichos trabajos a empresas constructoras.
Por consiguiente en estricta aplicación de ecuanimidad y justicia tributaria corresponde reconocer el crédito fiscal que asciende a Bs.- 1.985.294,76
Material de Escritorio.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
MATERIAL DE ESCRITORIO
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la Transacción |
1 | Material de escritorio | 17/04/1997 | Informa | 213 | 17.292.00 | 2,247.96 Documento Institucional | |
2 | Material de escritorio | 29/06/1997 | Los Amigos del Libro | 80419 | 560.00 | 72.80 Libros misiones jesuíticas | |
3 | Material de escritorio | 22/01/1998 | Instituto Geográfico Militar | 9945 | 660.00 | 85.80 Atlas de Bolivia | |
4 | Material de escritorio | 23/01/1998 | Lectura | 3940 | 2.375,00 | 308.75 Libros de cocina | |
5 | Material de escritorio | 09/07/1998 | Los Amigos del Libro | 2675 | 9.695,00 | 1,260.35 Libro Travesía Aérea | |
6 | Material de escritorio | 09/07/1998 | M. Esperanza Aviles La heda | 1375 | 553,00 | 71.89 Revista Bolivia | |
7 | Material de escritorio | 09/09/1998 | Cámara Americana de Comercio de Bolivia | 1430 | 4,170,00 | 542.10 Revista Bolivia | |
8 | Material de escritorio | 22/10/1998 | Publimet | 322 | 806,40 | 104.83 Suscripción Revista | |
9 | Material de escritorio | 07/04/2000 | Copla Ltda. | 74 | 9.776,00 | 1,270.88 Libros de Bolivia | |
Sub Total | 45.887,40 | 5,965.36 |
Las facturas referidas en el cuadro no corresponde considerarlas debido a que en el memorial de Recurso de Alzada no se fundamenta la necesidad de que dichas compras se encuentren vinculadas a la actividad de la empresa Minera San Cristóbal y esta instancia no encuentra tampoco ninguna vinculación. Por consiguiente no ha cumplido con la carga de prueba establecida en el artículo 76 del Código Tributario, al no haber probado que el referido gasto es necesario
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para la actividad minera y que se encuentre incluido en el costo de sus exportaciones.
En consecuencia corresponde mantener la depuración respectiva del crédito fiscal que asciende a un importe total de Bs. 5.965.36
Arrendamiento y Asesoramiento Financiero.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
ARRENDAMIENTO Y ASESORAMIENTO FINANCIERO
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
1 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 22/03/1999 | Bisa Leasing | 1644 | 177,119.75 | 23,025.57 | Cuota Arrendamiento Financiero |
2 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 31/03/1999 | Bisa Leasing | 1711 | 79,346.06 | 10,314.99 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
3 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 26/04/1999 | Bisa Leasing | 1952 | 79,623.01 | 10,350.99 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
4 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 21/05/1999 | Bisa Leasing | 2195 | 80,038.43 | 10,405.00 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
5 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 23/06/1999 | Bisa Leasing | 2473 | 80,453.86 | 10,459.00 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
6 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 24/08/1999 | Bisa Leasing | 3051 | 81,423.18 | 10,585.01 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
7 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 23/09/1999 | Bisa Leasing | 3340 | 81,838.61 | 10,639.02 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
8 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 25/10/1999 | Bisa Leasing | 3686 | 82,392.51 | 10,711.03 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
9 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 23/12/1999 | Bisa Leasing | 4235 | 82,946.41 | 10,783.03 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
10 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 25/01/2000 | Bisa Leasing | 4594 | 83,361.83 | 10,837.04 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
11 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 23/02/2000 | Bisa Leasing | 4824 | 83,915.73 | 10,909.04 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
12 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 23/03/2000 | Bisa Leasing | 5126 | 84,331.15 | 10,963.05 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
13 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 04/04/2000 | Sudamer Valores SA. Agencia de Bolsa | 113 | 30,400.00 | 3,952.00 Asesoramiento Financiero | |
14 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 25/04/2000 | Bisa Leasing | 5465 | 84,746.58 | 11,017.06 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
15 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 02/05/2000 | Sudamer Valores SA. Agencia de Bolsa | 125 | 30,650.00 | 3,984.50 Asesoramiento Financiero | |
16 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 25/05/2000 | Bisa Leasing | 5745 | 85,300.48 | 11,089.06 Arrendamiento financiero. | |
17 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 06/06/2000 | Sudamer Valores SA. Agencia de Bolsa | 133 | 30,850.00 | 4,010.50 Arrendamiento financiero. | |
18 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 26/06/2000 | Bisa Leasing | 6056 | 85,715.90 | 11,143.07 Arrendamiento financiero. |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
19 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 05/07/2000 | Sudamer Valores SA. Agencia de Bolsa | 153 | 31,000.00 | 4,030.00 Arrendamiento financiero. | |
20 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 25/07/2000 | Bisa Leasing | 6338 | 85,992.85 | 11,179.07 Arrendamiento financiero. | |
21 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 02/08/2000 | Sudamer Valores SA. Agencia de Bolsa | 163 | 31,100.00 | 4,043.00 Arrendamiento financiero. | |
22 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 25/08/2000 | Bisa Leasing | 6642 | 86,546.75 | 11,251.08 Arrendamiento financiero. | |
23 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 07/09/2000 | Sudamer Valores SA. Agencia de Bolsa | 169 | 31,300.00 | 4,069.00 Asesoramiento Financiero | |
24 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 25/09/2000 | Bisa Leasing | 6934 | 86,962.17 | 11,305.08 Arrendamiento financiero. | |
25 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 24/10/2000 | Bisa Leasing | 7180 | 87,377.60 | 11,359.09 Arrendamiento financiero. | |
26 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 24/11/2000 | Bisa Leasing | 7490 | 87,931.50 | 11,431.10 Arrendamiento financiero. | |
27 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 22/02/2001 | Bisa Leasing | 8310 | 20,007.38 | 2,600.96 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
28 | Arrendamiento y Asesoramiento financiero | 22/02/2001 | Bisa Leasing | 8308 | 89,316.25 | 11,611.11 | Arrendamiento financiero, sin detalle |
SUB-TOTAL | 2,061,987.99 | 268,058.44 |
De la revisión de las facturas de respaldo al crédito fiscal traspasado de ASC Bolivia LDC a Minera San Cristóbal por el concepto de arrendamiento financiero sin detalle, se tiene que las mismas no cumplen con las formalidades establecidas, asimismo el recurrente no presentó originales de los comprobantes contables de ninguna nota fiscal, tampoco los originales de los extractos bancarios incumpliendo la carga de la prueba establecida en el artículo 76 del Código Tributario y artículo 217 inc. a) de la Ley Nº 3092.
