Cochabamba
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AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT–CBARA 0271/2017
Recurrente
: Telesérv Bolivia SRL., legalmente representada por Alvaro
Adrián Terrazas Galarza
Recurrido
: Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos –
Nacionales; legalmente representada por Apolinar – Choque
Arevillca: : ARIT-TJA-0048/2017
:
Expediente
Acto Impugnado : Resolución Sancionatoria No 601800035415, de 18 de abril de
2017
Fecha : Cochabamba, 7 de julio de 2017 VISTOS: El Recurso de Alzada, el Auto de Admisión, la contestación de la Administración Tributaria Recurrida, el Auto de apertura de plazo probatorio, las pruebas ofrecidas y producidas por las partes cursantes en el expediente administrativo, el Informe Técnico Jurídico ARIT CBA/ITJ 027-1/2017 de 6 de julio de 2017, emitido por la Sub Dirección Tributaria Regional; y todo cuanto se tuvo presente.
1.– ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Resolución Sancionatoria No 601800035415 de 18 de abril de 2017, que sanciono al contribuyente Teleserv. Bolivia SRL. con NIT 147574025, con una multa igual al 100% del tributo omitido a la fecha de vencimiento de los impuestos y periodos contenidos en el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 603100006415, por UFV78.323.– equivalentes a Bs 161.915 a la fecha de la Resolución, por la Contravención de Omisión de Pago de la Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente a la fecha de vencimiento, en aplicación de los artículos 165 de la Ley N° 2492 (CTB), 8 y 42 del Decreto Supremo No 27310 (RCTB). Acto notificado por cédula el 20 de abril de 2017 (fojas 17-19 y 22 de antecedentes administrativos).
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!). TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA 11.1. Argumentos del Recurrente Telesery Bolivia SRL., legalmente representada por Álvaro Adrián Terrazas Galarza, conforme acredita el Testimonio del Poder Especial N° 563/2010 de 12 de noviembre de 2010 (fojas 2-4. vta. del expediente administrativo), mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2017 (fojas 21-28 del expediente administrativo), interpuso Recurso de Alžada contra Resolución Sancionatoria No 601800035415. de 18 de abril de 2017, emitido por la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, manifestando lo siguiente:
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Av. Oquendo No 0381 entre Ecuador y Venezuela zona Central Norte Telfs./Fax: 4140011‘- 4140012 • www.ait.gob.bo. Cochabamba – Bolivia
Que, la Resolución Sancionatoria fue emitida vulnerando el debido proceso, por falta de motivación porque se le pretende sancionar una Omisión de Pago, después de haber transcurrido ocho años, encontrándose prescrita la facultad de imponer sanciones, limitándose a mencionar de manera escueta los artículos 165 de la Ley N° 2492 (CTB) y los artículos 8 y 42 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), causándole indefensión, vulnerando además la seguridad jurídica, por cuanto el artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB) establece el término de prescripción de 4 años para imponer sanciones y 2 años para ejecutar, no siendo aplicables las modificaciones establecidas por las Leyes Nros. 291 y 317, por el carácter irretroactivo de las normas, establecido en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 150 de la Ley N° 2492 (CTB), refrendados por las Sentencias Supremas Nos. 39 y 47 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia
Por lo expuesto, solicitó la révocatoria de la Resolución Sancionatoria. N° 601800035415, de 18 de abril de 2017.
11.2. Auto de Admisión El 8 de mayo de 2017, la Responsable Departamental Tarija de Recursos de Alzada dependiente de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, emitió el Auto de Admisión EXPEDIENTE ARIT-TJA-0048/2017, admitiendo el Recurso de Alzada interpuesto por Álvaro Adrián Terrazas Galarza en representación de Teleserv Bolivia SRL., contra la Resolución Sancionatoria No 601800035415 de 18 de abril de 2017, emitida por la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales (fojas 29 del expediente administrativo). . .
