RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA ARIT/CHQ/RA 0037/2012
RECURRENTE: MARCELINO NOGALES ARANCIBIA.
RECURRIDO: GERENCIA DISTRITAL CHUQUISACA DEL SIN, representada legalmente por MARÍA GUTIÉRREZ
ALCÓN.
EXPEDIENTE: ARIT-CHQ-0050/2011.
LUGAR Y FECHA: Sucre, 2 de marzo de 2012.
VISTOS:
El Recurso de Alzada interpuesto por el Contribuyente: Marcelino Nogales Arancibia, contra la Resolución Determinativa Nº 17-000465-11 de 14 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN. Recurso que es admitido mediante auto de 14 de diciembre de 2011, que cursa a fojas 23 de obrados, debidamente notificado a la titular de la Administración Tributaria, para que en su condición de autoridad recurrida, remita todos los antecedentes sobre la Resolución Sancionatoria impugnadas; las pruebas literales y documentales presentadas, producidas por las partes, autos y decretos dictados en la tramitación del presente Recurso, Informe Técnico – Jurídico ARIT/CHQ/STJR/SDT/Nº 0037/2012 y todo cuanto ver se convino y se tuvo presente:
CONSIDERANDO
Que, la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Determinativa Nº 17-000465-11 en fecha 14 de noviembre de 2011, trámite procesal, análisis del recurso de alzada y fundamentos de la resolución impugnada, se tiene lo siguiente:
- DATOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Determinativa Nº 17-000465-11, en fecha 14 de noviembre de 2011, después de haber procedido a la verificación de las obligaciones tributarias del contribuyente Marcelino Nogales Arancibia, con NIT 1082409011; con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones impositivas legales relativas al Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, con relación a las Notas Fiscales observadas en el cuadro “Detalle de Diferencias” anexo a la Orden de Verificación Form. 7520 Nº 0011OVI00001, en los periodos fiscales de abril y agosto de 2008 determinándose incumplimiento a Deber Formal por error de registro de datos en el Libro de Compras IVA, multas establecidas en Actas de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 014906 y 014907, reparos que alcanzan a 1.000 UFV´s (Un mil Unidades de Fomento a la Vivienda); correspondiente a los aspectos y conceptos de acuerdo a la Orden de Verificación citada precedentemente.
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La Resolución Determinativa Nº 17-000465-11, fue notificada mediante cédula el 21 de noviembre de 2011, conforme consta a fojas 76 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN). Posteriormente, Marcelino Nogales Arancibia, interpone Recurso de Alzada, contra la referida Resolución Determinativa, dentro del plazo legal establecido por Ley.
- CONTENIDO DEL RECURSO.
El Recurso de Alzada interpuesto, tiene como base los siguientes fundamentos:
El recurrente sostiene que la RND Nº 10-0016-07, establece un nuevo sistema de facturación y que no indica con claridad en ninguno de sus artículos, la penalización del error, menciona que, como sujeto pasivo, registró sus facturas en sus Libros de Compras cumpliendo las formalidades y formatos establecidos en dicha normativa.
De la misma forma sostiene que la RND Nº 10-0037-07, fija las sanciones a las contravenciones tributarias, que, la misma no establece con claridad cuanto sería la multa por un error de transcripción, considera que, se le aplicó la multa, basado en lo que indica el Deber Formal,..” Registro de Libros de Compras y Ventas IVA, de acuerdo a lo establecido en la norma especifica, (por periodo fiscal y casa matriz y/o sucursal)”, fijada en una multa de 500 UFV´s y que, de la lectura del texto no evidencia que se sancione el error en la introducción de datos al Libro de Compras, que en el caso especifico, es simplemente un cambio de dígitos de número de factura.
Indica que, el Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, advirtió la falencia y la oscuridad en dicha normativa y en la interpretación y aplicación incorrecta de la norma por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, subsana y enmienda esa falencia emitiendo la RND Nº 10-0030-11, la que sí establece con claridad la presentación de libros con errores.
