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AummnAo REGIONAL DE
IMPUGNACIONImam/ml}
Resolucién de Recurso de Alzada ARIT—CHQIRA 0021I2019
Recurrente: Alberto Aguilar Salas en representaclén de
Compafiia Eléctrica Sucre S.A. CESSA.
Administracién recurrida: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de
Impuestos Nacionales, representada
legalmente por Jhonny Padilla Palaclos.
Acto impugnado: Nota CITE:SlN/GDCH/DRE/NOT/00061 /2019.
Expediente N°: ARlT-CHQ—0004/2019.
FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2019.
VlSTOS;
El Recurso do Alzada, el Auto de Admlsion, la contestaclc’m de la Administracién
Tributaria Recurrida, el Auto por respuesta afirmativa, el Informe Técnlco Juridico
ARlT-CHQ/ITJ N° 0021/2018 de 9 de mayo de 2019, emitido por ‘a Sub Direccién
Tributaria Regional; ytodo cuanto se tuvo presente.
!. ACTG ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
aficvo
La Gerencna Dlstrltal Chuqunsaca del Servrcro de Impuestos Nacronales, por Nota(«lined
.
‘ . . .. .
ClTE:SlN/GDCH/DRE/NOT/00061/2019 de 24 de enero de 2019, declaro lmprocedente
la accic’m de repeticiéninterpuesta por CESSA, por tratarse del lmpuesto al Valor Agregado “———
$1118
(lVA).
Nota recibida en Secretarla de la Gerencia General CESSA el 31 de enero de 2019, e O“ impugnada el 20 de febrero de 2019, dentro del plazo legal de veinte dias establecido Nf/Igf-l en el art. 143 del CTB. Sum». a. (roman
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cmmda N’ 771 u
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Justlcia tributaria para vivir bien
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‘allé Juriiri,;Esq;Ayac:uc:hoVN‘1699 (Ex Edificio Ecosor.) ‘ 41545733 ‘www.ait.gob;b’ol‘ fchuquisaca, Bolivia
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TRAMITACION DEL RECURSO DE ALZADA
Il.1.
Argumentos del Recurrente.
La Compafir’a Eléctrlca Sucre S.A. (CESSA) a través de su apederado Alberto Aguilar Salas, en mérito al Testimonio de Peder Especial y Suficiente N° 94/2019 (el recurrente), sefialo que el 23 de abril de 2012, presento el formularlo 200 IVA cerrespendlente al periedo marze 2012 pagande en elective B398.651,—y en valores
BsZOB.459.-, la misma fecha a través de Nola CESSA GG 1039—GA 0528, die a conocer a la Administracién Tribu’taria el eelalle de les Cefilficados de Netas de Crédlto Fiscal (NOCRE‘S). El 26 de abril de 2012, lr Administraeéorr Trlbutaria a Iravés del
formularlo 7002 con nr’Jmero de orden 1034375508, aprobo la redenclen de les valeres en su totalidad. Sin embargo, el 7 de abril de 2016 notified at CESSA la Neta N” 06 0939, dando a conocer que de la revisien de la subcuenta de Redencion y Use de Valores, detecto un salde dispenible en valeres de 85203.459 uiillzable Unicamente
para el page del lVA, per lo que se habrla lncumplide el art. 9 de la RDN 10-0020—03, al presentar el formularle 200 tres dlas antes de la redenclen, enconrrandese pendlente de page. Consecuentemente, el 6 de abril de 2016 se cancele cen les mules valeres 852031159.— correspondlente a tribute omitide, mantenimiento de vaior e irnereses per lVA, a través de formularlo 2000 con mimere ole erden 11503, yel 6 cle mayo de 2016 cancele el saldo en efective de BS161.960.-, per tribute emitide, mantenimiento de valor e lntereses, para evitar eI incremento dei mantenimiento de valor e lnterés.