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11.3. Respuesta de la Administración Tributaria La Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, legalmente representada por Apolinar Choque Arevillca conforme acreditó la Resolución Administrativa de Presidencia No 031700000569 de 31 de marzo de 2017 (fojas 36-37 del expediente administrativo), mediante memorial de 26 de mayo de 2016 respondió al Recurso de Alzada, allanándose al mismo con los siguientes fundamentos:
Que, la controversia está referida al hecho, de establecer si la facultad de imponer sanciones de la Gerencia Distrital Tarija, respecto a las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT); se encuentran prescritas.
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Explicó que, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo I del artículo 59 y. 60 de la Ley N° 2492 (CTB), que disporie que prescriben a los cuatro años las acciones de la Administración Tributaria para imponer sariciones, se tierie que la facultad para imporier sariciones de las Declaraciones Juradas del IVA e IT de los periodos 08/2007 y, 09/2007, prescribían el 31 de diciembre de 2011, por lo que se allanó al Recurso de Alzada respecto a la prescripción de las acciones de la administración tributaria para imponier saricionies.
En virtud a lo expuesto, en petitorio solicitó se considere el allanamiento, correspondierido la emisión de Resolución de acuerdo a las riormas legales.
III. ANTECEDENTES EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA. .. . El 28 de noviembre de 2014, la Gerencia, Distrital Tarija dël Servicio de Impuestos Nacionales, emitió el Proveído de inicio de Ejecución Tributaria No 603300193614. Acto notificado al sujeto pasivo mediante cédula el 31. de diciembre de 2014 (fojas 7 y 1.1 y de antecedentes administrativos).
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El 13 de marzo de 2015, el ente fiscal emitió el Auto Inicial de Sumario Contravercioral No 603100006415 instruyendo el inicio del Sumario Coritravencional contra el contribuyente Telesery Bolivia SRL., por haber incurrido en la contravención de Omisión de Pago. Acto notificado personalmente al representante legal, el 21 de abril de 2015 (fojas 14–16 y de äntecedentes administrativos). : :
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El 18 de abril de 2017, la Gerericia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales emitió Resolucióri Sancionatoria No 601800035415, que sancionó al contribuyente Telesery Bolivia SRL. con NIT 147574025 con una multa igual al 100% del tributo omitido a la fecha de vencimiento de los impuestos y periodos contenidos en el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 603100006415, por UFV78.323, por la contravención de omisión de pago de la Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente a la fecha de vencimiento, en aplicación de los artículos 165 de la Ley N° 2492; 8 y 42 del Decreto Supremo N° 27310. Acto notificado por cédula, el 20 de abril de 2017 (fojas 17–19 y 22 de antecedentes administrativos).
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- FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA JURÍDICA En primera instancia, debemos señalar que la Administraciórı Tributaria ‘al momento de contestar al Recurso de Alzada, conforme al último párrafo del inciso c) del artículo 218 de Noor la Ley N° 2492 (CTB), respondió aceptando totalmente el argumento del contribuyente;
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precisando que se allanan al Recurso de Alzada, respecto a la prescripción de las acciones de la administración tributaria para imponer sanciones, ello, en aplicación del numeral 3 del parágrafo I del artículo 59 y 60 de la Ley N° 2492 (CTB) sin modificaciones de las Leyes N° 291 y 317, por.cuanto las ya habrían prescrito.
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio (Primera Edición Electrónica) la definición de allanamiento es el “Acto de conformarse con una demanda o decisión (Dic. Acad.). Acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda.”
La doctrina en el derecho procesal entiende por allanamiento, la terminación anormal de un proceso por el que la parte demandada reconoce las pretensiones del actor, supone la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición, es decir de conformarse con la pretensión planteada o deducidas por el demandante y en consecuencia se dicte sentencia estimatoria.