Finalmente, el recurrente se pronuncia en sentido de que, la RND Nº 10-0030-11, modifica a la RND Nº 10-0037-07, Gestión Tributaria de Contribuyentes, de fecha 07/10/2011, y por los fundamentos expuestos y en estricto cumplimiento y la claridad de la norma vigente que regula el accionar de la Administración Tributaria, solicita revocatoria total de la Resolución Determinativa, indicada.
III. AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO.
Dentro del plazo legal establecido por Ley, la parte recurrente, mediante memorial que cursa a fojas 22 de obrados, subsanó la observación realizada por esta instancia Administrativa, por cuya razón mediante Auto de 14 de diciembre de 2011 y en observancia de lo previsto en el art. 198.II del Código Tributario, conforme consta a fojas 23 de obrados, se admitió el recurso y se dispuso correr a conocimiento de la Administración Tributaria para que en el plazo legal de 15 días, computables a partir de su legal notificación, conteste y remita todos los antecedentes administrativos, como los elementos probatorios relacionados con la Resolución impugnada, todo en aplicación de lo señalado por el art. 218 inciso c) del Código Tributario, habiéndose notificado legalmente a la entidad recurrida en fecha 20 de diciembre de 2011, conforme a la diligencia de notificación cursante a fojas 25 de obrados.
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- RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL RECURSO DE ALZADA.
En el término legal de 15 días, computables a partir de su legal notificación, la Administración Tributaria, responde al Recurso de Alzada, apersonándose –para el efecto- María Gutiérrez Alcón, Gerente Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0102-10 de fecha 24 de febrero de 2010.
La Administración Tributaria manifiesta que, el recurrente señaló que la Resolución impugnada, contiene una cifra “exorbitante” y que la determinación del importe no depende de la discrecionalidad de esa Gerencia, si no de lo establecido por la normativa legal aplicable al caso presente.
Cita a los arts. 160 y 162.I de la Ley Nº 2492, del Código Tributario, que establecen las contravenciones tributarias y la Multa en Unidades de Fomento a la Vivienda, establecidas mediante norma reglamentaria.
La entidad recurrida sostiene que, esa cita legal, claramente establece que en el caso de deberes formales son las disposiciones legales específicas y la normativa tributaria reglamentaria, las que determinan los deberes formales y la sanción que según el caso sea aplicable, no estando estos aspectos librados a la discrecionalidad del fiscalizador actuante. Asimismo indica que el punto 3.2 del Anexo Consolidado A) de la RND Nº 10-
0037-07, sanciona con una multa de 500 UFV’s al contribuyente que, incumpla el deber formal de “Registro de Libros de Compras y Ventas IVA, de acuerdo a lo establecido en norma especifica”.
Indica que, la RND Nº 10-0016-07, en sus arts. 47.II, numeral 2 Inc. d) y 50 establecen, la obligación que tienen los contribuyentes de registrar en sus libros de Compras y Ventas IVA los datos correspondientes.
Asimismo, señala que, esa Gerencia, en ningún momento cuestionó en la Resolución Determinativa, lo referido al pago de impuestos y que ese tema de la obligación material del pago de impuestos, no se encontraría en discusión en el presente caso y que, ese no es un justificativo válido para sostener la no imposición de multas contra el contribuyente.
Aclara que, la obligación material tributaria y las obligaciones formales, son dos nociones distintas. La obligación tributaria material, esta referida al cumplimiento de pago de tributos, en tanto que las obligaciones formales, están relacionadas al cumplimiento de ciertos deberes establecidos por normativa, con el objeto de facilitar las tareas de control y fiscalización de la Administración Tributaria. Conviene añadir sobre el tema, que la doctrina en materia tributaria conceptualiza a los deberes formales como aquellas exigencias impuestas por la Administración Tributaria, con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades de recaudación, fiscalización y ejecución de tributos, siendo que esos deberes formales no están relacionados directamente con el pago de tributos, en ese contexto el contribuyente incurrió en una contravención debidamente tipificada, lo cual le hace pasible a la sanción, es decir que con el cumplimiento de los deberes formales, entre los cuales se encuentra el correcto llenado de los Libros de compras y ventas IVA. Que, la Administración Tributaria cuenta con mayores elementos para ejercer sus facultades de control y fiscalización y es ahí donde justamente radica la esencia y filosofía de la creación de los deberes formales y por tanto es importante para la Administración Tributaria, velar no solo por el
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cumplimiento del pago de tributos, sino también del cumplimiento de los deberes formales, ya que de ello depende la solidez del sistema tributario.