Por otra parte las facturas descritas en el cuadro de referencia no explican el objeto del arrendamiento o compras realizadas, no se conoce el fundamento puntual sobre la vinculación que tiene el pago por estos servicios con la actividad gravada de MSC, sino que aparentemente se da por sobreentendido la necesidad de los referidos gastos.
Conforme la STG-RJ/0109/2005 los gastos directos o indirectos relacionados con la actividad minera exportadora, deben ser probados fehacientemente por el exportador, es decir que los gastos fueron efectuados para realizar la actividad gravada, aspecto que la parte recurrente no ha cumplido en el caso presente.
Por consiguiente, corresponde mantener la depuración respectiva del crédito fiscal que asciende a Bs. 268.058,44
Comisión por Recuperación de Formularios.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
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COMISION POR RECUPERACIÓN DE FORMULARIOS
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
1 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
11/07/1996 | Banca Comercial | 33613 | 561.91 | 73.05 | Comisión por recuperación de formularios |
2 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
6/09/1996 | Banca Comercial | 36961 | 40,619.24 | 5,280.50 | Comisión por recuperación de formularios |
3 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
5/02/1997 | Banca
Comercial |
300 | 16,896.06 | 2,196.49 | Comisión por recuperación de formularios, Importe |
4 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
6/10/1998 | Schmidt | 1779 | 4,464.00 | 580.32 | Comisiones por trámites |
5 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
11/10/1998 | Schmidt Ltda. | 1819 | 4,488.00 | 583.44 | Comisiones por trámites |
6 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
11/11/1998 | Schmidt Ltda. | 1847 | 4,546.91 | 591.10 | Comisiones por compras |
7 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
7/12/1998 | Schmidt Ltda. | 1850 | 4,504.00 | 585.52 | Comisiones por trámites |
8 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
06/04/1999 | Schmidt Ltda. | 1958 | 3,028.31 | 393.68 | Comisiones por compras sin detalle |
9 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
18/04/1999 | Schmidt Ltda. | 1959 | 4,592.00 | 596.96 | Comisiones por trámites sin detalle |
10 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
12/05/1999 | Schmidt Ltda. | 1991 | 4,616.00 | 600.08 | Comisiones por trámites sin detalle |
11 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
21/056/1999 | Schmidt Ltda. | 1994 | 3,917.12 | 509.23 | Comisiones por compras sin detalle |
12 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
7/06/1999 | Schmidt Ltda. | 2012 | 1,143.07 | 148.60 | Comisiones por compras sin detalle |
13 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
22/06/1999 | Schmidt Ltda. | 2030 | 4,640.00 | 603.20 | Comisiones por trámites sin detalle |
14 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
26/01/2000 | Schmidt Ltda.. | 2241 | 1,152.03 | 149.76 | Comisiones por compras sin detalle |
15 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
8/02/2000 | Schmidt Ltda. | 2254 | 2,416.00 | 314.08 | Comisiones por Servicios sin detalle |
16 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
28/02/2000 | Schmidt Ltda. | 2272 | 2,598.28 | 337.78 | Comisiones por compras sin detalle |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs. IVA 13 % | Motivo de la Transacción |
17 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
22/03/2000 | Schmidt Ltda. | 2292 | 2,436.00 | 316.68 | Comisiones por Servicios sin detalle |
18 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
11/04/2000 | Schmidt Ltda. | 2308 | 5,084.90 | 661.04 | Comisiones por compras sin detalle |
19 | COMISION POR RECUPERACIÓN DE
FORMULARIOS |
19/04/2000 | Schmidt Ltda.. | 2320 | 2,448.00 | 318.24 | Comisiones por Servicios sin detalle |
Sub-Total | 114,151.83 | 14,839.74 |
Las facturas por este concepto se refieren a comisiones porcentuales, boletas de garantía y comisiones por compras.
La administración Tributaria observa que las facturas no tienen vinculación con la actividad exportadora de MSC, en aplicación del artículo 8 inc. a) de la Ley Nº 843 y articulo 8 del D.S. Nº 21530.