Bale estos antecedentes, manifesto que el 3 de enero de 2019, CESSA presento acclon 0’9. repellcion per page en excese, bale er criierle que sole cerresperrdia el page do acceseries
de ley, del 23 al 26 de abril de 2012, teda vez que el 23 de abril de 2012 comunlce
formalmente al SlN que estaba cancelando parte del IVA del periode marze de 2012 con tltulos valeres, que fueren redimides el 26 de aerii de 2012 y no asl el page de acceserioe
hasta el 4 de abrii y3 de mayo de 2016. Selicitud de aceién cle repetlclén observada el 9 de enero de 2019, medlante neta de Reporte de Observaclones eon nomere de ‘trémlte 1016548770, subsanada el 14 de enero de 2019, deniee dei Glaze legal establecido en el art. 9 de la RND 10-0048—13.
También sefialo que el 31 de enero de 2019, CESSA fue notificada con la Neta 1910000421 ClTE:SlN/GDCG/DRE/NOTI00061/2019, en la cual se nego la accrén de
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AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACIONTRIBUTARIA
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repeticion. El mismo di’a, solicito aclaracién y complementacion sobre las razones por las que no se emitio Resolucion Administrativa de Rechazo, conforme el art. 15.” de la RND 10—0048-13; solicitud respondida el 7 de febrero de 2019. mediante Nota
061910000685 CITEZSlN/GDCH/DRE/NOT/00093/2019,aduciendo que el IVA no era
sujeto a devolucién al tratarse de una empresa activa.
Agrego que la respuesta a la solicitud planteada debio resolverse a través de una
Resolucion Administrativa de Aceptacion o Rechazo, tal como establece el art. 122 del CTB, art. 16 del DE. 27310 yart. 15 de la RND 10-0048-13, procedimiento especifico de la Accién de Repeticién, empero la Administracion Tributaria no considero tales preceptos
normativos emitiendo una respuesta de rechazo simple mediante Notas 1910000421 y 061910000685, que no cumplen con los elementos esenciales de un Acto Administrativo,
pues carecen de fundamentos de hecho yderecho incumpliendo el art. 28 de la Ley 2341.
Finalmente sefialo que ante tal inobservancia el acto emitido por la Administracién Tributaria
se encuentra viciado de nulidad, al vulnerar el derecho al debido proceso ydefensa
previstos en los arts. 115 y119 de la CPE.
Por lo expuesto, solicito la anulacién del Acto Administrativo N° 1910000421 de 24 de enero de 2019, su respectiva complementaciénNota N° 061910000685 de 6 de febrero
de 2019 yse dé cumplimiento al art. 15 de la RND 10—0048—13. Para este efecto,
adjunto en fotocopias simples: 1. Nota1910000421 CITE:
SlN/GDCH/DRE/NOT/00061/2019; 2. Nota 061910000685 CITE:
SIN/GDCH/DRE/NOT/00093/2019; 3. Testimonio N” 94/2019 (original); 4. Testimonio N° 535/97; 5. Testimonio N° 364/97; 6. Testimonio N° 525/2018; 7. Certificado de Registro ole Comercio, 8. Formularios 200v2 (IVA) N° de orden 1036156191, 2000 (Boleta de Pagos en Valores), Form. 1000v2 (Boleta de Pago en efectivo), 7002 (Control Valores,
- Nota CESSA GG 1039-GA 0528 de 23 de abril de 2012, y, 10. Nota 06093916 CITE:
SlN/GDCH/DRE/NOT/000300/2016.
lilgNet“
- 2. Auto de Admisién. W lnicialmente el recurso planteado fue observado por incumplimiento del art. 198 inciso @ 10)del CTB; subsanada la observacién, se admitio el Recurso de Alzada mediante Auto MHz/50 L/Ui de 13 de marzo de 2019, yse dispuso notificar a la Administracién Tributaria. para que Wmm en el plazo de quince dias, conteste yremita todos los antecedentes administrativos asi
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como Ios elementos probatorios relacionados; con el Acto lmpugnado; todo en apllcaclén del an. 218.0) del CTB. Auto notificado a la entidad recurrlda el 20 de marzo de 2019, conforme diligencia de fs. 40 de obrados.