En merito a lo expresado manifiesta que, las actuaciones en la emisión de la Resolución Determinativa Nº 17-00465-11, de fecha 14 de noviembre de 2011, estuvieron enmarcadas dentro de las normas y procedimientos legales, es así que rechaza el recurso interpuesto y pide, previos los tramites procesales establecidos para el efecto, se confirme la misma.
- FASE PROBATORIA.
En aplicación de lo previsto en el Art. 218 inciso d) del Código Tributario, mediante Auto de 4 de enero de 2012, cursante a fojas 30 de obrados, se dispuso la apertura del término probatorio de 20 días comunes y perentorios a las partes, procediéndose a su respectiva notificación, conforme consta por las diligencias cursantes de fojas 31 a 32 de obrados.
En esta fase probatoria, la Administración Tributaria mediante memorial de 18 de enero de 2012, se ratifica en toda la prueba documental presentada en fecha 4 de diciembre de 2012 y que con la misma, se demostró que el contribuyente incurrió en Incumplimientos a Deberes Formales de no registrar las notas fiscales en sus libros de compras IVA, conforme a normativa específica.
- AMBITO DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA DE CHUQUISACA.
La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, a mérito de lo dispuesto en el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 29894, con vigencia a partir del 1 de abril de 2009, tiene la facultad y competencia para conocer y resolver el presente recurso de alzada, el cual se encuentra dentro del marco legal establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, debido a que el procedimiento administrativo de impugnación contra la Resolución Determinativa Nº 17-000465-11, se inició el 1 de diciembre de 2011, conforme consta por el cargo de recepción cursante a fojas 16 de obrados.
En ese sentido, tanto en la parte adjetiva o procesal como en la parte sustantiva o material, corresponde aplicar al presente Recurso de Alzada, el procedimiento administrativo de impugnación establecido en el Título III de la Ley Nº 2492, en base al principio tempus regis actum y las normas reglamentarias conexas a la vigencia del hecho.
Mediante informe de vencimiento de plazo probatorio emitido por la Secretaría de Cámara de esta instancia administrativa cursante de fojas 37 a 38 de obrados, se conoce que el plazo de los cuarenta (40) días, para la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada, conforme dispone el art. 210 párrafo III de la Ley Nº 3092, vence el 5 de marzo de 2012.
VII. RELACIÓN DE HECHOS.
Efectuada la revisión del proceso administrativo, se establece la siguiente relación de hechos, en base al Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN) del que se evidencia lo que sigue:
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A fojas 2, del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN), cursa la Orden de Verificación FORM. 7520 Nº 0011OVI00001, mediante dicho documento se hizo conocer al contribuyente que será objeto de un “Proceso de Determinación”, con el propósito de establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, comunicándose que debe presentar descargos a las observaciones efectuadas, otorgándosele un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación.
De fojas 19 a 20, del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN), se encuentra las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, por incumplimiento al Deber Formal de Registrar en forma correcta los números de factura en el Libro de Compras IVA, de los períodos abril y agosto 2008.
De fojas 23 a 44, del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN), se encuentran papeles de trabajo consistente en cuadros de cálculo, Libros de Compras IVA, Formularios 200, fotocopias de notas fiscales y otros.