Las referidas facturas no corresponde considerarlas debido a que en el memorial de Recurso de Alzada no se fundamenta la necesidad de que dichos servicios se encuentren vinculados a la actividad de la Empresa Minera San Cristóbal y esta instancia tampoco encuentra vinculación por la falta de documentos con la explicación respectiva incumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 4 y 8 de la Ley Nº 843.
Conforme la STG-RJ/0109/2005 los gastos directos o indirectos relacionados con la actividad minera exportadora, deben ser probados fehacientemente por el exportador, es decir que los gastos fueron efectuados para realizar la actividad gravada, aspecto que la parte recurrente no ha cumplido en el caso presente.
Por consiguiente corresponde mantener la depuración respectiva del crédito fiscal que asciende a Bs. 14.839, 74
Facturas con Errores de Emisión.- De acuerdo con el siguiente detalle, las facturas observadas por este concepto son las siguientes:
FACTURAS CON ERRORES DE EMISION
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
1 | Facturas con errores de emisión | 05/06/1996 | Ingeplás | 1170 | 3,660.00 | 475.80 | El Sin indica: RUC Errado, el recurrente no presentó factura |
2 | Facturas con errores de emisión | 15/07/1996 | Comercial Rosario | 4 | 540.00 | 70.20 | El Sin indica: Año sobre escrito, el recurrente no presentó factura |
3 | Facturas con errores de emisión | 16/08/1996 | No identifica al Proveedor | 4572 | 639.49 | 83.13 | El Sin indica: Copia sin derecho a crédito fiscal, el recurrente no presentó factura |
4 | Facturas con errores de | 12/10/1996 | No identifica al Proveedor | 50 | 5,181.78 | 673.63 | El Sin indica: Nombre sobre escrito, el |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
emisión | recurrente no presentó factura | ||||||
5 | Facturas con errores de emisión | 17/10/1996 | Corporación Minera de Bolivia | 397 | 31,270.99 | 4,065.23 | El Sin indica: Factura en $us. El recurrente presentó prueba de descargo |
6 | Facturas con errores de emisión | 08/02/1997 | Mavi | 1800 | 7,120.00 | 925.60 | El Sin indica: Mes sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
7 | Facturas con errores de emisión | 20/02/1997 | Acoste | 4050 | 1,105.00 | 143.65 | El Sin indica: Mala emisión total no coincide, el recurrente no presentó factura |
8 | Facturas con errores de emisión | 24/09/1997 | Acoste | 5079 | 1,804.00 | 234.52 | El Sin indica: Numeral sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
9 | Facturas con errores de emisión | 19/11/1997 | Tauro | 177 | 24,493.10 | 3,184.10 | El Sin indica: Factura en $us. el recurrente no presentó factura |
10 | Facturas con errores de emisión | 11/12/1997 | Taller de Carpintería | 6 | 13,750.00 | 1,787.50 | El Sin indica: Numeral sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
11 | Facturas con errores de emisión | enero | No indentifica al Proveedor | 86070 | 2,440.20 | 317.23 | El Sin indica: Factura en $us, no presentó factura, el recurrente no presentó factura |
12 | Facturas con errores de emisión | 04/02/1998 | Spectro | 2015 | 16,307.45 | 2,119.97 | El Sin indica: RUC errado, el recurrente no presentó factura |
13 | Facturas con errores de emisión | 04/02/1998 | UTSCH S.R.L. | 13157 | 1,199.80 | 155.97 | El Sin indica: Fecha sobre escrita, el recurrente no presentó factura |
14 | Facturas con errores de emisión | 05/02/1998 | Illimani | 485835 | 564.38 | 73.37 | El Sin indica: Sin número de RUC, el recurrente no presentó factura |
15 | Facturas con errores de emisión | 05/02/1998 | Linares Ltda. | 5066 | 502.20 | 65.29 | El Sin indica: Sin número de RUC, el recurrente no presentó factura |
16 | Facturas con errores de emisión | 17/02/1998 | Laboratorio de Análisis Clínico | 291 | 1,000.00 | 130.00 | El Sin indica: Análisis Clínico día Corregido, el recurrente no presentó factura |
17 | Facturas con errores de emisión | 26/02/1998 | Tornería Montero | 276 | 750.00 | 97.50 | El Sin indica: RUC errado, el recurrente no presentó factura |
18 | Facturas con errores de emisión | 02/04/1998 | Acoste Restaurant | 5920 | 800.00 | 104.00 | El Sin indica: Numeral y Literal no coincide, el recurrente no presentó factura |
19 | Facturas con errores de emisión | 01/05/1998 | Istrigas | 39351 | 76,491.20 | 9,943.86 | El Sin indica: Factura por Bs.- 73491.20, el recurrente no presentó factura |
20 | Facturas con errores de emisión | 26/05/1998 | Acosur | 289 | 4,089.89 | 531.69 | El Sin indica: RUC Errado, el recurrente no presentó factura |
21 | Facturas con errores de emisión | 08/06/1998 | Radio Sistem | 15 | 2,145.00 | 278.85 | El Sin indica: Numeral sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
22 | Facturas con errores de emisión | 08/06/1998 | J. Robin SRL | 60602 | 946.20 | 123.01 | El Sin indica: Mala Emisión de Factura continua de 60601, el recurrente no presentó factura |
23 | Facturas con errores de emisión | 01/07/1998 | Winston L. Moore | 52 | 9,939.29 | 1,292.11 | El Sin indica: Fecha Sobrescrita, el recurrente no presentó factura |
24 | Facturas con errores de emisión | 02/07/1998 | Ramiro de Alencar D. | 49 | 829.50 | 107.84 | El Sin indica: Nombre Sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
25 | Facturas con errores de emisión | 02/07/1998 | Carpintería San Juan | 53 | 3,500.00 | 455.00 | El Sin indica: Nombre Sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