- 3.
Respuesta de la Administracién Tributaria.
Dentro del término establecido en el art. 2.18.0) del CTB, el 4 de abril de .2019, se apersono
Jhonny Padilla Palacios, acreditando su condlcién de Gerente Distrltal Chuquisaca del SIN, mediante copia legalizada de la Resolucién Administrativa de Presidencia No 031900000264, de 20 de marzo de 2019, quién respondio allanénldoi al recurso
planteado; sefialando que los argumentos de reclamo del sujeto pasivo se refieren a la forma del trémite de accion de repeticic’m, en el que la Administraclén Trlbutaria
contravino el procedimiento establecido, viciando la forma del documento en cuanto a su eficacia, lo que conlleva a la anulacién y consigulente subsananclon medianle la emlslén del acto admlnistrativo correspondlente.
Por lo sefialado, soliclto se resuelva conforme a derecho y se emlta Resolucién en los térmlnos del allanamiento.
- 4.
Apertura de término probatorio y produccién de prueba.
Conforme establece el art. 218. d) do CTB, y considerando que la Administracién
Tributarla recurrida se allané a los térmlnos del Recurso de Alzada, no corresponds la apertura del término probatorio, sino ia emision de la Resoluciérl resolviendo la impugnacién conforme el allanamlen’to de la Administration Tributaria.
FUNDAMENTACICN TECNICA Y JURI’DICA,
El recurrente, manlfesté que el 3 de enero de 2019, presemo a la Adminlslracion
Tributaria accién de repeticién por pago en exceso, del lmpuesto del Valor Agregado (IVA) del periodo marzo de 2012, pagado el 3 de mayo de 2016 a través de la boleta
1000; aduciendo que sélo correspondia of page de accesorios de ley desde el 23 al 26 de abril de 2012. toda vez que el 23 de abril de 2012 cornunicé formalmente al SIN que estaba cancelando parte del lVA de este periodo con lltulos valores, ‘que fueron
redimidos el 26 de abril de 2.012, pov lo que no correspondla el pago de accessories:
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AUTORIDAD REGIONAL DE
IMPUGNACIONTRIBUTARIA
hasta el 4 de abril y3 de mayo de 2016. Solicitud observada mediante nota de Reporte
de Observaciones N” de tramite 1016548770 ysubsanada dentro del plazo legal
establecido.
En respuesta a la solicitud planteada CESSA recibié la Nota 1910000421
CITESIN/GDCG/DRE/NOT/00061/2019por la que la Administracién Tributaria, negé la
accién de repeticién. El mismo dia solicité aclaracién y complementaciénconforme el
art. 15.“ de la RND 10—0048—13. Solicitud respondida el 7 de febrero de 2019, mediante
Nota 061910000685 ClTE:SlN/GDCH/DRE/NOT/00093/2019.
Aseveré que la respuesta a la solicitud planteada debié resolverse a través de una
Resolucién Administrativa de Aceptacién o Rechazo, tal como establece las normas
tributarias establecidas en el art. 122 del CTB, art. 16 del 08 27310 yart. 15 de la RND 10—
0048-13, empero la Administracién Tributaria emitié una respuesta de rechazo simple
mediante Notas 1910000421 y061910000685, mismas que no cumplen con los elementos
esenciales de un Acto Administrative, puss carecen de fundamentos de hecho yderecho
incumpliendo el art. 28 de la Ley 2341. Finalmente sefialé que ante tal inobservancia, el
acto emitido por la Administracién Tributaria 5e encontraria viciado de nulidad, ya que se
vulneré el derecho al debido proceso ydefensa previstos en los arts. 115 y119 de la CPE.