De fojas 45 a 48, del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN), cursa Informe Final CITE: SIN/GDCH/DF/IF/VI/INF/596/2011, que en su parte conclusiva señala que, en función a la revisión efectuada, al no haberse determinado Impuesto Omitido, procede a la actualización de la Deuda Tributaria por Multas establecidas en Actas por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de determinación Nros. 014906 y 014907, de los periodos fiscales abril y agosto de 2008, por un importe de Bs. 1.650,00 (Un Mil Seiscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), equivalente a 1.000. UFV´s (Un Mil Unidades de Fomento a la Vivienda) en cumplimiento a lo establecido por el caso 3 del Art. 18 de la RND Nº 10-0037-07 y al parágrafo I de los arts. 96 y 169 de la Ley Nº 2492.
De fojas 49 a 51, del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN), cursa la Vista de Cargo Nº CITE: SIN/GDCH/DF/0011OVI00001/VC/44/2011, con la Deuda Tributaria Determinada en base a las Actas de Infracción que constituyen parte componente de la indicada Vista de Cargo, donde menciona que el recurrente deberá prestar conformidad a la Deuda Tributaria determinada y empozar el monto de las Multas establecidas en las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación de los periodos fiscales de abril y agosto de la gestión 2008. Con la que ha sido notificada mediante Cédula (fojas 54) el Sr. Marcelino Nogales Arancibia en calidad de Contribuyente.
De fojas 69 a 73, del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN), cursa la Resolución Determinativa Nº 17-000465-11, notificada mediante cédula al señor Marcelino Nogales Arancibia, en su condición de contribuyente, en fecha 21 de noviembre de 2011.
VIII. MARCO LEGAL.
LEY Nº 2492, DEL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO.
Artículo 66.- (Facultades Específicas). La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas:
- Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;
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Artículo 70.- (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:
- Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria. 6. Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones.
- Conforme a lo establecido por disposiciones tributarias y en tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo, hasta siete (7) años conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que éste los requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso y facilitar la revisión de toda la información, documentación, datos y bases de datos relacionadas con el equipamiento de computación y los programas de sistema (software básico) y los programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad de las operaciones vinculadas con la materia imponible
Artículo 76.- (Carga de la Prueba). En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.
Artículo 92.- (Definición). La determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.
Artículo 100.- (Ejercicio de la Facultad). La Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales, en especial, podrá:
- Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.
Artículo 160.- (Clasificación). Son contravenciones tributarias:
- Omisión de inscripción en los registros tributarios;
- Omisión de pago;
Artículo 162.- (Incumplimiento de Deberes Formales).
- El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, será sancionado con una multa que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFV‘s) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFV’s). La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria.
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Artículo 198.- (Forma e Interposición de los Recursos).
- Los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito mediante memorial o carta simple, debiendo contener:
- e) Los fundamentos de hecho y/o de derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide.
Artículo 212.- (Clases de Resolución).
- Las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y Jerárquico, podrán ser: a) Revocatorias totales o parciales del acto recurrido;
- b) Confirmatorias; o,
- c) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0016-07, DE 18 DE MAYO DE 2007.
Artículo 47.- (Libro de Compras IVA). I. Se establece un Libro de Registro denominado “Libro de Compras IVA”, en el que se asentaran de manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en el periodo a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA en el cual se registrarán de manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste, obtenidos en el período a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA.
- Este registro deberá realizarse diariamente aplicando minimamente el siguiente formato:
- Datos de las transacciones
- d) Número de Factura nota fiscal o documento equivalente
- e) Número de Autorización.
Artículo 50.- (Formato del Libro Compras y Ventas IVA- Da Vinci LCV) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables obligados a la presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci-LCV, conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, deberán presentar la referida información en base a los siguientes campos:
Nombre del Campo
Tipo de Dato
Descripción
Número Factura
Número
Se consignará el número de factura, nota fiscal, documento equivalente o documento de ajuste (nota de crédito). Para Póliza de Importación consignar el valor cero (0).
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES.
CUARTA.