26 | Facturas con errores de emisión | 02/07/1998 | Carpintería San Juan | 52 | 3,020.00 | 392.60 | El Sin indica: Nombre Sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
27 | Facturas con errores de emisión | 22/07/1998 Acoste Restaurant | 6310 | 1,526.00 | 198.38 | El Sin indica: Nombre Sobrescrito, el recurrente no presentó factura | |
28 | Facturas con errores de emisión | 03/08/1998 | Pil Andina S.A. | 7189 | 600.00 | 78.00 | El Sin indica: Nombre sobrescrito productos Lácteos, el recurrente no presentó factura |
29 | Facturas con errores de emisión | 26/08/1998 | Camara Americana de Comercio de Bolivia | 1409 | 4,467.75 | 580.81 | El Sin indica: Fecha sobrescrita, el recurrente no presentó factura |
30 | Facturas con errores de emisión | 28/09/1998 | Edwared
Rosembliweile |
66 | 10,984.00 | 1,427.92 | El Sin indica: Numeral sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
31 | Facturas con errores de emisión | 04/11/1998 | Barraca San Antonio de Padua | 1935 | 1,094.00 | 142.22 | El Sin indica: Factura en Copia sin derecho a Crédito Fiscal, el recurrente no presentó factura |
32 | Facturas con errores de emisión | 07/11/1998 | Entel | 162116 | 1,398.45 | 181.80 | El Sin indica: Factura en Copia sin derecho a Crédito Fiscal, el recurrente no presentó factura |
33 | Facturas con errores de emisión | 06/11/1998 | Intertec Testing Servis | 16 | 10,642.84 | 1,383.57 | El Sin indica: Factura en Copia sin derecho a Crédito Fiscal, el recurrente no presentó factura |
34 | Facturas con errores de emisión | 06/11/1998 | Intertec Testing Servís | 13 | 2,208.43 | 287.10 | El Sin indica: Factura en Copia sin derecho a Crédito Fiscal, el recurrente no presentó factura |
35 | Facturas con errores de emisión | 11/11/1998 | Cooperativa de Telefono Automáticos L.P | 555498 | 588.40 | 76.49 | El Sin indica: Sin número de Ruc. El recurrente no presetó factura |
36 | Facturas con errores de emisión | 11/11/1998 | Cooperativa de Teléfonos
Automáticos L.P |
555574 | 989.00 | 128.57 | El Sin indica: Sin número de Ruc. El recurrente no presentó factura |
37 | Facturas con errores de emisión | 24/11/1998 | Italuz Iluminación | 96 | 2,972.00 | 386.36 | El Sin indica: Numeral sobrescrito, el recurrente no presentó |
Pág.72 de 107
Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
factura | |||||||
38 | Facturas con errores de emisión | 02/12/1998 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
700986 | 1,364.79 | 177.42 | El Sin indica: Sin número de Ruc. el recurrente no presentó factura |
39 | Facturas con errores de emisión | 02/12/1998 | Cooperativa de Telefono Automáticos L.P | 700910 | 757.44 | 98.47 | El Sin indica: Sin número de Ruc. el recurrente no presentó factura |
40 | Facturas con errores de emisión | 22/12/1998 | Cooperativa de Telefono Automáticos L.P | 847532 | 730.82 | 95.01 | El Sin indica: Sin número de Ruc. el recurrente no presentó factura |
41 | Facturas con errores de emisión | 22/12/1998 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
847609 | 1,291.30 | 167.87 | El Sin indica: Sin número de Ruc, Recibo de Alquiler. El recurrente no presentó factura |
40 | Facturas con errores de emisión | 04/01/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 46579 | 655.40 | 85.20 | El Sin indica: Año sobre escrito, el recurrente no presentó factura |
41 | Facturas con errores de emisión | 10/02/1998 | ARES Ltda. | 5216 | 16,356.60 | 2,126.36 | El Sin indica: Revelado de fotos , monto errado. El recurrente no presentó prueba de descargo |
42 | Facturas con errores de emisión | 07/01/1998 | Gutierrez
Automotores |
495 | 1,448.00 | 188.24 | El Sin indica: Año errado, el recurrente no presentó factura |
43 | Facturas con errores de emisión | 11/01/1999 | Electroandino | 3100 | 918.10 | 119.35 | El Sin indica: Ruc. Errado, el recurrente no presentó factura |
44 | Facturas con errores de emisión | 12/01/1999 | Ferretería Arcel | 1601 | 622.00 | 80.86 | El Sin indica: Año errado. El recurrente no presentó factura |
45 | Facturas con errores de emisión | 12/01/1999 | Miguel Trujillo Mallea | 125 | 12,359.37 | 1,606.72 | El Sin indica: Ruc. Errado. El recurrente presentó fotocopia de factura |
46 | Facturas con errores de emisión | 14/01/1999 | Ental Boliviana | 1197 | 520.80 | 67.70 | El Sin indica: Nombre Errado. El recurrente no presentó factura |
47 | Facturas con errores de emisión | 16/01/1999 | Automotores Bolivia | 241 | 770.00 | 100.10 | El Sin indica: Nombre Errado. El recurrente no presentó factura |
48 | Facturas con errores de emisión | 19/01/1999 | Sistemas
Electrónicos RSL |
101 | 25,877.52 | 3,364.08 | El Sin indica: Importe Literal Errado. El recurrente presentó fotocopia simple de la factura, respalda con Comprobante de Egreso, Solicitud de Desembolso y Estado de Cuenta |
49 | Facturas con errores de emisión | 07/01/1999 | Tauro | 250 | 580,089.38 | 75,411.62 | El Sin indica: Año sobre escrito. El recurrente presentó fotocopia simple de la factura |
50 | Facturas con errores de emisión | febrero | GSTER | 18494 | 1,182.50 | 153.73 | El Sin indica: Fecha errada día. El recurrente no presenta factura |
51 | Facturas con errores de emisión | 05/02/1999 | Cargantina Perú S.A. | 813 | 2,116.00 | 275.08 | El Sin indica: Monto en $us, el recurrente no presentó factura de descargo |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