Por su parte la Administracién Tributaria respondir’)allanandose al recurso planteado;
sefialando que los argumentos de reclamo del sujeto pasivo se refieren a la forma del
tramite de accién de repeticién, en el que la Administracién Tributaria contravino el
procedimiento establecido, viciando la forma del documento en CUanto a su eficacia,
lo que conlleva a la anulacién y consiguiente subsanacién mediante la emisic’m del
acto administrativo correspondiente. are) D
Calidad
Asi expuesto el argumento del recurrente yel allanamiento de la Administracién Tributaria,
corresponde proceder a la compulsa que el caso amerita, a efecto de establecer el efectivo 1£17.,et1 cumplimiento del procedimiento de la accién planteada por el sujeto pasivo, conforme
lo previsto en el art. 122 del CTB, art. 16 del DS N” 27310 y RND 10—0048—13.
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Sobre la Accic’m de Repeticic’in,el art. 122 de la Ley 2492 establece: “(Del Procedimiento) bra/1&0
Quill
- El directo interesado que interponga Ia accién de repeticién, deberé acompafiar Ia“W doiaCaltdw
documentacién que la respalde; Ia Administracién Tributaria verificaré previamente 5i 8/ Pagina 5 de 11
Justicia tributaria para vivir bien
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solicitante tiene a/guna deuda tributarsa liquida y exigible, en cuyo caso procedera’ a la compensacién de oficio, dando curso a la repeticién sobre el sa/do favorable al contribuyente, si la hubiera. Cuando proceda la repeticién, Ia Administracién Tributaria se
pronunciaré, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias posteriores a la solicitud, mediante resolucién administrativa exoresa rechazando o aceptando total 0 narcialmente la repeticién solicitada y autorizando Ia emisién del instrumento de pago correspond/ante que la haga efectiva”.
Concordante, el art. 16 del Decreto Supreme N° 27310 de 09/01/2004, establece: “…()II. La Administracién Tributaria que hub/era recibido e! page indebido 0 en exceso es competente para resolver la accién de repeticién en el término rnaximo de cuarenta y cinco (45) dias computables a partir del dia siguiente habii de la presentacién de la
documentacién requerida; en caso de ser procedenle, la misma Administracién Tributaria emitiré la nota de crédito fiscal por ei monto autorizado en la resolucién correspondiente’i
Asimismo. el art. 9.| de la Resolucién Normativa de Directorio Nro. 10-0048—13 de 30 de diciembre de 2013. emitida por ei Servicio de‘ lmpuestos Nacionales esxzablece la forma y piazos para presentar la solicitud de la Accién de Repeticién; en ei paragrafo II sefiaia: en caso de existir observaciones a los documentos cle respaldo al formu/ario, el Titular de la Accién podré subsanar las mismas, Uenuo u‘el plaza previsto en el Parégnafo anterior”; en e5 paragrafo in “en casos de verificarse errores en ei lienado del formuiario oincumplimiento de lo sefialado en Ios Paragrafos l yll anteriores, la solicitud seré considerada come no presentada y su registro eliminado del sistema, (…)”.
Respecto a £05 requisites. documenzaciés‘; soporte qua debe presenter ei tituiar de ia accidn a la solicitud el an. 10 de la citada RND estabiece “1. Deciaracién Jurada y/o Boleta de Page en la cua/ se real/26 eI pago indebido 0 en exceso, en fotocopia y original. El original seré devuelro a/ solicitante una vez sea verificado en la Base de Dalos Corporai’iva del Servicio de lmpuestos Nacionales; 2. Declaracién Jui’ada Rectificatoria (warm/0 corresponda), en fotocopia y origina/(. ..),’ 4. Documentacién que respalae la inexisrencia de la obligacién tributaria cuando se irate de un page indebia’o 0 ’a existencia del page er. exceso,’ 5, F‘otacopia del documeni’o de identidac! wgente del titular de la ace/Cr: 0 Eu :epresenz‘anre legal 0 apoderado“. Entre otms.