Parágrafo III. Se sustituye el Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10- 047-05 por el siguiente texto:
Artículo 7.- (Rectificación de Archivos). De existir errores en la información del Libro de Compras y Ventas IVA presentad a través del Módulo Da Vinci- LCV o en caso de
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practicar rectificaciones a la Declaración Jurada IVA que impliquen modificaciones a las compras y/o ventas del período….
RND Nº 10-0037-07, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2007.
ANEXO CONSOLIDADO.
DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
- A) CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL
- DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON REGISTROS CONTABLES Y OBLIGATORIOS
SANCIÓN PERSONAS NATURALES
3.2 Registro en Libros de Compras y Ventas IVA de acuerdo a lo establecido en norma especifica.
500 UFV.
- FUNDAMENTOS TECNICOS JURIDICOS.
Con la pertinencia legal exigida por ley, corresponde pronunciarse sobre los puntos reclamados por la parte recurrente, en conexión con los puntos de rechazo expuestos por la Administración Tributaria recurrida y con la Resolución Administrativa impugnada, para establecer y determinar conforme a ley, cual de las partes tiene fundada razón en base a sus argumentos de hecho y de derecho que fueron expuestos durante la tramitación del presente Recurso de Alzada.
La parte recurrente Marcelino Nogales Arancibia, impugna la Resolución Determinativa Nº 17-000465-11, en base a los argumentos señalados en su memorial de Recurso de Alzada, los que fueron descritos en el punto II (Contenido del Recurso). Por su parte la Administración Tributaria, respondió mediante memorial en forma negativa a las pretensiones del recurrente.
9.1. Con relación a la incorrecta interpretación de la normativa tributaria para la aplicación de la multa.
El recurrente sostiene que, la RND Nº 10-0016-07, determina un nuevo sistema de facturación y que no establece con claridad en ninguno de sus artículos la penalización del error. Que, como sujeto pasivo, registra sus facturas en sus Libros de Compras IVA, cumpliendo las formalidades y formatos establecidos en dicha normativa. Que, la RND Nº 10-0037-07, fija las sanciones de las contravenciones a las contravenciones tributarias, que, la misma no establece con claridad cuanto sería la multa por un error de tipeo, considera que le están aplicando la multa basado en lo que indica el Deber Formal,..” Registro de Libros de Compras y Ventas IVA de acuerdo a lo establecido en la norma especifica”, fija la multa de 500 UFV´s, de ella no se evidenció que se sancione el error en la introducción de datos al Libro de Compras IVA, que en el caso especifico es simplemente cambio de dígitos de número de factura. Indica que, el Directorio del SIN, advirtió la falencia y la oscuridad en dicha normativa y en la interpretación y aplicación incorrecta de la misma, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, y que subsana y enmienda esa falencia emitiendo la RND Nº 10-0030-11, la que sí, establece con claridad la presentación de libros con errores.
En principio esta instancia administrativa verificó que, a fojas 2 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN), cursa la Orden de Verificación, Form. 7520 Nº 0011OVI00001, de 11 de abril de 2011, donde se comunica a Marcelino Nogales Arancibia, que será objeto de un “Proceso de Determinación”, de acuerdo a la
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modalidad y alcance definitivo, con el objeto de establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, correspondiente a sus impuestos, de los periodos fiscales de abril y agosto de 2008. De la misma forma se verificó que a fojas 3 del mismo Cuadernillo, se observa el Cuadro de Facturas Observadas, del cual podemos establecer datos de las facturas como ser: el Periodo/Gestión, NIT de la Factura, Nº de Orden/Nº de Autorización y el Nº en sí, de las facturas observadas.