52 | Facturas con errores de emisión | 05/02/1999 | Cargantina Perú S.A. | 812 | 2,400.00 | 312.00 | El Sin indica: Monto en $us, el recurrente no presentó factura de descargo |
53 | Facturas con errores de emisión | 09/02/1999 | SER SRL | 175 | 19,020.00 | 2,472.60 | El Sin indica: Lietral sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
54 | Facturas con errores de emisión | 10/02/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
995501 | 1,475.49 | 191.81 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
55 | Facturas con errores de emisión | 10/02/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
995423 | 550.62 | 71.58 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
56 | Facturas con errores de emisión | 21/02/1999 | Miguel Trujillo Mallea | 130 | 12,403.12 | 1,612.41 | El Sin indica: RUC. errado, el recurrente presentó fotocopia simple de la factura y respaldos |
57 | Facturas con errores de emisión | 19/02/1999 | Lopes Ltda. | 8756 | 500.00 | 65.00 | El Sin indica: Nombre sobrescrito, el recurrente no presentó factura de respaldo |
58 | Facturas con errores de emisión | 26/02/1999 | Kautsch | 4004 | 4,719.40 | 613.52 | El Sin indica: Año errado sobre escrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
59 | Facturas con errores de emisión | 03/03/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 36452 | 4,614.00 | 599.82 | El Sin indica: Monto en $us., el recurrente no presentó factura de descargo |
60 | Facturas con errores de emisión | 09/03/1999 | Ferretería La Colmena | 15871 | 1,372.70 | 178.45 | El Sin indica: Periodo sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
61 | Facturas con errores de emisión | 09/03/1999 | Sulmet SRL. | 5 | 7,565.75 | 983.55 | El Sin indica: Importe Literal errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
62 | Facturas con errores de emisión | 17/03/1999 | Librería e Imprenta Universo | 1198 | 540.00 | 70.20 | El Sin indica: RUC errado, el recurrente no presentó factura de descargo de descargo |
63 | Facturas con errores de emisión | 18/03/1999 | Deportivos Sport Gavis | 283 | 2,026.00 | 263.38 | El Sin indica: detalle sobrescrito corregido, el recurrente no presentó factura de descargo |
64 | Facturas con errores de emisión | 22/03/1999 | Gutierrez
Automotores |
513 | 5,382.00 | 699.66 | El Sin indica: Nombre errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
65 | Facturas con errores de emisión | 22/03/1999 | Miller y Cia. Ltda. | 219 | 4,090.07 | 531.71 | El Sin indica: Sin Año, el recurrente no presentó factura de descargo |
66 | Facturas con errores de emisión | 23/03/1999 | Comercial Carmen | 42 | 1,050.00 | 136.50 | El Sin indica: RUC. sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
67 | Facturas con errores de emisión | 23/03/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 10947 | 9,918.00 | 1,289.34 | El Sin indica: Importe Literal y numeral errado, el recurrente presentó fotocopia simple de recibo de alquiler |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
68 | Facturas con errores de emisión | 26/03/1999 | Gunar Valda Cortéz | 1607 | 8,000.00 | 1,040.00 | El Sin indica: Nombre sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
69 | Facturas con errores de emisión | 26/03/1999 | DEMAQ | 266 | 23,810.70 | 3,095.39 | El Sin indica: Importe numeral sobrescrito, el recurrente presentó factura en fotocopia simple |
70 | Facturas con errores de emisión | 31/03/1999 | Almacen de Abarrotes | 10878 | 562.00 | 73.06 | El Sin indica: Nombre sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
71 | Facturas con errores de emisión | 01/04/1999 | Cristembo | 2562 | 1,724.70 | 224.21 | El Sin indica: Nombre e importe numeral sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
72 | Facturas con errores de emisión | 03/04/1999 | Automotor Colque | 8 | 13,322.25 | 1,731.89 | El Sin indica: año y RUC. sobrescrito, el recurrente presentó factura en fotocopia simple |
73 | Facturas con errores de emisión | 07/04/1999 | AL SRL. | 45 | 36,358.83 | 4,726.65 | El Sin indica: Importe numeral sobrescrito, el recurrente presentó factura en fotocopia simple |
74 | Facturas con errores de emisión | 13/04/1999 | Ferretería Kevi | 5848 | 994.00 | 129.22 | El Sin indica: Año sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
75 | Facturas con errores de emisión | 13/04/1999 | Oscar Crespo Maurice | 25 | 19,516.00 | 2,537.08 | El Sin indica: Importe numeral sobrescrito, el recurrente presentó factura en fotocopia simple |
76 | Facturas con errores de emisión | 14/04/1999 | San José | 5457 | 14,400.00 | 1,872.00 | El Sin indica:Ruc. errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
77 | Facturas con errores de emisión | 15/04/1999 | Alto Bene Ltda. | 3889 | 555.00 | 72.15 | El Sin indica: Nombre escrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
78 | Facturas con errores de emisión | 16/04/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
6112357 | 1,226.07 | 159.39 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
79 | Facturas con errores de emisión | 16/04/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1291601 | 1,294.43 | 168.28 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
80 | Facturas con errores de emisión | 16/04/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