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AUTORIDAD REGIONAL DE
IMPUGNACIONTRIBUTARIA
Asi también, el art. 13 de la RND prevé que: “El Departamento de Recaudacién y Empadronamiento remitira la documentacién recibida en la interposicién de Accién de Repeticidn, al area operativa a la que corresponde 6/ control del cumpiimiento de la obligacién tributaria por la que se realizé 9/ page en exceso o indebido, a objeto de que se emita un informe con pronunciamiento sobre la proc’edencia de la Accién de Repeticién, mismo que debera ser enviado ai Departamento Juridico para la emisién de la Resolucién Administrativa de Aceptacién o Rechazo”. En cuanto a la forma de resolver Ia solicitud de repeticién, el art. 15, indica que sera mediante Resolucién
Administrativa de Rechazo o Aceptacién total 0 parcial de la repeticién solicitada, en ei plazo maximo de cuarenta ycinco dias computables a partir de la fecha en que se consideré formalmente recibida Ia solicitud.
De la revisién de antecedentes administrativos, se tiene que 8| 3 de enero de 2019, Juan Alex Arequipa Checa en calidad de Gerente General a.i. de la Compafiia EIéctrica Sucre SA. (CESSA), presenté ante la Administracién Tributaria, nota de solicitud de accién de repeticiénpor exceso de pago. por la suma de~ leGl.736.-, en base at art. 121 del CTB yart. 8 de la RND 10—0048—13.
Posteriormente el 8 de enero de 2019, la Administracién Tributaria emitié el Reporte de Observaciones Nro. de Tramite: 1016548770, qu’e sefialé que la solicitud presentad‘a no cumplia con to establecido en Ios arts. 9 (Presentacién de la solicitud) y10 (Requisitos) de la RND 10-0048-13 de 30 de diciembre de 2013; puntua|mente observé: 1. La presentacién de la so|icitud en plataforma de atencién a! cliente; y2. Respecto al alcance de la Accién de Repeticién; transcribiendo el art. 6 nL’Jm. 3 de la RND 10-0048—13, concluyé que no procedi’aIa accién de repeticién por tratarse del IVA, conminando al sujeto pasivo a subsanar dichas observaciones dentro del plazo de aFa
ID
un dia a partir de la notificacién realizada at 8/01/2019.
El 14 de enero de 2019, el sujeto pasivo presenté nota de subsanacién y aclaracién, amparandose en el art. 9.” de la RND 10—0048-13, sefiaiando respecto a la primera observacién, que el 3 de enero de 2019, presenté a Secretaria de la Gerencia General del SIN, el formulario 576 mediante una nota de accién de repeticién para que dicha oticina redireccione Ia solicitud a la seccién Correspondiente, por lo que aduce que su solicitud tue Iegaimente presentada. Respecto a la segunda observacién, el ahora recurrente alega que si bien no precede Ia accién de repeticién del IVA, corresponde Ia
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Justicia tributaria para vivir bien
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mbaerepi Vae
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compensacién que de‘ol’a ser autorizada conforme art. ’56 y 122 del CTB y art. 14 RND 10—0048—13. Asimismo reitero a la Administracion Tributaria que la respuesta debia ser emitida mediante una Resolucién Administrativa.
El 24 de enero de 2018, la Administracién Tributaria emitio la Nota 1910000421 (CITESIN/GDCH/DRE/NOT/00061/2019), aceptando la subsanacic’m de la primera‘ observacion; sin embargo, respecto a la segunda observacién, SEfiaLIé que el Reporte de Observaciones con riL’imero o‘e trémite 1016548770 era un documento dirigido a la solicitud y no asi un Acto Administrativo Definitive de Rechazo o Aceptacion a la solicitud, concluyendo que solo precede la emisién de la Resolucion Administrativa de aceptacién o rechazo cuando la solicitud de accion de repeticién fue formalmente recibida y aceptada en sistema, situaoion que en el presente caso no ocurrié al emitirse un reporte de observaciones con nL’Imero de trémite 1016548770 i’eferente a la no procedencia de dicha solicitud por tratarse del lmpues‘io al Valor Agregado.