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Toda vez que, al allanarse la Administración Tributaria respecto a la pretensión del recurrente, impide a esta instancia pronunciarse respecto a los agraviós ý cuestiones planteadas en el fondo, por cuanto, para el caso específico la resolución a emitirse versará sobre las cuestiones planteadas tanto en la demanda como en la contestación conforme lo establece el parágrafo ‘l del artículo 211 de la Ley N° 2492 (CTB) y como se tiene esta última constituye una aceptación expresa y consiguiente sumisión a la pretensión demandada por el sujeto pasivo, afirmando que: “...realizado el análisis de si corresponde aplicar las modificaciones al Parágrafo 1 del Artículo 59 de la Ley N° 294 (CTB) establecidas en la disposición adicional Quinta de la Ley N° 291 de fecha 22/09/2012 y.la derogatoria prevista en la Disposición Derogatoria y Abrogatória Primera de la Ley N° 317 de fecha 11/12/2012 (...) se tiene que del análisis realizado en el punto anterior, dichas normas tributarias no son aplicables al presente caso, pues los las sanciones analizadas y aplicadas por la Administración Tributaria corresponden a los periodos fiscales agosto y septiembre 2007, por lo que, corresponde aplicar la Ley N° 2492 (CTB), sin modificaciones”.
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En este sentido, siendo que el agravio principal refiere a la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para sancionar la omisión de pago respecto a la presentación de Declaraciones. Juradàs auto determinadas y consiguiente existència de obligaciones tributarias no pagadas del IVA e IT de los periodos fiscales agosto y septiembre de 2007,
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no existe materia justiciable, o que esté en controversia que necesite dilucidarse; por lo que, queda desvirtuada la sanción impuesta al contribuyente Teleserv Bolivia SRL. con NIT 147574025, respecto a la multa igual al 100% del tributo–omitido a la fecha de vencimiento de los impuestos y periodos (IVA e IT agosto y septiembre de 2007) contenidos en el Auto Inicial de Sumario Contravencional No 603100006415, por UFV78.323, por la contravención de omisión de pago de la Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente a la fecha de vencimiento. The
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Por lo expuesto, corresponde xa, éstaðinstancia, recursiva, Revocar Totalmente la Resolución Sancionatoria N° 609800035415, de 18 de abril de 2017, emitido por la Gerencia Distrital Tarija del Servicio de impuestos Nacionales, tomando en cuenta lo señalado en el presente análisis.
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POR TANTO La suscrita Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejercę por mandato de los artículos 132 y 140 inciso a) de la Ley N° 2492 (CTB) y art. 141 del D.S. 29894 de 7 de ! febrero de 2009.
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RESUELVE . PRİMERO: REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Sancionatoria N. 601800035415, de 18 de abril de 2017, emitido por la Gerencia Distrital: Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales, al haber prescrito las facultades de la Administración Tributaria (SIN) para imponer sanciones del IVA e IT de los perjödos fiscales agosto y septiembre de 2007; sea en aplicación del inciso a) parágrafo I del artículo 212 de la Ley N° 2492 (Título V CTB).
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SEGUNDO: La Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del artículo 115 de la Constitución Política del Estado una vez que adquiera la condición de firme, conforme establece el artículo 199 de la Ley No 3092 (Título V del CTB), será de cumplimiento obligatorio para la administración tributaria recurrida y la parte recurrente:
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TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Registro Público de la Autoridad Genëral de Impugnación Tributaria, de conformidad al artículo 140 inciso c) de la Ley N° 2492 (CTB) y sea con nota de atención.
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CUARTO: Conforme prevé el artículo 144 de la Ley N° 2492 (CTB), el plazo para la interposición del recurso jerárquico contra la presente Resolución de Recurso de Alzada es de 20 días computables a partir de su notificación.
Regístrese, notifíquese y cumplase,
Teresa de Rosano Borda Rochia
DIRECTORA EJECUTIVA REGIONAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Autoridad Regional de Impugradin Tributaria Coba
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