6112280 | 958.33 | 124.58 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
81 | Facturas con errores de emisión | 16/04/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1291550 | 1,035.52 | 134.62 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
82 | Facturas con errores de emisión | 16/04/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1296240 | 1,313.71 | 170.78 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
83 | Facturas con errores de emisión | 16/04/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1372616 | 1,379.36 | 179.32 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
factura de descargo. | |||||||
84 | Facturas con errores de emisión | 16/04/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1296163 | 711.58 | 92.51 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
85 | Facturas con errores de emisión | 16/04/1999 | Pinturas Suvinil | 1169 | 1,120.00 | 145.60 | El Sin indica: Nombre sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
86 | Facturas con errores de emisión | 19/04/1999 | Arko Restaurate | 983 | 2,717.00 | 353.21 | El Sin indica: Año sobre escrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
87 | Facturas con errores de emisión | 26/04/1999 | SRL | 362 | 32,062.00 | 4,168.06 | El Sin indica: Año errado, el recurrente presentó factura en fotocopia simple |
88 | Facturas con errores de emisión | 21/04/1999 | AGFA | 1618 | 6,102.00 | 793.26 | El Sin indica: Nombre sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
89 | Facturas con errores de emisión | 22/04/1999 | Sistemas
Electrónicos RSL |
150 | 29,910.60 | 3,888.38 | El Sin indica: Sin año, sin monto literal, el recurrente presentó factura en fotocopia simple |
90 | Facturas con errores de emisión | 23/04/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 36453 | 3,438.00 | 446.94 | El Sin indica: Monto en $us, el recurrente no presentó factura de descargo |
91 | Facturas con errores de emisión | 25/04/1999 | Servicio de Instalaciones
Eléctricos |
7 | 2,875.00 | 373.75 | El Sin indica: Importe literal sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo. |
92 | Facturas con errores de emisión | 23/04/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 10948 | 9,970.20 | 1,296.13 | El Sin indica: Monto en $us., el recurrente presentó recibo de alquiler en fotocopia simple |
93 | Facturas con errores de emisión | 28/04/1999 | Artículos Domésticos | 131 | 619.00 | 80.47 | El Sin indica: Importe numeral sobrescrito, el recurrente no presetó factura de descargo |
94 | Facturas con errores de emisión | 10/05/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1480562 | 968.26 | 125.87 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
95 | Facturas con errores de emisión | 10/05/1999 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
1480639 | 1,450.85 | 188.61 | El Sin indica: Sin número de Ruc, el recurrente no presentó factura de descargo. |
96 | Facturas con errores de emisión | 10/05/1999 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
1405836 | 1,548.35 | 201.29 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
97 | Facturas con errores de emisión | 21/05/1999 | Cominesa Cia. De Minerales
Especialisados SA. |
6 | 26,299.00 | 3,418.87 | El Sin indica: Detalle sobrescrito corregido. El recurrente presentó factura de descargo. |
98 | Facturas con errores de emisión | 24/05/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 36459 | 3,456.00 | 449.28 | El Sin indica: Monto en $us, el recurrente no presentó factura de descargo |
99 | Facturas con errores de emisión | 31/05/1999 | Acoste Restaurant | 429 | 979.00 | 127.27 | El Sin indica: Fecha sobrescrita, el recurrente no presentó |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
factura de descargo | |||||||
100 | Facturas con errores de emisión | 02/06/1999 | Ferretería San Martin | 10527 | 782.00 | 101.66 | El Sin indica: Nombre sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
101 | Facturas con errores de emisión | 14/06/1999 | Luís Garate P. | 2578 | 6,283.50 | 816.86 | El Sin indica: Importe numeral sobrescrito. El recurrente no presentó factura de descargo |
102 | Facturas con errores de emisión | 18/06/1999 | Litoral | 214 | 675.00 | 87.75 | El Sin indica: Importe literal sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo. |
103 | Facturas con errores de emisión | 18/06/1999 | Barbablu | 1028 | 1,200.00 | 156.00 | El Sin indica: Nombre errado Año sobre escrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
104 | Facturas con errores de emisión | 23/06/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 36460 | 3,474.00 | 451.62 | El Sin indica: Monto en $us., el recurrente no presentó factura de descargo |
105 | Facturas con errores de emisión | 28/06/1999 | José Ruíz Ramos | 40 | 166,586.06 | 21,656.19 | El Sin indica: Importe literal no corresponde, el recurrente presentó factura en fotocopia simple |
106 | Facturas con errores de emisión | 07/07/1999 | Eduardo Quintanilla Y. | 124 | 39,716.87 | 5,163.19 | El Sin indica: Año errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
107 | Facturas con errores de emisión | 01/08/1999 | Barraca San Antonio de Padua | 2261 | 2,835.00 | 368.55 | El Sin indica: Nombre errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