El 31 de enero de 2019, el sujeto pasivo presento nota solicitando aclaracion y complementacién a la citada nota; por lo que, el 6 de febrero de 2019, la Administracién Tributaria emitio la Nota 061910000685 (ClTESlN/GDCH/DRE/NOT/00093/2019), sefialando que la documentacion fut: presentada dentro de plazo y la misma se considera cumnlida en cuanto a los requisites de nresentacién. empero‘ se emitié un renorte con observaciones de fondo que no podian ser subsangdas, transcribiendo e‘a numeral 3 del paragrafo 5! del art. 6 de la RND 10-0048—13,que pi‘evé que: “no procede Ia Accion de Repeticion para el IVA, excepl‘o en el caso de pages indebidos 0 en exceso que no puedan ser compensados por cese de actividades”; por lo que, el iVA no podia ser sujeto a devolucion, més at’m al tratarse de una empresa que se encuentra antiva.
De la revisién y compulsa de la normativa y ai‘fiecedentes administratiwss, se advierie que la Administracion Tributaria emitio Reporte de Observaciones Nro. de ‘i’rarnite: 1016548770, observando la falta de presentacién de la solicitud en plataforma de atencién al cliente. En dicha actuacién, también emitio pronunciamiento sobre la improcedencia de dicha solicitud transcribiendo el art. 6 mini. 3 de la FEND 10-0048-13
sefiaianoo que “NO procede Ia accio’n de tepeticior/ cuando 3c: irate: dei impuesm a! Valor Agregado (ll/34)”, sin considerar que el Reporte tie Observaciones solo debt: dar a contrast al sujeto pasivo las observaciones de canister meramenie lormal es de‘cir,
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AUTORIDAD REGIONAL DE
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IMPUGNACIONTRIBUTARIA I
sobre incumplimiento de los arts. 9 o 10 de la RND 10-0048—13, que establece
claramente los documentos que debe presentar el sujeto pasivo para la admisic’m del
tramite, observaciones que el solicitante puede subsanar en el plazo de 5 dias para su
sustanciacién de acuerdo a procedimiento.
En el presente caso el contribuyente en conocimiento de las observaciones contenidas
en el precitado Reporte, presenté memorial de subsanacion y aciaracién de peticién de
su accién de repeticién, que dio lugar a la emisién de la Nota 1910000421
ClTE:SlN/GDCG/DRE/NOT/00061/2019, por la cual Ia Administracién Tributaria
reconocic’) el cumplimiento de los requisitos de presentacion de la solicitud de accién de
repeticién; empero, reiterc’) la improcedencia de la solicitud por tratarse del IVA.
Respecto a dicha respuesta el contribuyente. solicité aclaracion y complementacion,
que también fue atendicia por al Administracién Tributaria mediante Nota
061910000685 CITE:SIN/GDCH/DRE/NOT/00093/2019 en la que de manera expresa
nuevamente afirmo que la solicitud cumplia los requisitos de presentacic’my que la
observacion sobre la improcedencia de la solicitud por tratarse del IVA era
insubsanable, pues era un impuesto no susceptible de devolucién al tratarse de una
empresa activa.
En ese entendido queda claro que tanto la Nota 1910000421
CITES!N/GDCG/DRE/NOT/OOOGl/ZOIQ, yla Nota 061910000685
ClTE:SlN/GDCH/DRE/NOT/00093/2019, coinciden en que el sujeto pasivo cumplié ios
requisites formales de presentacién de su solicitud; pese a eiio se rechazé el tramite de
solicitud aduciendo la improcedencia de la accién, por tratarse del lVA yde una
empresa en marcha, sin considerar que la valoracién de la procedencia o
improcedencia de una soiicitud, supone un analisis exhaustive en ei que se dilucide el _
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fondo de la acolon de repetICIon planteada. Cali-lad
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Se debe tener presente, que la RND 10—0048—13, que regula el procedimiento de i1} Accién de Repeticién, si bien en su art. 6.” establece ios casos de improcedencia de la w repeticién; el analisis de aplicacion de dicha disposicién amerita un pronunciamiento de
fondo, en el que se explique las razones técnicas, econémico contables y juridicas per @ las cuales eventualmente la solicitud planteada pueda ser rechazada en el fondo, en mmmm aplicacion de tal disposicion, razonamiento que debe exponerse conforme prevé el art.Slum a. 5mm .1. u we.»