Asimismo, a fojas 19 y 20 del indicado Cuadernillo, cursa 2 Actas de Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación Nros. 014906 y 014907, de fecha 1 de agosto de 2011, donde se especifica la contravención que el contribuyente Marcelino Nogales Arancibia, incurrió, consistente en el incumplimiento a Deber Formal de: Registrar en forma correcta la factura Nº 02422, por un importe de Bs. 1.400. De la misma forma, la factura Nº 015452, por un importe de Bs. 5.353, en su Libro de Compras IVA, en los periodos fiscales de abril y agosto de la gestión 2008. En las mismas Actas, se establece la norma infringida, el art. 47.II.2 inciso d) y el art. 50 de la RND Nº 10-0016-07. Sobre la sanción aplicable de UFV´s 500 (Quinientos Unidades de Fomento a la Vivienda), basada en la RND Nº 10-0037-07, art. 4 Anexo A) numeral 3.2.
También esta instancia Administrativa constata que cursa el Acta de Recepción y Devolución de Documentación, que detalla todo el legajo de documentos entregados por parte del recurrente, base sobre el cual se efectuó la respectiva verificación y determinación; que efectivamente hubo incumplimiento a Deber Formal, al momento de su Registro en los Libros de Compras IVA, de las Notas Fiscales, indicadas y los respectivos periodos mencionados.
Efectuada la revisión del contenido de las facturas observadas, en primer lugar se indica que, la factura Nº 02422, de 12 de abril de la gestión 2008, girada a nombre de Marcelino Nogales Arancibia, con Autorización Nº 300100308382, NIT 88290016, por un importe de Bs. 1.400, cuyos datos son los mismos que figuran en el Libro de Ventas reportadas por el contribuyente, cursante a fojas 32 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN). Comparado los datos de la factura mencionada, con el Libro de Compras IVA del periodo abril 2008, perteneciente a Marcelino Nogales Arancibia, Creaciones Sol y Luna y el Libro de Compras, reportadas por el contribuyente, cursante a fojas 28 y 35 del indicado Cuadernillo, la factura, fue registrada en el Libro de compras IVA del recurrente con el Nº 3495 y no con el Nº 02422. Determinándose que, los datos de esta última factura, son los correctos y no los datos anteriores.
De la misma forma, revisado el contenido de la segunda factura Nº 015452, de 4 de agosto de la gestión 2008, girada a nombre de Marcelino Nogales A., con Autorización Nº 200100465915, NIT 129475029, por un importe de Bs. 5.353, se establece que los datos indicados son los mismos que figuran en el Libro de Ventas reportadas por el contribuyente, cursante a fojas 37 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(SIN). Comparado con el Libro de Compras IVA, del periodo agosto 2008, de Marcelino Nogales Arancibia, Creaciones Sol y Luna y el Libro de Compras reportadas por el contribuyente, cursante a fojas 30 y 38 del indicado Cuadernillo, la factura fue registrada, con el Nº 6329 y no con el Nº 015452, que es lo correcto.
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A continuación, para una mejor ilustración de los errores cometidos por el recurrente, se demuestra lo referido, en el siguiente cuadro:
FACTURAS DEPURADAS POR REGISTRO INCORRECTO EN EL NUMERO
NOMINA DE FACTURAS
Nº | Fecha | Proveedor | No.
Factura Correcta |
Reg. Fac. Incorrecta | Nº Aut.
Correcta |
Nº Aut.
Incorrect a |
Normativa
Utilizada |
1 | 12/04/2008 | Play Pro de: René
Velásquez Deheza |
02422 | 3495 | 0 | 0 | La norma aplicada por el SIN, art. 47.II num. 2 inc. d) y art. 50, RND Nº 10-0016-07, en la infracción y la sanción num. 3.2 Anexo A) y art. 4 de la RND Nº 10-
0037-07, son correctas. |
2 | 04/08/2008 | MODATEX | 015452 | 6329 | 0 | 0 | La norma aplicada por el SIN art. 47.II num. 2 inc. e) y art. 50, RND Nº 10-0016-07, en la infracción y la Sanción num. 3.2 Anexo A) y art. 4 de la RND Nº 10-
0037-07, son correctas. |
Al respecto, el tratadista Dino Jarach, en su texto Finanzas Públicas y Derecho Tributario, pag. 424, explica que: “Se denominan deberes formales las obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias y, aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la ley impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la administración en el desempeño de sus cometidos”.