108 | Facturas con errores de emisión | 13/07/1999 | Probras,Humberto Funez Zelada | 2315 | 504.00 | 65.52 | El Sin indica: Ruc. errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
109 | Facturas con errores de emisión | 23/07/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 36461 | 600.00 | 78.00 | El Sin indica: Monto en $us., el recurrente no presentó factura de descargo |
110 | Facturas con errores de emisión | 26/07/1999 | Miyubi Ltda. | 20733 | 507.00 | 65.91 | El Sin indica: Nombre sobre escrito, el recurrente no presentó factura de descargo |
111 | Facturas con errores de emisión | 27/07/1999 | Sistemas
Electrónicos RSL |
198 | 13,893.75 | 1,806.19 | El Sin indica: Importe literal no consignado, el recurrente presentó factura en fotocopia simple |
112 | Facturas con errores de emisión | 28/07/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1633587 | 707.03 | 91.91 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presetó factura de descargo. |
113 | Facturas con errores de emisión | 28/07/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automaticos L.P |
1938288 | 883.28 | 114.83 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presetó factura de descargo. |
114 | Facturas con errores de emisión | 28/07/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1785937 | 742.61 | 96.54 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presetó factura de descargo. |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
115 | Facturas con errores de emisión | 28/07/1999 | Cooperativa de Telefonos
Automáticos L.P |
1633664 | 1,216.05 | 158.09 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presetó factura de descargo. |
116 | Facturas con errores de emisión | 28/07/1999 | Bascope
Distribuidora |
288 | 1,678.95 | 218.26 | El Sin indica: Ruc. errado, el recurrente no presetó factura de descargo |
117 | Facturas con errores de emisión | 20/08/1999 | Venta de Electrodomésticos | 811 | 795.00 | 103.35 | El Sin indica: Nombre sobrescrito, el recurrente no presetó factura de descargo |
118 | Facturas con errores de emisión | 02/09/1999 | Metal Mecánica GRAJEDA | 51 | 3,843.00 | 499.59 | El Sin indica: Importe Literal errado, el recurrente no presetó factura de descargo |
119 | Facturas con errores de emisión | 23/09/1999 | SIN Recibo de Alquiler | 36463 | 3,540.00 | 460.20 | El Sin indica: Monto en $us., el recurrente no presetó factura de descargo |
120 | Facturas con errores de emisión | 28/09/1999 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
2089371 | 685.82 | 89.16 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presetó factura de descargo. |
121 | Facturas con errores de emisión | 28/09/1999 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
2614687 | 891.06 | 115.84 | El Sin indica: Sin número de Ruc., monto errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
122 | Facturas con errores de emisión | 28/09/1999 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
2242491 | 687.61 | 89.39 | El Sin indica: Sin número de Ruc., monto errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
123 | Facturas con errores de emisión | 28/09/1999 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
2713799 | 804.61 | 104.60 | El Sin indica: Sin número de Ruc., monto errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
124 | Facturas con errores de emisión | 29/10/1999 | Cpybol Ltda. | 106 | 2,462.80 | 320.16 | El Sin indica: Importe literal sobrescrito, el recurrente no presentó factura de descargo. |
125 | Facturas con errores de emisión | 13/10/1999 | Ritz Apart Hotel | 3118 | 1,421.24 | 184.76 | El Sin indica: Nombre errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
126 | Facturas con errores de emisión | 08/11/1999 | Abendroth
Internacional Comercial e Industrial S.A. |
8455 | 2,400.00 | 312.00 | El Sin indica: Nombre errado, Ruc. Errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
127 | Facturas con errores de emisión | 17/11/1999 | C. de Rodriguez | 18772 | 500.00 | 65.00 | El Sin indica: Ruc. errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
128 | Facturas con errores de emisión | 22/11/1999 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
2396134 | 725.89 | 94.37 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
129 | Facturas con errores de emisión | 22/11/1999 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
2549614 | 904.56 | 117.59 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura de descargo. |
130 | Facturas con errores de emisión | 08/12/1999 | Del Platero | 157 | 2,100.00 | 273.00 | El Sin indica: Ruc. errado, el recurrente no presentó factura de descargo |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
131 | Facturas con errores de emisión | 08/12/1999 | Vega y Vega | 40 | 2,469.74 | 321.07 | El Sin indica: Importe literal no consignado, el recurrente no presentó factura de descargo |
132 | Facturas con errores de emisión | 10/01/2000 | Comercial Bellota | 170 | 600.00 | 78.00 | El Sin indica: Importe numeral sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
133 | Facturas con errores de emisión | 14/01/2000 | Electrotem | 5394 | 844.00 | 109.72 | El Sin indica: Periodo errado, el recurrente no presentó factura |
134 | Facturas con errores de emisión | 03/02/2000 | Acote | 1263 | 852.00 | 110.76 | El Sin indica: Factura mal emitida, el recurrente no presentó factura |