13_de la RND 10—0048—13, previo un informe que sustente la procedencia o Pagina 9 de 11
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Jan mit’ayir iach’a kamani
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02¢me N‘ 77 i i a V
Mburuvisa tendodegua mbaeti ofiomita mbaerepi Vae
I ,7 Calle Janin; Esq. Ayacucho N°:699.(ExEdificio ECOBOL) rTelfs. (4)6462’299 –6454573 – www.ait.gob.b0′- ‘chuquisaca, Bolivia
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improcedencia de la accién interpuesta, sobre el cual se sustente Resolucién Administrativa de Aceptacién 0 Rechazo que debe estar debidamente fundamentada.
Consiguientemente, habiéndose constatado que la Administracién Tributaria incumplié el procedimiento de accién de repeticién reglamentado en la RND 10-0048~13, corresponde el saneamiento procesal, con reposicién de obrados, hasta e! vicio més antiguo; esto es, hasta la Nota 1910000421 CITESIN/GDCG/DRE/NOT/00061/2019, inclusive, a efecto que la Administracién Tributaria sustancie el trérnite de accién de repeticién y resuelva la misma conforme los articulos 13 y siguientes del indicad‘o procedimiento, toda vez que conforme sefi’alé expresamente, los requisites formaies de presentacién fueron cumplidos por e! contribuyente.
POR TANTO
RESUELVE:
PRIMERO.- ANULAR la Nota 1910000421 (CITES!N/GDCH/DRE/NOT/00061/2019) de 24 de enero de 2018, con reposicién de obrados hasta el vicio més antiguo; esto es, hasta la emisién de la citada Nota, a efecto que la Administracién Tributaria admita y sustancie el trémite de accién de repeticién conforme Ios articulos 13 y siguientes de la RND 10-0048—13, y a la culminacién dei indicado procedimiento emita una Resoluci’o’n debidamente fundamentada y motivada resolviendo e! fondo de la accién interpuesta. Todo, conforme establece el art. 212.I.c) del referido Cédigo Tributario.
SEGUNDO.- La Resolucién def presente Recurso de Aizada por mandato de! articulo 115 de la Constitucién Poh’tica del Estado una vez que adquiera ia cozndiclén de firme, conforme establece el articulo 199 de la Ley 24‘92 seré de cumpiimiento obligatorio para la Administracién Tributaria recurrida y la parte recurrentel
TERCERO.— Enviar copia de la presente Resolucién al Registro PUinco de la Autoridad General de Impugnacién Tributaria, de conformidad ai art. 140. Inciso c) de Ia Ley 2492 y sea con nota de atencién.
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ii lliiiiHillliililllliliIillilliilililHilliAUTDRIDAD REGIONAL DE
IMPUGNACIONTRIBUTARIA
CUARTO.- Conforme prevé el art. 144 de la Ley 2492, el plazo para la interposicio’n del
Recurso Jerarquico contra Ia presente Resolucién de Recurso de Alzada. es de veinte
dI’as computables a partir de su notificacién,
Registrese, notifiquese y CI’Jmplase.
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Direciura Eiecutiva ReginlIi—‘za.‘-
/ Direcc’IOI‘:jecutiva Regional
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Justicia tributaria para vivir bien
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‘ CalléJur’I ,Ei’q.Ayacucho N” 699 (Ex Edificio ECOBOL) Telfs. (4) 6462299- 6454573 – www. ait. gob bo – Chuquisaca, Bolivia