Entonces, se entiende el incumplimiento de deberes formales, como las infracciones predominantemente objetivas, por lo cual, en principio la sola violación de la norma formal, constituye la infracción, sin que interese investigar si el infractor omitió intencionalmente sus deberes (dolo) o si lo hizo por negligencia (culpa). Esto no contraría a que, si se probase alguna circunstancia excepcional de imposibilidad material o error de hecho o de derecho, la infracción no se configure, ya que, pese a prevalecer lo objetivo, no puede prescindirse totalmente del elemento subjetivo, tal como enseña Héctor Villegas, en su libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario” 9° Edición, p. 548.
En nuestra legislación, el art. 47, de la RND Nº 10-0016-07, parágrafo I determina que, se establece un Libro de Registro denominado “Libro de Compras IVA”, en el que se registraran de manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en el periodo a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA, asimismo establece que, debe contener como
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datos de transacción a) día, mes y año, b) NIT del proveedor, c) nombre o razón social del proveedor, d) Número de Factura, nota fiscal o documento equivalente, e) Número de Autorización, f) Código de Control, g) importe Total de la Factura, h) Importe del ICE, i) importe por montos exentos, j) importe neto sujeto a IVA y k) crédito fiscal obtenido.
Por otra parte, la Administración Tributaria, emitió la RND Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, que establece el Incumplimiento de Deberes Formales a las Contravenciones del régimen tributario; en el cual el subnumeral 3.2, del numeral 3, Anexo A) Contribuyentes del Régimen General, establece un deber formal para el Registro en Libros de Compra y Venta IVA, de acuerdo a lo establecido en norma especifica por periodo fiscal y casa matriz y/o sucursal, con una sanción de 500 UFVs, a las personas naturales y empresas unipersonales, que no cumplan con la presentación del Libro Compras IVA, registrando de manera cronológica las facturas que dan lugar al crédito fiscal y conteniendo el importe de cada una de las facturas.
En lo que respecta a lo manifestado por el recurrente, en sus puntos de reclamo de que la RND Nº 10-0016-07, determina un nuevo sistema de facturación y que no, establece con claridad en ninguno de sus artículos la penalización del error, que, la RND Nº 10-0037-07, fija las sanciones a las contravenciones tributarias, la misma no establece con claridad cuanto sería la multa por un error en el registro. Que, el Directorio del SIN advirtió la falencia y la oscuridad en dicha normativa y en la interpretación y aplicación incorrecta de la misma por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, que subsana y enmienda esa falencia emitiendo la RND Nº 10-0030-11, la que sí, establece con claridad la presentación de libros con errores.
Al respecto, de la revisión del contenido de las normas citadas por la parte recurrente, se tiene que la RND Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, si, penaliza deberes formales en sus Anexos “A”, “B”, “C” y “D”, en sus puntos 3, 4, 5, y 6 pero por otros rubros, como ser: Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios, con el Deber de Información, con Medios de Control Fiscal y con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, concernientes a Libro de Ventas menores, Información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci, existencia de sticker adherido a la máquina registradora y emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivales por montos iguales o superiores a Bs. 5. También establece la Sanción por Incumplimiento al Deber Formal para personas naturales y empresas unipersonales, como para personas jurídicas, montos establecidos de acuerdo a la falta cometida por cada infractor, y no así -como sostiene la parte recurrente- que, dicha normativa no establece en ninguno de sus artículos la penalización por errores, errores de registro cometidas por el mismo en sus datos contables registrando en sus Libros de Compras IVA diferentes números de facturas de las que debería registrar, y por esos errores como quien quisiera justificar sus actos en beneficio suyo, razón por la cual se hizo referencia a la normativa descrita en las líneas precedentes, ya que la función que desempeña cada norma es en razón a como desarrolla y cumple las obligaciones impositivas el sujeto pasivo.