135 | Facturas con errores de emisión | 22.-2-2000 | Katerine Ramirez de Loayza | 8840 | 600.00 | 78.00 | El Sin indica: Ruc. errado, el recurrente no presentó factura |
136 | Facturas con errores de emisión | 24/02/2000 | Muebleria | 111 | 2,800.00 | 364.00 | El Sin indica: Ruc. errado, el recurrente no presentó factura |
137 | Facturas con errores de emisión | 01/03/2000 | Empresa
Constructora Alta Ltda. |
56 | 212,450.00 | 27,618.50 | El Sin indica: Ruc. sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
138 | Facturas con errores de emisión | 13/03/2000 | José Antonio Criales E. | 28405 | 654.16 | 85.04 | El Sin indica: Año errado, el recurrente no presentó factura |
139 | Facturas con errores de emisión | 20/03/2000 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
3171885 | 725.78 | 94.35 | El Sin indica: Sin número de Ruc., el recurrente no presentó factura |
140 | Facturas con errores de emisión | 20/03/2000 | Cooperatina de Telefonos
Automáticos L.P |
3341033 | 986.27 | 128.22 | El Sin indica: Sin número de Ruc. sin importe, el recurrente no presentó factura |
141 | Facturas con errores de emisión | 20/03/2000 | Ali Service | 372 | 1,167.36 | 151.76 | El Sin indica: Factura mal emitida, sobrescrita, el recurrente no presentó factura |
142 | Facturas con errores de emisión | 22/03/2000 | Sembol | 499 | 852.00 | 110.76 | El Sin indica: Importe numeral sobrescrito, el recurrente no presentó factura |
143 | Facturas con errores de emisión | 22/03/2000 | Das SRL. | 29 | 31,668.00 | 4,116.84 | El Sin indica: Importe literal sobrescrito, el recurrente presentó fotocopia de la factura, adjunta solicitud de desembolso y otros no especificados |
144 | Facturas con errores de emisión | 23/03/2000 | ITS Intertek Testing Services | 1541 | 754.55 | 98.09 | El Sin indica: Factura mal emitida, continuación, el recurrente no presentó factura |
145 | Facturas con errores de emisión | 23/03/2000 | ITS Intertek Testing Services | 1539 | 1,184.26 | 153.95 | El Sin indica: Factura mal emitida, continuación, el recurrente no presentó factura |
146 | Facturas con errores de emisión | 23/03/2000 | ITS Intertek Testing Services | 1533 | 4,398.81 | 571.85 | El Sin indica: Factura mal emitida, continuación, el recurrente no presentó factura |
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Nº | Concepto
Observación |
Fecha | Proveedor | No.
Factura |
Monto Bs. | Monto Bs.
IVA 13 % |
Motivo de la
Transacción |
147 | Facturas con errores de emisión | 23/03/2000 | ITS Intertek Testing Services | 1537 | 762.10 | 99.07 | El Sin indica: Factura mal emitida, continuación, el recurrente no presentó factura |
148 | Facturas con errores de emisión | 23/03/2000 | ITS Intertek Testing Services | 1535 | 1,641.68 | 213.42 | El Sin indica: Factura mal emitida, continuación, el recurrente no presentó factura |
149 | Facturas con errores de emisión | 23/03/2000 | ITS Intertek Testing Services | 1545 | 4,236.08 | 550.69 | El Sin indica: Factura mal emitida, continuación, el recurrente no presentó factura |
150 | Facturas con errores de emisión | 23/03/2000 | ITS Intertek Testing Services | 1531 | 886.16 | 115.20 | El Sin indica: Factura mal emitida, continuación, el recurrente no presentó factura |
151 | Facturas con errores de emisión | 23/03/2000 | ITS Intertek Testing Services | 1527 | 9,429.09 | 1,225.78 | El Sin indica: Factura mal emitida, continuación, el recurrente no presentó factura |
152 | Facturas con errores de emisión | 24/03/2000 | Ingenieros
Consultores |
138 | 344,206.25 | 44,746.81 | El Sin indica: Fecha errada no consigna año, el recurrente presentó fotocopia de la factura, adjunta solicitud de desembolso y otros no especificados |
153 | Facturas con errores de emisión | 24/03/2000 | Pru Rrobin SRL | 29366 | 722.10 | 93.87 | El Sin indica: Año errado, el recurrente no presentó factura. |
154 | Facturas con errores de emisión | 27/03/2000 | Bazar Ferreteria MARCEL | 10051 | 1,089.00 | 141.57 | El Sin indica: Número de Ruc. errado, el recurrente no presentó factura. |
155 | Facturas con errores de emisión | 27/03/2000 | Bazar Ferreteria MARCEL | 10052 | 1,707.50 | 221.98 | El Sin indica: Número de Ruc. Errado, el recurrente no presentó factura. |
156 | Facturas con errores de emisión | 31/03/2000 | MagriTurismo Ltda. | 1048 | 1,528.41 | 198.69 | El Sin indica: Servicio Turístico Importe literal errado, el recurrente no presentó factura. |
157 | Facturas con errores de emisión | 01/04/2000 | Ingprocon Lorini SRL. | 105 | 819.00 | 106.47 | El Sin indica: Monto en $us., el recurrente no presentó factura. |
158 | Facturas con errores de emisión | 01/04/2000 | Ingprocon Lorini SRL. | 106 | 760.50 | 98.87 | El Sin indica: Monto en $us., el recurrente no presetó factura. |
159 | Facturas con errores de emisión | 01/04/2000 | Ingprocon Lorini SRL. | 104 | 1,467.00 | 190.71 | El Sin indica: Monto en $us., el recurrente no presentó factura. |
160 | Facturas con errores de emisión | 03/04/2000 | C.U.C.C. Consultoría | 3 | 5,797.50 | 753.68 | El Sin indica: Periodo errado, honorarios, el recurrente no presentó factura. |
161 | Facturas con errores de emisión | abril | A Ingenieros Consultores S.A. | 145 | 124,331.23 | 16,163.06 | El Sin indica: Fecha errada no consigna año, el recurrente presentó fotocopia de la factura, adjunta solicitud de primer pago y otros. |
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