En el presente proceso administrativo, se evidencia el incumplimiento al Deber Formal de registrar el número de facturas y como fundamento la RND Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, establece el procedimiento para sancionar y en su Anexo Consolidado Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento, fija las multas a aplicar para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como
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Incumplimiento a los Deberes Formales, en el cual se encuentra el recurrente, al no haber dado cumplimiento a las normas establecidas. En consecuencia, se establece que, la parte recurrente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley Nº 2492 (CTB), al no demostrar fehacientemente la inexistencia de normativa que regule el incumplimiento al deber formal en el registro de datos en el Libro de Compras IVA.
Consiguientemente siendo evidente la existencia de normativa tributaria que tipifica el Incumplimiento de Deberes Formales, referentes al mal registro en el Libro de Compras IVA, se establece que, el contribuyente Marcelino Nogales Arancibia, incumplió con los deberes formales establecidos y sancionados, por el art. 70.1 de la Ley Nº 2492 (CTB); RND Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007 y la RND Nº 10-
0037-07, de 14 de diciembre de 2007. El referido fundamento comparte el criterio con otros hechos o circunstancias que se encuentran en la interpretación jurídica establecida en el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0050/2011, emitida en aplicación correcta de la normativa vigente sobre la materia, que señala. “ii. A respecto por las facultades que le confiere el art. 64 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria emitió la RND Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, la cual en el art. 45-I-II, establece que los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos tienen la obligación de preparar los registros establecidos en el presente capítulo, a objeto de asentar cronológicamente, las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA, en ese entendido el art. 47 de la referida Resolución Normativa, determina que se establece un Libro de Registro denominado “ Libro de Compras IVA”, en el que se asentaran de manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en el periodo a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA, asimismo establece que debe contener como datos de transacción a) día, mes y año, b) NIT del proveedor, c) nombre o razón social, d) Número de Factura, e) Número de Autorización, f) Código de Control, g) importe Total de la Factura, h) Importe del ICE, i) importe por montos exentos, j) importe neto sujeto a IVA y k) crédito fiscal obtenido. iii. Asimismo, la Administración Tributaria emitió la RND Nº 10-0037-07, 11 de agosto de 2004, que establece el Incumplimiento de Deberes Formales a las Contravenciones del régimen tributario; en el cual el subnumeral 3.2, del numeral 3, Anexo A Contribuyentes del Régimen General, establece un deber formal para el Registro en libros de compra y venta IVA de acuerdo a lo establecido en la norma especifica, con una sanción de 1.500.-UFV a las personas jurídicas que no cumplan con la presentación del Libro Compras IVA, asentando de manera cronológica las facturas que dan lugar al crédito fiscal y conteniendo el importe de la factura”.
Que, en base a los fundamentos de orden técnico jurídico señalados, corresponde a esta instancia administrativa pronunciarse dentro de su competencia eminentemente tributaria y revisando en sede administrativa, concluye que la Administración Tributaria, Gerencia Distrital Chuquisaca en el procedimiento administrativo sancionador observó adecuadamente la normativa tributaria en vigencia.
POR TANTO
El suscrito Director Ejecutivo Regional de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca, designado mediante Resolución Suprema 00413 de 11 de mayo de 2009 y en virtud de la jurisdicción y competencia plena que ejerce por
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mandato de los artículos 132 y 140 inciso a) del Código Tributario Boliviano; artículo 193, numerales I y II de la Ley Nº 3092 y artículo 141 del Decreto Supremo Nº 29894.
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR, la Resolución Determinativa Nº 17-000465-11, de 14 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales , en base a la explicación jurídica realizada en la parte considerativa. Todo de conformidad con lo previsto por el art. 212.I.b) del Código Tributario.
Segundo.- DISPONER, la remisión con nota de cortesía, copia de la presente Resolución a conocimiento del Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 140.c) del Código Tributario Boliviano.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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